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Ordenanza Nº69/2020

Ordenanza Nº 69/2020

Balcarce, 28/05/2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

                                   Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece "un sistema federal de coordinación inter jurisdiccional para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional, con el objeto de articular políticas para alcanzar un desarrollo sustentable, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

                                Que por definición se entiende por neumáticos fuera de uso (N.F.U.) aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial. Se excluyen neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de juguetes, entretenimientos o de servicio de personas.

                      Que los NFU constituyen un tipo de residuos de los que prevé Ley Nº 11.723 de la Provincia de Buenos Aires, arts. 65, 66 inc. b), 74 ss. y ccs. como de incumbencia municipal y sujeta al Poder de Policía Municipal, garantizado por el Estado Provincial;  

                  Que, entre ellos se encuentran los neumáticos que utilizan los vehículos, tanto de uso particular, como transporte público y maquinarias, que en su estructura contienen caucho, telas, metales, etc. y que una vez usados y concluía su vida útil, ya en forma directa o “recauchutado” o “recapado” o “remoldeado” y no pueda seguir usándose como tal, lo que constituye el denominado Neumático Fuera de Uso (NFU), que han sido catalogados como  residuos de generación universal y que por sus condiciones ambientales, características de peligrosidad, riesgo o potencial efecto nocivo para el medioambiente, requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros recursos.

Que la ausencia de una adecuada gestión de los neumáticos fuera de uso (NFU) se ha transformado en uno de los problemas medioambientales más serios a nivel mundial, según las afirmaciones de organismos especializados en el tema.

Que por NFU debemos entender a "aquellos neumáticos usados que por su estado no pueden ser destinados a procesos de reconstrucción que permitan condiciones de rodamiento adicional y que no pueden ser empleados para el propósito por el cual fueron fabricados; o bien aquellos neumáticos que el consumidor ha transformado en residuo por voluntad propia".

Que si bien el neumático, en su condición normal no es considerado un residuo peligroso, al finalizar su vida útil los sistemas formales de recolección de residuos no contemplan su retiro y posterior tratamiento, ocasionando un grave inconveniente para todo el ecosistema. Entre sus principales características se enumera, entre otras, su prolongada persistencia o escasa degradabilidad en la naturaleza, su difícil compactación por su elasticidad y su alta inflamabilidad.

 

Que muchas veces se procede a la quema de neumáticos, siendo dicha práctica, claramente nociva tanto para la salud humana como para el ambiente; pues al quemarse, su combustible constituye un residuo peligroso ya que genera hidrocarburos con alto contenido de azufre y otros compuestos que propician la aparición de enfermedades, produce daños en el suelo y contamina los acuíferos. Razones todas, por las cuales suele peticionarse a las autoridades se prohiba la incineración de éstos.

 

Que los NFU -frecuentemente- suelen ser arrojados en basurales a cielo abierto, convirtiendo a esos sitios de acopio incontrolados en ideales reservorios y criaderos para la reproducción de mosquitos, hongos y bacterias.

 

Que frente a la presencia del mosquito transmisor del "Dengue" (el Aedes Aegyptis) en nuestro país, es elemental tomar conciencia que los neumáticos abandonados en lugares a cielo abierto favorecen la proliferación  de dicho vector y generan un grave peligro para la salud de las personas.

                               

                             Que, a su vez,  el crecimiento del parque automotor producido en los últimos tiempos, contribuye a emplazar neumáticos en el mercado recurrentemente.

 

Que ante la situación descripta, es importante colocar en el centro del debate la necesidad de avanzar sobre una normativa que dé respuesta al incremento de la generación de neumáticos fuera de uso y defina una gestión integral de éstos, contemplando todas las etapas del ciclo de vida de los mismos.

 

Que algunos datos estadísticos muestran que la cantidad de neumáticos fuera de uso generado anualmente por EEUU supera los 4,4 millones de toneladas, mientras que la UE se ubica aproximadamente en los 3,4 millones de toneladas por año(www.genan.eu); cifras que reflejan para los especialistas un alto grado de descarte.

 

Que la generación de neumáticos fuera de uso en Argentina estaría superando las 100.000 toneladas anuales, si tenemos en cuenta el volumen de producción destinado al mercado interno y las importaciones- según la información proporcionada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (WTI). Dicho organismo afirma que "Si se generan anualmente 100.000 toneladas de NFU en el país, y el peso promedio estimado de cada neumático es de 10 Kg., decimos que se generan por año 8 millones de neumáticos en todo el pais”.

 

Que de acuerdo a lo expresado en el estudio efectuado por la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, "la gestión de los NFU en algunos Estados Miembros de la UE, ha alcanzado importantes avances en su implementación a partir del logro de las metas propuestas por las Directivas del Consejo de la Unión Europea". Según dicho informe, en 1999 la UE adopta la Directiva 1999131/CE por la que se prohíbe la eliminación por depósito en vertederos de neumáticos enteros (2003) y troceados (2006).

 

Que en función de ello, la legislación española aprueba en el año 2005 el Real Decreto 1619/05 con el objeto de optimizar la gestión de los NFU, estimular las medidas de prevención a través del alargamiento de su vida útil y recauchutado, y promoviendo su reciclaje. Surge, luego, SIGNUS una verdadera propuesta innovadora en materia de gestión de neumáticos usados.

 

Que en Argentina, encontramos una primer experiencia de tratamiento de los NFU coordinada por el INTI a través de una comisión que articula con diferentes actores privados y la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), la concreción de la única planta de reciclados de neumáticos fuera de uso del país: REGOMAX. Se trata de una empresa que recicla y procesa los neumáticos, obteniendo- mediante el tratamiento adecuado de los diferentes componentes del caucho- materiales y productos que luego son comercializados.

 

Que al ser los NFU un residuo de múltiples componentes- caucho, acero, fibras, etc.- es posible aplicar un proceso denominado "desarme" por el cual, una vez triturado, cada uno de sus componentes son separados y empleados como materia prima en nuevos productos como superficies deportivas, asfaltos, canchas de césped sintético, etc.; o bien, disminuyendo el volumen en los rellenos sanitarios.

 

Que se han efectuado varios intentos normativos a nivel nacional para configurar un marco legal que defina los lineamientos para desarrollar una gestión integral de los NFU en todo el territorio Nacional, en un todo de acuerdo con las políticas públicas utilizadas en los países desarrollados.

 

Que si bien aún no se ha logrado avanzar en ese sentido, la complejidad del tema y las experiencias llevadas a cabo en otras provincias y municipios, nos obliga a pensar desde el órgano legislativo local, una normativa que no sólo prohiba la disposición final de los NFU fuera de los centros de recepción habilitados y la quema de éstos en la ciudad, sino que promueva iniciativas público-privadas para alcanzar una gestión integral de los mismos sustentada en la "Responsabilidad del Productor" en la etapa post-consumo.

 

POR ELLO:

                      El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:                   

 

O R D E N A N Z A      Nº      69/20

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  La presente Ordenanza, tiene por objeto prevenir la generación de neumáticos fuera de uso (NFU), establecer un marco normativo para su gestión y disposición final, y fomentar por dicho medio su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, en pos de evitar el impacto negativo que éstos pudieran ocasionar sobre el medioambiente.---------------------------------------------------

ARTÍCULO 2.- Será autoridad de aplicación de la presente norma el área que el Departamento Ejecutivo determine, la que tendrá las funciones que a continuación se detallan:

a) Promover medidas y convenios entre Organismos Públicos y Privados, para la instalación de emprendimientos de gestión integral de NFU en el Partido de Balcarce y para la comercialización de los productos resultantes.

b) Implementar el Registro Municipal de Gestión Integral de NFU, el cual deberá reflejar la siguiente información:

 

  1. 1.-Productores de Neumáticos

       b. 2.- Gestores de NFU (entendiendo por tal a Transportistas, Acopiadores y Tratantes).

  1.  3.-Neumáticospuestos en el mercado local.

        b.4.- Neumáticos gestionados, materiales y productos obtenidos y su comercialización.

El Departamento Ejecutivo, determinará en la reglamentación de la presente norma, la metodología, formalidades y sistematización de los datos e información que supone el registro enunciado en este artículo.

  1. Controlar y fiscalizar- en coordinación con las áreas del Municipio que se consideren pertinente, los sitios de recepción, acopio y almacenamiento de NFU.
  2. Promover medidas de fomento que pudieran ayudar para impulsar en un futuro líneas de producción y maquinarias específicas para el procesamiento de los NFU por parte del Municipio.
  3. Ejecutar campañas de difusión y concientización, con el objetivo de divulgar los objetivos y disposiciones de la presente ordenanza.
  4. Toda otra función que la reglamentación de la presente ordenanza, estime oportuna para el efectivo cumplimiento de la misma.----------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 3.-  Las medidas que el Departamento Ejecutivo impulse en el marco de la presente Ordenanza, deberán tender a incorporar en el tratamiento de los neumáticos fuera de uso en la ciudad, el principio de "Responsabilidad Extendida del Producto" (REP) y el de "Responsabilidad Individual del Productor" (RIP) en la etapa post-consumo del producto que fabrican y comercializan; estimular a los productores locales en la adopción de nuevas tecnologías que faculten alargar la vida útil de los neumáticos, incorporar procesos de molienda para minimizar volúmenes e incidir sobre los actuales patrones de conducta de generadores y consumidores de neumáticos por medio de actividades informativas y educativas.----------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 4.- A los efectos de la presente norma se entenderá por:

Neumático: Elemento compuesto por caucho-natural o artificial-, rellenos y fibras reforzantes, plastificantes, agentes vulcanizantes y otros componentes, que se monta sobre una llanta para ser empleado en el rodamiento de todo tipo de vehículo automotor.

Neumático Reconstruido: Neumático usado que para reutilización de su carcasa, ha sufrido uno de los procesos que a continuación se detallan:

a- Recapado. Proceso por el cual un neumático es reconstruido por sustitución de su banda de rodamiento.

b- Recauchutado. Se trata del proceso mediante el cual el neumático es reconstituido por sustitución de su banda de rodamiento y de sus hombros.

c- Remoldeado. En dicho proceso, el neumático es reconstruido por sustitución de su banda de rodamiento, de sus hombros y de toda la superficie de sus costados.

Neumático Fuera de Uso (NFU): neumáticos usados que por su estado no pueden ser destinados a procesos de reconstrucción que permitan condiciones de rodamiento adicional y que no pueden ser empleados para el propósito por el cual fueron fabricados; o bien aquellos neumáticos que el consumidor ha transformado en residuo por voluntad propia.

Productor de Neumáticos: Toda persona física o jurídica que fabrique y/o importe neumáticos que se coloquen en el mercado local.

Generador de NFU: Toda persona física o jurídica que, como consecuencia de su actividad, genere neumáticos fuera de uso.

Pequeño Generador: Toda persona física o jurídica que genere un promedio de ocho neumáticos fuera de uso mensuales, o una cantidad no superior a cuarenta y ocho neumáticos semestrales.

Distribuidor: Toda persona física o jurídica que suministre neumáticos en condiciones comerciales a otra persona o entidad, independientemente de la técnica de venta utilizada.

Gestor de NFU: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que en el marco de la presente norma y autorizada para tal fin, realice cualquier operación de gestión de neumáticos fuera de uso.

Poseedor: El generador de neumáticos fuera de uso o la persona física o jurídica que tenga en su poder NFU y no haya adquirido la condición de gestor de neumáticos fuera de uso.

Gestión de Neumáticos Fuera de Uso: Conjunto de acciones encaminadas a otorgar el destino y tratamiento más adecuado a los NFU de acuerdo con sus características, de modo de garantizar la protección de la salud humana, la conservación del medioambiente y la preservación de los recursos naturales. Se incluyen las etapas referidas al traslado, tratamiento y acopio, así como cualquier otra forma de valorización de los NFU.

Disposición Final: Destino último de los NFU o elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento o transformación de los NFU.

Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT): Es el espacio físico en el cual deberán depositarse los NFU hasta su posterior retiro por el Gestor de NFU. Dicho espacio será autorizado por la Municipalidad y podrán ser uno o más según necesidades operativas.----

ARTÍCULO 5.-  Queda prohibido en todo el Partido de Balcarce el abandono y vertido de neumáticos fuera de uso, estos deberán ir a los lugares habilitados a tal efecto.

Asimismo, quedarán igualmente prohibidas las actividades comerciales de eliminación de los NFU que consistan en su destrucción total y/o parcial, por simple incineración a cielo abierto u otros sistemas- tales como su deposición en vertederos- que no impliquen algúnproceso de valorización de éstos.----------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 6.-  A los fines de la presente Ordenanza, los Productores de Neumáticos, fehacientemente identificados como tales, deberán:

6.1.-Elaborar y remitir a la autoridad de aplicación un Plan Empresarial de prevención a fin de disminuir el impacto que los NFU generan sobre el medioambiente. Dicho Plan, deberá ser elaborado conteniendo los puntos que se indiquen en la reglamentación, actualizado y/o renovado de acuerdo a los plazos que establezca la reglamentación correspondiente de la norma en cuestión.

6.2.- Inscribirse en el Registro Municipal de Gestión Integral de NFU establecido en el artículo 2 inc. b.------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 7.-  El Departamento Ejecutivo Municipal, estará facultado para establecer a productores, importadores y distribuidores de Neumáticos, que operen en el mercado local, una contribución económica, destinado al sistema de gestión de NFU. Esta contribución será incorporada todos los años en el presupuesto y ordenanza fiscal impositiva anual.-----------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 8°.-  Los generadores y poseedores de NFU, por su parte, estarán obligados a:

8.1.-Hacerse cargo de aquellos neumáticos que surjan como consecuencia de la prestación de un servicio dentro del marco de sus actividades y entregarlos a un gestor de NFU o a los sitios de recepción que el Departamento Ejecutivo establezca y/o autorice para tal fin.

Sin prejuicio de las disposiciones arriba enunciadas, los generadores y poseedores de NFU estarán facultados a transportar por sí los NFU dentro del marco que determine la autoridad de aplicación por vía reglamentaria de la presente norma.

8.2.-Inscribirse en el Registro Municipal de Gestión Integral de NFU establecido en el artículo 2 inc. b.------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 9.- Aquellos titulares de actividades de gestión de neumáticos fuera de uso, deberán notificarlo al municipio y cumplir con todos los requisitos que la reglamentación establezca.---------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 10.-  El almacenamiento de los NFU deberá cumplir con lo que determine la autoridad de aplicación en la etapa de reglamentación de la presente norma.------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 11.-  El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma y de la reglamentación que en su consecuencia se dicten, serán pasibles de las sanciones que a continuación se detallan:

  1. Apercibimiento
  2. Multa de diez (10) hasta doscientos (200) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la Administración Pública Municipal.
  3. Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un año (1).
  4. Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones.

Los montos de las sanciones previstas en el presente artículo podrán elevarse- a modo de agravante, en los casos de reincidencias por incumplimientos a la norma; en dichos casos se deberá recurrir al régimen de reincidencia establecido en el Código Municipal de Faltas.---

ARTÍCULO 12.- Cuando el incumplimiento lo efectúe una persona jurídica, los miembros que tengan a cargo su dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la reglamentación.--------------

ARTÍCULO 13.-  Lo ingresado en concepto de multas que se determine reglamentariamente  se destinará a un Fondo Específico que tendrá que ser utilizado exclusivamente para fines de promoción, restauración y protección ambiental.----------------

ARTÍCULO 14.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-----------------------------

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria,  a los veintiocho  días del mes de mayo de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli  - PRESIDENTE -  Mercedes Palmadés - SECRETARIA.-------------------------------------------