Boletines/La Plata

Decreto Nº0768/20

Decreto Nº 0768/20

La Plata, 03/06/2020

Visto

los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, 297/20 y sus modificatorios y prórrogas, la Decisión Administrativa N° 919/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, los Decretos Provinciales N° 132/2020 y 340/20, la Resolución N° 250/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, y los Decretos Municipales N° 420/20,459/20 y sus prórrogas, y

Considerando

Que en el marco de la declaración de Pandemia emitida por la OMS, la emergencia sanitaria ampliada  por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, y en atención a la evolución  de la situación epidemiológica con relación al coronavirus (COVID-19), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus modificatorios, se estableció la medida de "aislamiento  social, preventivo  y obligatorio"  para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, quedando exceptuadas del cumplimiento  de dicha medida y de  la prohibición  de circular  las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;

Que este Departamento Ejecutivo Municipal ha implementado idénticas medidas a través de los Decretos N° 420/20, 459/20 y sus prórrogas;

Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/20 se establecieron, en cuanto a la facultad para disponer excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio,   distintas categorías  territoriales, sobre la base de criterios epidemiológicos y demográficos.

Que, en  ese marco, mediante el artículo  1º  la Decisión Administrativa N° 919/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación se exceptuó del cumplimiento  del "aislamiento social, preventivo  y obligatorio"  y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos  4°  y  5°  del Decreto N° 459/2020, al personal afectado a las agencias oficiales de lotería, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 17 del precitado Decreto N° 340/2020, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó  la Resolución N°  250/20, por  la cual se establece que  el desarrollo  de  las actividades contempladas en el artículo 1º de la Decisión Administrativa referida queda sujeto, en cada municipio de la provincia de Buenos Aires,  dictado del pertinente acto administrativo por parte del Departamento  Ejecutivo Municipal, previa no objeción  de la cartera  de Estado provincial mencionada;

Que, conforme  el procedimiento dispuesto por  los artículos  2° y 3° de la Resolución mentada, esta Autoridad Municipal ha presentado la formal solicitud para la habilitación de las agencias oficiales de lotería de este distrito, recibiendo a consecuencia la nota suscripta por el Ministro de Jefatura -   Gabinete de Ministros refiriendo que la petición es adecuada y puede procederse al dictado del acto administrativo pertinente;

Que, asimismo, por la Resolución N° 68/2020 del Instituto Provincial de Lotería y Casino se ha aprobado el Protocolo de Seguridad, Higiene y Salud para el desarrollo de la actividad de las agencias oficiales de lotería;

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto que habilite localmente, bajo las condiciones pautadas, el desarrollo de la actividad de las agencias oficiales de lotería en el partido de La Plata;

Que la presente medida se  dicta  de  conformidad con las atribuciones otorgadas por el Decreto-Ley N° 6769/58;

Por ello,

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1º: Autorizar el desarrollo de la actividad de las agencias oficiales de lotería en todo el ámbito del partido de La Plata, exceptuando al personal afectado al mismo del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/2020.

ARTICULO 2°: Las personas que se encontraren alcanzadas por la autorización prevista en el presente, deberán tramitar  el Certificado Único Habilitante para Circulación -Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.

Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.

ARTÍCULO 3°: Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado para preservar la salud de los trabajadores y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 4°: El desarrollo de la actividad de las agencias oficiales de lotería deberá realizarse bajo  el estricto  cumplimiento  del  Protocolo de Seguridad, Higiene  y  Salud aprobado  por  la Resolución N° 68/2020 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

ARTÍCULO 5°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Coordinación Municipal.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Municipal y archívese.

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.