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Ordenanza Nº11929

Ordenanza Nº 11929

La Plata, 29/05/2020

Expte. 68733                                                                                                               La Plata, 13 de mayo de 2020

El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 3, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

Infraestructura para la promoción de la movilidad sostenible

ARTICULO  1°: Objeto. La presente Ordenanza tiene como objeto regular la implementación de Infraestructura Acondicionada para la circulación y permanencia de usuario que utilice transporte no motorizado o activo.

ARTICULO  2°: Definiciones:

a.   Usuario de trasporte no motorizado o activo: usuario que utiliza como modo de desplazamiento la bicicleta, dispositivos de movilidad personal y/o el que utiliza el modo pie;

b.  Infraestructura de circulación Acondicionada para el usuario de transporte no motorizado:  carriles y/o vías; exclusivos, preferenciales y/o compartidas para la circulación de los usuarios del transporte no motorizado.

c.   Infraestructura de Permanencia Segura:

a.   Espacio de guardia:  espacio protegido para el estacionamiento y resguardo de la bicicleta cuando esta no se encuentra en uso;

b.  Bicicletero: mobiliario urbano diseñado como soporte para la fijación de la bicicleta en espacios públicos y/o privados.

ARTICULO 3°: Clases de Infraestructura de circulación y permanencia acondicionada para el usuario de transporte no motorizado:

a.  Infraestructura Acondicionada para usuario de bicicleta o dispositivo de movilidad personal:  podrá ubicarse en la calzada, y/o en la acera y/o en la rambla, ser exclusiva, preferencial o compartida con otros usuarios; estar integradas o separadas visualmente y/o mediante elementos físicos permanentes, ser unidireccional o bidireccional.  El diseño de la infraestructura es dinámico y se asienta en función de las necesidades y la seguridad. Sus combinaciones conforman las siguientes tipologías generales:

l.   Bicisenda: caracterizada por ubicarse sobre la acera o rambla; ser exclusiva o compartida por los peatones y estar separada de la circulación de los vehículos automotores.

II.  Ciclovía: caracterizada por ubicarse sobre la calzada; ser exclusiva y estar separada visualmente y mediante elemento físicos permanente.

III.  Carril para bicicletas: caracterizada por ubicarse sobre la calzada ser exclusiva o preferencial y estar integrado o separado visualmente y/o mediante elementos físicos permanentes.

b.  Infraestructura peatonal acondicionada: infraestructura complementaria a las aceras para uso exclusivo de los peatones y/o compartida con otros usuarios no motorizados.

ARTICULO 4°: La velocidad máxima permitida en las vías urbanas donde se implementen espacios con Infraestructura Acondicionada para el usuario de bicicletas es de 30 km/h o lo expresamente establecido por la Autoridad Competente.

ARTICULO  5°: Se encuentra prohibida la circulación, la detención y/o el estacionamiento general de motovehículos y automotores sobre las Infraestructuras Acondicionadas para las bicicletas y/o peatones.

ARICULO 6°: El Poder Ejecutivo determinará las sanciones de las que serán susceptibles los usuarios que infrinjan las obligaciones que emanen de la aplicación de la presente norma.

ARTICULO 7°: Establecese como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaria de Movilidad Sustentable que tendrá como responsabilidades:

a.  Elaborar un plan integral de Infraestructura Acondicionada para transporte no motorizado o activo;

b. Autorizar, diseñar, contratar, ejecutar y realizar el seguimiento de los elementos necesarios para la nueva Infraestructura Acondicionada o su coordinación con las dependencias pertinentes;

c.  Elaborar un informe anual de las nuevas Infraestructuras Acondicionadas autorizadas para que sean definitivamente incorporadas por el Concejo Deliberante;

 

La Plata, 29 de Mayo de 2020.

Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.

La Plata, 29 de Mayo de 2020.

Registrada en el día de la fecha bajo el número ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE (11929)

Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.

Anexos

ANEXO I

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