Boletines/Daireaux
Decreto Nº 0343/2020
Daireaux, 20/03/2020
AISLAMIENTO OBLIGATORIO
Visto
VISTO.
DNU sobre aislamiento social preventivo y obligatorio dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el día 19 de marzo de 2020 Nº 297/2020 y;
Considerando
CONSIDERANDO.
Que, con el fin de proteger la salud pública, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que esa disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.
Que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta.
Que quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
Que se declaran asuetos para la administración pública nacional y se desplaza el feriado del 2 de abril para el día 31 del mes en curso (arts. 7 DNU citado).
Que se exceptúan del “aislamiento” las personas afectadas a servicios indicadas en el artículo 6 del ordenamiento referido.
Que se faculta a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios para dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias (art. 10 DNU citado),
Que en trance de esta grave emergencia, corresponde que este Departamento Ejecutivo, en base a sus facultades legales propias y las delegadas por el Gobierno Federal, regule la actividad administrativa municipal local.
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º A fin de permitir el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por DNU del Gobierno Nacional en fecha 19 de marzo de 2020, se otorga asueto al personal de la MUNICIPALIDAD DE DAIREAUX los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de las instrucciones que se indican en el presente para las Secretarías y demás reparticiones municipales a efectos de implementar las medidas necesarias que garanticen la continuidad de las actividades pertinentes.
ARTICULO 2° Establecese que, por única vez, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 3º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, aún así sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios:
a) Administración municipal central: El Secretario de Gobierno, el Secretario de Hacienda, el Asesor Legal, Contador, Tesorero y Jefe de Compras Municipal, así como las Direcciones y reparticiones dependientes de los mismos, tomarán los recaudos necesarios para proveer las dotaciones mínimas del personal que asegure la continuidad y eficiencia de las respectivas competencias a su cargo.
b) Declárase asimismo exceptuado del aislamiento social preventivo y obligatorio a todo funcionario y/o agente municipal, de planta permanente o transitoria, afectado a los servicios reconocidos como esenciales por el DNU referido, especialmente los involucrados en servicios de salud, seguridad, control de tránsito, asistencia de personas con discapacidad; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes; personal afectado a la atención de comedores escolares, personal afectado a obra pública, recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
ARTICULO 4º Los responsables de las respetivas Secretarias, Direcciones, Delegaciones y demás reparticiones integrantes del Departamento Ejecutivo, deberán proponer la inclusión o exclusión del personal a su cargo respecto del asueto dispuesto en el artículo 1º del presente, dentro de las 12 horas contadas desde las 8 horas del 20 de marzo de 2020, las mismas podrán ser ejecutadas conforme se comunique.
ARTICULO 5º Ratificase las medidas dispuestas por Decreto Nº 314/2020, el que se amplia con los alcances del presente, y dispónese la disponibilidad permanente de los funcionarios auxiliares del suscripto, integrantes de la Planta Política municipal, los que deberán tomar los recaudos para recibir instrucciones y efectuar acciones en cualquier día y momento mientras dure tal situación.
ARTICULO 6º Remítase Copia del presente a las autoridades policiales competentes en el Distrito, al Juzgado de Paz Letrado y a la Ayudantía local del Ministerio Público Fiscal provincial.
ARTICULO 7º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-