Boletines/La Plata

Decreto Nº0769/20

Decreto Nº 0769/20

La Plata, 03/06/2020

Visto

los Decretos de Necesidad y Urgencia  N° 260/2020, 297/20 y sus modificatorios y prórrogas, los Decretos Provinciales N° 132/2020 y 340/20, la Resolución N° 251/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, y los Decretos Municipales N° 420/20, 459/20 y sus prórrogas, y

Considerando

Que en el marco de la declaración de Pandemia emitida por la OMS, la emergencia sanitaria ampliada  por  el  Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, y en  atención a  la evolución de la situación epidemiológica con relación al coronavirus (COVID-19), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020  y sus modificatorios, se estableció la medida de "aislamiento social, preventivo  y obligatorio" para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, quedando exceptuadas del cumplimiento  de dicha medida y de la prohibición  de circular las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;

Que este Departamento Ejecutivo Municipal ha implementado idénticas medidas a través de los Decretos N° 420/20, 4S9/20 y sus prórrogas;

Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/20 se establecieron, en cuanto a la  facultad  para disponer  excepciones al aislamiento social, preventivo  y obligatorio, distintas  categorías territoriales,  sobre  la  base de  criterios epidemiológicos y demográficos.

Que, en ese marco, mediante la Decisión Administrativa N° 909/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación se exceptuó del cumplimiento  del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 5º del Decreto N° 459/2020, al personal afectado al servicio de mudanzas, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que,  en  ejercicio  de  las  facultades  otorgadas  por  el  artículo  17  del precitado Decreto N°  340/2020, el Ministro Secretario en  el Departamento  de Jefatura de Gabinete de 'Ministros dictó la Resolución N° 251/20, por la cual se autorizar a los Intendentes Municipales de la provincia de Buenos Aires, a dictar los actos administrativos  pertinentes a efectos de habilitar el desarrollo del servicio de mudanza en su distrito;

Que por el artículo 2° de tal norma se estableció que en los municipios que integran el Área Metropolitana  de Buenos Aires (AMBA), de acuerdo al artículo  5º del Decreto Nacional N°  459/2020  y el  artículo 6°  del Decreto N°  340/2020, los servicios de mudanza podrán  autorizarse únicamente  dentro  de  cada distrito,  quedando  prohibidas  las mudanzas entre diferentes municipios;

Que por el mismo acto se aprobó también el protocolo sanitario para el servicio de mudanzas de  cumplimiento  obligatorio  para  el desarrollo  de  la  actividad  en  la provincia de Buenos Aires;

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto que habilite localmente, bajo las condiciones pautadas, el desarrollo del servicio de mudanzas en el partido de La Plata;

Que la  presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones otorgadas por el Decreto-Ley N° 6769/58;

Por ello,

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1º: Autorizar el servicio de mudanzas en todo el ámbito del partido  de La Plata, exceptuando al personal afectado al mismo del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/2020.

ARTICULO 2º: Los servicios de mudanza autorizados por el artículo 1° podrán desarrollarse únicamente dentro del partido de La Plata de lunes a sábados de 8 a 14 horas, quedando prohibidas las mudanzas entre diferentes municipios.

ARTÍCULO 3°: Las personas alcanzadas por la autorización prevista en la presente deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.

Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento  de la actividad exceptuada.

ARTÍCULO 4°: Establecer la aplicación obligatoria del protocolo sanitario aprobado por el artículo 5º de la Resolución N° 251/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires para el desarrollo del servicio de mudanzas.

ARTICULO 5°: Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado para preservar la salud de los trabajadores y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTICULO 6°: Las mudanzas por cuenta propia podrán desarrollarse de lunes a sábados de 8 a 14 horas y los interesados deberán cumplir obligatoriamente con el protocolo contemplado en el artículo 4° de este acto.

ARTICULO 7º: Toda persona que contrate el servicio de mudanza o realice la misma por cuenta propia  deberá  presentar  ante  el Secretario de  Producción, con  un  (1)  día hábil de anticipación, una Declaración Jurada conforme el Anexo Único que forma parte integrante de la presente. La misma deberá remitirse en formato PDF a la dirección de correo electrónico secproducción@laplata.gov.ar.

ARTÍCULO 8°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Coordinación Municipal.

ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Municipal y archívese.

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.

Anexos

ANEXO I

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