Boletines/La Plata
Decreto Nº 0768/20
La Plata, 03/06/2020
Visto
los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, 297/20 y sus modificatorios y prórrogas, la Decisión Administrativa N° 919/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, los Decretos Provinciales N° 132/2020 y 340/20, la Resolución N° 250/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, y los Decretos Municipales N° 420/20,459/20 y sus prórrogas, y
Considerando
Que en el marco de la declaración de Pandemia emitida por la OMS, la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al coronavirus (COVID-19), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus modificatorios, se estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, quedando exceptuadas del cumplimiento de dicha medida y de la prohibición de circular las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;
Que este Departamento Ejecutivo Municipal ha implementado idénticas medidas a través de los Decretos N° 420/20, 459/20 y sus prórrogas;
Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/20 se establecieron, en cuanto a la facultad para disponer excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, distintas categorías territoriales, sobre la base de criterios epidemiológicos y demográficos.
Que, en ese marco, mediante el artículo 1º la Decisión Administrativa N° 919/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación se exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 459/2020, al personal afectado a las agencias oficiales de lotería, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 17 del precitado Decreto N° 340/2020, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 250/20, por la cual se establece que el desarrollo de las actividades contempladas en el artículo 1º de la Decisión Administrativa referida queda sujeto, en cada municipio de la provincia de Buenos Aires, dictado del pertinente acto administrativo por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, previa no objeción de la cartera de Estado provincial mencionada;
Que, conforme el procedimiento dispuesto por los artículos 2° y 3° de la Resolución mentada, esta Autoridad Municipal ha presentado la formal solicitud para la habilitación de las agencias oficiales de lotería de este distrito, recibiendo a consecuencia la nota suscripta por el Ministro de Jefatura - Gabinete de Ministros refiriendo que la petición es adecuada y puede procederse al dictado del acto administrativo pertinente;
Que, asimismo, por la Resolución N° 68/2020 del Instituto Provincial de Lotería y Casino se ha aprobado el Protocolo de Seguridad, Higiene y Salud para el desarrollo de la actividad de las agencias oficiales de lotería;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto que habilite localmente, bajo las condiciones pautadas, el desarrollo de la actividad de las agencias oficiales de lotería en el partido de La Plata;
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones otorgadas por el Decreto-Ley N° 6769/58;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º: Autorizar el desarrollo de la actividad de las agencias oficiales de lotería en todo el ámbito del partido de La Plata, exceptuando al personal afectado al mismo del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/2020.
ARTICULO 2°: Las personas que se encontraren alcanzadas por la autorización prevista en el presente, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación -Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.
ARTÍCULO 3°: Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado para preservar la salud de los trabajadores y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 4°: El desarrollo de la actividad de las agencias oficiales de lotería deberá realizarse bajo el estricto cumplimiento del Protocolo de Seguridad, Higiene y Salud aprobado por la Resolución N° 68/2020 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
ARTÍCULO 5°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Coordinación Municipal.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Municipal y archívese.
Dr. Julio César Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.