Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0437/20
Coronel Pringles, 07/05/2020
Visto
Que con el objetivo de proteger la salud pública, el Estado Nacional por medio de DNU 260/20, el Estado Provincial por medio de Decreto Nº 132/20 ratificado por Ley 15174 y el Estado Municipal por medio del Decreto Nº 0319/20 ratificado por Ordenanza Nº 4.630/20, establecieron Estado de Emergencia Sanitaria; y
Considerando
Que el Estado Municipal por Decreto 0319/20, ratificando el Decreto Provincial 132/2020, declaró en el partido de Coronel Pringles el Estado de Emergencia Sanitaria y Económica con el fin de proteger a la población pringlense del riesgo que genera el avance de la enfermedad que transmite el virus COVID-19;
Que las medidas que se establecen en el Decreto 0319/20 resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos y así lo replicó el Honorable Consejo Deliberante dictando por unanimidad la Ordenanza 4.630/20, que ratifica en todos sus términos el mencionado Decreto;
Que el Artículo 5º del Decreto faculta al Departamento Ejecutivo a compensar partidas y cambiar la afectación de fondos municipales para afrontar la emergencia sanitaria, atendiendo cada caso por la cuenta que corresponda;
Que conforme convenio entre la Municipalidad de Coronel Pringles y la Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos de Coronel Pringles Ltda., de lo que efectivamente se perciba en concepto de Tasa de Red Vial, corresponde en contraprestación a la Cooperativa un setenta y cinco por ciento (75%) (Clausula sexta), y a la Municipalidad un veinticinco por ciento (25%) (Clausula Octava);
Que en la actualidad, la situación epidemiológica y las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, junto con la prohibición de ejercicio de ciertas actividades económicas, ha acarreado a nuestro partido, una crisis sanitaria y financiera sin precedentes, por lo que es necesario e imprescindible reasignar los fondos que se perciban en este Municipio, con el fin de atemperar las necesidades sanitarias, sociales, estructurales y económicas;
Que el manejo de esta crisis, significó la existencia de un déficit de caja que hace imposible dar cumplimiento al convenio suscripto con la Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos de Coronel Pringles Ltda..
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º: Ordenar la contabilización del pasivo a efectos de computar la deuda que, atento el Estado de Emergencia Sanitaria y Económica, pueda generarse con la Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos de Coronel Pringles Ltda., por la posible existencia de pagos en defecto por parte del Municipio, realizados en cumplimiento de Convenio suscripto con la citada Cooperativa en función de la Tasa de Red Vial.
ARTICULO 2°: Establecer que el crédito a acumular en función de la emergencia, no podrá exceder el treinta y cinco por ciento (35%) de lo que efectivamente se perciba por Tasa Red Vial desde el mes de marzo de 2020 en adelante. En función de ello se deberá garantizar a la Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos de Coronel Pringles Ltda., un ingreso mínimo equivalente al cuarenta por ciento, (40%), de lo efectivamente recaudado por dicha tasa. Todo mientras subsista el Estado de Emergencia.
ARTICULO 3º: Garantizar a la Cooperativa la percepción de la mayor parte del ingreso proveniente del Convenio suscripto con el Municipio, debiendo la misma mantener la prestación del Servicio de Conservación y Mantenimiento de Caminos, sin que pueda argumentarse una excepción al cumplimiento de las obligaciones que ha asumido en función del mismo.
ARTICULO 4°: La devolución de los fondos que puedan adeudarse en función de la situación de crisis, se realizará en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas a partir del mes de enero de 2021. Sin embargo, si la situación de crisis puede ser subsanada con anterioridad, el Departamento Ejecutivo, podrá adelantar el inicio del pago de las cuotas.-
ARTICULO 5º: El presente Decreto se dicta “Ad-Referendum” del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles.
ARTICULO 6º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0437/20.
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SERGIO LUIS CASEY |
LISANDRO MATZKIN |
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Secretario de Gobierno y Seguridad |
Intendente Municipal |