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Ordenanza Nº2344/2020

Ordenanza Nº 2344/2020

Daireaux, 16/03/2020

             La ordenanza N° 730/00 (setecientos treinta) que establecía para el estacionamiento de motos  la determinación de calles, por parte del Departamento Ejecutivo, quienes actualmente no han sido designadas  para su señalización.

              Como dato preocupante en las estadísticas de tránsito el  nivel accidentológico en los accesos a las escuelas situación que nos plantea la necesidad de considerar, desde la faz educativa, los ámbitos de más riesgo para los chicos y las pautas de conductas que les garanticen una mayor seguridad.

               Los bancos como lugares de estacionamiento de motos sobre la acera dificultando nuestros movimientos como peatón en la vía pública.

Que la gran cantidad de motos que existen en la localidad hacen necesario su ordenamiento.

Que los accesos a las escuelas de todas las ramas,  niveles y modalidades son los ámbitos de mucho riesgo sobre todo para los noveles e inexpertos usuarios que son los niños.

Que en el caso de los niños, considerado como peatón las mayores dificultades y donde se verifican los mínimos márgenes de seguridad, se manifiestan en los comienzos de cada etapa evolutiva por la inexperiencia ante el nuevo grado de complejidad y la avidez por pretender superarlas.

Que en la etapa de transición entre el depender e independizarse en cuanto el transitar de los niños se detectan las siguientes dificultades:

-El desconocimiento de la problemática de tránsito (no puede conocer algo que aún no ha experimentado o que no puede comprender);

-No percibe el riesgo o no lo hace en forma adecuada (algunos de los factores: visión periférica deficiente, dificultad para localizar fuente de sonido, fácil distracción,etc).

-Por lo anterior no busca señales indicativas de riesgo.

-En caso de  percibir el riesgo, no lo comprende (poca capacidad de procesar y sintetizar información y sus juicios son pobres).

-Carece de reflejos para superar situaciones (falta de habilidad de fuerza muscular, de coordinación de movimientos).

-Su baja estatura impide que ellos tengan la visión en perspectiva del tránsito, tal como la puede tener un adulto desde la misma vereda donde se encuentran.

Que es necesario priorizar la señalización para el estacionamiento y ordenamiento de MOTOS en  las instituciones educativas del Distrito.

Que es necesario, además, la señalización de las calles para el estacionamiento y ordenamiento  de Motos en  los Bancos del Distrito como institución que concentran gran cantidad de público y circulación de tránsito durante los días de actividad empresarial.

Que como usuarios de la vía pública tenemos derechos y obligaciones contempladas por nuestro Código de Tránsito.

Por ello,

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Establécese para el ordenamiento del tránsito y estacionamiento de MOTOS la señalización de las calles correspondientes a los establecimientos Educativos  de todas las ramas, niveles y modalidades:

-Primaria 1 –calle Carlos Pellegrini 360.-

-Primaria 10-José Hernández 325.-

-Secundaria 4-José Hernández 325.-

-Primaria 34-Juan Bautista Alberdi 331-Salazar.-

-Primaria 35-Juan José Paso 349.-

-Secundaria 6-Urquiza 550.-

-Jardín 901-Los Nogales 50.-

-Jardín 902-Guglieri 153.-

-Jardín 903-San Martín 151-Salazar.-

-Jardín 907-Bolivia e/México y Padre C.-

-Secundaria 1 –Avda. San Martín 160-Salazar.-

-Secundaria 2-Las Heras 213.-

-Técnica 1-Acceso Carlé y Marcheletti.-

-DIEGEP Primaria-Moreno 45.-

-DIEGEP Inicial-Moreno45.-

-DIEGEP Media-Moreno45.-

-DIEGEP Superior-Moreno45.-

-DIEGEP Media-Avda. Barceló 456-Salazar.-

-C.E.A.T 571-Pellegrini360.-

-Esc. Esp.501-Celestino Torres y Las Heras.-

-C.E.C 801-José Hernández 250.-

-C.E.C 802-Avda. San Martín 167-Salazar.-

-C.E.F 23-Rivadavia 243.-

-F.P 401-Rivadavia 243.-

-Adultos 701- Rivadavia 243.-

-C.I.E-Rivadavia 243.-

-Escuela de Estética 1-Sarmiento 32.

 

ARTÍCULO 2º: Establécese para los bancos la señalización, para el estacionamiento y ordenamiento de MOTOS, las calles:

-Banco Nación-Avda. Roca y Pellegrini.-

-Banco Provincia-Avda. Roca y Rivadavia.-

-Banco Santander Rio-Pellegrini y Rivadavia.-

-Banco Pcia.-Avda. San Martín s/n-Salazar.-

ARTÍCULO 3°: Autorízase al D.E, por intermedio de OBRA PÚBLICA, a realizar  en el espacio que considere conveniente para las calles mencionadas en los artículos precedentes, la señalización correspondiente al estacionamiento de MOTOS.

ARTICULO 4 °: CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.