Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 151/230
General Pueyrredon, 04/03/2020
Visto
CORRESPONDE A DECRETOS DE PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DESDE EL Nº 151 FEECHA 4/03/21020 AL Nº 230 FECHA 29-04-2020
PREDSIDENTE DELHONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Decreto nº 151
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de Agrupación Atlántica, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 1º de marzo de 2020, al Señor JUAN CARLOS BERTOMEU – Legajo nº 30.984/1, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales de Agrupación Atlántica.
Artículo 2º: Desígnase a partir del día 1º de marzo de 2020, al Señor GUSTAVO JAVIER GIL DE MURO – DNI 20.448.819 – CUIL 20-20448819-4 – Legajo nº 20.664/3, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales de Agrupación Atlántica.
Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo precedente se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 5º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 6º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sa
Decreto nº 152
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020.
VISTO:
La Nota nº 42-NP-2020 que propicia se declare de interés del H.C.D. el “Reencuentro Mardel 2020” y;
CONSIDERANDO:
Que la iniciativa es organizada por la comunidad de la Iglesia de los Testigos de Jehová con miembros de su congregación que fueron perseguidos y encarcelados durante la última dictadura militar por ser objetores de conciencia.
Que al “Reencuentro Mardel 2020” asistirán cerca de 500 personas con la participación del Dr. Ernesto Moreau, miembro de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y la Dra. Sonia Casale impulsora, junto al Dr. Moreau, del reconocimiento histórico a los Testigos de Jehová detenidos por razones religiosas durante la última dictadura militar.
Que el encuentro, que tiene como objetivo fortalecer lazos comunitarios, además de conocer lugares de interés cultural y disfrutar de un tiempo de completa libertad junto a otros miembros de la congregación y familiares, se lleva a cabo entre los días 2 y 5 de marzo de 2020.
Que en vista de encontrarse desarrollándose el referido encuentro y de la trascendencia simbólica que el mismo representa, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado su acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en virtud de lo establecido en el inciso 18) del artículo 16º del Reglamento Interno (D-1629), EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la realización del “Reencuentro Mardel 2020”, organizado por la comunidad de la Iglesia de los Testigos de Jehová con fieles que fueron perseguidos y detenidos durante la última dictadura militar por ser objetores de conciencia, que se desarrolla entre los días 2 y 5 de marzo de 2020.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 153
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020.-
VISTO el expediente 1145-CC-2020 del Honorable Concejo Deliberante mediante el cual se propicia la declaración de interés la Correcaminata Solidaria Nocturna a beneficio de HOSPICE Mar del Plata; y
CONSIDERANDO:
Que la 11º Edición de la Correcaminata Luces 3.5K- se realizará el próximo 14 de marzo de 2020 en Playa Varese.
Que Hospice Mar del Plata es un equipo integrado por profesionales, que se conocieron en distintas circunstancias, tanto en el ámbito laboral como privado, habiendo pasado por las más variadas experiencias personales, que de una forma u otra llevaron a este encuentro.
Que su deseo es ayudar a todo aquel que está atravesando la última etapa de su vida, aliviando el dolor y sufrimiento, acompañando, respetando la integridad y dignidad del paciente, dando consuelo a la familia en el duelo.
Que sus principales fuentes de inspiración son la obra de San Lucas Médico, la infinita humildad de la Madre Teresa de Calcuta y los cuidados paliativos y compasivos de Dame Cicely Saunders, así como el invaluable aporte de la Dra. Elisabeth Kübler-Ross, en donde se organizaron formalmente para poder establecer el primer Hospice, en la ciudad.
Que su objetivo principal es brindar apoyo y cuidado a personas que padecen una enfermedad incurable en el final de la vida.
Que el Hospice centra su atención en los síntomas físicos y emocionales del paciente y sus familias más que en la enfermedad terminal.
Que apoya a los cuidadores familiares acompañando, guiando y haciéndolos parte de los cuidados del paciente.
Que lo recaudado será canalizado a través de la ONG, a fin de colaborar con la construcción de la CASA HOSPICE.
Que los padrinos de la acción son los atletas olímpicos, María de los Ángeles Peralta y Mariano Mastromarino.
Que la actividad se desarrolla en un entorno natural, como lo es el circuito de Playa Varese, es apta para todo público y de carácter participativo y no competitivo.
Que además de colaborar con dicha ONG se fomenta el amor y la compasión que son necesidades, no lujos, sin ellos, la humanidad no puede sobrevivir.
Que cuenta con despacho favorable de la Comisión de Educación y Cultura y que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, en virtud de lo normado en el inciso 18) del artículo 16º del Reglamento Interno (D-1629), EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la 11º Edición de la Correcaminata Solidaria Nocturna a beneficio de HOSPICE MAR DEL PLATA - Luces 3.5K, a realizarse el día 14 de Marzo de 2020, en Playa Varese en la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Entréguese copia del presente en acto a celebrarse en el Recinto de Sesiones “C.P.N. Carlos Mauricio Irigoin” del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc..-
Decreto nº 154
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020.
VISTO el Expediente 1171-D-2020 iniciado ante este H. Cuerpo por el Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO
Que por el mismo se propicia la autorización a la firma Imagen Visual S.A. el uso de un espacio de dominio público para la realización de una actividad promocional en el marco de la campaña “Natura Verano 2020”.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la firma IMAGEN VISUAL S.A., CUIT 30-70986760-8, el uso de un espacio de dominio público para la realización de una actividad promocional consistente en la entrega de productos de la firma Natura y difusión de información sobre los distintos problemas ecológicos que impactan en animales y océanos, en el marco la campaña denominada “NATURA VERANO 2020”, en la ubicación, con el personal, con los elementos y durante los días que a continuación se detallan:
- Plaza Colón: sobre la Av. Colón entre las calles Arenales y la proyección con la calle Tucumán (calzada de los números impares); desde el día 13 de enero al día 19 de enero del año 2020; un semirremolque marca HINO - modelo 300/816 - dominio AB612CN - de 15,50 m. de largo por 4,86 m. de ancho (total de espacio público ocupado: 75,33 m2 y 7 promotores.
Artículo 2º.- La permisionaria abonará la totalidad de los gravámenes municipales en concepto de publicidad y ocupación de espacios públicos que devengan de la acción autorizada en el artículo 1º, contenidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente.
Artículo 3º.- Prohíbese la comercialización de todo tipo de objetos y/o mercadería, como así también la utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas o sonido saliente hacia la vía pública.
Artículo 4º.- La firma autorizada procederá a la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición a favor del municipio, manteniéndola indemne por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708 al 1780 del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.
Artículo 5º.- El Departamento de Publicidad - dependiente de la Dirección General de Inspección General - fiscalizará el desarrollo de las actividades autorizadas y sus condiciones las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.
Artículo 6º.- La permisionaria deberá garantizar el libre tránsito peatonal y/o vehicular en el lugar donde se encuentre instalado el vehículo utilizado para el desarrollo de la actividad autorizada, como así también la libre circulación y acceso a toda persona con discapacidad.
Artículo 7º.- En caso de ser necesaria la provisión de energía eléctrica la permisionaria deberá requerirla ante la empresa prestadora del servicio.
Artículo 8º.- La totalidad de los elementos utilizados para la concreción de la acción publicitaria autorizada en la presente deberán ser retirados inmediatamente después de finalizada la misma liberando los espacios públicos cedidos, dejándolos en las condiciones anteriores a desarrollada la acción
Artículo 9º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 10º.- Comuníquese, etc.
Decreto nº 155
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020
VISTO el Expediente nº 1181-U-2020, el cual propicia el reconocimiento al locutor e imitador señor Ariel Tarico, por su destacada trayectoria humorística; y
CONSIDERANDO:
Que el señor Ariel Tarico desde muy temprana edad comenzó a incursionar en el arte gráfico humorístico y en el teatro, para pasar luego a destacarse en conocidos programas radiales y televisivos.
Que cuenta con una destacada trayectoria de aproximadamente 20 años, como uno de los imitadores más reconocidos a nivel nacional.
Que su repertorio se compone de casi cien imitaciones de importantes personalidades del ámbito nacional, tanto políticos como mediáticos, tales como Sergio Massa, Daniel Scioli, Mauricio Macri, Guillermo Cóppola, Diego A. Maradona, Ricardo Fort, Florencia de la V, Carlos Tévez, Hugo Moyano, Jorge Lanata, entre otros.
Que ha trabajado en importantes emisoras de radio como Mitre, La 100, Rivadavia y en destacados programas televisivos, como “A 2 Voces”, “Bella Tarde”, por la pantalla de TN, entre otros.
Que ha presentado en Mar del Plata a varias de sus obras, como “Tarico On The Rotemberg” en 2017 y 2018, y el show “¿Y Ahora?” en 2017.
Que ha actuado en importantes salas y teatros de la cuidad, tales como la Sala Payró, el Teatro Roxy; el Teatro Auditorium y la Sala Melany.
Que algunas de esas presentaciones le valieron nominaciones a los Premios Estrella de Mar en los rubros: Mejor Unipersonal de Humor y Mejor Labor Cómica Masculina.
Que en el transcurso de la presente temporada se encuentra compartiendo escenario con Fátima Flores, el Mago Emanuel y Fernando Sanmartín, en la obra "Fátima es Mágica", en el Teatro Roxy;
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.-El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su reconocimiento por su destacada trayectoria humorística, al locutor e imitador, señor Ariel Tarico.
Artículo 2º.- Entréguese copia del presente al señor Ariel Tarico.
Artículo 3º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 156
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020.
VISTO el Expediente 1222-D-2020 iniciado ante este H. Cuerpo por el Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO
Que por el mismo se propicia la autorización a la firma Actitud Argentina S.A. a ocupar dos espacios de dominio público para una acción promocional a favor de la firma Unilever de Argentina S.A.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la firma ACTITUD ARGENTINA S.A. - CUIT 30-71078758-8 el uso de un espacio público para una acción promocional a favor de la firma UNILEVER DE ARGENTINA S.A, consistente en el lavado de cabellos dentro de un vehículo con el objetivo de promocionar el producto TRESEMME, con los elementos, en las ubicaciones y durante los días que a continuación se detallan:
a) Alem esquina Quintana: un camión marca Mac Trail - Dominio PCY 156 - de 4 m. de largo por 2 m. de ancho (total del espacio público utilizado 8 m.2 por día) - durante los días 22 y 23 de enero de 2020.
b) Paseo Celso Aldao - en el playón de Playa Grande: un camión marca Mac Trail - Dominio PCY 156 - de 4 m. de largo por 2 m. de ancho (total del espacio público utilizado 8 m2 por día) - durante los días 31de enero y 1 de febrero de 2020.
Artículo 2º.- La firma autorizada abonará la totalidad de los gravámenes municipales en concepto de publicidad y ocupación de espacios públicos que devengan de la acción autorizada en el artículo 1º, contenidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.
Artículo 3º.- Prohíbese la comercialización de todo tipo de objetos y/o mercadería, relacionada o no con la actividad autorizada, la utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas o sonido saliente hacia la vía pública, como así también el arrojo de agua y todo tipo de líquido a la vía pública.
Artículo 4º.- La firma autorizada procederá a la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición a favor del municipio, manteniéndola indemne por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708 al 1780 del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.
Artículo 5º.- El Departamento de Publicidad, dependiente de la Dirección General de Inspección General, fiscalizará el desarrollo de las actividades autorizadas y sus condiciones las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada, por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.
Artículo 6º.- La permisionaria deberá garantizar el libre tránsito peatonal y/o vehicular en los lugares donde se encuentre desarrollando la actividad autorizada como así también la libre circulación y acceso a toda persona con discapacidad.
Artículo 7º.- En caso de ser necesaria la provisión de energía eléctrica la permisionaria deberá requerirla ante la empresa prestadora del servicio.
Artículo 8º.- La totalidad de los elementos utilizados para la concreción de la acción publicitaria autorizada en la presente deberán ser retirados inmediatamente después de finalizada la misma liberando los espacios públicos cedidos, dejando los mismos en las condiciones anteriores a desarrollada la acción.
Artículo 9º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 10º.- Comuníquese, etc.
Decreto nº 157
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020.-
VISTO el expediente 1233-AM-2020 del Honorable Concejo Deliberante mediante el cual se convoca a una Jornada de Trabajo para analizar las medidas de prevención y concientización sobre el Coronavirus; y
CONSIDERANDO:
Que la extensión mundial que presenta el Coronavirus, continúa expandiéndose a escala planetaria.
Que de acuerdo a las declaraciones de Bruce Aylward, Jefe del equipo de expertos de la Organización Mundial de la Salud, el mundo “simplemente no está listo” para lidiar con la expansión de la epidemia del nuevo coronavirus.
Que tras confirmarse casos de coronavirus en más de 80 países, la alarma ya es mundial y desde la Organización Mundial de la Salud (OMS) ya informaron que el brote podría llegar a ser pandemia.
Que en el mismo sentido afirmó que se necesita “estar preparado para manejar esta situación a mayor escala y debe hacerse rápidamente”.
Que el coronavirus ha causado más de 3000 muertes en el mundo, principalmente en China y en particular en Hubei, la provincia epicentro de la epidemia y se encuentran alrededor de 9000 pacientes aún en estado crítico.
Que Argentina ya tiene su primer caso de coronavirus al igual que varios países limítrofes.
Que una adecuada estrategia de planificación de abordaje de esta problemática en la ciudad radica en contar rápidamente con comunicación preventiva teniendo como premisa que la pedagogía en este sentido resulta un pilar básico.
Que el objetivo de estas acciones no constituye generar una alarma ni psicosis social sino todo lo contrario, brindar pautas que garanticen un Estado activo, presente y previsor ante un fenómeno que merece la mayor atención y estar preparados para abordar de forma eficaz y eficiente esta problemática.
Que ello implica realizar acciones preventivas en una ciudad que atraviesa situaciones socio laborales complejas, evitando con ello posibles costos humanos, sanitarios y económicos.
Que el presente cuenta con despacho favorable de la Comisión de Calidad de Vida y Salud Pública.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Convócase a una Jornada de Trabajo en el Recinto de Sesiones “C.P.N. Carlos Mauricio Irigoin” del Honorable Concejo Deliberante, para el día 10 de marzo de 2020, a las 10:00 hs., a los fines de analizar las medidas de prevención desde el campo de la educación y concientización y los futuros programas y protocolos a desarrollar para la eventual posibilidad de registrarse en la ciudad presuntos casos de Coronavirus.
Artículo 2º.- Invítase a participar a representantes de las siguientes instituciones públicas y privadas:
- Secretaría de Salud Municipal.
- Dirección del Hospital Materno Infantil.
- Dirección del Hospital Interzonal Gral. de Agudos.
- Dirección del Instituto Nacional de Epidemiología Delegación Mar del Plata.
- Dirección de Zona Sanitaria VIII.
- Dirección de las Clínicas Privadas de Mar del Plata.
- Colegio de Médicos.
- Miembros de la Sociedad Marplatense de Infectología.
- Dirección del INAREPS.
Demás instituciones relacionadas con el tema.
Artículo 3º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc..-
Decreto nº 158
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020.
VISTO:
El Expte. 1246-CC-2020 que propicia declarar de interés la Jornada de "Acceso a la Comunicación y Cultura para las Personas con Discapacidad" y;
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Derecho de Discapacidad es un espacio académico del Colegio de Abogados de Mar del Plata.
Que el Instituto ha sido creado para promover el estudio, la interpretación e implementación de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, instrumentos internacionales y el derecho interno, así como investigar el impacto de tal normativa en la realidad jurídica, política y social de las personas con discapacidad en Argentina.
Que en el marco de la Jornada se exhibirán las maquetas táctiles para personas ciegas o de visión reducida realizadas por alumnos de la Escuela Municipal Técnica N° 5.
Que el proyecto fue impulsado por el Plan de Accesibilidad Municipal (PLAMAC).
Que la Jornada será abierta a la comunidad en general, y especialmente dirigida a abogados y operadores especialistas en temas de discapacidad.
Que tendrá como eje central el trabajo sobre uno los derechos fundamentales plasmados en la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad como es “la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte” (Art. 30 CDPCD).- Ley 26378/08.
Que la Jornada contará con intérprete en lenguaje de señas y se llevará a cabo la entrega de certificados a quienes hayan realizado la capacitación en Lengua de Señas Argentina en el Colegio de Abogados.
Que participarán expositores de relevancia académica como Mabel Remón, Agustina Alem, Carlos Mattos y Agustina Forte.
Que la Jornada “Acceso a la Comunicación y Cultura para las Personas con Discapacidad” tiene como télesis principal promover la inclusión de las personas con discapacidad a través del acceso a la comunicación y a la cultura y como objetivo concomitante la sensibilización de los miembros de la comunidad.
Que dada la importancia de la temática y la proximidad de su realización, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado su acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en virtud de lo normado en el inciso 18) del artículo 16º del Reglamento Interno (D-1629), EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la Jornada "Acceso a la comunicación y cultura para las personas con discapacidad”, realizada por el Instituto de Derecho de Discapacidad del Colegio de Abogados de Mar del Plata, el día 19 de marzo de 2020 en la sede de U.M.A.S.D.E.C.A. - Unión Marplatense de Acción Social por los Derechos del Ciego y Amblíope.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 159
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020.
VISTO el Expediente 1253-D-2020 iniciado ante este H. Cuerpo por el Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO
Que por el mismo se propicia la autorización a la Sociedad Odontológica de La Plata del uso de un espacio público en la Plazoleta de la Armada a fin de realizar una campaña de salud bucal.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la Sociedad Odontológica de La Plata a la utilización del espacio público en la Plazoleta de la Armada, mediante la colocación de una mesa, dos sillas y una sombrilla, con la finalidad de realizar una campaña de salud bucal donde se enseñarán técnicas de higiene oral y se realizarán tareas de educación para la salud desde el 10 de febrero y hasta el 28 de febrero de 2020, en el horario de 14.00 a 17:00.
Artículo 2º.- La permisionaria queda exenta del pago de todo gravamen municipal que devengue de la acción autorizada en el artículo 1°.
Artículo 3º.- La institución autorizada deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar donde se desarrolle la actividad autorizada, como así también el fácil acceso y circulación a toda persona con discapacidad.
Artículo 4º.- La entidad autorizada deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708 al 1780 del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.
Artículo 5º.- El Departamento Operativo, dependiente de la Dirección General de Inspección General, fiscalizará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente, las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada, por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.
Artículo 6º.- Queda terminantemente prohibida la comercialización a cualquier título de todo tipo de productos o elementos relacionados o no con la actividad autorizada, como así también la utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas.
Artículo 7º.- Una vez finalizada la acción autorizada, la institución deberá proceder al retiro de la totalidad de los elementos utilizados para la realización de la actividad restituyendo el espacio público cedido en las mismas condiciones que fuera recibido.
Artículo 8º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 9º.- Comuníquese, etc.
Decreto nº 160
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020.-
VISTO, el expediente nº 1254-D-2020, el cual propicia la autorización a la firma Axion Travel SRL, al uso de un espacio público en un espacio de la Plaza Colón, y
CONSIDERANDO:
Que la autorización solicitada por la firma AXION TRAVEL SRL, comprende el uso de un espacio público en Plaza Colón (estacionamiento en calle Arenales y Av. Colón) para llevar a cabo una campaña de educación vial “El otro accidente” de Cooperación Seguros.
Que se lleva a cabo en el marco de una actividad gratuita orientada a mayores de quince años.
Que las acciones publicitarias que se concretan bajo estas características brindan una alternativa recreativa y de concientización, que resulta de interés para sumar a las actividades del verano 2020.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la firma AXION TRAVEL SRL, CUIT 30-70955903-2, al uso de un espacio público en Plaza Colon (estacionamiento en calle Arenales y Av. Colon) para llevar a cabo una campaña de educación vial de Cooperación Seguros “El otro accidente”, la misma consistirá en ubicar un camión Dominio HNI 068, que cuenta con tres sillones, donde se proyectaran videos con experiencia de manejo de auto y moto de seis o tres minutos. Es una actividad gratuita orientada a mayores de 15 años.
Artículo 2º.- El permisionario utilizará para la actividad de la acción promocional un camión de 14 mts de largo y 4 mts de alto. Dicha acción publicitaria se desarrollará desde el 19 de febrero al 25 de febrero inclusive del año 2020, las jornadas serán 18 hs a 24 hs.
Artículo 3º.- La firma permisionaria abonará la totalidad de los gravámenes municipales en concepto de publicidad y ocupación de espacios públicos que devengan de la acción autorizada en el artículo 1º, contenidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente.
Artículo 4º.- Prohíbese la comercialización de todo tipo de objetos y/o mercadería, como así también la utilización de repertorio musical o sonido saliente en cualquiera de sus formas hacia la vía pública.
Artículo 5º.- La firma autorizada procederá a la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición a favor del municipio, manteniéndola indemne por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.
Artículo 6º.- El Departamento de Publicidad - dependiente de la Dirección General de Inspección General fiscalizará el desarrollo de las actividades autorizadas y sus condiciones las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.
Artículo 7º.- La firma permisionaria deberá garantizar el libre tránsito peatonal y/o vehicular en los lugares donde se encuentren instaladas las estructuras utilizadas para el desarrollo de la actividad autorizada como así también la libre circulación y acceso a toda persona con discapacidad.
Artículo 8º.- En caso de ser necesaria la provisión de energía eléctrica la permisionaria deberá requerirla ante la empresa prestadora del servicio.
Artículo 9º.- La totalidad de los elementos utilizados para la concreción de las acciones publicitarias autorizadas en la presente deberán ser retirados inmediatamente después de finalizada las mismas liberando los espacios públicos cedidos, dejando el mismo en las condiciones anteriores a desarrollada la acción.
Artículo 10º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 161
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020.
VISTO:
Las actividades programadas con motivo del mes de la mujer bajo el nombre “Mujeres que hacen Historia” y;
CONSIDERANDO:
Que, como cada año en el mes de marzo, la Dirección de Políticas de Género lleva adelante diferentes actividades para conmemorar el Día Internacional de la Mujer.
Que como inicio de dichas actividades se realizó el día 1º de marzo una Jornada de Tatoo a cargo de Corazón de Oro Tatoo Studio, a beneficio del Hogar Galé que alberga a mujeres víctimas de violencia de género.
Que se continuará con la inauguración en la Galería de Arte de “El delantal de Rosa Porta” a cargo de Alicia Arigós en la Casa de la Mujer. La muestra estará disponible desde el día 6 de marzo hasta el día 31 del mismo mes.
Que Alicia Arigós es marplatense. Desde chica tiene un gran interés por la literatura inspirada por los cuentos que su madre le relataba cuando aún no podía leer. La muestra que presentará está compuesta por 14 delantales de cocina y uno más que la encabeza con la foto de Rosa Porta -abuela de la artista-, a quien se eligió homenajear a través de esta pieza de arte.
Que como parte del programa “Mujeres que hacen Historia”, habrá una conferencia a cargo de Alicia Crosa denominada “Ni contigo ni sin ti”, a realizarse en el Centro Cultural Victoria Ocampo.
Que cabe mencionar la destacada trayectoria de la escritora platense Alicia Crosa. Psicóloga clínica (UNLP, 1968) y Profesora Universitaria en Enseñanza de Psicología (UNLP, 1975) ambos por la Universidad Nacional de La Plata. También es Técnico Social Criminológico (1965), egresada del Instituto de Investigaciones Criminológicas dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Argentina.
Que trabajó durante treinta años en las cárceles de la Provincia de Buenos Aires como Asistente Criminológico, como Psicólogo Evaluador de Penados (Unidad 9 de La Plata) y como Psicólogo Forense en el Instituto Neuropsiquiátrico de Seguridad del Hospital de Melchor Romero de La Plata (Unidad 10).
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Ejerció la docencia especializada en el nivel terciario, especial y universitario. Es psicoanalista en actividad, especializada en trastornos de pánico y dicta conferencias y seminarios anualmente en España sobre su especialidad.
Que el acto central se realizará el día 9 de marzo por primera vez, en el Centro Cultural Victoria Ocampo, donde se distinguirá la labor a mujeres de diferentes ámbitos sociales. Dicho acto está organizado en conjunto con el “Grupo de Trabajo de Políticas de Género” del Honorable Concejo Deliberante.
Que el día 13 de marzo en el mismo lugar, se llevará adelante una clase gratuita de Yoga encabezada por la Prof. Julia Ancheta y a modo de cierre se realizará una Feria de Emprendedores en el Club Juventud Unida de Batán, el día sábado 21.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado su acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en virtud de lo normado en el inciso 18) del artículo 16º del Reglamento Interno (D-1629), EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés las actividades programadas por la Dirección de Políticas de Género en conmemoración al Día Internacional de la Mujer, bajo el nombre “Mujeres que hacen Historia”.
Artículo 2º.- Entréguese copia del presente a la Directora General de la Dirección de Políticas de Género, Prof. Susana Mercado y a la conferencista Alicia Crosa.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 162
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020
VISTO la Nota 46-NP-2020 presentada ante el Honorable Concejo Deliberante por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de dichas actuaciones se solicita una prórroga de la autorización otorgada por Ordenanza 24680, para ocupar un espacio de dominio público, mediante la instalación de un trailer, con el fin de realizar actividades inherentes a la Defensoría.
Que la intención de funcionar como una Defensoría Móvil es facilitar a los ciudadanos el acceso a la totalidad de los servicios que el organismo brinda.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el día 15 de marzo de 2020 la vigencia de la Ordenanza 24680, mediante la cual se autorizó a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires a ocupar un espacio de dominio público ubicado en la proyección de la calle Tucumán esquina Av. Colón - sobre esta última 10 m. hacia la calle Arenales comenzando desde el último módulo de venta de pasajes - calzada de los números impares, mediante la instalación de un trailer, con la finalidad de acercar el servicio al contribuyente y poder brindar las herramientas necesarias con el objetivo de fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas que habitan el territorio provincial.
Artículo 2º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 163
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020
VISTO la puesta en marcha del proyecto Rocinante, Teatro Trashumante, integrado por teatristas y comerciantes de la ciudad, con el objetivo de generar un circuito barrial de teatro y espectáculo de títeres; y
CONSIDERANDO
Que la iniciativa tiene como objetivo principal fortalecer los lazos comunitarios, utilizando el teatro como medio para alcanzar dicho fin.
Que este espacio permitirá que varios artistas de la ciudad puedan ser reconocidos en un circuito no formal y permitirá que cuenten con espacios nuevos para difundir sus obras.
Que se busca promover, a partir de diferentes disciplinas artísticas, las singularidades del barrio, fortaleciendo la identidad y los lazos entre los vecinos.
Que el proyecto busca facilitar el intercambio de conocimiento y producciones artísticas entre jóvenes.
Que para realizar la propuesta, los artistas acondicionaron un camión que cuenta con vestuarios, elementos escenográficos, títeres, marionetas, luces y sonido
Que Rocinante, Teatro Trashumante, está orientado a la comunidad en general, con preponderancia en los sectores menos favorecidos de la ciudad. También alcanzará instituciones de nivel comunitario y organismos del estado instalados en territorio.
Que los miembros del grupo son teatristas de comprobada trayectoria en la ciudad y con experiencia en trabajo comunitario desde la gestión, organización o intervención directa. Entre ellos se destacan: Marcelo Marán, Héctor Martiarena, Macarena Riesco, Carina Zelaschi, Cecilia Catoi, Patricia Patuto y Evelina Caroxo.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y tal lo dispuesto por el inciso 18) del artículo 16º del Reglamento Interno, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés el Proyecto Rocinante, Teatro Trashumante, integrado por teatristas y comerciantes locales y que recorrerá los distintos barrios de la ciudad.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 164
Mar del Plata, 5 de marzo de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Desígnase a partir del día 1º de marzo de 2020, a la Sra. PARREIRA TRAFERRO, MERCEDES SOLEDAD - DNI 30.594.034 - CUIL 27-30594034-3, Legajo nº 32.720/2, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 2º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo precedente se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 4º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de la persona indicada en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 5º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sa
Decreto Nº 165
Mar del Plata, 06 de marzo de 2020.
Visto la Ordenanza Nº 24708 por la cual se aprobó el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2020, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en la mencionada Ordenanza, corresponde al Departamento Deliberativo distribuir los créditos de las partidas principales aprobadas, respetándose la asignación a las categorías programáticas.
Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Distribúyanse los créditos asignados a las Partidas Principales del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2020, según el siguiente detalle:
|
Artículo 2º: Comuníquese, etc.-
Nev
Decreto nº 166
Mar del Plata, 6 de marzo de 2020.-
VISTO el expediente 1269-D-2020 del Honorable Concejo Deliberante mediante el cual SPORTSFACILITIES S.R.L. solicita el uso de la vía pública y el corte parcial del tránsito; y
CONSIDERANDO:
Que dicho uso es para el desarrollo de la prueba atlética “21 K BUENOS AIRES CORRE” que se llevará a cabo el día domingo 8 de marzo de 2020.
Que la mencionada prueba que se desarrolla hace varios años se transformó en un evento deportivo de gran relevancia nacional e internacional.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a SPORTSFACILITIES S.R.L. al uso de la vía pública y el corte parcial del tránsito, para el día domingo 8 de marzo de 2020 a partir de las 5 y hasta las 14:30 hs., tiempo en el que se desarrollará la prueba atlética “21 K BUENOS AIRES CORRE”, en los siguientes recorridos:
Recorrido de los 21 km.:
Tendrá como punto de largada el Paseo Celso Aldao (Playa Grande – altura Hotel Costa Galana) sentido al norte hasta Av. Patricio Peralta Ramos; se transita por Av. Patricio Peralta Ramos hacia el norte, pasando por delante del Hotel Provincial, continuando hasta la rotonda de Juan B. Alberdi; allí se gira a la izquierda hasta la calle Corrientes, continuando por Av. Patricio Peralta Ramos hasta la Av. Libertad; giro a la izquierda y se continua por Av. Patricio Peralta Ramos hasta la calle Ituzaingo; giro a la izquierda continuando por Ituzaingo hasta Av. Independencia. En Av. Independencia giro a la derecha, hasta la Av. Patricio Peralta Ramos; por ésta hasta la rotonda de Avda. Constitución. Allí se gira a la derecha y se retoma el acceso Av. Félix U. Camet hasta la Av. Patricio Peralta Ramos; por ésta hasta la calle Balcarce; se continúa por Av. Patricio Peralta Ramos hasta la rotonda de calle 25 de Mayo y calle Corrientes. De allí se continúa por Av. Patricio Peralta Ramos hasta el Paseo Jesús de Galíndez; por éste (pasando por el Torreón del Monje) hasta la Av. Patricio Peralta Ramos; por ésta (empalme con el Paseo Victoria Ocampo) hasta la Escollera Norte; por ésta hasta el final de la misma y retome sobre la Escollera Norte hasta el Paseo Victoria Ocampo. Por éste hasta empalmar con la Av. Patricio Peralta Ramos; por ésta hasta antes de la Av. Juan B. Justo; retome sobre la Av. Patricio Peralta Ramos; por ésta hasta el Paseo Victoria Ocampo; de allí se gira a la derecha y por el Paseo Victoria Ocampo giro hacia la derecha hasta el Paseo Celso Aldao; de allí hasta el punto de llegada que se encuentra en el Paseo Celso Aldao. El recorrido se ajusta al croquis que forma parte de la presente como Anexo I.
Recorrido de los 10 km:
Tendrá como punto de partida desde el Paseo Celso Aldao (Playa Grande – altura Hotel Costa Galana) sentido al norte hasta la Av. Patricio Peralta Ramos, por ésta hacia el norte hasta la intersección con la calle General Rivas y la costa bajando hacia el Paseo Jesús de Galíndez y por éste (en sentido hacia el sur) hasta el empalme con la Av. Patricio Peralta Ramos; por ésta hasta el Paseo Victoria Ocampo (pasando por el área de largada) hasta la Escollera Norte (la cual se transita en su totalidad, ida y vuelta) hasta el Paseo Victoria Ocampo; por éste hasta la Av. Patricio Peralta Ramos. Por ésta hasta el retome ubicado 500 m. antes de la Av. Juan B. Justo; de allí se retoma la Av. Patricio Peralta Ramos hasta el Paseo Victoria Ocampo; giro a la derecha hasta la llegada. El recorrido se ajusta al croquis que forma parte de la presente como Anexo II.
Recorrido de los 5 km:
Tendrá como punto de partida el Paseo Victoria Ocampo (Playa Grande – altura Hotel Costa Galana) sentido al norte hasta la Av. Patricio Peralta Ramos; por ésta hacia el norte hasta la intersección con la calle General Rivas y la costa bajando hacia el Paseo Jesús de Galíndez; y por éste (en sentido hacia el sur) hasta el empalme con la Av. Patricio Peralta Ramos; por ésta hasta el empalme con el Paseo Victoria Ocampo hasta la llegada. El recorrido se ajusta al croquis que forma parte de la presente como Anexo III
Artículo 2º.- La empresa organizadora deberá abonar, previo al inicio del evento deportivo, los servicios especiales (cortes de tránsito, acompañamiento y control del mismo) de la Dirección General de Tránsito de la Municipalidad de General Pueyrredon, que realizará dichos servicios durante el desarrollo de la mencionada competencia.
Artículo 3º.- Previo al inicio de la actividad, la empresa autorizada deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708º al 1780º del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.
Artículo 4º.- La permisionaria contratará un servicio médico de emergencia permanente y de socorristas que acompañen la competencia durante todo su recorrido, debiendo estar el mismo acreditado previo al inicio de la actividad. Asimismo, deberá proceder a la limpieza del sector dejando el mismo en perfectas condiciones de uso, una vez finalizada la actividad.
Artículo 5º.- Dejase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.). El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.
Artículo 6º.- Los organizadores deberán realizar una promoción, comunicando a los vecinos del lugar sobre la realización del evento y su duración.
Artículo 7º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-
Corresp. al Expte. 1269-D-2020
ANEXO I
Corresp. al Expte. 1269-D-2020
ANEXO II
Corresp. al Expte. 1269-D-2020
ANEXO III
Decreto nº 167
Mar del Plata, 11 de marzo de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 1º de marzo de 2020, a la Señora CANDELA ANAHI GOMEZ – Legajo nº 34.772/1, como Secretario, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 2º: Desígnase a partir del día 1º de marzo de 2020, a la Señora NATALIA ELICABE – DNI 37.867.259 – CUIL 27-37867259-2 – Legajo nº 35.046/1, como Secretario, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo precedente se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 5º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 6º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sav
Decreto nº 168
Mar del Plata, 11 de marzo de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Modificase a partir del día 1º de marzo de 2020, la escala remunerativa asignada a la Sra. MARIQUENA SOLEDAD BARBARIN – Legajo nº 34.184/2 de: Auxiliar Técnico a: Secretario en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de la persona indicada en el artículo 1º del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 4º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sav
Decreto nº 169
Mar del Plata, 11 de marzo de 2020
Visto el expediente 1278-CJA-2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo el Concejal Segundo Roberto Páez solicita licencia desde el día 12 hasta el día 19 de marzo del corriente, inclusive.
Que de acuerdo a la nómina de Concejales electos en los comicios llevados a cabo el 27 de octubre de 2019, remitida por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, corresponde que asuma la Concejal María José Sánchez.
Por todo ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Concédese licencia al Sr. Concejal SEGUNDO ROBERTO PAEZ - Legajo nº 24.188/7, desde el día 12 hasta el día 19 de marzo de 2020, inclusive.
Artículo 2º: Incorpórase a la Sra. Concejal Suplente MARIA JOSE SANCHEZ – D.N.I.: 29.495.024 – CUIL 27-29495024-4 - Legajo nº 25.621/4 en reemplazo del Concejal Páez desde el día 12 hasta el día 19 de marzo de 2020, inclusive.
Artículo 3º: Déjase establecido que la Concejal Suplente María José Sánchez reemplazará al Concejal Páez en las comisiones de Calidad de Vida y Salud Pública, de Promoción y Desarrollo e Intereses Marítimos y Pesqueros, de Deportes y Recreación y de Derechos Humanos, desde el día 12 hasta el día 19 de marzo del corriente, inclusive.
Artículo 4º: El presente se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5º: Comuníquese, etc.-
sa
Decreto nº 170
Mar del Plata, 16 de marzo de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 1º de marzo de 2020, al Señor BRUNO GIANNINI – DNI 38.831.118 – CUIL 20-38831118-6 - Legajo nº 35.036/1, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical.
Artículo 2º: Modifícase a partir del día 1º de marzo de 2020, la escala remunerativa asignada al Señor GONZALO REYNA - Legajo nº 35.006/1, de: Auxiliar Técnico a: Secretario, en el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical.
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 4º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 5º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sa
Decreto nº 171
Mar del Plata, 16 de marzo de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de Acción Marplatense, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 1º de abril de 2020, al Señor ALFREDO EMILIO BERTELOOT – Legajo nº 32.681/1, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales de Acción Marplatense.
Artículo 2º: Desígnase a partir del día 1º de abril de 2020, a la Señora MARIA VICTORIA MARCON - DNI 34.058.690 – CUIL 27-34058690-0 – Legajo nº 35.048/1, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales de Acción Marplatense.
Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo precedente se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 5º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 6º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sav
Decreto nº 172
Mar del Plata, 16 de marzo de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 12 de marzo de 2020, a la Señora PAOLA NOEMI AGUIRRE – Legajo nº 34.769/1, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 2º: Desígnase a partir del día 12 de marzo de 2020, a la Señora DANIELA MARIANA FARIÑA – DNI 35.140.714 – CUIL 27-35140714-5 – Legajo nº 35.049/1, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo precedente se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 5º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 6º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sa
Decreto N° 173
Mar del Plata, 16 de marzo de 2020
Visto el expediente nº 1291-V-2020 por el cual varios Señores Concejales solicitan se convoque a Sesión Pública Extraordinaria, y
CONSIDERANDO:
Que los asuntos a considerar reúnen los recaudos exigidos por el artículo 68º apartado 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha resuelto convocar la sesión para el día 17 de marzo de 2020 a las 12.00 horas.
Por ello y de acuerdo con lo establecido en el artículo 73º del Reglamento Interno, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Cítase al Honorable Concejo Deliberante a Sesión Pública Extraordinaria para el día 17 de marzo de 2020 a las 12:00 horas, a los efectos de considerar el siguiente temario:
Expediente N° 1277-D-2020: Declarando la emergencia del sistema de seguridad en playas públicas del partido, reconociendo de legítimo abono y autorizando el pago a favor de la Asociación Mutual de Guardavidas por los servicio de los meses de diciembre de 2019 y de enero y febrero del corriente año; y autorizando al D.E. a contratar en forma directa con esa entidad dicha prestación en el mes de marzo y los días 9, 10, 11 y 12 de abril de 2020.
Artículo 2º: Para el tratamiento de los asuntos incluidos en el presente, el Honorable Concejo Deliberante deberá cumplimentar previamente lo dispuesto por el artículo 68º - apartado 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 3º: Comuníquese, etc.-
Decreto nº 174
Mar del Plata, 17 de marzo de 2020.
VISTO:
El Expte. 1277-D-2020 por el cual se declara la emergencia del sistema de seguridad en playas públicas; y
CONSIDERANDO:
Que a través de las presentes actuaciones se tramita la declaración de emergencia del sistema de seguridad en playas públicas en el Partido de General Pueyrredon y el reconocimiento de deuda y contratación directa a favor de la Asociación Mutual de Guardavidas y Afines por los servicios de seguridad en playas prestados durante la temporada estival 2019-2020.
Que la Asociación Mutual de Guardavidas y Afines ha suscripto con fecha 2/01/2019 un Convenio Institucional con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Que mediante dicho Convenio las partes han acordado llevar a cabo un operativo integral de seguridad en playas por la temporada 2018/2019, incluidos los días de semana santa, con un plantel de 71 guardavidas en veintisiete (27) puestos fijos, incluyendo tres bases de actuación náutica, divididos en dos zonas (centro y sur), y 9 subzonas (centro, Varesse, Playa Grande, Puerto, Punta Mogotes, Faro, Estación Chapadmalal, Marayui, Las Brusquitas), ubicadas en playas públicas de sectores centro, puerto y sur del Partido de General Pueyrredon, a los que no se extiende el Sistema de Seguridad en Playas brindado por la Municipalidad.
Que tal cual lo informado oportunamente por la Asociación Mutual, la misma se encontraba a la espera de una respuesta favorable por parte del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires respecto a la renovación, por la temporada 2019/2020, del Convenio Institucional oportunamente firmado, habiendo la Asociación cumplimentado en tiempo y forma con todos los requisitos solicitados por el Ministerio.
Que ante la falta de acuerdo con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires informado por parte de la Asociación Mutual de Guardavidas y Afines, el Municipio otorgó un subsidio de pesos doce millones novecientos sesenta mil ($12.960.000) para solventar los gastos originados en el servicio efectuado durante el mes de noviembre de 2019, con cargo de rendición de cuentas.
Que por otra parte, la Asociación Mutual de Guardavidas y Afines ha prestado ininterrumpidamente el servicio de seguridad en playas, desde el comienzo de la temporada estival a la fecha.
Que corresponde por lo tanto proceder al reconocimiento del servicio brindado, tal cual lo estipulado en el artículo 140° del Reglamento de Contabilidad, y autorizar a contratar en forma directa a la Asociación por el mes de marzo y los días de abril correspondientes a Semana Santa.
Que es prioridad para la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon garantizar la cobertura en todas las playas, a los fines de salvaguardar la seguridad de todos los turistas y ciudadanos.
Que en ese sentido, el servicio prestado por la mencionada Asociación Mutual es indispensable dado que complementa el Servicio de Seguridad en Playas que brinda esta Municipalidad.
Que en virtud de estar pendiente el pago de haberes a numerosos trabajadores por los servicios ya prestados y dada la difícil coyuntura que implica el acatamiento de la emergencia sanitaria a raíz del coronavirus, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Declárase la emergencia del sistema de seguridad en playas públicas en el Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2º.- Reconócese de legítimo abono y autorízase el pago de la suma total de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 38.586.295,00) a favor de la Asociación Mutual de Guardavidas y Afines, por los servicios prestados durante los meses de diciembre de 2019 y enero y febrero de 2020 en el marco del “Servicio de Seguridad en Playas” del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa, con la Asociación Mutual de Guardavidas y Afines, el servicio de seguridad en playas públicas durante el mes de marzo de 2020 y durante los días 9, 10, 11 y 12 del mes de abril de 2020, coincidente con el fin de semana de Semana Santa.
Artículo 4º.- El precio de la contratación mencionada en el artículo 3° será de hasta PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS UNO ($14.906.701,00) por todo concepto.
Artículo 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, tanto de la Administración Central como de los Entes Descentralizados, de acuerdo al detalle que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo constituirá una mesa de trabajo, la que será presidida y coordinada por la Secretaría de Gobierno, para que junto a los actores del sistema de seguridad en playas evalúen los pasos a seguir por el Municipio de General Pueyrredon respecto de la Mutual.
Artículo 7º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-
Decreto N° 175
Mar del Plata, 17 de marzo de 2020
Visto el Decreto de Presidencia nº 173 del corriente por el cual varios Señores Concejales solicitan se convoque a Sesión Pública Extraordinaria para el día de la fecha, y
CONSIDERANDO:
Que por cuestiones de emergencia sanitaria a causa de la epidemia del virus (COVID 19), ya declarada como pandemia por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.).
Que este Honorable Cuerpo vela en primera instancia por la salud de las personas por sobre todas las cosas.
Que la Comisión de Labor Deliberativa presta acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Suspéndase la citación a Sesión Pública Extraordinaria efectuada por medio del Decreto de Presidencia nº 173-20, para el 17 de marzo del corriente a las 12:00 horas.
Artículo 2º: Comuníquese, etc.-
pad
Decreto nº 176
Mar del Plata, 17 de marzo de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de Agrupación Atlántica, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Modifícanse a partir del día 10 de marzo de 2020, las escalas remunerativas asignadas en el Bloque de Concejales de Agrupación Atlántica, a las personas que a continuación se detallan:
Artículo 2: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 4º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sa
Decreto nº 177
Mar del Plata, 17 de marzo de 2020
Visto los Decretos Nº 440 y Nº 451 del corriente, dictados por el Departamento Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que atento a la situación y evolución del virus denominado Coronavirus (COVID 19), es necesario tomar los recaudos necesarios para proteger a los empleados de este Honorable Concejo, atento también a que la cantidad de infectados se incrementa de manera diaria en el país y teniendo en cuenta el alto grado de contagio por el contacto cotidiano.
Que la epidemia fue declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.).
Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante adhiere a los Decretos Nº 440/20 y Nº 451/20 del Departamento Ejecutivo, los cuales otorgan licencias excepcionales a los trabajadores de este Honorable Concejo Deliberante, debido a la situación de emergencia sanitaria producida por la irrupción del nuevo Coronavirus (COVID 19).
Artículo 2º: Comuníquese, etc.-
pad
Decreto nº 178
Mar del Plata, 17 de marzo de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Déjase sin efecto la designación a partir del día 2 de enero de 2020, de la señora PACHECO, MICAELA TATIANA – DNI 38.697.131 – CUIL 27-38697131-0 – Legajo nº 35.015/1, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 2º: Modifícase a partir del día 1º de marzo de 2020, la escala remunerativa asignada al señor GONZALEZ, MIGUEL ENRIQUE – Legajo nº 29.961/1, de: Auxiliar Administrativo a: Auxiliar Técnico, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 4º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 5º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sa
Decreto nº 179
Mar del Plata, 25 de marzo de 2020.
Visto el expediente nº 1295-FDT-2020, relacionado con el transcurso de la investigación de la cual resulta ser víctima la señora Claudia Repetto, y
CONSIDERANDO:
Que el 1º de marzo de 2020 fue el último día en que se supo y se vio a Claudia Repetto, una mujer de 53 años con asiento en la ciudad de Mar del Plata, la misma se encuentra desaparecida desde la fecha al igual que su ex pareja Ricardo Rodríguez, principal sospechoso de la investigación.
Que la desaparición de Claudia Repetto y de Ricardo Rodríguez, se encuentra próxima a cumplir un mes, sin haber obtenido ninguna novedad o información relevante y conducente a esclarecer lo sucedido ni a dar con el paradero de ambos.
Que desde el primer momento se formó una causa penal por “doble averiguación de paradero”.
Que en fecha 18 de marzo de 2020, sin todavía saberse el paradero de los mencionados, se conoció la decisión del Sr. Agente Fiscal de la Unidad Fiscal de Instrucción n° 1 -interviniente en la causa- Dr. Fernando Castro, de cambiar la calificación de la causa por el delito de homicidio agravado por mediar violencia de género, manteniendo de manera subsidiaria la de privación ilegítima de la libertad. Con ello, el Sr. Fiscal solicitó la detención y captura de Ricardo Rodríguez, lo cual fue resuelto favorablemente por la Jueza de Garantías interviniente, Dra. Rosa Frende.
Que, sin perjuicio de la actual situación de emergencia sanitaria y el decretado aislamiento social preventivo y obligatorio, la búsqueda de Claudia Repetto y de Ricardo Rodríguez se sigue llevando a cabo, pero con las restricciones o reducciones que razonablemente disponen las autoridades competentes.
Que se ha hecho público un video del día 22 de marzo, en el cual se advierte a una persona de rasgos similares a los de Ricardo Rodríguez pidiendo comida y agua en inmediaciones de Beltrami al 1900, Puán al 2800, Aguado 2200, Aguado 2800 y Güiraldes 2700. Las imágenes fueron captadas por cámaras de seguridad y el hombre vestía una remera negra, con pantalón tipo bombacha de campo, verde oliva y zapatillas negras.
Que durante este tiempo de búsqueda, se conoció la situación de violencia de género en la que estaba inmersa Claudia Repetto y que tenía como victimario a Ricardo Rodriguez. Ello, teniendo en cuenta el concepto, los tipos y modalidades de violencias establecidas en la Ley Nacional n° 26.485 (particularmente lo contemplado en los artículos 4º, 5º y 6º).
Que la problemática de la violencia de género involucra a toda la comunidad, y eso se ha visto reflejado en las marchas y movilizaciones que durante marzo se han sucedido para exigir la aparición con vida de Claudia Repetto. Pero también conlleva especiales obligaciones y acciones por parte del Estado, a través de sus distintos niveles, en pos de su prevención, sanción y erradicación, siempre en línea con los preceptos establecidos en el artículo 7º de la Ley mencionada.
Que en este sentido, por pedido de la familia, el Intendente Guillermo Montenegro recibió al hijo de Claudia Repetto y se comprometió, públicamente el 10 de marzo de 2020, a contribuir desde el Municipio para dar con el paradero de la mujer.
Que encontrándose la búsqueda de Claudia Repetto en etapa de investigación en el marco de una causa penal, conforme el artículo 59º del Código Procesal Penal vigente en la Provincia de Buenos Aires, corresponde al Ministerio Público Fiscal -en especial al Agente Fiscal interviniente- la dirección de la referida investigación o instrucción penal y, en el marco de la misma, la adopción o solicitud de medidas como puede ser el otorgamiento de recompensa por información a lo cual se encuentra facultado por la Ley nº 26.538, quedando en cabeza del mismo analizar el mérito de la información que se reciba (artículos 3º y 6º de la mencionada norma).
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido General Pueyrredon solicita al Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial de Mar del Plata, en especial al Sr. Agente Fiscal a cargo de la investigación de la cual resulta ser víctima Claudia Repetto, tenga a bien arbitrar todas las medidas necesarias, entre ellas el ofrecimiento de recompensa por información, para dar con el paradero de Ricardo Rodríguez y Claudia Repetto y esclarecer de forma urgente lo sucedido.
Artículo 2º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 180
Mar del Plata, 31 de marzo de 2020.
VISTO:
El Expte 1299-V-2020, por el cual se expresa preocupación ante el eventual ingreso al Puerto de Mar del Plata del crucero MV Ushuaia y;
CONSIDERANDO:
Que existe la posibilidad de que algunos tripulantes presentarían síntomas compatibles con el coronavirus Covid-19.
Que el barco en cuestión habría violado la cuarentena obligatoria dispuesta por el Presidente Alberto Fernández, zarpando de la ciudad de Ushuaia el pasado 20 de marzo, declarada por la autoridades nacionales como zona con “transmisión local” del virus.
Que dada la trascendencia de los hechos expuestos y del peligro que representa para todos los habitantes del Partido, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su preocupación por el posible amarre del buque de pasajeros MV Ushuaia donde se ha detectado que algunos tripulantes presentarían síntomas compatibles con el virus COVID-19.
Artículo 2º.- La preocupación expresada se suma a la violación de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el DECNU-2020-297-APN-PTE dado que el citado buque partió desde Ushuaia hacia Mar del Plata el día 20 de marzo de 2020, dejando expresamente sentado que el lugar de partida es una zona definida con transmisión local en Argentina.
Artículo 3º.- Por otra parte, se observa que el referido buque debería cumplir con las recomendaciones brindadas a mediados de marzo de 2020 por el Ministerio de Transporte de la Nación, en la cual entiende que corresponde declarar el buque en cuarentena frente a la existencia de al menos una persona con síntomas compatibles con el virus COVID-19.
Artículo 4º.- Se deja constancia que ya existen antecedentes donde se prohibió el amarre de otros buques en Puerto Madryn ante el peligro de la pandemia.
Artículo 5º.- Remítase copia del presente al Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, a la Prefectura Naval Argentina y a la Base Naval Mar del Plata.
Artículo 6º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 181
Mar del Plata, 31 de marzo de 2020.
Visto el Decreto de Presidencia nº 228-19 mediante el cual se otorgó la licencia extraordinaria sin goce de haberes al Sr. LUCIANO BARBIERI Legajo Nº 28.488/1, dependiente de la Dirección de Actas de Sesiones, Referencia Legislativa y Digesto, y
CONSIDERANDO
Que el agente Luciano Barbieri solicita reintegrarse a las funciones que venia desempeñando hasta el pedido de la misma en este Departamento Deliberativo, a partir del 06 de abril del corriente.
Que la Sra. Directora de Actas de Sesiones, Referencia Legislativa y Digesto de este Honorable Concejo Deliberante, presta acuerdo de incorporar al Sr. Barbieri a sus funciones en el Departamento de Actas.
Por lo expuesto, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1°: Reintégrase a partir del 6 de abril de 2020 al agente Sr. LUCIANO BARBIERI Legajo Nº 28.488/1 – (Superior Administrativo – C.F. 05-18-00-01 – Nº Orden 3398), en el Departamento de Actas, dependiente de la Dirección de Actas de Sesiones, Referencia Legislativa y Digesto de este Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 2°: Déjese establecido que el Sr. Barbieri continuará percibiendo al reintegrarse, todas las bonificaciones y adicionales de los cuales gozaba hasta el pedido de licencia otorgado.
Artículo 3°: Comuníquese, etc.
pad
Decreto nº 182
Mar del Plata, 1 de abril de 2020.
VISTO:
La situación de emergencia sanitaria nacional producida por la irrupción del nuevo coronavirus COVID- 19; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas a nivel mundial.
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes que preserven las cuestiones de sanidad de la población.
Que en el marco de la emergencia sanitaria resulta necesario implementar acciones políticas excepcionales para abordar la situación actual.
Que, en este contexto, la Resolución 64/20 del Ministerio de Transporte de la Nación regula el servicio de transporte de pasajeros urbanos, suburbanos y regionales, de forma especial hasta el 31 de marzo del 2020, en concordancia con el Decreto n° 297/2020 del Presidente de la Nación donde decreta el ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’’ (cuarentena).
Que dicha Resolución expresa en su artículo 1º que hasta las 24 horas del 31 de marzo de 2020, los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros urbanos, suburbanos y regionales de jurisdicción nacional sólo podrán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles. Se recomienda mantener el distanciamiento social.
Que adecuándose a esta medida de distanciamiento social en el transporte público de pasajeros, el Departamento Ejecutivo del Partido de General Pueyrredon dicta el Decreto n° 471, que prohíbe hasta el 31 de marzo de 2020 la circulación de transporte público urbano y suburbano de pasajeros con una cantidad de pasajeros superior a la de asientos disponibles de cada unidad, sólo pudiendo circular las mismas con pasajeros sentados.
Que el inciso b) del artículo 1º de la Resolución 73/20 del Ministerio de Transporte establece que “desde la CERO (0:00) hora del día lunes 23 de marzo de 2020 y hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día martes 31 de marzo de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día feriado, observando las limitaciones previstas en la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del Ministerio de Transporte”.
Que la Ordenanza n° 16789 del Partido de General Pueyrredon establece las bases y condiciones para la prestación del transporte público colectivo de pasajeros.
Que esta ordenanza establece los recorridos de todas las líneas de transporte público de pasajeros urbano y suburbano del Partido.
Que los vecinos y vecinas del Partido que están excluidos de la cuarentena necesitan del transporte público y la espera del arribo de las unidades puede ser de más de una hora, con el peligro que representa desde lo sanitario la aglomeración de gente que se acerca a las paradas.
Que hay personal de los hospitales que termina su turno a las cero horas y encuentra grandes dificultades para llegar a sus hogares.
Que tanto en el Hospital Interzonal General de Agudos "Dr. Oscar E. Alende" como en el Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil ‘’Don Victorio Tetamanti” son ámbitos de trabajo donde se concentran la mayor cantidad de profesionales de la salud de presencia imprescindible para enfrentar este momento.
Que se está trabajando en la creación de un hospital modular en el predio del Hospital Interzonal General de Agudos para atender posibles casos de coronavirus en el Partido y la región.
Que en virtud de lo expuesto, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo gestione, ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), un permiso especial para que todas las líneas del transporte público colectivo de pasajeros incluyan, en su recorrido, el Hospital Interzonal General de Agudos "Dr. Oscar E. Alende" y el Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil ‘’Don Victorio Tetamanti’’ y la modificación de las frecuencias para cumplir con los términos de la Resolución n° 64 del Ministerio de Transporte y del Decreto nº 471 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 2º.- Asimismo gestione, ante las empresas de transporte público colectivo pasajeros, los mecanismos necesarios para garantizar la gratuidad de los trabajadores y trabajadoras del sistema sanitario, utilizando sus credenciales o pases oficiales extendidos por el Ministerio de Salud, sea con presentación en el celular o impresos.
Artículo 3º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Decreto nº 183
Mar del Plata, 1 de abril de 2020.
VISTO:
El Expte. 1304-CJA-2020, por el que se solicita la agilización del proceso de convalidación de títulos universitarios de profesionales extranjeros en materia de salud, en virtud de la emergencia sanitaria acaecida por la propagación del coronavirus y;
CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que este afectara con contagiados y fallecidos a más de 100 países.
Que, en este contexto, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 260/2020 que amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de un (1) año;
Que, entre las medidas dispuestas, el inciso 8) del artículo 2° del decreto mencionado faculta al Ministerio de Salud de la Nación a “autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y el ejercicio de profesionales y técnicos de salud titulados en el extranjero, cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina”.
Que en este orden de ideas, es dable mencionar que el Ministerio de Educación de la Nación mantiene a la fecha, aproximadamente, unos 10.000 trámites pendientes de resolución sobre convalidaciones de títulos universitarios de profesionales extranjeros.
Que dicho proceso se encuentra suspendido desde hace más de tres meses, generando que muchos profesionales extranjeros de la salud no se encuentren en condiciones de trabajar en el marco de sus competencias profesionales y que se encuentren a la espera de la resolución de los expedientes.
Que resulta necesario dotarlos de un marco de legalidad y convalidación de sus títulos para permitirles insertarse a trabajar de inmediato en nuestros hospitales y apoyar, de manera mancomunada, los enormes esfuerzos que muchos profesionales argentinos se encuentran haciendo.
Que la presente iniciativa tiene como objetivo instar al Gobierno Nacional para que, de inmediato, agilice los procedimientos en materia de convalidación de títulos universitarios para aquellos extranjeros profesionales de la salud que estuvieren a la espera del respectivo trámite.
Que la agilización requerida ante esta situación de emergencia en modo alguno apunta a disminuir la rigurosidad necesaria para asegurar que el sistema sanitario cuente con profesionales dotados de las competencias, habilidades y conocimientos necesarios para el desempeño de su tarea, conforme los estándares definidos en materia de contenidos como así también; los estipulados por las autoridades provinciales y sus respectivos colegios profesionales.
Que iniciativas como el presente también han sido tomadas por otros cuerpos, como la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de aportar mayores herramientas para hacer frente a esta pandemia.
Que en virtud de lo expuesto, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.-El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Poder Ejecutivo Nacional, que a través del organismo correspondiente y en virtud de la emergencia sanitaria acaecida por la propagación del Coronavirus COVID-19, tome las medidas necesarias a los fines de:
Artículo 2º.- Remítase copia al Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 184
Mar del Plata, 1º de abril de 2020.-
VISTO:
El Expediente nº 1305-AM-2020 por el que se solicita al Departamento Ejecutivo la realización de gestiones ante el Presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Juan Cuttromo, con el propósito de garantizar la presencia de cajeros móviles en la Ciudad de Mar del Plata; y
CONSIDERANDO:
Que es prioritario garantizar mejores condiciones en los barrios de la ciudad de Mar del Plata y Batán para el acceso a dinero en efectivo durante el proceso de aislamiento dispuesto por el Gobierno Naciona.
Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires cuenta con una importante flota de cajeros móviles que pueden constituir un importante aporte en estos momentos en donde debemos evitar largas filas e importantes desplazamientos para acceder a la posibilidad de retirar dinero en efectivo de los cajeros habituales.
Que el señor Juan Cuttromo, aseguró: “Esta crisis nos obliga a hacer un seguimiento exhaustivo de los servicios que tenemos disponibles para ajustarlos a las necesidades de los y las bonaerenses en un contexto complejo”, agregando que “la disponibilidad de efectivo se encuentra garantizada en toda nuestra red de cajeros”.
Que este tipo de cajeros fueron utilizados en la costa atlántica, este verano, ante la gran cantidad turistas quienes pudieron trasladarse rápidamente a sectores donde se necesite efectivo.
Que el Banco Provincia de Buenos Aires anunció este lunes pasado que reforzará la provisión de efectivo en el Gran Buenos Aires, con la implementación de siete nuevos cajeros automáticos móviles, los cuales estarán a disposición de los vecinos.
Que, a su vez, dicha entidad anunció que proporcionará cuatro vehículos con dos cajeros cada uno y que se movilizarán por La Matanza, Moreno, Quilmes y Malvinas Argentinas.
Que la Provincia de Buenos Aires tiene una población con sectores de gran vulnerabilidad social que necesitamos proteger, evitando hacer largas colas y traslados para llegar a un cajero bancario hecho que se lograría resolver parcialmente con la asistencia de dispositivos móviles que mediante una adecuada programación diaria de puntos de contacto barrial, debidamente comunicada con la asistencia de los medios de prensa, constituiría un aporte significativo para nuestra comunidad.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo realice las gestiones necesarias ante el Señor Presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Juan Cuttromo, a fin de garantizar, en un plazo perentorio, la instalación de cajeros automáticos móviles de la entidad en el Partido de General Pueyrredon, para evitar la concentración de usuarios del sistema durante la emergencia sanitaria administrativa.
Artículo 2º.- Remitir copia al Señor Presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires y a la Gobernación.
Artículo 3º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 185
Mar del Plata, 1 de abril de 2020.
VISTO:
El Expte. 1310-U-2020 relacionado con la necesidad de atender definitivamente la situación climática del Partido de General Pueyrredon dándole un tratamiento adecuado en la categorización tarifaria del servicio de gas; y
CONSIDERANDO:
Que a lo largo de los últimos años se han realizado diversas acciones y gestiones en pos de este tratamiento, tanto desde el Departamento Ejecutivo, como desde la Defensoría del Pueblo de la Municipalidad, respaldados por instituciones, profesionales e informes técnicos, reunidos en Jornadas de Trabajo y presentes en las Audiencias Públicas convocadas al respecto.
Que el planteo inicial fue de un pedido de RECATEGORIZACIÓN, tendiente a corregir la discriminación que sufre el Partido de General Pueyrredon en su tratamiento tarifario, que no considera su situación climática, con bajas temperaturas durante un período prolongado en el año y por ende, mayor consumo de gas, no como servicio suntuario sino como necesidad básica.
Que tanto el Dr. Fernando Rizzi, Defensor del Pueblo, como la Dra. Verónica Tambascia, entonces Directora General de Protección al Consumidor, presentaron argumentos suficientes para el pedido de adecuación de los umbrales de consumo y de los cargos tarifarios del servicio de gas, tratando a nuestro Distrito conforme a las condiciones isotérmicas respaldadas con diversos estudios del Servicio Meteorológico Nacional, o sea, con igual tratamiento al de las zonas que poseen características climatológicas similares, como las localidades pampeanas de General Pico y Santa Rosa.
Que en marzo del 2017, el ENARGAS sancionó la Resolución 4343/2017, la cual tampoco contempló la real situación de nuestro Partido, la que originó un pedido de reconsideración por parte de la Defensoría del Pueblo, que aún no ha sido atendida.
Que en dicho planteo de Reconsideración, y en base al informe intergerencial Nº 422/2016 del Ente donde se informaba el criterio para definir los umbrales de consumo para las distintas categorías, por ejemplo establece:
“Manifiesta además que se realiza un estudio específico teniendo en cuenta las isotermas que involucran las temperaturas medias anuales de las localidades involucradas para la determinación de los umbrales correspondientes, sin especificar qué ciudades se encuentran involucradas y qué temperaturas han tenido en cuenta. Ya que al momento de referirse a la zona Centro-Sur de la Provincia de Buenos Aires indica que se verifica la existencia de la isoterma de 15º C que abarca una franja territorial que se extiende de Oeste a Este, abarcando Partidos del centro de la Provincia e incluyendo a los localizados a lo largo del frente costero del Sur-Sudeste. Cabe aclarar, que según informes oportunamente presentados el Partido de General Pueyrredon tiene una Temperatura Media Diaria equivalente a 10º C o menos durante los meses de mayo a septiembre.
Es por ello que la situación climática del Partido de General Pueyrredon debe tener un tratamiento diferenciado, de no ser así nuevamente los habitantes de este Partido están recibiendo un trato discriminatorio e inequitativo, ya que las isotermas que se han tenido en cuenta para la agrupación de estos 25 partidos a la subzona tarifaría de Bahía Blanca no se condicen con la realidad climática y geográfica del Partido de General Pueyrredon.
Es por ello que solicitamos a este Ente Nacional que reconsidere la incorporación del Partido de General Pueyrredon a la Subzona Bahía Blanca, y conforme la realidad climática y geográfica que presenta el Partido se lo asimile a una ciudad de la Patagonia”.
Que transcurrido el tiempo, dicha situación no fue corregida y ahora, de cara a un nuevo invierno, agravado por la necesidad de guardar cuarentena, tal como la terrible pandemia del COVID 19 nos impone, y por las dificultades que enfrentará nuestro sector productivo, resulta fundamental que se dé una solución definitiva a tan justo reclamo.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Ente Nacional Regulador del Gas - ENARGAS la reconsideración de la Resolución 4343/2017, mediante la cual se incorpora al Partido a la Subzona Bahía Blanca, y conforme a su clima y geografía, se le dé tratamiento y categoría similar a una ciudad de la Patagonia Austral, con las que comparta necesidades de consumo.
Artículo 2º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 186
Mar del Plata, 01 de abril de 2020
Visto el expediente 1314-CJA-2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo el Concejal Segundo Roberto Páez solicita licencia desde el día 01 hasta el día 12 de abril del corriente, inclusive.
Que de acuerdo a la nómina de Concejales electos en los comicios llevados a cabo el 27 de octubre de 2019, remitida por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, corresponde que asuma la Concejal María José Sánchez.
Por todo ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Concédese licencia al Sr. Concejal SEGUNDO ROBERTO PAEZ - Legajo nº 24.188/7, desde el día 01 hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.
Artículo 2º: Incorpórase a la Sra. Concejal Suplente MARIA JOSE SANCHEZ – D.N.I.: 29.495.024 – CUIL 27-29495024-4 - Legajo nº 25.621/5 en reemplazo del Concejal Páez desde el día 01 hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.
Artículo 3º: Déjase establecido que la Concejal Suplente María José Sánchez reemplazará al Concejal Páez en las comisiones de Calidad de Vida y Salud Pública, de Promoción y Desarrollo e Intereses Marítimos y Pesqueros, de Deportes y Recreación y de Derechos Humanos, desde el día 01 hasta el día 12 de abril del corriente, inclusive.
Artículo 4º: El presente se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5º: Comuníquese, etc.-
pad
Decreto nº 187
Mar del Plata, 1º de abril de 2020.-
VISTO:
El expediente, nº 1298-FDT-2020 mediante el cual se solicita al Departamento Ejecutivo establezca, protocolos de buenas prácticas de seguridad e higiene en la elaboración, empaquetado, traslado y entrega de alimentos a domicilio (delivery); y
CONSIDERANDO:
Que los Decretos de Necesidad y Urgencia 260/2020 y 297/2020 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional sobre Emergencia Sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que la Ordenanza 17672, modificatorias y el Decreto nº 2518/07, regulan la actividad conocida como “delivery”, realizada a través de motos, motocicletas, y/u otros vehículos similares, con personal propio o contratado.
Que es prioritaria la necesidad de fijar en el Partido de General Pueyrredon protocolos extraordinarios de buenas prácticas de seguridad e higiene en la manipulación, traslado y reparto de los alimentos crudos o cocidos.
Que el reparto de alimentos a domicilio aún vigentes los Decretos de Necesidad y Urgencia nros. 260/2020 y 297/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, siguen operando en nuestro Partido sin restricciones.
Que no hay pruebas científicas concluyentes que certifiquen que los alimentos puedan, en sí mismos, ser una fuente o una vía de transmisión probable del virus.
Que sin embargo, existe el contacto entre comercio - repartidor y receptor el cual posibilita la vía de contagio del coronavirus COVID-19 por la cercanía física o el hecho de tocar los mismos objetos, como el dinero o la bolsa.
Que si nos centramos entonces en la seguridad de los alimentos cocinados, pedirlos a domicilio durante la pandemia no supondría un riesgo potencial.
Que es imprescindible establecer protocolos extraordinarios de protección y prevención en la materia.
Que entre las medidas sugeridas serían las de implementar, en lo posible, un servicio sin contacto entre todos los involucrados en la operatoria, trabajar con guantes, posibilidad de higienizarse por parte de los repartidores, trabajar a bulto sellado, respetar el metro y medio de seguridad entre el repartidor y el usuario.
Que se debe prestar especial atención a la vulnerabilidad de los repartidores, en especial a los que las plataformas desamparan por considerar que trabajan bajo el régimen de autónomos.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo instrumente los mecanismos necesarios a fin de establecer protocolos de buenas prácticas de seguridad e higiene en la elaboración, empaquetado, traslado y entrega de alimentos a domicilio (delivery) que se realicen por intermedio de motos, motocicletas, bicicletas y/u otros vehículos similares con personal propio o contratado.
Artículo 2º.- Asimismo, evalúe la posibilidad de aplicar la modalidad de servicio sin contacto y de garantizar que los comercios elaboradores de alimentos que operen bajo esta modalidad lo efectúen a bulto sellado, asegurando a la persona responsable del traslado, sea dependiente suyo o no, la provisión de barbijos, guantes descartables y fundamentalmente poder higienizarse debidamente de forma compatible con lo indicado por las autoridades sanitarias municipales, provinciales y nacionales.
Artículo 3º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 188
Mar del Plata, 1 de abril de 2020.
VISTO:
La emergencia sanitaria administrativa sancionada por Ordenanza 24.710 la que le permite al Ejecutivo Municipal adoptar las medidas que fueran necesarias para afrontar la crisis que atraviesa el municipio en el marco de la pandemia por el COVID-19 y,
CONSIDERANDO:
Que dentro de las tareas que debe desempeñar el Ejecutivo Municipal se encuentra controlar el cumplimiento del Decreto 297/20, propio de toda esfera estadual a través del poder de policía, el que conlleva la posibilidad de reglamentar derechos por causa o con fundamento en razones de interés público, lo que admite un triple nivel de intrusión: la fijación de condiciones (objetivas) a su ejercicio, la delimitación de su contenido, y hasta su ablación (entre muchos otros Cassagne Juan Carlos, “Curso de Derecho Administrativo”, t. II, 10° edición actualizada, La Ley, Bs. As., 2011, ps. 141 y ss).
Que lo antedicho se encuentra expresamente contemplado en el ámbito normativo nacional, provincial y local, ello así conforme lo que resulta de la Carta Magna Federal (art. 14) así como la Provincial (arts. 10, 11, 25 y concordantes), la que a su vez recepta expresamente el poder de policía municipal (art. 192 inc. 4 y concordantes), todo ello reflejado a su vez en la Ley Orgánica de las Municipalidades ( Ley 6769 y modificatorias), tal lo que se extrae de sus arts. 25 y concordantes.
Que el mencionado poder de policía se correlaciona a su vez en su intensidad con el “contexto situacional”, siendo que “épocas extraordinarias” habilitan la adopción de medidas de la especie, ello así conforme lo tiene cohonestado nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación desde antigua data (vg. causas “Peralta”, Fallos 313: 1513, esp. cons. 46; y “Smith”, Fallos 325:28, esp. cons. 10).
Que, en tal sentido, se hace indispensable en la coyuntura contar con mayor cantidad de vehículos (bienes de uso), a los fines de efectuar todo cuanto se vincula a las actividades logísticas sanitarias y de asistencia social que la presente situación conlleva, dada la acuciante necesidad de un sinnúmero de ciudadanos de recibir ayudas extraordinarias tanto desde el plano no sólo de la salud, sino también alimenticio, habitacional, etc.
Que lo antedicho hace necesario contar con un parque automotor del que la comuna carece, ya que los pertenecientes al patrimonio municipal resultan insuficientes.
Que paralelamente, en el depósito del Municipio se encuentran vehículos y motocicletas que han sido secuestradas y cuyos propietarios no han ido a retirarlos, por diversos motivos que exceden a la competencia municipal.
Que, sin llegar a extinguir los derechos de propiedad que quepan sobre los automotores secuestrados, corresponde en esta coyuntura de emergencia disponer la autorización de su utilización por las cuestiones sanitarias y de asistencia social antes indicadas por el Departamento Ejecutivo.
Que, siendo la razonabilidad una de las principales cortapisas para el juzgamiento de la legalidad de las normas dictadas en ejercicio del poder de policía estatal (autos “Ercolano”, Fallos 136: 161, y Marienhoff Miguel, Tratado de Derecho Administrativo, t. IV, Abeledo- Perrot, Bs. As., ps. 688 y ss), lo que supone a su vez que las medidas que se adopten tengan sustento fáctico suficiente y ostenten proporción de medios a fines (autos “Inchauspe”, Fallos 199: 483), queda en claro aquí que la medida cuya adopción se presente supera el mencionado test.
Que por Ordenanza 23.861 vehículos abandonados a su suerte por el plazo de 15 días, han pasado a ser del patrimonio municipal.
Que no obstante hay otros que no cumpliendo el plazo legal consignado en la normativa antes mencionada, se encuentran abandonados a su suerte.
Que asimismo, existen en poder del municipio, bienes muebles no registrables que han sido decomisados y respecto de los cuales, tampoco nadie reclama.
Que las emergencias requieren no sólo de celeridad en la toma de decisiones sino también la posibilidad de utilizar todos los recursos con los que el Estado Municipal pueda valerse.
Que en ese sentido, siendo que los titulares de los bienes muebles registrables y no registrables han dejado pasar un plazo prudencial sin hacer valer sus derechos sobre los mismos, hace pensar que poseen razones suficientes como para no reclamar sobre ellos.
Que la Comisión de Labor Deliberativa, constituida como comisión de apoyo y asesoramiento legislativo en el marco de la emergencia sanitaria administrativa, ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y a referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer uso durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria administrativa y/o en los plazos de prórroga de la misma, de los bienes muebles registrables y no registrables que se hallen en su custodia y no hayan sido reclamados por el plazo de seis (6) meses desde que quedaron en poder del municipio.
Artículo 2º.- En el caso de los bienes muebles registrables, el Departamento Ejecutivo Municipal publicará edictos por el plazo de un día, a través de la Secretaría de Gobierno, con un listado de los vehículos que se encuentran en condiciones de ser utilizados, extendiendo además un certificado de deuda de cada uno.
Si vencido el plazo consignado en el edicto el titular registral no se presenta a hacer valer sus derechos, queda habilitado su uso.
La Secretaría de Gobierno, previo a su utilización, deberá formalizar una autorización para quienes vayan a utilizar el rodado.
Finalizada la emergencia, los mismos volverán a ponerse a disposición de sus propietarios conforme normativa vigente. Para el caso que los mismos hayan sufrido una mejora a los fines de su utilización, la misma quedará en beneficio de su titular.
Artículo 3º.- Por cada día de uso se reconocerá a favor del vehículo un crédito de $ 300.-, el que podrá ser compensado con la deuda por acarreo del rodado frente al Municipio.
Nunca el crédito por el uso podrá exceder el monto total de la deuda del vehículo por el concepto que sea.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá contratar un seguro para cada rodado, de acuerdo a las condiciones de contratación que la compañía aseguradora brinde como mejor oferta para dar cobertura al mismo
Artículo 5º.- En el caso de los bienes muebles no registrables, los mismos podrán ser utilizados una vez cumplido el plazo consignado en el artículo 1º del presente (6 meses), sin necesidad de publicación de edictos.
Su utilización no faculta a sus propietarios a solicitar compensación, reposición y/o indemnización alguna.
Artículo 6º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a hacer uso de los vehículos cedidos por otras dependencias o poderes del Estado, sean nacionales o provinciales. En estos casos también se deberá contratar seguro y formalizar la correspondiente autorización de uso de los mismos.
Artículo 7º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 189
Mar del Plata, 1º de abril de 2020.
VISTO:
El Expediente nº 1315-C-2020, el cual propicia la autorización al Departamento Ejecutivo para aceptar donaciones y/o legados y/o aportes destinados a la Administración Central o Entes Descentralizados, dentro del marco de la emergencia sanitaria administrativa declarada por Ordenanza 24.710; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el artículo 57º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde a ese Honorable Cuerpo la tarea de aceptar o rechazar las donaciones ofrecidas al Municipio.
Que teniendo en cuenta lo establecido y a fin de lograr agilizar administrativamente el trámite de las mismas, y a su vez para no sobrecargar la tarea del órgano deliberativo, desde hace años se delega en el Departamento Ejecutivo la aceptación de aquellas donaciones menores, que por su monto no resultaran de algún modo comprometedoras para el erario público, y cuyo trámite de aceptación resulta de mera práctica, fijándose el monto máximo en Pesos diez mil ($ 10.000), por cada una.
Que la actual situación por la que atraviesa no sólo nuestro Partido, sino el mundo, ante la aparición de la emergencia sanitaria del COVID-19 amerita normas excepcionales y transitorias, que posibiliten aunar los esfuerzos público y privado en pos de las medidas y acciones que, sin dilaciones deberán tomarse.
Que la Ordenanza 24.710, ofrece un marco normativo para dar respuesta administrativa ágil y eficiente a los desafíos de compras y contrataciones que la emergencia presente, en el marco de las atribuciones que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de los Municipios le confiere a éstos.
Que teniendo en cuenta ambas normas y la excepcionalidad del momento, entendemos que resulta conveniente brindar autorización al Departamento Ejecutivo, a fin de que pueda aceptar donaciones y/o aportes destinados a la Administración Central o Entes Descentralizados, sin límite de valor, en dinero y bienes registrables o no, por parte de personas físicas o jurídicas.
Que entendemos que dicha autorización debería regir durante el plazo establecido por el artículo 3º de la Ordenanza 24.710.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones y/o legados y/o aportes destinados a la Administración Central o Entes Descentralizados, sin límite de valor, en dinero o en especie, registrables o no, por parte de personas físicas o jurídicas, sin limitación económica de ninguna índole, dentro del marco de la emergencia sanitaria administrativa declarada por Ordenanza 24.710 y siempre que los cargos impuestos, si existieren, no generen para el Municipio contraprestación o compromiso de ninguna naturaleza.
A los fines de la recepción de dinero, el Departamento Ejecutivo abrirá una cuenta bancaria específica para las transferencias o depósitos.
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Economía y Hacienda a recibir las donaciones que considere pertinentes a los fines y efectos de hacer frente a la pandemia provocada por el COVID19 (Coronavirus) y/o cualquier otra mutación futura, debiendo crear un Registro de Donaciones que deberá contener la descripción de las donaciones recibidas, la fecha en que las mismas se produjeron y los datos del donante.
Para el caso de bienes registrables se deberán contemplar los datos individualizatorios pertinentes, a los fines de su debida incorporación al patrimonio municipal.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante, una vez finalizada la emergencia sanitaria administrativa, un informe final de la totalidad de las donaciones aceptadas bajo la presente normativa, con descripción del donante salvo expreso pedido de anonimato, debiendo surgir del mismo el monto de dinero o individualización del bien donado e indicando asimismo cual fue la utilización que se le dio.
Artículo 4º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo una vez finalizada la emergencia sanitaria administrativa, la publicación en medios oficiales y de prensa, del detalle de donaciones recibidas, como muestra del compromiso social y en agradecimiento a los donantes.
Lo establecido en el párrafo anterior, se realizará en la medida que el donante no haya solicitado expresamente la reserva de su identidad.
Artículo 5º.- Suspéndase durante la vigencia de la presente la Ordenanza nº 23.228, la que cobrará vigencia una vez finalizada la emergencia sanitaria administrativa.
Artículo 6º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 190
Mar del Plata, 6 de abril de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 31 de marzo de 2020, a la Señora VERONICA YANINA CASTILLO – Legajo nº 34.418/1, como Auxiliar Técnico, en el Bloque de Concejales Frente de Todos.
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 4º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sav
Decreto nº 191
Mar del Plata, 06 de abril de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales Vamos Juntos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 1º de abril de 2020, a la Señora MARINA VALERIA BALUCZNSKY – Legajo nº 34.863/1, como Auxiliar Técnico, en el Bloque de Concejales Vamos Juntos.
Artículo 2º: Modificase a partir del día 1º de abril de 2020, las escalas remunerativas asignadas en el Bloque de Concejales Vamos Juntos, de las personas que a continuación se detallan:
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 4º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 5º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sa
Decreto nº 192
Mar del Plata, 8 de abril de 2020.-
VISTO las distintas recomendaciones tendientes a la prevención del contagio del COVID-19 en la vida cotidiana; y
CONSIDERANDO:
Las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación respecto al uso de barbijos en el marco de la pandemia COVID-19.
Que por las mismas se indica el uso de barbijo casero para quienes concurran a lugares públicos donde otras medidas de distanciamiento social sean difíciles de mantener como supermercados, farmacias, bancos, transporte público, etc.
Que los cobertores de tela hechos de artículos del hogar o realizados en casa con materiales comunes a bajo costo se pueden usar como una medida de salud pública voluntaria adicional a las medidas de distanciamiento social e higiene.
Que para su confección es importante tener en cuenta lo siguiente: que se ajusten bien pero cómodamente contra el puente nasal y el costado de la cara; que estén asegurados con lazos o elásticos para las orejas; que incluyan múltiples capas de tela (al menos 2); que permitan la respiración sin restricciones; que se puedan lavar con agua caliente y secar a máquina sin daños o sin modificar su forma.
Que los cobertores de tela para la cara no se deben colocar en niños menores de 2 años, personas con problemas para respirar o incapacitadas para sacarse el cobertor sin ayuda.
Que para su realización se necesitan: 2 rectángulos de tela de algodón de 26 x 16 cm; 2 piezas elásticas de 15 cm. (gomas, cuerdas, tiras de tela o cintas para el cabello); aguja e hilo y tijeras.
Que se deben seguir los siguientes pasos para su confección:
Que para el uso de los barbijos caseros es necesario cumplimentar lo siguiente: lavarse las manos con agua y jabón o con un desinfectante a base de alcohol antes de ponérselo; cubrirse la boca y la nariz con el barbijo y asegurarse que no haya espacios entre la cara y la máscara; evitar tocar el barbijo mientas se lo usa (lavarse las manos con agua y jabón o desinfectante a base de alcohol en caso de hacerlo); cambiar de barbijo en cuanto esté húmedo o visiblemente sucio; para quitarse el barbijo hacerlo por detrás sin tocar su parte delantera, colocarlo inmediatamente en un recipiente cerrado y lavarse las manos con agua y jabón o con el desinfectante mencionado precedentemente.
Que la Comisión de Labor Deliberativa, constituida como comisión de asesoramiento y apoyo legislativo en el marco de la emergencia sanitaria administrativa, ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon recomienda a la población el uso de tapa boca o barbijo casero para quienes concurran a lugares públicos donde otras medidas de distanciamiento social sean difíciles de mantener tales como supermercados, farmacias, bancos, transporte público, entre otros.
Artículo 2º.- Asimismo recomienda el no uso del barbijo quirúrgico o tricapa o N95, elementos que deben estar destinados exclusivamente al uso por parte del personal sanitario y población con síntomas de COVID-19.
Artículo 3º.- El H. Cuerpo encomienda al Departamento Ejecutivo realice una amplia campaña de difusión al efecto, destinada a toda la comunidad, donde se indique el modo de elaboración y uso del tapa boca o barbijo casero, de acuerdo a los Vistos y Considerandos del presente, basados en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 4º.- Lo indicado en el presente es una medida complementaria, que no suple el asilamiento social preventivo y obligatorio, la distancia sugerida entre personas y las medidas de higiene recomendadas por las autoridades competentes respecto al COVID-19.
Artículo 5º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc..-
Decreto nº 193
Mar del Plata, 8 de abril de 2020.
VISTO:
Los Expedientes 1326-D-2020 y 1320-FDT-2020 que propician prorrogar los vencimientos de tasas y derechos municipales; y
CONSIDERANDO:
Que las prórrogas de los vencimientos del Anticipo 4/2020 de la Tasa por Servicios Urbanos y de la Contribución a la Salud, la Educación y el Desarrollo Infantil para el día 11 de mayo de 2020 y las obligaciones de pago correspondientes a las declaraciones juradas del período marzo 2020 en concepto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Fondo para la Promoción Turística al día 15 de mayo de 2020, fueron vencimientos establecidos por Decreto Nº 86/20 y modificatorio.
Que, en virtud de la declaración de la Emergencia Administrativa Sanitaria dispuesta por Ordenanza 24.710, se hace imprescindible facilitar estas medidas a la población.
Que la Comisión de Labor Deliberativa, constituida como Comisión de Asesoramiento y Apoyo Legislativo en el marco de la Emergencia Administrativa Sanitaria, ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Prorrógase a aquellas cuentas cuyo domicilio postal se encuentre dentro del Partido de General Pueyrredon el vencimiento del Anticipo 4/2020 de la Tasa por Servicios Urbanos y de la Contribución a la Salud, la Educación y el Desarrollo Infantil para el día 11 de mayo de 2020, previstas en el artículo 1º del Decreto Nº 86/20 y su modificatorio.
Artículo 2º.- Prorrógase los vencimientos establecidos por Decreto Nº 86/20 y su modificatorio para las obligaciones de pago correspondientes a las declaraciones juradas del período marzo 2020 en concepto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Fondo para la Promoción Turística, al día 15 de mayo de 2020. La prórroga dispuesta resulta aplicable a aquellos contribuyentes incluidos en el art. 8° inciso a) de la Ordenanza Impositiva vigente, que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan tenido ingresos gravados, generados o atribuibles al Partido de General Pueyrredon que no superen los PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-).
Artículo 3º.- Déjase expresamente establecido que la prórroga dispuesta por el artículo 2° del presente sólo alcanza a la obligación de pago, no así al cumplimiento del deber formal de presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período involucrado, el cual deberá cumplirse dentro del plazo fijado oportunamente al efecto por el Decreto N° 86/20 y su modificatorio, hasta el día 15 de abril de 2020.
Artículo 4º.- Encomiéndase al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado a arbitrar las medidas conducentes para el cumplimiento del presente, de conformidad a su cronograma de vencimientos.
Artículo 5º.- Lo indicado en el artículo anterior no obsta al ejercicio de las facultades de contralor que le competen a la Municipalidad durante el mencionado periodo. Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante los periodos a los que refiere el artículo 5º, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del periodo indicado.
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo deberá disponer a la brevedad los medios necesarios para la puesta en marcha de medios de pago electrónicos para todas las tasas y derechos municipales, con el fin de disminuir y/ o evitar los contactos innecesarios.
Artículo 7º.- Suspéndase en su vigencia las afectaciones de fondos dispuestas por ordenanza, incluyendo los fondos afectados disponibles a la fecha de la sanción del presente, mientras se encuentre vigente la emergencia declarada mediante Ordenanza 24.710 promulgada mediante Decreto N° 437/2020.
Artículo 8º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 9º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 194
Mar del Plata, 08 de abril de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente Renovador, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 1º de marzo de 2020, al Señor MARTIN LEANDRO MONITA – Legajo nº 33.695/1, como Auxiliar Técnico, en el Bloque de Concejales del Frente Renovador.
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de la persona indicada en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 4º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
Pad/sa
Decreto nº 195
Mar del Plata, 8 de abril de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales Frente Renovador, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Modifícase a partir del día 1º de abril de 2020, las escalas remunerativas asignadas en el Bloque de Concejales Frente Renovador, de las personas que a continuación se detallan:
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 4º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
PAD/sa
Decreto nº 196
Mar del Plata, 8 de abril de 2020.
VISTO la necesidad de digitalizar los procedimientos administrativos en tiempos de aislamiento como consecuencia de las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y;
CONSIDERANDO:
Que resulta fundamental que el Gobierno Municipal desarrolle e implemente programas de modernización que le permitan al vecino acceder en forma digital al sistema de denuncias cumplimentando con todos los requerimientos de forma “no presencial”, en aquellas situaciones de la vida cotidiana donde se violen los derechos protegidos por la Ley de Defensa al Consumidor.
Que de esta forma sería posible y más fácil hoy y en el futuro iniciar reclamos para que las empresas cumplan con las promociones, los precios máximos de referencia dispuestos por el Gobierno Nacional a ciertos productos, los plazos de entrega o las garantías de reparación, entre otros.
Que el Departamento Ejecutivo ha inaugurado en el pasado mes de marzo la Mesa Digital de Entrada que le permite al vecino realizar de forma no presencial trámites municipales.
Que sería conveniente que dicho sistema admita la posibilidad que las denuncias se completen con los datos personales, detalle de los productos o servicios que se encuentran a la venta con precios excesivos y con los documentos que demuestren un incumplimiento: por ejemplo, una factura, un resumen de cuenta o un correo electrónico.
Que el requisito más importante es que la compra o la contratación se hayan realizado en el Partido de General Pueyrredon, sin importar dónde viva el consumidor ya que los hechos se juzgan en el lugar que suceden, según la normativa. Al momento de hacer el reclamo, el denunciante debería fijar un domicilio de notificación en las ciudades de Mar del Plata o Batán.
Que en este momento es muy importante que se respeten los derechos de los vecinos y que estos puedan denunciar online en la Dirección General de Protección al Consumidor, de forma ágil y rápida, constituyendo un gran paso en ese sentido debiendo estar garantizado por el Municipio.
Que con la denuncia digital, la distancia o el tiempo dejan de ser un problema para realizar un reclamo en la Dirección General de Protección al Consumidor y hoy afortunadamente las nuevas tecnologías nos permitirían hacer ello de forma rápida y sencilla.
Que este nuevo esquema no sólo podría preverse para este estado de aislamiento sino como un proceso de mejora y de servicios digitales a futuro lo cual reduciría sensiblemente las personas que se acercan en forma física a la dependencia evitando colas, demoras y también en los sucesivos meses posibilidades de contagio.
Que el Estado Municipal debe actualizar la ingeniería de los procesos administrativos para brindarle al ciudadano herramientas digitales que permitan simplificar trámites, dinamizarlos y evitar la concurrencia de los interesados a las dependencias municipales posibilitando con ello canalizar sus inquietudes, reclamos, asesoramiento y hasta denuncias por los medios que permiten las nuevas tecnologías.
Que en virtud de lo expuesto, la Comisión de Labor Deliberativa, constituida como Comisión de Acompañamiento y Apoyo Legislativo en el marco de la Emergencia Administrativa Sanitaria, ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo implemente la posibilidad de realizar, a través de la Mesa Digital de Entradas, denuncias ante la Dirección General de Protección al Consumidor municipal por incumplimientos a la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor.
Artículo 2º.- El procedimiento que se cree debería contemplar los siguientes puntos:
Artículo 3º.- La instrumentación del presente la llevaría adelante Subsecretaría de Modernización, bajo la coordinación y directivas de la Dirección General de Protección al Consumidor.
Artículo 4º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 197
Mar del Plata, 8 de abril de 2020.
VISTO el Expediente 1321-FDT-2020 por medio del cual se propicia la adhesión al Decreto nº 194/20 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como “Pandemia” al coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19 y;
Que se dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por el plazo de un (1) año mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 dictado por el Presidente de la Nación Argentina;
Que el Decreto Nacional 297/2020 dispuso, a fin de proteger la salud pública, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 y hasta el 31 de marzo, plazo prorrogado hasta el 12 de abril de 2020 mediante el Decreto Nacional 325/20;
Que en ese contexto el Decreto de Necesidad y Urgencia 311/20 con fecha 24 de marzo de 2020 dictado por el Ejecutivo Nacional dispuso la abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago por el plazo de 180 días corridos desde su puesta en vigencia;
Que en igual sentido, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires firmó el Decreto 132/2020, mediante el cual se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días producto de la enfermedad producida por el COVID-19;
Que, asimismo y mediante Decreto 194/2020 se dispuso la adhesión de la Provincia de Buenos Aires a lo normado por el Decreto Nacional nº 311/2020;
Que dada la evolución de la pandemia, y con el fin de proteger la salud pública, se ha establecido el aislamiento social, preventivo y obligatorio, disponiendo que las personas permanezcan en sus viviendas;
Que con el objetivo de garantizar los servicios esenciales para el desarrollo de la vida diaria en el marco de la emergencia sanitaria, el gobierno nacional dispuso que las empresas prestadoras de servicios tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, no podrán suspenderlos por falta de pago, hasta 3 facturas consecutivas o alternas;
Que la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios, busca garantizar su acceso ya que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales como la salud, la educación y la alimentación para la población;
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires estableció que los prestadores de servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales no podrán disponer la suspensión o corte de los citados servicios, a los usuarios y usuarias en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimiento desde el 1° de marzo de 2020;
Que, en el mismo sentido, dispuso que los servicios de distribución de energía eléctrica y de agua potable y de desagües cloacales deberán otorgar a los usuarios y usuarias planes de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas;
Que el artículo 7° del Decreto Provincial 194/20, invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la norma o adoptar, en forma urgente, medidas de idéntico tenor, respecto de la prestación del servicio público de distribución de agua potable y desagües;
Que la Comisión de Labor Deliberativa, constituida como comisión de asesoramiento y apoyo legislativo en el marco de la emergencia sanitaria administrativa, ha prestado acuerdo para el dictado del presente.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
DECRETA
Artículo 1º.- Adhiérase la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon al Decreto 194/20 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que, a su vez, adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia nº 311/20 dictado por el Ejecutivo Nacional, los cuales establecen que las empresas prestadoras de servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales no podrán disponer la suspensión o el corte de los citados servicios a los usuarios, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional.
Artículo 2º.- Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado (O.S.S.E.) deberá realizar todas las actuaciones y procesos administrativos necesarios para dar cabal cumplimiento al presente informando a este Cuerpo las medidas tomadas a tal fin.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios de comunicación necesarios para dar amplia difusión de los beneficios otorgados por el Decreto 194/20 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc..-
Decreto nº 198
Mar del Plata, 8 de abril de 2020
VISTO el expediente 1324-FDT-2020 por medio del cual se propicia la adhesión al Decreto nº 177/20 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y se solicita al Departamento Ejecutivo el control y relevamiento de precios esenciales; y
CONSIDERANDO:
Que se procedió a la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19, establecida por el plazo de un (1) año mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/20 dictado por el Presidente de la Nación Argentina.
Que el Decreto Nacional 297/20 dispuso, a fin de proteger la salud pública, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 y hasta el 31 de marzo, plazo prorrogado hasta el 12 de abril de 2020 mediante el Decreto Nacional 325/20.
Que la Resolución 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, instituyó precios máximos para alimentos de la canasta básica, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
Que el Decreto 132/20 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días producto de la enfermedad producida por el COVID-19.
Que el Decreto 177/20 dictado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, propicia crear el “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales por la Emergencia Sanitaria” (SIMAP).
Que la Resolución 100/20 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, faculta de manera excepcional y en el marco de la Emergencia Sanitaria, a la nómina de agentes, personal de gabinete y funcionarios del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, a actuar como agentes inspectores y fiscalizadores del cumplimiento de la Ley Nacional 20.680 y de las normas que se dicten en su consecuencia en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Que el Decreto Nacional 351/20 convoca a los intendentes e intendentas de todo el país a realizar en forma conjunta con la Secretaría de Comercio Interior, el control y la fiscalización de los precios máximos fijados en la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15º de la Ley 20680.
Que es deber del Estado garantizar el abastecimiento y controlar el abuso de precios de alimentos de la canasta básica, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza durante la emergencia sanitaria.
Que, ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia, se han verificado situaciones de abuso de posición dominante, aumento indiscriminado y abusivo de precios, restricción de la oferta y falta de abastecimiento de productos básicos de la canasta familiar como también en materia de insumos y medicamentos de primera necesidad.
Que, en consecuencia, corresponde la adopción de medidas concretas dirigidas a garantizar la provisión y abastecimiento de alimentos, como también de bienes de primera necesidad en lo que hace a la limpieza, salud, higiene y medicamentos, tanto en el orden provincial como municipal.
Que con fecha 19 de marzo de 2020, desde la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, se establecieron precios máximos de venta al consumidor final de los productos incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/2016 de la Subsecretaría de Comercio Interior y el Anexo I de la Resolución N° 448/2016 de la entonces Secretaría de Comercio, correspondientes a los rubros “Alimentos”, “Bebidas”, “Limpieza”, “Perfumería y Cuidado Personal” y “Mascotas”, respecto a todos los sujetos alcanzados por el deber de información previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 12/2016 de la ex Secretaría de Comercio, informados al “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)” vigentes al día 6 de marzo de 2020, para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta mayorista o minorista.
Que mediante el Decreto 177/20 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires creó el Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales por la Emergencia Sanitaria (SIMAP), con el objeto de fiscalizar y controlar el debido cumplimiento del abastecimiento y precios máximos en el ámbito provincial, respecto de los productos esenciales y los sujetos abarcados por la Resolución 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
Que dicho Decreto aprueba el listado de productos esenciales incluidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución 100/20 de fecha 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
Que, según el Decreto Provincial 177/20 los precios de venta mayorista y minorista de los productos esenciales deberán retrotraerse al valor vigente al 6 de marzo de 2020 y no podrán ser aumentados durante un período de noventa (90) días corridos, contados a partir de su entrada en vigencia.
Que están comprendidos dentro de los sujetos obligados al cumplimiento de la presente medida: los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo que cuenten con salón de ventas; todos los comercios que realizan venta minorista de productos de consumo masivo; almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, y las personas jurídicas y humanas que participen de las distintas etapas y cadenas de producción, distribución y comercialización intermedia y final de cada uno de los productos incluidos en el Anexo Único del Decreto Provincial 177/20.
Que en el Decreto 177/20, se establece a la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica como Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 20.680, de dicha medida y de las normas que se dicten en su consecuencia, en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, facultándola expresamente para que, en forma fundada, modifique el listado de productos esenciales incluido en el Anexo Único antes mencionado.
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, faculta a los Municipios para que, por intermedio de los funcionarios competentes, procedan a llevar adelante la fiscalización local del debido cumplimiento del Decreto Provincial 177/20 respecto a establecimientos industriales, logísticos y comerciales - en especial, comercios minoristas de proximidad - radicados en su jurisdicción.
Que mediante el Decreto Nacional 351/20 el Gobierno Nacional dispone que las autoridades municipales coordinarán con las autoridades provinciales los procedimientos de fiscalización con respecto al abastecimiento y precios máximos de productos esenciales, según lo previsto en los artículos 10º y 12º de la Ley 20680, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, quien determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto
Que la Comisión de Labor Deliberativa, constituida como comisión de asesoramiento y apoyo legislativo en el marco de la emergencia administrativa sanitaria, ha prestado acuerdo para el dictado del presente.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo contemple la posibilidad de proceder a la adhesión de la Municipalidad de General Pueyrredon al Decreto nº 177/20 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, sobre la creación del “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales por la Emergencia Sanitaria” (SIMAP), cuyo objeto es la fiscalización y control de precios esenciales en el ámbito provincial y al Decreto Nacional nº 351/20, referente a la coordinación entre Municipios y el Gobierno Nacional para la fiscalización y el control de precios establecidos en la Resolución nº 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Artículo 2º.- En el marco de lo indicado en el artículo anterior, se solicita al Departamento Ejecutivo que:
- Indique a la Dirección General de Protección al Consumidor que cumpla específicamente el control y relevamiento de precios esenciales, según lo dispuesto por la Resolución nº 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, por el Decreto Provincial nº 177/20 y por el Decreto Nacional 351/20.
- Informe a la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación de las normas mencionadas, los resultados de los relevamientos, coordinando actividades de inspección y/o complementarias para garantizar el abastecimiento y dar cumplimiento a los precios máximos respecto del listados de bienes y productos esenciales, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.
- Publique en el sitio web oficial los canales habilitados por la autoridad de aplicación provincial para denunciar incumplimientos.
- Difunda ampliamente el listado de precios esenciales e implemente el funcionamiento de una línea telefónica gratuita para que los vecinos de General Pueyrredon puedan denunciar de forma sencilla el incumplimiento de precios o desabastecimiento, y todo otro canal de comunicación ágil y eficiente a su criterio para cumplir con el mismo fin.
Artículo 3º.- De igual modo, el H. Cuerpo sugiere al Departamento Ejecutivo que afecte, de manera excepcional y en el marco de la emergencia sanitaria, a los agentes y funcionarios municipales que considere necesarios para actuar como agentes inspectores y fiscalizadores del cumplimiento de los precios máximos de venta de cada producto esencial para consumidores, hipermercados, supermercados almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y/o supermercados mayoristas, según lo dispuesto mediante Resolución nº 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, el Decreto Provincial nº 177/20 y el Decreto Nacional 351/20.
Artículo 4º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 5 º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 199
Mar del Plata, 8 de abril de 2020.
VISTO:
El inciso 11) del artículo 6º del Decreto nº 297/2020 de Necesidad y Urgencia emitido por el Presidente de la Nación Argentina, que establece como excepción del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia como lo son, entre otros, los supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad; y
CONSIDERANDO:
Que como es de público conocimiento el Coronavirus (COVID-19) se propaga a gran velocidad de persona a persona.
Que el mencionado Decreto Presidencial establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional.
Que el inciso 11) del artículo 6 del Decreto nº 297/2020 establece como excepción del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios esenciales como lo son, entre otros, los comecios minoristas de proximidad.
Que las ferias de alimentos de primera necesidad están incluidas dentro del rubro de “comercios de cercanía” en el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 297/2020.
Que las ferias son lugares donde muchos vecinos de distintos barrios compran sus provisiones a pocos metros de sus hogares.
Que la presente iniciativa busca garantizar el abastecimiento de elementos y productos esenciales a precios más accesibles para la comunidad.
Que es importante también asegurar la rotación de estas ferias por los diferentes barrios del Partido de General Pueyrredon para garantizar un mayor acceso de los vecinos a las mismas y para no impactar negativamente en los comercios establecidos.
Que el aislamiento social, preventivo y obligatorio generó temporalmente desabastecimiento en los comercios, el afianzamiento de monopolios de grandes cadenas de supermercados y con ello encarecimiento de los alimentos, afectando la economía de los consumidores en plena crisis ocasionada por la pandemia.
Que la Comisión de Labor Deliberativa, constituida como Comisión de Asesoramiento y Apoyo Legislativo en el marco de la Emergencia Administrativa Sanitaria, ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá por el término que dure la Emergencia Administrativa Sanitaria aprobada por la Ordenanza 24710, la instalación y funcionamiento extraordinario de ferias barriales para la venta de productos alimenticios, de sanidad e higiene. Para su funcionamiento deberá considerar y asegurar:
Artículo 2º.- El aspirante a un punto de venta en uno de estos predios feriales, deberá ser mayor de edad y presentar ante la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación un formulario en el que consignará expresamente su nombre y apellido, domicilio, fecha de nacimiento, documento de identidad, estado civil, C.U.I.T y rubro a explotar, inscripción y condición fiscal.
La adjudicación se hará hasta cubrir la totalidad de los espacios establecidos previamente. Los permisos para puestos serán temporales, unipersonales e intransferibles mientras dure la emergencia mencionada en el artículo 1º.
Artículo 3º.- Los feriantes deberán presentar la mercadería en óptimas condiciones de conservación, seguridad e higiene, exhibir los precios de los productos a comercializar en forma visible los cuales no podrán ser superiores al listado de precios máximos del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, contar con un dispositivo de cobro que pemita el uso de las tarjetas de débito. Según recomendaciones sanitarias los feriantes deberán contar con los elementos necesarios tales como barbijos, guantes descartables, alcohol en gel, agua, jabón o soluciones alcohólicas para ellos y sus clientes en las instalaciones y, en especial, en los puntos de cobro.
Artículo 4º.- En caso de que el puesto fuere atendido por empleados y/o empleadas, éstos deberán encontrarse debidamente registrados y cumplirse toda la normativa y reglamentaciones laborales vigentes. Deberá, asimismo darse cumplimiento con las normas de seguridad e higiene establecidas en la Resolución 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5º.- Sin perjuicio de las penalidades previstas en las disposiciones legales en vigencia, la comprobación de infracciones al presente podrá dar lugar a la caducidad del permiso, sin derecho a reclamo alguno por parte del permisionario.
Artículo 6º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 200
Mar del Plata, 13 de abril de 2020.-
Visto el Expediente nº 1303-VJ-2020, por el cual se solicita a la Procuración General de la Provincia de Buenas Aires y la Fiscalía General del Departamento Judicial de Mar del Plata, la creación de Unidades Funcionales de Instrucción y Juicio especializadas en Violencia familiar y de Género, como así también a la Defensoría General de este Departamento Judicial de Mar del Plata la creación de Defensorías temáticas especializadas en el patrocinio de víctimas de violencia familiar y género; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario procurar respuestas urgentes por parte del Estado Nacional Provincial y Municipal procure ante la grave situación existente en materia de violencia familiar y de género en cumplimiento de los compromisos contraídos en relación a la investigación y juzgamiento de hechos de violencia doméstica y contra la mujer, plasmados en las Convenciones Internacionales.
Que de acuerdo con el Informe Anual del Observatorio de Femicidios del Defensor del Pueblo de la Nación del 1º de enero al 31 de diciembre de 2019, se han detectado muertes de niñas y mujeres que fueron abusadas sexualmente y que sufrieron violencia de género, y que tal estado de vulnerabilidad tuvo como desenlace un suicidio.
Que de dicho informe del Observatorio de Femicidios en el período mencionado, se registraron doscientos ochenta (280) víctimas de femicidio confirmadas.
Que los datos mencionados precedentemente arrojan que los hechos de violencia de género no decrecen sino que por el contrario, se siguen incrementando, habiendo provocado tan sólo en Argentina la muerte de una víctima cada 23 horas en el pasado año. Fuente: Observatorio Ahora que si nos ven. Diario La nación septiembre 2019. https://www.lanacion.com.ar/seguridad/el-drama-violencia-genero-cifras-2019-hubo-2288890.
Que recientemente en el mes de marzo hemos sufrido en nuestra ciudad un nuevo y atroz caso que se suma a los sesenta y tres ya ocurridos en el país entre el 1º de enero y el 29 de febrero de 2020.
Que resulta necesario para alcanzar una verdadera igualdad entre todas las personas, que exista equidad de género como base fundamental para el ejercicio pleno de la democracia y el respeto de los Derechos Humanos.
Que actualmente los organismos regionales de Derechos Humanos consideran a la violencia contra la mujer como una grave Violación a los derechos humanos (Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 68, 20 enero 2007).
Que es necesario adoptar todas las herramientas idóneas para combatir la violencia de género cada vez más arraigada en nuestra sociedad de acuerdo a las cifras obtenidas en los distintos informes aportados por los observatorios existentes en la materia como así también, la ello la asignación de los recursos necesarios para su implementación, debiendo ampliarse y profundizarse las medidas pertinentes y adecuadas.
Que resulta esencial que la política criminal diseñada, tanto desde la Procuración General ante la Suprema Corte de Justicia como de máximo órgano del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, como desde la Fiscalía General de este Departamento Judicial de Mar del Plata (artículo 189º de la Constitución Provincial y artículos 20º, 21º y 28º de la ley nº 14.442) optimice los recursos para el rápido y eficiente desarrollo de la investigación penal de hechos de violencia dentro del ámbito de relaciones de pareja y familiares que constituyan delito, reafirmando como principio rector de las investigaciones su prioridad de tratamiento y la inmediata protección a la víctima vulnerable.
Que la conformación de Fiscalías Temáticas especializadas en violencia Familiar y de Género, integradas por funcionarios y un equipo de profesionales que cuenten con la adecuada capacitación y perspectiva de género, que tengan como objeto proteger a la víctima en peligro e iniciar en forma inmediata la investigación del delito denunciado resulta una necesidad inmediata e inexcusable de conformidad con obligación que pese sobre el estado argentino para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer con debida diligencia.
Que las mismas observaciones cabe realizar dentro del Fuero de Familia donde, a la fecha, no se ha puesto en funcionamiento el nuevo Juzgado de Familia creado por ley. Su puesta en funcionamiento significaría para los operadores, la posibilidad de tratar los casos de violencia ante sus primeras manifestaciones con mayor profundidad y diligencia.
Que por otro lado resulta igualmente importante para el acceso a la justicia de las mujeres víctimas, promover la especialización de la Defensa Pública a fin de que ésta las patrocine eficazmente.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º. El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón solicita a la Procuración General de la Provincia de Buenas Aires y a la Fiscalía General del Departamento Judicial de Mar del Plata, la creación de Unidades Funcionales de Instrucción y Juicio, especializadas en Violencia Familiar y de Género, como así también a la Defensoría General de éste Departamento Judicial, la creación de Defensorías temáticas especializadas en el patrocinio de víctimas de violencia familiar y género, siendo necesaria la asignación de personal idóneo, sensible y capacitado en la temática.
Artículo 2º.- A los fines expuestos, se requiere a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires la creación de al menos dos cargos de Agente Fiscal, dos cargos de Juez de Familia y un cargo de Defensor Oficial con asignación exclusiva al área temática de violencia de género y familiar.
Artículo 3º.- Asimismo, se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, la urgente puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia n° 7.
Artículo 4º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.-
.
Decreto nº 151
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de Agrupación Atlántica, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 1º de marzo de 2020, al Señor JUAN CARLOS BERTOMEU – Legajo nº 30.984/1, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales de Agrupación Atlántica.
Artículo 2º: Desígnase a partir del día 1º de marzo de 2020, al Señor GUSTAVO JAVIER GIL DE MURO – DNI 20.448.819 – CUIL 20-20448819-4 – Legajo nº 20.664/3, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales de Agrupación Atlántica.
Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo precedente se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 5º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 6º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sa
Decreto nº 152
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020.
VISTO:
La Nota nº 42-NP-2020 que propicia se declare de interés del H.C.D. el “Reencuentro Mardel 2020” y;
CONSIDERANDO:
Que la iniciativa es organizada por la comunidad de la Iglesia de los Testigos de Jehová con miembros de su congregación que fueron perseguidos y encarcelados durante la última dictadura militar por ser objetores de conciencia.
Que al “Reencuentro Mardel 2020” asistirán cerca de 500 personas con la participación del Dr. Ernesto Moreau, miembro de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y la Dra. Sonia Casale impulsora, junto al Dr. Moreau, del reconocimiento histórico a los Testigos de Jehová detenidos por razones religiosas durante la última dictadura militar.
Que el encuentro, que tiene como objetivo fortalecer lazos comunitarios, además de conocer lugares de interés cultural y disfrutar de un tiempo de completa libertad junto a otros miembros de la congregación y familiares, se lleva a cabo entre los días 2 y 5 de marzo de 2020.
Que en vista de encontrarse desarrollándose el referido encuentro y de la trascendencia simbólica que el mismo representa, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado su acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en virtud de lo establecido en el inciso 18) del artículo 16º del Reglamento Interno (D-1629), EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la realización del “Reencuentro Mardel 2020”, organizado por la comunidad de la Iglesia de los Testigos de Jehová con fieles que fueron perseguidos y detenidos durante la última dictadura militar por ser objetores de conciencia, que se desarrolla entre los días 2 y 5 de marzo de 2020.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 153
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020.-
VISTO el expediente 1145-CC-2020 del Honorable Concejo Deliberante mediante el cual se propicia la declaración de interés la Correcaminata Solidaria Nocturna a beneficio de HOSPICE Mar del Plata; y
CONSIDERANDO:
Que la 11º Edición de la Correcaminata Luces 3.5K- se realizará el próximo 14 de marzo de 2020 en Playa Varese.
Que Hospice Mar del Plata es un equipo integrado por profesionales, que se conocieron en distintas circunstancias, tanto en el ámbito laboral como privado, habiendo pasado por las más variadas experiencias personales, que de una forma u otra llevaron a este encuentro.
Que su deseo es ayudar a todo aquel que está atravesando la última etapa de su vida, aliviando el dolor y sufrimiento, acompañando, respetando la integridad y dignidad del paciente, dando consuelo a la familia en el duelo.
Que sus principales fuentes de inspiración son la obra de San Lucas Médico, la infinita humildad de la Madre Teresa de Calcuta y los cuidados paliativos y compasivos de Dame Cicely Saunders, así como el invaluable aporte de la Dra. Elisabeth Kübler-Ross, en donde se organizaron formalmente para poder establecer el primer Hospice, en la ciudad.
Que su objetivo principal es brindar apoyo y cuidado a personas que padecen una enfermedad incurable en el final de la vida.
Que el Hospice centra su atención en los síntomas físicos y emocionales del paciente y sus familias más que en la enfermedad terminal.
Que apoya a los cuidadores familiares acompañando, guiando y haciéndolos parte de los cuidados del paciente.
Que lo recaudado será canalizado a través de la ONG, a fin de colaborar con la construcción de la CASA HOSPICE.
Que los padrinos de la acción son los atletas olímpicos, María de los Ángeles Peralta y Mariano Mastromarino.
Que la actividad se desarrolla en un entorno natural, como lo es el circuito de Playa Varese, es apta para todo público y de carácter participativo y no competitivo.
Que además de colaborar con dicha ONG se fomenta el amor y la compasión que son necesidades, no lujos, sin ellos, la humanidad no puede sobrevivir.
Que cuenta con despacho favorable de la Comisión de Educación y Cultura y que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, en virtud de lo normado en el inciso 18) del artículo 16º del Reglamento Interno (D-1629), EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la 11º Edición de la Correcaminata Solidaria Nocturna a beneficio de HOSPICE MAR DEL PLATA - Luces 3.5K, a realizarse el día 14 de Marzo de 2020, en Playa Varese en la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Entréguese copia del presente en acto a celebrarse en el Recinto de Sesiones “C.P.N. Carlos Mauricio Irigoin” del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc..-
Decreto nº 154
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020.
VISTO el Expediente 1171-D-2020 iniciado ante este H. Cuerpo por el Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO
Que por el mismo se propicia la autorización a la firma Imagen Visual S.A. el uso de un espacio de dominio público para la realización de una actividad promocional en el marco de la campaña “Natura Verano 2020”.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la firma IMAGEN VISUAL S.A., CUIT 30-70986760-8, el uso de un espacio de dominio público para la realización de una actividad promocional consistente en la entrega de productos de la firma Natura y difusión de información sobre los distintos problemas ecológicos que impactan en animales y océanos, en el marco la campaña denominada “NATURA VERANO 2020”, en la ubicación, con el personal, con los elementos y durante los días que a continuación se detallan:
- Plaza Colón: sobre la Av. Colón entre las calles Arenales y la proyección con la calle Tucumán (calzada de los números impares); desde el día 13 de enero al día 19 de enero del año 2020; un semirremolque marca HINO - modelo 300/816 - dominio AB612CN - de 15,50 m. de largo por 4,86 m. de ancho (total de espacio público ocupado: 75,33 m2 y 7 promotores.
Artículo 2º.- La permisionaria abonará la totalidad de los gravámenes municipales en concepto de publicidad y ocupación de espacios públicos que devengan de la acción autorizada en el artículo 1º, contenidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente.
Artículo 3º.- Prohíbese la comercialización de todo tipo de objetos y/o mercadería, como así también la utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas o sonido saliente hacia la vía pública.
Artículo 4º.- La firma autorizada procederá a la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición a favor del municipio, manteniéndola indemne por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708 al 1780 del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.
Artículo 5º.- El Departamento de Publicidad - dependiente de la Dirección General de Inspección General - fiscalizará el desarrollo de las actividades autorizadas y sus condiciones las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.
Artículo 6º.- La permisionaria deberá garantizar el libre tránsito peatonal y/o vehicular en el lugar donde se encuentre instalado el vehículo utilizado para el desarrollo de la actividad autorizada, como así también la libre circulación y acceso a toda persona con discapacidad.
Artículo 7º.- En caso de ser necesaria la provisión de energía eléctrica la permisionaria deberá requerirla ante la empresa prestadora del servicio.
Artículo 8º.- La totalidad de los elementos utilizados para la concreción de la acción publicitaria autorizada en la presente deberán ser retirados inmediatamente después de finalizada la misma liberando los espacios públicos cedidos, dejándolos en las condiciones anteriores a desarrollada la acción
Artículo 9º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 10º.- Comuníquese, etc.
Decreto nº 155
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020
VISTO el Expediente nº 1181-U-2020, el cual propicia el reconocimiento al locutor e imitador señor Ariel Tarico, por su destacada trayectoria humorística; y
CONSIDERANDO:
Que el señor Ariel Tarico desde muy temprana edad comenzó a incursionar en el arte gráfico humorístico y en el teatro, para pasar luego a destacarse en conocidos programas radiales y televisivos.
Que cuenta con una destacada trayectoria de aproximadamente 20 años, como uno de los imitadores más reconocidos a nivel nacional.
Que su repertorio se compone de casi cien imitaciones de importantes personalidades del ámbito nacional, tanto políticos como mediáticos, tales como Sergio Massa, Daniel Scioli, Mauricio Macri, Guillermo Cóppola, Diego A. Maradona, Ricardo Fort, Florencia de la V, Carlos Tévez, Hugo Moyano, Jorge Lanata, entre otros.
Que ha trabajado en importantes emisoras de radio como Mitre, La 100, Rivadavia y en destacados programas televisivos, como “A 2 Voces”, “Bella Tarde”, por la pantalla de TN, entre otros.
Que ha presentado en Mar del Plata a varias de sus obras, como “Tarico On The Rotemberg” en 2017 y 2018, y el show “¿Y Ahora?” en 2017.
Que ha actuado en importantes salas y teatros de la cuidad, tales como la Sala Payró, el Teatro Roxy; el Teatro Auditorium y la Sala Melany.
Que algunas de esas presentaciones le valieron nominaciones a los Premios Estrella de Mar en los rubros: Mejor Unipersonal de Humor y Mejor Labor Cómica Masculina.
Que en el transcurso de la presente temporada se encuentra compartiendo escenario con Fátima Flores, el Mago Emanuel y Fernando Sanmartín, en la obra "Fátima es Mágica", en el Teatro Roxy;
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.-El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su reconocimiento por su destacada trayectoria humorística, al locutor e imitador, señor Ariel Tarico.
Artículo 2º.- Entréguese copia del presente al señor Ariel Tarico.
Artículo 3º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 156
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020.
VISTO el Expediente 1222-D-2020 iniciado ante este H. Cuerpo por el Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO
Que por el mismo se propicia la autorización a la firma Actitud Argentina S.A. a ocupar dos espacios de dominio público para una acción promocional a favor de la firma Unilever de Argentina S.A.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la firma ACTITUD ARGENTINA S.A. - CUIT 30-71078758-8 el uso de un espacio público para una acción promocional a favor de la firma UNILEVER DE ARGENTINA S.A, consistente en el lavado de cabellos dentro de un vehículo con el objetivo de promocionar el producto TRESEMME, con los elementos, en las ubicaciones y durante los días que a continuación se detallan:
a) Alem esquina Quintana: un camión marca Mac Trail - Dominio PCY 156 - de 4 m. de largo por 2 m. de ancho (total del espacio público utilizado 8 m.2 por día) - durante los días 22 y 23 de enero de 2020.
b) Paseo Celso Aldao - en el playón de Playa Grande: un camión marca Mac Trail - Dominio PCY 156 - de 4 m. de largo por 2 m. de ancho (total del espacio público utilizado 8 m2 por día) - durante los días 31de enero y 1 de febrero de 2020.
Artículo 2º.- La firma autorizada abonará la totalidad de los gravámenes municipales en concepto de publicidad y ocupación de espacios públicos que devengan de la acción autorizada en el artículo 1º, contenidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.
Artículo 3º.- Prohíbese la comercialización de todo tipo de objetos y/o mercadería, relacionada o no con la actividad autorizada, la utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas o sonido saliente hacia la vía pública, como así también el arrojo de agua y todo tipo de líquido a la vía pública.
Artículo 4º.- La firma autorizada procederá a la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición a favor del municipio, manteniéndola indemne por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708 al 1780 del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.
Artículo 5º.- El Departamento de Publicidad, dependiente de la Dirección General de Inspección General, fiscalizará el desarrollo de las actividades autorizadas y sus condiciones las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada, por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.
Artículo 6º.- La permisionaria deberá garantizar el libre tránsito peatonal y/o vehicular en los lugares donde se encuentre desarrollando la actividad autorizada como así también la libre circulación y acceso a toda persona con discapacidad.
Artículo 7º.- En caso de ser necesaria la provisión de energía eléctrica la permisionaria deberá requerirla ante la empresa prestadora del servicio.
Artículo 8º.- La totalidad de los elementos utilizados para la concreción de la acción publicitaria autorizada en la presente deberán ser retirados inmediatamente después de finalizada la misma liberando los espacios públicos cedidos, dejando los mismos en las condiciones anteriores a desarrollada la acción.
Artículo 9º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 10º.- Comuníquese, etc.
Decreto nº 157
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020.-
VISTO el expediente 1233-AM-2020 del Honorable Concejo Deliberante mediante el cual se convoca a una Jornada de Trabajo para analizar las medidas de prevención y concientización sobre el Coronavirus; y
CONSIDERANDO:
Que la extensión mundial que presenta el Coronavirus, continúa expandiéndose a escala planetaria.
Que de acuerdo a las declaraciones de Bruce Aylward, Jefe del equipo de expertos de la Organización Mundial de la Salud, el mundo “simplemente no está listo” para lidiar con la expansión de la epidemia del nuevo coronavirus.
Que tras confirmarse casos de coronavirus en más de 80 países, la alarma ya es mundial y desde la Organización Mundial de la Salud (OMS) ya informaron que el brote podría llegar a ser pandemia.
Que en el mismo sentido afirmó que se necesita “estar preparado para manejar esta situación a mayor escala y debe hacerse rápidamente”.
Que el coronavirus ha causado más de 3000 muertes en el mundo, principalmente en China y en particular en Hubei, la provincia epicentro de la epidemia y se encuentran alrededor de 9000 pacientes aún en estado crítico.
Que Argentina ya tiene su primer caso de coronavirus al igual que varios países limítrofes.
Que una adecuada estrategia de planificación de abordaje de esta problemática en la ciudad radica en contar rápidamente con comunicación preventiva teniendo como premisa que la pedagogía en este sentido resulta un pilar básico.
Que el objetivo de estas acciones no constituye generar una alarma ni psicosis social sino todo lo contrario, brindar pautas que garanticen un Estado activo, presente y previsor ante un fenómeno que merece la mayor atención y estar preparados para abordar de forma eficaz y eficiente esta problemática.
Que ello implica realizar acciones preventivas en una ciudad que atraviesa situaciones socio laborales complejas, evitando con ello posibles costos humanos, sanitarios y económicos.
Que el presente cuenta con despacho favorable de la Comisión de Calidad de Vida y Salud Pública.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Convócase a una Jornada de Trabajo en el Recinto de Sesiones “C.P.N. Carlos Mauricio Irigoin” del Honorable Concejo Deliberante, para el día 10 de marzo de 2020, a las 10:00 hs., a los fines de analizar las medidas de prevención desde el campo de la educación y concientización y los futuros programas y protocolos a desarrollar para la eventual posibilidad de registrarse en la ciudad presuntos casos de Coronavirus.
Artículo 2º.- Invítase a participar a representantes de las siguientes instituciones públicas y privadas:
- Secretaría de Salud Municipal.
- Dirección del Hospital Materno Infantil.
- Dirección del Hospital Interzonal Gral. de Agudos.
- Dirección del Instituto Nacional de Epidemiología Delegación Mar del Plata.
- Dirección de Zona Sanitaria VIII.
- Dirección de las Clínicas Privadas de Mar del Plata.
- Colegio de Médicos.
- Miembros de la Sociedad Marplatense de Infectología.
- Dirección del INAREPS.
Demás instituciones relacionadas con el tema.
Artículo 3º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc..-
Decreto nº 158
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020.
VISTO:
El Expte. 1246-CC-2020 que propicia declarar de interés la Jornada de "Acceso a la Comunicación y Cultura para las Personas con Discapacidad" y;
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Derecho de Discapacidad es un espacio académico del Colegio de Abogados de Mar del Plata.
Que el Instituto ha sido creado para promover el estudio, la interpretación e implementación de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, instrumentos internacionales y el derecho interno, así como investigar el impacto de tal normativa en la realidad jurídica, política y social de las personas con discapacidad en Argentina.
Que en el marco de la Jornada se exhibirán las maquetas táctiles para personas ciegas o de visión reducida realizadas por alumnos de la Escuela Municipal Técnica N° 5.
Que el proyecto fue impulsado por el Plan de Accesibilidad Municipal (PLAMAC).
Que la Jornada será abierta a la comunidad en general, y especialmente dirigida a abogados y operadores especialistas en temas de discapacidad.
Que tendrá como eje central el trabajo sobre uno los derechos fundamentales plasmados en la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad como es “la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte” (Art. 30 CDPCD).- Ley 26378/08.
Que la Jornada contará con intérprete en lenguaje de señas y se llevará a cabo la entrega de certificados a quienes hayan realizado la capacitación en Lengua de Señas Argentina en el Colegio de Abogados.
Que participarán expositores de relevancia académica como Mabel Remón, Agustina Alem, Carlos Mattos y Agustina Forte.
Que la Jornada “Acceso a la Comunicación y Cultura para las Personas con Discapacidad” tiene como télesis principal promover la inclusión de las personas con discapacidad a través del acceso a la comunicación y a la cultura y como objetivo concomitante la sensibilización de los miembros de la comunidad.
Que dada la importancia de la temática y la proximidad de su realización, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado su acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en virtud de lo normado en el inciso 18) del artículo 16º del Reglamento Interno (D-1629), EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la Jornada "Acceso a la comunicación y cultura para las personas con discapacidad”, realizada por el Instituto de Derecho de Discapacidad del Colegio de Abogados de Mar del Plata, el día 19 de marzo de 2020 en la sede de U.M.A.S.D.E.C.A. - Unión Marplatense de Acción Social por los Derechos del Ciego y Amblíope.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 159
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020.
VISTO el Expediente 1253-D-2020 iniciado ante este H. Cuerpo por el Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO
Que por el mismo se propicia la autorización a la Sociedad Odontológica de La Plata del uso de un espacio público en la Plazoleta de la Armada a fin de realizar una campaña de salud bucal.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la Sociedad Odontológica de La Plata a la utilización del espacio público en la Plazoleta de la Armada, mediante la colocación de una mesa, dos sillas y una sombrilla, con la finalidad de realizar una campaña de salud bucal donde se enseñarán técnicas de higiene oral y se realizarán tareas de educación para la salud desde el 10 de febrero y hasta el 28 de febrero de 2020, en el horario de 14.00 a 17:00.
Artículo 2º.- La permisionaria queda exenta del pago de todo gravamen municipal que devengue de la acción autorizada en el artículo 1°.
Artículo 3º.- La institución autorizada deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar donde se desarrolle la actividad autorizada, como así también el fácil acceso y circulación a toda persona con discapacidad.
Artículo 4º.- La entidad autorizada deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708 al 1780 del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.
Artículo 5º.- El Departamento Operativo, dependiente de la Dirección General de Inspección General, fiscalizará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente, las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada, por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.
Artículo 6º.- Queda terminantemente prohibida la comercialización a cualquier título de todo tipo de productos o elementos relacionados o no con la actividad autorizada, como así también la utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas.
Artículo 7º.- Una vez finalizada la acción autorizada, la institución deberá proceder al retiro de la totalidad de los elementos utilizados para la realización de la actividad restituyendo el espacio público cedido en las mismas condiciones que fuera recibido.
Artículo 8º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 9º.- Comuníquese, etc.
Decreto nº 160
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020.-
VISTO, el expediente nº 1254-D-2020, el cual propicia la autorización a la firma Axion Travel SRL, al uso de un espacio público en un espacio de la Plaza Colón, y
CONSIDERANDO:
Que la autorización solicitada por la firma AXION TRAVEL SRL, comprende el uso de un espacio público en Plaza Colón (estacionamiento en calle Arenales y Av. Colón) para llevar a cabo una campaña de educación vial “El otro accidente” de Cooperación Seguros.
Que se lleva a cabo en el marco de una actividad gratuita orientada a mayores de quince años.
Que las acciones publicitarias que se concretan bajo estas características brindan una alternativa recreativa y de concientización, que resulta de interés para sumar a las actividades del verano 2020.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la firma AXION TRAVEL SRL, CUIT 30-70955903-2, al uso de un espacio público en Plaza Colon (estacionamiento en calle Arenales y Av. Colon) para llevar a cabo una campaña de educación vial de Cooperación Seguros “El otro accidente”, la misma consistirá en ubicar un camión Dominio HNI 068, que cuenta con tres sillones, donde se proyectaran videos con experiencia de manejo de auto y moto de seis o tres minutos. Es una actividad gratuita orientada a mayores de 15 años.
Artículo 2º.- El permisionario utilizará para la actividad de la acción promocional un camión de 14 mts de largo y 4 mts de alto. Dicha acción publicitaria se desarrollará desde el 19 de febrero al 25 de febrero inclusive del año 2020, las jornadas serán 18 hs a 24 hs.
Artículo 3º.- La firma permisionaria abonará la totalidad de los gravámenes municipales en concepto de publicidad y ocupación de espacios públicos que devengan de la acción autorizada en el artículo 1º, contenidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente.
Artículo 4º.- Prohíbese la comercialización de todo tipo de objetos y/o mercadería, como así también la utilización de repertorio musical o sonido saliente en cualquiera de sus formas hacia la vía pública.
Artículo 5º.- La firma autorizada procederá a la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición a favor del municipio, manteniéndola indemne por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.
Artículo 6º.- El Departamento de Publicidad - dependiente de la Dirección General de Inspección General fiscalizará el desarrollo de las actividades autorizadas y sus condiciones las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.
Artículo 7º.- La firma permisionaria deberá garantizar el libre tránsito peatonal y/o vehicular en los lugares donde se encuentren instaladas las estructuras utilizadas para el desarrollo de la actividad autorizada como así también la libre circulación y acceso a toda persona con discapacidad.
Artículo 8º.- En caso de ser necesaria la provisión de energía eléctrica la permisionaria deberá requerirla ante la empresa prestadora del servicio.
Artículo 9º.- La totalidad de los elementos utilizados para la concreción de las acciones publicitarias autorizadas en la presente deberán ser retirados inmediatamente después de finalizada las mismas liberando los espacios públicos cedidos, dejando el mismo en las condiciones anteriores a desarrollada la acción.
Artículo 10º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 161
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020.
VISTO:
Las actividades programadas con motivo del mes de la mujer bajo el nombre “Mujeres que hacen Historia” y;
CONSIDERANDO:
Que, como cada año en el mes de marzo, la Dirección de Políticas de Género lleva adelante diferentes actividades para conmemorar el Día Internacional de la Mujer.
Que como inicio de dichas actividades se realizó el día 1º de marzo una Jornada de Tatoo a cargo de Corazón de Oro Tatoo Studio, a beneficio del Hogar Galé que alberga a mujeres víctimas de violencia de género.
Que se continuará con la inauguración en la Galería de Arte de “El delantal de Rosa Porta” a cargo de Alicia Arigós en la Casa de la Mujer. La muestra estará disponible desde el día 6 de marzo hasta el día 31 del mismo mes.
Que Alicia Arigós es marplatense. Desde chica tiene un gran interés por la literatura inspirada por los cuentos que su madre le relataba cuando aún no podía leer. La muestra que presentará está compuesta por 14 delantales de cocina y uno más que la encabeza con la foto de Rosa Porta -abuela de la artista-, a quien se eligió homenajear a través de esta pieza de arte.
Que como parte del programa “Mujeres que hacen Historia”, habrá una conferencia a cargo de Alicia Crosa denominada “Ni contigo ni sin ti”, a realizarse en el Centro Cultural Victoria Ocampo.
Que cabe mencionar la destacada trayectoria de la escritora platense Alicia Crosa. Psicóloga clínica (UNLP, 1968) y Profesora Universitaria en Enseñanza de Psicología (UNLP, 1975) ambos por la Universidad Nacional de La Plata. También es Técnico Social Criminológico (1965), egresada del Instituto de Investigaciones Criminológicas dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Argentina.
Que trabajó durante treinta años en las cárceles de la Provincia de Buenos Aires como Asistente Criminológico, como Psicólogo Evaluador de Penados (Unidad 9 de La Plata) y como Psicólogo Forense en el Instituto Neuropsiquiátrico de Seguridad del Hospital de Melchor Romero de La Plata (Unidad 10).
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Ejerció la docencia especializada en el nivel terciario, especial y universitario. Es psicoanalista en actividad, especializada en trastornos de pánico y dicta conferencias y seminarios anualmente en España sobre su especialidad.
Que el acto central se realizará el día 9 de marzo por primera vez, en el Centro Cultural Victoria Ocampo, donde se distinguirá la labor a mujeres de diferentes ámbitos sociales. Dicho acto está organizado en conjunto con el “Grupo de Trabajo de Políticas de Género” del Honorable Concejo Deliberante.
Que el día 13 de marzo en el mismo lugar, se llevará adelante una clase gratuita de Yoga encabezada por la Prof. Julia Ancheta y a modo de cierre se realizará una Feria de Emprendedores en el Club Juventud Unida de Batán, el día sábado 21.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado su acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en virtud de lo normado en el inciso 18) del artículo 16º del Reglamento Interno (D-1629), EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés las actividades programadas por la Dirección de Políticas de Género en conmemoración al Día Internacional de la Mujer, bajo el nombre “Mujeres que hacen Historia”.
Artículo 2º.- Entréguese copia del presente a la Directora General de la Dirección de Políticas de Género, Prof. Susana Mercado y a la conferencista Alicia Crosa.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 162
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020
VISTO la Nota 46-NP-2020 presentada ante el Honorable Concejo Deliberante por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de dichas actuaciones se solicita una prórroga de la autorización otorgada por Ordenanza 24680, para ocupar un espacio de dominio público, mediante la instalación de un trailer, con el fin de realizar actividades inherentes a la Defensoría.
Que la intención de funcionar como una Defensoría Móvil es facilitar a los ciudadanos el acceso a la totalidad de los servicios que el organismo brinda.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el día 15 de marzo de 2020 la vigencia de la Ordenanza 24680, mediante la cual se autorizó a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires a ocupar un espacio de dominio público ubicado en la proyección de la calle Tucumán esquina Av. Colón - sobre esta última 10 m. hacia la calle Arenales comenzando desde el último módulo de venta de pasajes - calzada de los números impares, mediante la instalación de un trailer, con la finalidad de acercar el servicio al contribuyente y poder brindar las herramientas necesarias con el objetivo de fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas que habitan el territorio provincial.
Artículo 2º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 163
Mar del Plata, 4 de marzo de 2020
VISTO la puesta en marcha del proyecto Rocinante, Teatro Trashumante, integrado por teatristas y comerciantes de la ciudad, con el objetivo de generar un circuito barrial de teatro y espectáculo de títeres; y
CONSIDERANDO
Que la iniciativa tiene como objetivo principal fortalecer los lazos comunitarios, utilizando el teatro como medio para alcanzar dicho fin.
Que este espacio permitirá que varios artistas de la ciudad puedan ser reconocidos en un circuito no formal y permitirá que cuenten con espacios nuevos para difundir sus obras.
Que se busca promover, a partir de diferentes disciplinas artísticas, las singularidades del barrio, fortaleciendo la identidad y los lazos entre los vecinos.
Que el proyecto busca facilitar el intercambio de conocimiento y producciones artísticas entre jóvenes.
Que para realizar la propuesta, los artistas acondicionaron un camión que cuenta con vestuarios, elementos escenográficos, títeres, marionetas, luces y sonido
Que Rocinante, Teatro Trashumante, está orientado a la comunidad en general, con preponderancia en los sectores menos favorecidos de la ciudad. También alcanzará instituciones de nivel comunitario y organismos del estado instalados en territorio.
Que los miembros del grupo son teatristas de comprobada trayectoria en la ciudad y con experiencia en trabajo comunitario desde la gestión, organización o intervención directa. Entre ellos se destacan: Marcelo Marán, Héctor Martiarena, Macarena Riesco, Carina Zelaschi, Cecilia Catoi, Patricia Patuto y Evelina Caroxo.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y tal lo dispuesto por el inciso 18) del artículo 16º del Reglamento Interno, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés el Proyecto Rocinante, Teatro Trashumante, integrado por teatristas y comerciantes locales y que recorrerá los distintos barrios de la ciudad.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 164
Mar del Plata, 5 de marzo de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Desígnase a partir del día 1º de marzo de 2020, a la Sra. PARREIRA TRAFERRO, MERCEDES SOLEDAD - DNI 30.594.034 - CUIL 27-30594034-3, Legajo nº 32.720/2, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 2º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo precedente se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 4º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de la persona indicada en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 5º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sa
Decreto Nº 165
Mar del Plata, 06 de marzo de 2020.
Visto la Ordenanza Nº 24708 por la cual se aprobó el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2020, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en la mencionada Ordenanza, corresponde al Departamento Deliberativo distribuir los créditos de las partidas principales aprobadas, respetándose la asignación a las categorías programáticas.
Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Distribúyanse los créditos asignados a las Partidas Principales del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2020, según el siguiente detalle:
|
Artículo 2º: Comuníquese, etc.-
Nev
Decreto nº 166
Mar del Plata, 6 de marzo de 2020.-
VISTO el expediente 1269-D-2020 del Honorable Concejo Deliberante mediante el cual SPORTSFACILITIES S.R.L. solicita el uso de la vía pública y el corte parcial del tránsito; y
CONSIDERANDO:
Que dicho uso es para el desarrollo de la prueba atlética “21 K BUENOS AIRES CORRE” que se llevará a cabo el día domingo 8 de marzo de 2020.
Que la mencionada prueba que se desarrolla hace varios años se transformó en un evento deportivo de gran relevancia nacional e internacional.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a SPORTSFACILITIES S.R.L. al uso de la vía pública y el corte parcial del tránsito, para el día domingo 8 de marzo de 2020 a partir de las 5 y hasta las 14:30 hs., tiempo en el que se desarrollará la prueba atlética “21 K BUENOS AIRES CORRE”, en los siguientes recorridos:
Recorrido de los 21 km.:
Tendrá como punto de largada el Paseo Celso Aldao (Playa Grande – altura Hotel Costa Galana) sentido al norte hasta Av. Patricio Peralta Ramos; se transita por Av. Patricio Peralta Ramos hacia el norte, pasando por delante del Hotel Provincial, continuando hasta la rotonda de Juan B. Alberdi; allí se gira a la izquierda hasta la calle Corrientes, continuando por Av. Patricio Peralta Ramos hasta la Av. Libertad; giro a la izquierda y se continua por Av. Patricio Peralta Ramos hasta la calle Ituzaingo; giro a la izquierda continuando por Ituzaingo hasta Av. Independencia. En Av. Independencia giro a la derecha, hasta la Av. Patricio Peralta Ramos; por ésta hasta la rotonda de Avda. Constitución. Allí se gira a la derecha y se retoma el acceso Av. Félix U. Camet hasta la Av. Patricio Peralta Ramos; por ésta hasta la calle Balcarce; se continúa por Av. Patricio Peralta Ramos hasta la rotonda de calle 25 de Mayo y calle Corrientes. De allí se continúa por Av. Patricio Peralta Ramos hasta el Paseo Jesús de Galíndez; por éste (pasando por el Torreón del Monje) hasta la Av. Patricio Peralta Ramos; por ésta (empalme con el Paseo Victoria Ocampo) hasta la Escollera Norte; por ésta hasta el final de la misma y retome sobre la Escollera Norte hasta el Paseo Victoria Ocampo. Por éste hasta empalmar con la Av. Patricio Peralta Ramos; por ésta hasta antes de la Av. Juan B. Justo; retome sobre la Av. Patricio Peralta Ramos; por ésta hasta el Paseo Victoria Ocampo; de allí se gira a la derecha y por el Paseo Victoria Ocampo giro hacia la derecha hasta el Paseo Celso Aldao; de allí hasta el punto de llegada que se encuentra en el Paseo Celso Aldao. El recorrido se ajusta al croquis que forma parte de la presente como Anexo I.
Recorrido de los 10 km:
Tendrá como punto de partida desde el Paseo Celso Aldao (Playa Grande – altura Hotel Costa Galana) sentido al norte hasta la Av. Patricio Peralta Ramos, por ésta hacia el norte hasta la intersección con la calle General Rivas y la costa bajando hacia el Paseo Jesús de Galíndez y por éste (en sentido hacia el sur) hasta el empalme con la Av. Patricio Peralta Ramos; por ésta hasta el Paseo Victoria Ocampo (pasando por el área de largada) hasta la Escollera Norte (la cual se transita en su totalidad, ida y vuelta) hasta el Paseo Victoria Ocampo; por éste hasta la Av. Patricio Peralta Ramos. Por ésta hasta el retome ubicado 500 m. antes de la Av. Juan B. Justo; de allí se retoma la Av. Patricio Peralta Ramos hasta el Paseo Victoria Ocampo; giro a la derecha hasta la llegada. El recorrido se ajusta al croquis que forma parte de la presente como Anexo II.
Recorrido de los 5 km:
Tendrá como punto de partida el Paseo Victoria Ocampo (Playa Grande – altura Hotel Costa Galana) sentido al norte hasta la Av. Patricio Peralta Ramos; por ésta hacia el norte hasta la intersección con la calle General Rivas y la costa bajando hacia el Paseo Jesús de Galíndez; y por éste (en sentido hacia el sur) hasta el empalme con la Av. Patricio Peralta Ramos; por ésta hasta el empalme con el Paseo Victoria Ocampo hasta la llegada. El recorrido se ajusta al croquis que forma parte de la presente como Anexo III
Artículo 2º.- La empresa organizadora deberá abonar, previo al inicio del evento deportivo, los servicios especiales (cortes de tránsito, acompañamiento y control del mismo) de la Dirección General de Tránsito de la Municipalidad de General Pueyrredon, que realizará dichos servicios durante el desarrollo de la mencionada competencia.
Artículo 3º.- Previo al inicio de la actividad, la empresa autorizada deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708º al 1780º del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.
Artículo 4º.- La permisionaria contratará un servicio médico de emergencia permanente y de socorristas que acompañen la competencia durante todo su recorrido, debiendo estar el mismo acreditado previo al inicio de la actividad. Asimismo, deberá proceder a la limpieza del sector dejando el mismo en perfectas condiciones de uso, una vez finalizada la actividad.
Artículo 5º.- Dejase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.). El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.
Artículo 6º.- Los organizadores deberán realizar una promoción, comunicando a los vecinos del lugar sobre la realización del evento y su duración.
Artículo 7º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-
Corresp. al Expte. 1269-D-2020
ANEXO I
Corresp. al Expte. 1269-D-2020
ANEXO II
Corresp. al Expte. 1269-D-2020
ANEXO III
Decreto nº 167
Mar del Plata, 11 de marzo de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 1º de marzo de 2020, a la Señora CANDELA ANAHI GOMEZ – Legajo nº 34.772/1, como Secretario, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 2º: Desígnase a partir del día 1º de marzo de 2020, a la Señora NATALIA ELICABE – DNI 37.867.259 – CUIL 27-37867259-2 – Legajo nº 35.046/1, como Secretario, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo precedente se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 5º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 6º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sav
Decreto nº 168
Mar del Plata, 11 de marzo de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Modificase a partir del día 1º de marzo de 2020, la escala remunerativa asignada a la Sra. MARIQUENA SOLEDAD BARBARIN – Legajo nº 34.184/2 de: Auxiliar Técnico a: Secretario en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de la persona indicada en el artículo 1º del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 4º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sav
Decreto nº 169
Mar del Plata, 11 de marzo de 2020
Visto el expediente 1278-CJA-2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo el Concejal Segundo Roberto Páez solicita licencia desde el día 12 hasta el día 19 de marzo del corriente, inclusive.
Que de acuerdo a la nómina de Concejales electos en los comicios llevados a cabo el 27 de octubre de 2019, remitida por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, corresponde que asuma la Concejal María José Sánchez.
Por todo ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Concédese licencia al Sr. Concejal SEGUNDO ROBERTO PAEZ - Legajo nº 24.188/7, desde el día 12 hasta el día 19 de marzo de 2020, inclusive.
Artículo 2º: Incorpórase a la Sra. Concejal Suplente MARIA JOSE SANCHEZ – D.N.I.: 29.495.024 – CUIL 27-29495024-4 - Legajo nº 25.621/4 en reemplazo del Concejal Páez desde el día 12 hasta el día 19 de marzo de 2020, inclusive.
Artículo 3º: Déjase establecido que la Concejal Suplente María José Sánchez reemplazará al Concejal Páez en las comisiones de Calidad de Vida y Salud Pública, de Promoción y Desarrollo e Intereses Marítimos y Pesqueros, de Deportes y Recreación y de Derechos Humanos, desde el día 12 hasta el día 19 de marzo del corriente, inclusive.
Artículo 4º: El presente se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5º: Comuníquese, etc.-
sa
Decreto nº 170
Mar del Plata, 16 de marzo de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 1º de marzo de 2020, al Señor BRUNO GIANNINI – DNI 38.831.118 – CUIL 20-38831118-6 - Legajo nº 35.036/1, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical.
Artículo 2º: Modifícase a partir del día 1º de marzo de 2020, la escala remunerativa asignada al Señor GONZALO REYNA - Legajo nº 35.006/1, de: Auxiliar Técnico a: Secretario, en el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical.
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 4º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 5º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sa
Decreto nº 171
Mar del Plata, 16 de marzo de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de Acción Marplatense, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 1º de abril de 2020, al Señor ALFREDO EMILIO BERTELOOT – Legajo nº 32.681/1, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales de Acción Marplatense.
Artículo 2º: Desígnase a partir del día 1º de abril de 2020, a la Señora MARIA VICTORIA MARCON - DNI 34.058.690 – CUIL 27-34058690-0 – Legajo nº 35.048/1, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales de Acción Marplatense.
Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo precedente se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 5º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 6º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sav
Decreto nº 172
Mar del Plata, 16 de marzo de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 12 de marzo de 2020, a la Señora PAOLA NOEMI AGUIRRE – Legajo nº 34.769/1, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 2º: Desígnase a partir del día 12 de marzo de 2020, a la Señora DANIELA MARIANA FARIÑA – DNI 35.140.714 – CUIL 27-35140714-5 – Legajo nº 35.049/1, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo precedente se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 5º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 6º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sa
Decreto N° 173
Mar del Plata, 16 de marzo de 2020
Visto el expediente nº 1291-V-2020 por el cual varios Señores Concejales solicitan se convoque a Sesión Pública Extraordinaria, y
CONSIDERANDO:
Que los asuntos a considerar reúnen los recaudos exigidos por el artículo 68º apartado 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha resuelto convocar la sesión para el día 17 de marzo de 2020 a las 12.00 horas.
Por ello y de acuerdo con lo establecido en el artículo 73º del Reglamento Interno, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Cítase al Honorable Concejo Deliberante a Sesión Pública Extraordinaria para el día 17 de marzo de 2020 a las 12:00 horas, a los efectos de considerar el siguiente temario:
Expediente N° 1277-D-2020: Declarando la emergencia del sistema de seguridad en playas públicas del partido, reconociendo de legítimo abono y autorizando el pago a favor de la Asociación Mutual de Guardavidas por los servicio de los meses de diciembre de 2019 y de enero y febrero del corriente año; y autorizando al D.E. a contratar en forma directa con esa entidad dicha prestación en el mes de marzo y los días 9, 10, 11 y 12 de abril de 2020.
Artículo 2º: Para el tratamiento de los asuntos incluidos en el presente, el Honorable Concejo Deliberante deberá cumplimentar previamente lo dispuesto por el artículo 68º - apartado 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 3º: Comuníquese, etc.-
Decreto nº 174
Mar del Plata, 17 de marzo de 2020.
VISTO:
El Expte. 1277-D-2020 por el cual se declara la emergencia del sistema de seguridad en playas públicas; y
CONSIDERANDO:
Que a través de las presentes actuaciones se tramita la declaración de emergencia del sistema de seguridad en playas públicas en el Partido de General Pueyrredon y el reconocimiento de deuda y contratación directa a favor de la Asociación Mutual de Guardavidas y Afines por los servicios de seguridad en playas prestados durante la temporada estival 2019-2020.
Que la Asociación Mutual de Guardavidas y Afines ha suscripto con fecha 2/01/2019 un Convenio Institucional con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Que mediante dicho Convenio las partes han acordado llevar a cabo un operativo integral de seguridad en playas por la temporada 2018/2019, incluidos los días de semana santa, con un plantel de 71 guardavidas en veintisiete (27) puestos fijos, incluyendo tres bases de actuación náutica, divididos en dos zonas (centro y sur), y 9 subzonas (centro, Varesse, Playa Grande, Puerto, Punta Mogotes, Faro, Estación Chapadmalal, Marayui, Las Brusquitas), ubicadas en playas públicas de sectores centro, puerto y sur del Partido de General Pueyrredon, a los que no se extiende el Sistema de Seguridad en Playas brindado por la Municipalidad.
Que tal cual lo informado oportunamente por la Asociación Mutual, la misma se encontraba a la espera de una respuesta favorable por parte del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires respecto a la renovación, por la temporada 2019/2020, del Convenio Institucional oportunamente firmado, habiendo la Asociación cumplimentado en tiempo y forma con todos los requisitos solicitados por el Ministerio.
Que ante la falta de acuerdo con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires informado por parte de la Asociación Mutual de Guardavidas y Afines, el Municipio otorgó un subsidio de pesos doce millones novecientos sesenta mil ($12.960.000) para solventar los gastos originados en el servicio efectuado durante el mes de noviembre de 2019, con cargo de rendición de cuentas.
Que por otra parte, la Asociación Mutual de Guardavidas y Afines ha prestado ininterrumpidamente el servicio de seguridad en playas, desde el comienzo de la temporada estival a la fecha.
Que corresponde por lo tanto proceder al reconocimiento del servicio brindado, tal cual lo estipulado en el artículo 140° del Reglamento de Contabilidad, y autorizar a contratar en forma directa a la Asociación por el mes de marzo y los días de abril correspondientes a Semana Santa.
Que es prioridad para la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon garantizar la cobertura en todas las playas, a los fines de salvaguardar la seguridad de todos los turistas y ciudadanos.
Que en ese sentido, el servicio prestado por la mencionada Asociación Mutual es indispensable dado que complementa el Servicio de Seguridad en Playas que brinda esta Municipalidad.
Que en virtud de estar pendiente el pago de haberes a numerosos trabajadores por los servicios ya prestados y dada la difícil coyuntura que implica el acatamiento de la emergencia sanitaria a raíz del coronavirus, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Declárase la emergencia del sistema de seguridad en playas públicas en el Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2º.- Reconócese de legítimo abono y autorízase el pago de la suma total de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 38.586.295,00) a favor de la Asociación Mutual de Guardavidas y Afines, por los servicios prestados durante los meses de diciembre de 2019 y enero y febrero de 2020 en el marco del “Servicio de Seguridad en Playas” del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa, con la Asociación Mutual de Guardavidas y Afines, el servicio de seguridad en playas públicas durante el mes de marzo de 2020 y durante los días 9, 10, 11 y 12 del mes de abril de 2020, coincidente con el fin de semana de Semana Santa.
Artículo 4º.- El precio de la contratación mencionada en el artículo 3° será de hasta PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS UNO ($14.906.701,00) por todo concepto.
Artículo 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, tanto de la Administración Central como de los Entes Descentralizados, de acuerdo al detalle que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo constituirá una mesa de trabajo, la que será presidida y coordinada por la Secretaría de Gobierno, para que junto a los actores del sistema de seguridad en playas evalúen los pasos a seguir por el Municipio de General Pueyrredon respecto de la Mutual.
Artículo 7º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-
Decreto N° 175
Mar del Plata, 17 de marzo de 2020
Visto el Decreto de Presidencia nº 173 del corriente por el cual varios Señores Concejales solicitan se convoque a Sesión Pública Extraordinaria para el día de la fecha, y
CONSIDERANDO:
Que por cuestiones de emergencia sanitaria a causa de la epidemia del virus (COVID 19), ya declarada como pandemia por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.).
Que este Honorable Cuerpo vela en primera instancia por la salud de las personas por sobre todas las cosas.
Que la Comisión de Labor Deliberativa presta acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Suspéndase la citación a Sesión Pública Extraordinaria efectuada por medio del Decreto de Presidencia nº 173-20, para el 17 de marzo del corriente a las 12:00 horas.
Artículo 2º: Comuníquese, etc.-
pad
Decreto nº 176
Mar del Plata, 17 de marzo de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de Agrupación Atlántica, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Modifícanse a partir del día 10 de marzo de 2020, las escalas remunerativas asignadas en el Bloque de Concejales de Agrupación Atlántica, a las personas que a continuación se detallan:
Artículo 2: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 4º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sa
Decreto nº 177
Mar del Plata, 17 de marzo de 2020
Visto los Decretos Nº 440 y Nº 451 del corriente, dictados por el Departamento Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que atento a la situación y evolución del virus denominado Coronavirus (COVID 19), es necesario tomar los recaudos necesarios para proteger a los empleados de este Honorable Concejo, atento también a que la cantidad de infectados se incrementa de manera diaria en el país y teniendo en cuenta el alto grado de contagio por el contacto cotidiano.
Que la epidemia fue declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.).
Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante adhiere a los Decretos Nº 440/20 y Nº 451/20 del Departamento Ejecutivo, los cuales otorgan licencias excepcionales a los trabajadores de este Honorable Concejo Deliberante, debido a la situación de emergencia sanitaria producida por la irrupción del nuevo Coronavirus (COVID 19).
Artículo 2º: Comuníquese, etc.-
pad
Decreto nº 178
Mar del Plata, 17 de marzo de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Déjase sin efecto la designación a partir del día 2 de enero de 2020, de la señora PACHECO, MICAELA TATIANA – DNI 38.697.131 – CUIL 27-38697131-0 – Legajo nº 35.015/1, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 2º: Modifícase a partir del día 1º de marzo de 2020, la escala remunerativa asignada al señor GONZALEZ, MIGUEL ENRIQUE – Legajo nº 29.961/1, de: Auxiliar Administrativo a: Auxiliar Técnico, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 4º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 5º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sa
Decreto nº 179
Mar del Plata, 25 de marzo de 2020.
Visto el expediente nº 1295-FDT-2020, relacionado con el transcurso de la investigación de la cual resulta ser víctima la señora Claudia Repetto, y
CONSIDERANDO:
Que el 1º de marzo de 2020 fue el último día en que se supo y se vio a Claudia Repetto, una mujer de 53 años con asiento en la ciudad de Mar del Plata, la misma se encuentra desaparecida desde la fecha al igual que su ex pareja Ricardo Rodríguez, principal sospechoso de la investigación.
Que la desaparición de Claudia Repetto y de Ricardo Rodríguez, se encuentra próxima a cumplir un mes, sin haber obtenido ninguna novedad o información relevante y conducente a esclarecer lo sucedido ni a dar con el paradero de ambos.
Que desde el primer momento se formó una causa penal por “doble averiguación de paradero”.
Que en fecha 18 de marzo de 2020, sin todavía saberse el paradero de los mencionados, se conoció la decisión del Sr. Agente Fiscal de la Unidad Fiscal de Instrucción n° 1 -interviniente en la causa- Dr. Fernando Castro, de cambiar la calificación de la causa por el delito de homicidio agravado por mediar violencia de género, manteniendo de manera subsidiaria la de privación ilegítima de la libertad. Con ello, el Sr. Fiscal solicitó la detención y captura de Ricardo Rodríguez, lo cual fue resuelto favorablemente por la Jueza de Garantías interviniente, Dra. Rosa Frende.
Que, sin perjuicio de la actual situación de emergencia sanitaria y el decretado aislamiento social preventivo y obligatorio, la búsqueda de Claudia Repetto y de Ricardo Rodríguez se sigue llevando a cabo, pero con las restricciones o reducciones que razonablemente disponen las autoridades competentes.
Que se ha hecho público un video del día 22 de marzo, en el cual se advierte a una persona de rasgos similares a los de Ricardo Rodríguez pidiendo comida y agua en inmediaciones de Beltrami al 1900, Puán al 2800, Aguado 2200, Aguado 2800 y Güiraldes 2700. Las imágenes fueron captadas por cámaras de seguridad y el hombre vestía una remera negra, con pantalón tipo bombacha de campo, verde oliva y zapatillas negras.
Que durante este tiempo de búsqueda, se conoció la situación de violencia de género en la que estaba inmersa Claudia Repetto y que tenía como victimario a Ricardo Rodriguez. Ello, teniendo en cuenta el concepto, los tipos y modalidades de violencias establecidas en la Ley Nacional n° 26.485 (particularmente lo contemplado en los artículos 4º, 5º y 6º).
Que la problemática de la violencia de género involucra a toda la comunidad, y eso se ha visto reflejado en las marchas y movilizaciones que durante marzo se han sucedido para exigir la aparición con vida de Claudia Repetto. Pero también conlleva especiales obligaciones y acciones por parte del Estado, a través de sus distintos niveles, en pos de su prevención, sanción y erradicación, siempre en línea con los preceptos establecidos en el artículo 7º de la Ley mencionada.
Que en este sentido, por pedido de la familia, el Intendente Guillermo Montenegro recibió al hijo de Claudia Repetto y se comprometió, públicamente el 10 de marzo de 2020, a contribuir desde el Municipio para dar con el paradero de la mujer.
Que encontrándose la búsqueda de Claudia Repetto en etapa de investigación en el marco de una causa penal, conforme el artículo 59º del Código Procesal Penal vigente en la Provincia de Buenos Aires, corresponde al Ministerio Público Fiscal -en especial al Agente Fiscal interviniente- la dirección de la referida investigación o instrucción penal y, en el marco de la misma, la adopción o solicitud de medidas como puede ser el otorgamiento de recompensa por información a lo cual se encuentra facultado por la Ley nº 26.538, quedando en cabeza del mismo analizar el mérito de la información que se reciba (artículos 3º y 6º de la mencionada norma).
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido General Pueyrredon solicita al Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial de Mar del Plata, en especial al Sr. Agente Fiscal a cargo de la investigación de la cual resulta ser víctima Claudia Repetto, tenga a bien arbitrar todas las medidas necesarias, entre ellas el ofrecimiento de recompensa por información, para dar con el paradero de Ricardo Rodríguez y Claudia Repetto y esclarecer de forma urgente lo sucedido.
Artículo 2º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 180
Mar del Plata, 31 de marzo de 2020.
VISTO:
El Expte 1299-V-2020, por el cual se expresa preocupación ante el eventual ingreso al Puerto de Mar del Plata del crucero MV Ushuaia y;
CONSIDERANDO:
Que existe la posibilidad de que algunos tripulantes presentarían síntomas compatibles con el coronavirus Covid-19.
Que el barco en cuestión habría violado la cuarentena obligatoria dispuesta por el Presidente Alberto Fernández, zarpando de la ciudad de Ushuaia el pasado 20 de marzo, declarada por la autoridades nacionales como zona con “transmisión local” del virus.
Que dada la trascendencia de los hechos expuestos y del peligro que representa para todos los habitantes del Partido, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su preocupación por el posible amarre del buque de pasajeros MV Ushuaia donde se ha detectado que algunos tripulantes presentarían síntomas compatibles con el virus COVID-19.
Artículo 2º.- La preocupación expresada se suma a la violación de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el DECNU-2020-297-APN-PTE dado que el citado buque partió desde Ushuaia hacia Mar del Plata el día 20 de marzo de 2020, dejando expresamente sentado que el lugar de partida es una zona definida con transmisión local en Argentina.
Artículo 3º.- Por otra parte, se observa que el referido buque debería cumplir con las recomendaciones brindadas a mediados de marzo de 2020 por el Ministerio de Transporte de la Nación, en la cual entiende que corresponde declarar el buque en cuarentena frente a la existencia de al menos una persona con síntomas compatibles con el virus COVID-19.
Artículo 4º.- Se deja constancia que ya existen antecedentes donde se prohibió el amarre de otros buques en Puerto Madryn ante el peligro de la pandemia.
Artículo 5º.- Remítase copia del presente al Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, a la Prefectura Naval Argentina y a la Base Naval Mar del Plata.
Artículo 6º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 181
Mar del Plata, 31 de marzo de 2020.
Visto el Decreto de Presidencia nº 228-19 mediante el cual se otorgó la licencia extraordinaria sin goce de haberes al Sr. LUCIANO BARBIERI Legajo Nº 28.488/1, dependiente de la Dirección de Actas de Sesiones, Referencia Legislativa y Digesto, y
CONSIDERANDO
Que el agente Luciano Barbieri solicita reintegrarse a las funciones que venia desempeñando hasta el pedido de la misma en este Departamento Deliberativo, a partir del 06 de abril del corriente.
Que la Sra. Directora de Actas de Sesiones, Referencia Legislativa y Digesto de este Honorable Concejo Deliberante, presta acuerdo de incorporar al Sr. Barbieri a sus funciones en el Departamento de Actas.
Por lo expuesto, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1°: Reintégrase a partir del 6 de abril de 2020 al agente Sr. LUCIANO BARBIERI Legajo Nº 28.488/1 – (Superior Administrativo – C.F. 05-18-00-01 – Nº Orden 3398), en el Departamento de Actas, dependiente de la Dirección de Actas de Sesiones, Referencia Legislativa y Digesto de este Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 2°: Déjese establecido que el Sr. Barbieri continuará percibiendo al reintegrarse, todas las bonificaciones y adicionales de los cuales gozaba hasta el pedido de licencia otorgado.
Artículo 3°: Comuníquese, etc.
pad
Decreto nº 182
Mar del Plata, 1 de abril de 2020.
VISTO:
La situación de emergencia sanitaria nacional producida por la irrupción del nuevo coronavirus COVID- 19; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas a nivel mundial.
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes que preserven las cuestiones de sanidad de la población.
Que en el marco de la emergencia sanitaria resulta necesario implementar acciones políticas excepcionales para abordar la situación actual.
Que, en este contexto, la Resolución 64/20 del Ministerio de Transporte de la Nación regula el servicio de transporte de pasajeros urbanos, suburbanos y regionales, de forma especial hasta el 31 de marzo del 2020, en concordancia con el Decreto n° 297/2020 del Presidente de la Nación donde decreta el ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’’ (cuarentena).
Que dicha Resolución expresa en su artículo 1º que hasta las 24 horas del 31 de marzo de 2020, los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros urbanos, suburbanos y regionales de jurisdicción nacional sólo podrán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles. Se recomienda mantener el distanciamiento social.
Que adecuándose a esta medida de distanciamiento social en el transporte público de pasajeros, el Departamento Ejecutivo del Partido de General Pueyrredon dicta el Decreto n° 471, que prohíbe hasta el 31 de marzo de 2020 la circulación de transporte público urbano y suburbano de pasajeros con una cantidad de pasajeros superior a la de asientos disponibles de cada unidad, sólo pudiendo circular las mismas con pasajeros sentados.
Que el inciso b) del artículo 1º de la Resolución 73/20 del Ministerio de Transporte establece que “desde la CERO (0:00) hora del día lunes 23 de marzo de 2020 y hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día martes 31 de marzo de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día feriado, observando las limitaciones previstas en la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del Ministerio de Transporte”.
Que la Ordenanza n° 16789 del Partido de General Pueyrredon establece las bases y condiciones para la prestación del transporte público colectivo de pasajeros.
Que esta ordenanza establece los recorridos de todas las líneas de transporte público de pasajeros urbano y suburbano del Partido.
Que los vecinos y vecinas del Partido que están excluidos de la cuarentena necesitan del transporte público y la espera del arribo de las unidades puede ser de más de una hora, con el peligro que representa desde lo sanitario la aglomeración de gente que se acerca a las paradas.
Que hay personal de los hospitales que termina su turno a las cero horas y encuentra grandes dificultades para llegar a sus hogares.
Que tanto en el Hospital Interzonal General de Agudos "Dr. Oscar E. Alende" como en el Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil ‘’Don Victorio Tetamanti” son ámbitos de trabajo donde se concentran la mayor cantidad de profesionales de la salud de presencia imprescindible para enfrentar este momento.
Que se está trabajando en la creación de un hospital modular en el predio del Hospital Interzonal General de Agudos para atender posibles casos de coronavirus en el Partido y la región.
Que en virtud de lo expuesto, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo gestione, ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), un permiso especial para que todas las líneas del transporte público colectivo de pasajeros incluyan, en su recorrido, el Hospital Interzonal General de Agudos "Dr. Oscar E. Alende" y el Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil ‘’Don Victorio Tetamanti’’ y la modificación de las frecuencias para cumplir con los términos de la Resolución n° 64 del Ministerio de Transporte y del Decreto nº 471 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 2º.- Asimismo gestione, ante las empresas de transporte público colectivo pasajeros, los mecanismos necesarios para garantizar la gratuidad de los trabajadores y trabajadoras del sistema sanitario, utilizando sus credenciales o pases oficiales extendidos por el Ministerio de Salud, sea con presentación en el celular o impresos.
Artículo 3º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Decreto nº 183
Mar del Plata, 1 de abril de 2020.
VISTO:
El Expte. 1304-CJA-2020, por el que se solicita la agilización del proceso de convalidación de títulos universitarios de profesionales extranjeros en materia de salud, en virtud de la emergencia sanitaria acaecida por la propagación del coronavirus y;
CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que este afectara con contagiados y fallecidos a más de 100 países.
Que, en este contexto, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 260/2020 que amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de un (1) año;
Que, entre las medidas dispuestas, el inciso 8) del artículo 2° del decreto mencionado faculta al Ministerio de Salud de la Nación a “autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y el ejercicio de profesionales y técnicos de salud titulados en el extranjero, cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina”.
Que en este orden de ideas, es dable mencionar que el Ministerio de Educación de la Nación mantiene a la fecha, aproximadamente, unos 10.000 trámites pendientes de resolución sobre convalidaciones de títulos universitarios de profesionales extranjeros.
Que dicho proceso se encuentra suspendido desde hace más de tres meses, generando que muchos profesionales extranjeros de la salud no se encuentren en condiciones de trabajar en el marco de sus competencias profesionales y que se encuentren a la espera de la resolución de los expedientes.
Que resulta necesario dotarlos de un marco de legalidad y convalidación de sus títulos para permitirles insertarse a trabajar de inmediato en nuestros hospitales y apoyar, de manera mancomunada, los enormes esfuerzos que muchos profesionales argentinos se encuentran haciendo.
Que la presente iniciativa tiene como objetivo instar al Gobierno Nacional para que, de inmediato, agilice los procedimientos en materia de convalidación de títulos universitarios para aquellos extranjeros profesionales de la salud que estuvieren a la espera del respectivo trámite.
Que la agilización requerida ante esta situación de emergencia en modo alguno apunta a disminuir la rigurosidad necesaria para asegurar que el sistema sanitario cuente con profesionales dotados de las competencias, habilidades y conocimientos necesarios para el desempeño de su tarea, conforme los estándares definidos en materia de contenidos como así también; los estipulados por las autoridades provinciales y sus respectivos colegios profesionales.
Que iniciativas como el presente también han sido tomadas por otros cuerpos, como la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de aportar mayores herramientas para hacer frente a esta pandemia.
Que en virtud de lo expuesto, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.-El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Poder Ejecutivo Nacional, que a través del organismo correspondiente y en virtud de la emergencia sanitaria acaecida por la propagación del Coronavirus COVID-19, tome las medidas necesarias a los fines de:
Artículo 2º.- Remítase copia al Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 184
Mar del Plata, 1º de abril de 2020.-
VISTO:
El Expediente nº 1305-AM-2020 por el que se solicita al Departamento Ejecutivo la realización de gestiones ante el Presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Juan Cuttromo, con el propósito de garantizar la presencia de cajeros móviles en la Ciudad de Mar del Plata; y
CONSIDERANDO:
Que es prioritario garantizar mejores condiciones en los barrios de la ciudad de Mar del Plata y Batán para el acceso a dinero en efectivo durante el proceso de aislamiento dispuesto por el Gobierno Naciona.
Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires cuenta con una importante flota de cajeros móviles que pueden constituir un importante aporte en estos momentos en donde debemos evitar largas filas e importantes desplazamientos para acceder a la posibilidad de retirar dinero en efectivo de los cajeros habituales.
Que el señor Juan Cuttromo, aseguró: “Esta crisis nos obliga a hacer un seguimiento exhaustivo de los servicios que tenemos disponibles para ajustarlos a las necesidades de los y las bonaerenses en un contexto complejo”, agregando que “la disponibilidad de efectivo se encuentra garantizada en toda nuestra red de cajeros”.
Que este tipo de cajeros fueron utilizados en la costa atlántica, este verano, ante la gran cantidad turistas quienes pudieron trasladarse rápidamente a sectores donde se necesite efectivo.
Que el Banco Provincia de Buenos Aires anunció este lunes pasado que reforzará la provisión de efectivo en el Gran Buenos Aires, con la implementación de siete nuevos cajeros automáticos móviles, los cuales estarán a disposición de los vecinos.
Que, a su vez, dicha entidad anunció que proporcionará cuatro vehículos con dos cajeros cada uno y que se movilizarán por La Matanza, Moreno, Quilmes y Malvinas Argentinas.
Que la Provincia de Buenos Aires tiene una población con sectores de gran vulnerabilidad social que necesitamos proteger, evitando hacer largas colas y traslados para llegar a un cajero bancario hecho que se lograría resolver parcialmente con la asistencia de dispositivos móviles que mediante una adecuada programación diaria de puntos de contacto barrial, debidamente comunicada con la asistencia de los medios de prensa, constituiría un aporte significativo para nuestra comunidad.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo realice las gestiones necesarias ante el Señor Presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Juan Cuttromo, a fin de garantizar, en un plazo perentorio, la instalación de cajeros automáticos móviles de la entidad en el Partido de General Pueyrredon, para evitar la concentración de usuarios del sistema durante la emergencia sanitaria administrativa.
Artículo 2º.- Remitir copia al Señor Presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires y a la Gobernación.
Artículo 3º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 185
Mar del Plata, 1 de abril de 2020.
VISTO:
El Expte. 1310-U-2020 relacionado con la necesidad de atender definitivamente la situación climática del Partido de General Pueyrredon dándole un tratamiento adecuado en la categorización tarifaria del servicio de gas; y
CONSIDERANDO:
Que a lo largo de los últimos años se han realizado diversas acciones y gestiones en pos de este tratamiento, tanto desde el Departamento Ejecutivo, como desde la Defensoría del Pueblo de la Municipalidad, respaldados por instituciones, profesionales e informes técnicos, reunidos en Jornadas de Trabajo y presentes en las Audiencias Públicas convocadas al respecto.
Que el planteo inicial fue de un pedido de RECATEGORIZACIÓN, tendiente a corregir la discriminación que sufre el Partido de General Pueyrredon en su tratamiento tarifario, que no considera su situación climática, con bajas temperaturas durante un período prolongado en el año y por ende, mayor consumo de gas, no como servicio suntuario sino como necesidad básica.
Que tanto el Dr. Fernando Rizzi, Defensor del Pueblo, como la Dra. Verónica Tambascia, entonces Directora General de Protección al Consumidor, presentaron argumentos suficientes para el pedido de adecuación de los umbrales de consumo y de los cargos tarifarios del servicio de gas, tratando a nuestro Distrito conforme a las condiciones isotérmicas respaldadas con diversos estudios del Servicio Meteorológico Nacional, o sea, con igual tratamiento al de las zonas que poseen características climatológicas similares, como las localidades pampeanas de General Pico y Santa Rosa.
Que en marzo del 2017, el ENARGAS sancionó la Resolución 4343/2017, la cual tampoco contempló la real situación de nuestro Partido, la que originó un pedido de reconsideración por parte de la Defensoría del Pueblo, que aún no ha sido atendida.
Que en dicho planteo de Reconsideración, y en base al informe intergerencial Nº 422/2016 del Ente donde se informaba el criterio para definir los umbrales de consumo para las distintas categorías, por ejemplo establece:
“Manifiesta además que se realiza un estudio específico teniendo en cuenta las isotermas que involucran las temperaturas medias anuales de las localidades involucradas para la determinación de los umbrales correspondientes, sin especificar qué ciudades se encuentran involucradas y qué temperaturas han tenido en cuenta. Ya que al momento de referirse a la zona Centro-Sur de la Provincia de Buenos Aires indica que se verifica la existencia de la isoterma de 15º C que abarca una franja territorial que se extiende de Oeste a Este, abarcando Partidos del centro de la Provincia e incluyendo a los localizados a lo largo del frente costero del Sur-Sudeste. Cabe aclarar, que según informes oportunamente presentados el Partido de General Pueyrredon tiene una Temperatura Media Diaria equivalente a 10º C o menos durante los meses de mayo a septiembre.
Es por ello que la situación climática del Partido de General Pueyrredon debe tener un tratamiento diferenciado, de no ser así nuevamente los habitantes de este Partido están recibiendo un trato discriminatorio e inequitativo, ya que las isotermas que se han tenido en cuenta para la agrupación de estos 25 partidos a la subzona tarifaría de Bahía Blanca no se condicen con la realidad climática y geográfica del Partido de General Pueyrredon.
Es por ello que solicitamos a este Ente Nacional que reconsidere la incorporación del Partido de General Pueyrredon a la Subzona Bahía Blanca, y conforme la realidad climática y geográfica que presenta el Partido se lo asimile a una ciudad de la Patagonia”.
Que transcurrido el tiempo, dicha situación no fue corregida y ahora, de cara a un nuevo invierno, agravado por la necesidad de guardar cuarentena, tal como la terrible pandemia del COVID 19 nos impone, y por las dificultades que enfrentará nuestro sector productivo, resulta fundamental que se dé una solución definitiva a tan justo reclamo.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Ente Nacional Regulador del Gas - ENARGAS la reconsideración de la Resolución 4343/2017, mediante la cual se incorpora al Partido a la Subzona Bahía Blanca, y conforme a su clima y geografía, se le dé tratamiento y categoría similar a una ciudad de la Patagonia Austral, con las que comparta necesidades de consumo.
Artículo 2º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 186
Mar del Plata, 01 de abril de 2020
Visto el expediente 1314-CJA-2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo el Concejal Segundo Roberto Páez solicita licencia desde el día 01 hasta el día 12 de abril del corriente, inclusive.
Que de acuerdo a la nómina de Concejales electos en los comicios llevados a cabo el 27 de octubre de 2019, remitida por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, corresponde que asuma la Concejal María José Sánchez.
Por todo ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Concédese licencia al Sr. Concejal SEGUNDO ROBERTO PAEZ - Legajo nº 24.188/7, desde el día 01 hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.
Artículo 2º: Incorpórase a la Sra. Concejal Suplente MARIA JOSE SANCHEZ – D.N.I.: 29.495.024 – CUIL 27-29495024-4 - Legajo nº 25.621/5 en reemplazo del Concejal Páez desde el día 01 hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.
Artículo 3º: Déjase establecido que la Concejal Suplente María José Sánchez reemplazará al Concejal Páez en las comisiones de Calidad de Vida y Salud Pública, de Promoción y Desarrollo e Intereses Marítimos y Pesqueros, de Deportes y Recreación y de Derechos Humanos, desde el día 01 hasta el día 12 de abril del corriente, inclusive.
Artículo 4º: El presente se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5º: Comuníquese, etc.-
pad
Decreto nº 187
Mar del Plata, 1º de abril de 2020.-
VISTO:
El expediente, nº 1298-FDT-2020 mediante el cual se solicita al Departamento Ejecutivo establezca, protocolos de buenas prácticas de seguridad e higiene en la elaboración, empaquetado, traslado y entrega de alimentos a domicilio (delivery); y
CONSIDERANDO:
Que los Decretos de Necesidad y Urgencia 260/2020 y 297/2020 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional sobre Emergencia Sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que la Ordenanza 17672, modificatorias y el Decreto nº 2518/07, regulan la actividad conocida como “delivery”, realizada a través de motos, motocicletas, y/u otros vehículos similares, con personal propio o contratado.
Que es prioritaria la necesidad de fijar en el Partido de General Pueyrredon protocolos extraordinarios de buenas prácticas de seguridad e higiene en la manipulación, traslado y reparto de los alimentos crudos o cocidos.
Que el reparto de alimentos a domicilio aún vigentes los Decretos de Necesidad y Urgencia nros. 260/2020 y 297/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, siguen operando en nuestro Partido sin restricciones.
Que no hay pruebas científicas concluyentes que certifiquen que los alimentos puedan, en sí mismos, ser una fuente o una vía de transmisión probable del virus.
Que sin embargo, existe el contacto entre comercio - repartidor y receptor el cual posibilita la vía de contagio del coronavirus COVID-19 por la cercanía física o el hecho de tocar los mismos objetos, como el dinero o la bolsa.
Que si nos centramos entonces en la seguridad de los alimentos cocinados, pedirlos a domicilio durante la pandemia no supondría un riesgo potencial.
Que es imprescindible establecer protocolos extraordinarios de protección y prevención en la materia.
Que entre las medidas sugeridas serían las de implementar, en lo posible, un servicio sin contacto entre todos los involucrados en la operatoria, trabajar con guantes, posibilidad de higienizarse por parte de los repartidores, trabajar a bulto sellado, respetar el metro y medio de seguridad entre el repartidor y el usuario.
Que se debe prestar especial atención a la vulnerabilidad de los repartidores, en especial a los que las plataformas desamparan por considerar que trabajan bajo el régimen de autónomos.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo instrumente los mecanismos necesarios a fin de establecer protocolos de buenas prácticas de seguridad e higiene en la elaboración, empaquetado, traslado y entrega de alimentos a domicilio (delivery) que se realicen por intermedio de motos, motocicletas, bicicletas y/u otros vehículos similares con personal propio o contratado.
Artículo 2º.- Asimismo, evalúe la posibilidad de aplicar la modalidad de servicio sin contacto y de garantizar que los comercios elaboradores de alimentos que operen bajo esta modalidad lo efectúen a bulto sellado, asegurando a la persona responsable del traslado, sea dependiente suyo o no, la provisión de barbijos, guantes descartables y fundamentalmente poder higienizarse debidamente de forma compatible con lo indicado por las autoridades sanitarias municipales, provinciales y nacionales.
Artículo 3º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 188
Mar del Plata, 1 de abril de 2020.
VISTO:
La emergencia sanitaria administrativa sancionada por Ordenanza 24.710 la que le permite al Ejecutivo Municipal adoptar las medidas que fueran necesarias para afrontar la crisis que atraviesa el municipio en el marco de la pandemia por el COVID-19 y,
CONSIDERANDO:
Que dentro de las tareas que debe desempeñar el Ejecutivo Municipal se encuentra controlar el cumplimiento del Decreto 297/20, propio de toda esfera estadual a través del poder de policía, el que conlleva la posibilidad de reglamentar derechos por causa o con fundamento en razones de interés público, lo que admite un triple nivel de intrusión: la fijación de condiciones (objetivas) a su ejercicio, la delimitación de su contenido, y hasta su ablación (entre muchos otros Cassagne Juan Carlos, “Curso de Derecho Administrativo”, t. II, 10° edición actualizada, La Ley, Bs. As., 2011, ps. 141 y ss).
Que lo antedicho se encuentra expresamente contemplado en el ámbito normativo nacional, provincial y local, ello así conforme lo que resulta de la Carta Magna Federal (art. 14) así como la Provincial (arts. 10, 11, 25 y concordantes), la que a su vez recepta expresamente el poder de policía municipal (art. 192 inc. 4 y concordantes), todo ello reflejado a su vez en la Ley Orgánica de las Municipalidades ( Ley 6769 y modificatorias), tal lo que se extrae de sus arts. 25 y concordantes.
Que el mencionado poder de policía se correlaciona a su vez en su intensidad con el “contexto situacional”, siendo que “épocas extraordinarias” habilitan la adopción de medidas de la especie, ello así conforme lo tiene cohonestado nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación desde antigua data (vg. causas “Peralta”, Fallos 313: 1513, esp. cons. 46; y “Smith”, Fallos 325:28, esp. cons. 10).
Que, en tal sentido, se hace indispensable en la coyuntura contar con mayor cantidad de vehículos (bienes de uso), a los fines de efectuar todo cuanto se vincula a las actividades logísticas sanitarias y de asistencia social que la presente situación conlleva, dada la acuciante necesidad de un sinnúmero de ciudadanos de recibir ayudas extraordinarias tanto desde el plano no sólo de la salud, sino también alimenticio, habitacional, etc.
Que lo antedicho hace necesario contar con un parque automotor del que la comuna carece, ya que los pertenecientes al patrimonio municipal resultan insuficientes.
Que paralelamente, en el depósito del Municipio se encuentran vehículos y motocicletas que han sido secuestradas y cuyos propietarios no han ido a retirarlos, por diversos motivos que exceden a la competencia municipal.
Que, sin llegar a extinguir los derechos de propiedad que quepan sobre los automotores secuestrados, corresponde en esta coyuntura de emergencia disponer la autorización de su utilización por las cuestiones sanitarias y de asistencia social antes indicadas por el Departamento Ejecutivo.
Que, siendo la razonabilidad una de las principales cortapisas para el juzgamiento de la legalidad de las normas dictadas en ejercicio del poder de policía estatal (autos “Ercolano”, Fallos 136: 161, y Marienhoff Miguel, Tratado de Derecho Administrativo, t. IV, Abeledo- Perrot, Bs. As., ps. 688 y ss), lo que supone a su vez que las medidas que se adopten tengan sustento fáctico suficiente y ostenten proporción de medios a fines (autos “Inchauspe”, Fallos 199: 483), queda en claro aquí que la medida cuya adopción se presente supera el mencionado test.
Que por Ordenanza 23.861 vehículos abandonados a su suerte por el plazo de 15 días, han pasado a ser del patrimonio municipal.
Que no obstante hay otros que no cumpliendo el plazo legal consignado en la normativa antes mencionada, se encuentran abandonados a su suerte.
Que asimismo, existen en poder del municipio, bienes muebles no registrables que han sido decomisados y respecto de los cuales, tampoco nadie reclama.
Que las emergencias requieren no sólo de celeridad en la toma de decisiones sino también la posibilidad de utilizar todos los recursos con los que el Estado Municipal pueda valerse.
Que en ese sentido, siendo que los titulares de los bienes muebles registrables y no registrables han dejado pasar un plazo prudencial sin hacer valer sus derechos sobre los mismos, hace pensar que poseen razones suficientes como para no reclamar sobre ellos.
Que la Comisión de Labor Deliberativa, constituida como comisión de apoyo y asesoramiento legislativo en el marco de la emergencia sanitaria administrativa, ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y a referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer uso durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria administrativa y/o en los plazos de prórroga de la misma, de los bienes muebles registrables y no registrables que se hallen en su custodia y no hayan sido reclamados por el plazo de seis (6) meses desde que quedaron en poder del municipio.
Artículo 2º.- En el caso de los bienes muebles registrables, el Departamento Ejecutivo Municipal publicará edictos por el plazo de un día, a través de la Secretaría de Gobierno, con un listado de los vehículos que se encuentran en condiciones de ser utilizados, extendiendo además un certificado de deuda de cada uno.
Si vencido el plazo consignado en el edicto el titular registral no se presenta a hacer valer sus derechos, queda habilitado su uso.
La Secretaría de Gobierno, previo a su utilización, deberá formalizar una autorización para quienes vayan a utilizar el rodado.
Finalizada la emergencia, los mismos volverán a ponerse a disposición de sus propietarios conforme normativa vigente. Para el caso que los mismos hayan sufrido una mejora a los fines de su utilización, la misma quedará en beneficio de su titular.
Artículo 3º.- Por cada día de uso se reconocerá a favor del vehículo un crédito de $ 300.-, el que podrá ser compensado con la deuda por acarreo del rodado frente al Municipio.
Nunca el crédito por el uso podrá exceder el monto total de la deuda del vehículo por el concepto que sea.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá contratar un seguro para cada rodado, de acuerdo a las condiciones de contratación que la compañía aseguradora brinde como mejor oferta para dar cobertura al mismo
Artículo 5º.- En el caso de los bienes muebles no registrables, los mismos podrán ser utilizados una vez cumplido el plazo consignado en el artículo 1º del presente (6 meses), sin necesidad de publicación de edictos.
Su utilización no faculta a sus propietarios a solicitar compensación, reposición y/o indemnización alguna.
Artículo 6º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a hacer uso de los vehículos cedidos por otras dependencias o poderes del Estado, sean nacionales o provinciales. En estos casos también se deberá contratar seguro y formalizar la correspondiente autorización de uso de los mismos.
Artículo 7º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 189
Mar del Plata, 1º de abril de 2020.
VISTO:
El Expediente nº 1315-C-2020, el cual propicia la autorización al Departamento Ejecutivo para aceptar donaciones y/o legados y/o aportes destinados a la Administración Central o Entes Descentralizados, dentro del marco de la emergencia sanitaria administrativa declarada por Ordenanza 24.710; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el artículo 57º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde a ese Honorable Cuerpo la tarea de aceptar o rechazar las donaciones ofrecidas al Municipio.
Que teniendo en cuenta lo establecido y a fin de lograr agilizar administrativamente el trámite de las mismas, y a su vez para no sobrecargar la tarea del órgano deliberativo, desde hace años se delega en el Departamento Ejecutivo la aceptación de aquellas donaciones menores, que por su monto no resultaran de algún modo comprometedoras para el erario público, y cuyo trámite de aceptación resulta de mera práctica, fijándose el monto máximo en Pesos diez mil ($ 10.000), por cada una.
Que la actual situación por la que atraviesa no sólo nuestro Partido, sino el mundo, ante la aparición de la emergencia sanitaria del COVID-19 amerita normas excepcionales y transitorias, que posibiliten aunar los esfuerzos público y privado en pos de las medidas y acciones que, sin dilaciones deberán tomarse.
Que la Ordenanza 24.710, ofrece un marco normativo para dar respuesta administrativa ágil y eficiente a los desafíos de compras y contrataciones que la emergencia presente, en el marco de las atribuciones que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de los Municipios le confiere a éstos.
Que teniendo en cuenta ambas normas y la excepcionalidad del momento, entendemos que resulta conveniente brindar autorización al Departamento Ejecutivo, a fin de que pueda aceptar donaciones y/o aportes destinados a la Administración Central o Entes Descentralizados, sin límite de valor, en dinero y bienes registrables o no, por parte de personas físicas o jurídicas.
Que entendemos que dicha autorización debería regir durante el plazo establecido por el artículo 3º de la Ordenanza 24.710.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones y/o legados y/o aportes destinados a la Administración Central o Entes Descentralizados, sin límite de valor, en dinero o en especie, registrables o no, por parte de personas físicas o jurídicas, sin limitación económica de ninguna índole, dentro del marco de la emergencia sanitaria administrativa declarada por Ordenanza 24.710 y siempre que los cargos impuestos, si existieren, no generen para el Municipio contraprestación o compromiso de ninguna naturaleza.
A los fines de la recepción de dinero, el Departamento Ejecutivo abrirá una cuenta bancaria específica para las transferencias o depósitos.
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Economía y Hacienda a recibir las donaciones que considere pertinentes a los fines y efectos de hacer frente a la pandemia provocada por el COVID19 (Coronavirus) y/o cualquier otra mutación futura, debiendo crear un Registro de Donaciones que deberá contener la descripción de las donaciones recibidas, la fecha en que las mismas se produjeron y los datos del donante.
Para el caso de bienes registrables se deberán contemplar los datos individualizatorios pertinentes, a los fines de su debida incorporación al patrimonio municipal.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante, una vez finalizada la emergencia sanitaria administrativa, un informe final de la totalidad de las donaciones aceptadas bajo la presente normativa, con descripción del donante salvo expreso pedido de anonimato, debiendo surgir del mismo el monto de dinero o individualización del bien donado e indicando asimismo cual fue la utilización que se le dio.
Artículo 4º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo una vez finalizada la emergencia sanitaria administrativa, la publicación en medios oficiales y de prensa, del detalle de donaciones recibidas, como muestra del compromiso social y en agradecimiento a los donantes.
Lo establecido en el párrafo anterior, se realizará en la medida que el donante no haya solicitado expresamente la reserva de su identidad.
Artículo 5º.- Suspéndase durante la vigencia de la presente la Ordenanza nº 23.228, la que cobrará vigencia una vez finalizada la emergencia sanitaria administrativa.
Artículo 6º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 190
Mar del Plata, 6 de abril de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 31 de marzo de 2020, a la Señora VERONICA YANINA CASTILLO – Legajo nº 34.418/1, como Auxiliar Técnico, en el Bloque de Concejales Frente de Todos.
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 4º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sav
Decreto nº 191
Mar del Plata, 06 de abril de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales Vamos Juntos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 1º de abril de 2020, a la Señora MARINA VALERIA BALUCZNSKY – Legajo nº 34.863/1, como Auxiliar Técnico, en el Bloque de Concejales Vamos Juntos.
Artículo 2º: Modificase a partir del día 1º de abril de 2020, las escalas remunerativas asignadas en el Bloque de Concejales Vamos Juntos, de las personas que a continuación se detallan:
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 4º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 5º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sa
Decreto nº 192
Mar del Plata, 8 de abril de 2020.-
VISTO las distintas recomendaciones tendientes a la prevención del contagio del COVID-19 en la vida cotidiana; y
CONSIDERANDO:
Las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación respecto al uso de barbijos en el marco de la pandemia COVID-19.
Que por las mismas se indica el uso de barbijo casero para quienes concurran a lugares públicos donde otras medidas de distanciamiento social sean difíciles de mantener como supermercados, farmacias, bancos, transporte público, etc.
Que los cobertores de tela hechos de artículos del hogar o realizados en casa con materiales comunes a bajo costo se pueden usar como una medida de salud pública voluntaria adicional a las medidas de distanciamiento social e higiene.
Que para su confección es importante tener en cuenta lo siguiente: que se ajusten bien pero cómodamente contra el puente nasal y el costado de la cara; que estén asegurados con lazos o elásticos para las orejas; que incluyan múltiples capas de tela (al menos 2); que permitan la respiración sin restricciones; que se puedan lavar con agua caliente y secar a máquina sin daños o sin modificar su forma.
Que los cobertores de tela para la cara no se deben colocar en niños menores de 2 años, personas con problemas para respirar o incapacitadas para sacarse el cobertor sin ayuda.
Que para su realización se necesitan: 2 rectángulos de tela de algodón de 26 x 16 cm; 2 piezas elásticas de 15 cm. (gomas, cuerdas, tiras de tela o cintas para el cabello); aguja e hilo y tijeras.
Que se deben seguir los siguientes pasos para su confección:
Que para el uso de los barbijos caseros es necesario cumplimentar lo siguiente: lavarse las manos con agua y jabón o con un desinfectante a base de alcohol antes de ponérselo; cubrirse la boca y la nariz con el barbijo y asegurarse que no haya espacios entre la cara y la máscara; evitar tocar el barbijo mientas se lo usa (lavarse las manos con agua y jabón o desinfectante a base de alcohol en caso de hacerlo); cambiar de barbijo en cuanto esté húmedo o visiblemente sucio; para quitarse el barbijo hacerlo por detrás sin tocar su parte delantera, colocarlo inmediatamente en un recipiente cerrado y lavarse las manos con agua y jabón o con el desinfectante mencionado precedentemente.
Que la Comisión de Labor Deliberativa, constituida como comisión de asesoramiento y apoyo legislativo en el marco de la emergencia sanitaria administrativa, ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon recomienda a la población el uso de tapa boca o barbijo casero para quienes concurran a lugares públicos donde otras medidas de distanciamiento social sean difíciles de mantener tales como supermercados, farmacias, bancos, transporte público, entre otros.
Artículo 2º.- Asimismo recomienda el no uso del barbijo quirúrgico o tricapa o N95, elementos que deben estar destinados exclusivamente al uso por parte del personal sanitario y población con síntomas de COVID-19.
Artículo 3º.- El H. Cuerpo encomienda al Departamento Ejecutivo realice una amplia campaña de difusión al efecto, destinada a toda la comunidad, donde se indique el modo de elaboración y uso del tapa boca o barbijo casero, de acuerdo a los Vistos y Considerandos del presente, basados en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 4º.- Lo indicado en el presente es una medida complementaria, que no suple el asilamiento social preventivo y obligatorio, la distancia sugerida entre personas y las medidas de higiene recomendadas por las autoridades competentes respecto al COVID-19.
Artículo 5º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc..-
Decreto nº 193
Mar del Plata, 8 de abril de 2020.
VISTO:
Los Expedientes 1326-D-2020 y 1320-FDT-2020 que propician prorrogar los vencimientos de tasas y derechos municipales; y
CONSIDERANDO:
Que las prórrogas de los vencimientos del Anticipo 4/2020 de la Tasa por Servicios Urbanos y de la Contribución a la Salud, la Educación y el Desarrollo Infantil para el día 11 de mayo de 2020 y las obligaciones de pago correspondientes a las declaraciones juradas del período marzo 2020 en concepto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Fondo para la Promoción Turística al día 15 de mayo de 2020, fueron vencimientos establecidos por Decreto Nº 86/20 y modificatorio.
Que, en virtud de la declaración de la Emergencia Administrativa Sanitaria dispuesta por Ordenanza 24.710, se hace imprescindible facilitar estas medidas a la población.
Que la Comisión de Labor Deliberativa, constituida como Comisión de Asesoramiento y Apoyo Legislativo en el marco de la Emergencia Administrativa Sanitaria, ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Prorrógase a aquellas cuentas cuyo domicilio postal se encuentre dentro del Partido de General Pueyrredon el vencimiento del Anticipo 4/2020 de la Tasa por Servicios Urbanos y de la Contribución a la Salud, la Educación y el Desarrollo Infantil para el día 11 de mayo de 2020, previstas en el artículo 1º del Decreto Nº 86/20 y su modificatorio.
Artículo 2º.- Prorrógase los vencimientos establecidos por Decreto Nº 86/20 y su modificatorio para las obligaciones de pago correspondientes a las declaraciones juradas del período marzo 2020 en concepto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Fondo para la Promoción Turística, al día 15 de mayo de 2020. La prórroga dispuesta resulta aplicable a aquellos contribuyentes incluidos en el art. 8° inciso a) de la Ordenanza Impositiva vigente, que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan tenido ingresos gravados, generados o atribuibles al Partido de General Pueyrredon que no superen los PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-).
Artículo 3º.- Déjase expresamente establecido que la prórroga dispuesta por el artículo 2° del presente sólo alcanza a la obligación de pago, no así al cumplimiento del deber formal de presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período involucrado, el cual deberá cumplirse dentro del plazo fijado oportunamente al efecto por el Decreto N° 86/20 y su modificatorio, hasta el día 15 de abril de 2020.
Artículo 4º.- Encomiéndase al Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado a arbitrar las medidas conducentes para el cumplimiento del presente, de conformidad a su cronograma de vencimientos.
Artículo 5º.- Lo indicado en el artículo anterior no obsta al ejercicio de las facultades de contralor que le competen a la Municipalidad durante el mencionado periodo. Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante los periodos a los que refiere el artículo 5º, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del periodo indicado.
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo deberá disponer a la brevedad los medios necesarios para la puesta en marcha de medios de pago electrónicos para todas las tasas y derechos municipales, con el fin de disminuir y/ o evitar los contactos innecesarios.
Artículo 7º.- Suspéndase en su vigencia las afectaciones de fondos dispuestas por ordenanza, incluyendo los fondos afectados disponibles a la fecha de la sanción del presente, mientras se encuentre vigente la emergencia declarada mediante Ordenanza 24.710 promulgada mediante Decreto N° 437/2020.
Artículo 8º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 9º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 194
Mar del Plata, 08 de abril de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente Renovador, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 1º de marzo de 2020, al Señor MARTIN LEANDRO MONITA – Legajo nº 33.695/1, como Auxiliar Técnico, en el Bloque de Concejales del Frente Renovador.
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de la persona indicada en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 4º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
Pad/sa
Decreto nº 195
Mar del Plata, 8 de abril de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales Frente Renovador, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Modifícase a partir del día 1º de abril de 2020, las escalas remunerativas asignadas en el Bloque de Concejales Frente Renovador, de las personas que a continuación se detallan:
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 4º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
PAD/sa
Decreto nº 196
Mar del Plata, 8 de abril de 2020.
VISTO la necesidad de digitalizar los procedimientos administrativos en tiempos de aislamiento como consecuencia de las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y;
CONSIDERANDO:
Que resulta fundamental que el Gobierno Municipal desarrolle e implemente programas de modernización que le permitan al vecino acceder en forma digital al sistema de denuncias cumplimentando con todos los requerimientos de forma “no presencial”, en aquellas situaciones de la vida cotidiana donde se violen los derechos protegidos por la Ley de Defensa al Consumidor.
Que de esta forma sería posible y más fácil hoy y en el futuro iniciar reclamos para que las empresas cumplan con las promociones, los precios máximos de referencia dispuestos por el Gobierno Nacional a ciertos productos, los plazos de entrega o las garantías de reparación, entre otros.
Que el Departamento Ejecutivo ha inaugurado en el pasado mes de marzo la Mesa Digital de Entrada que le permite al vecino realizar de forma no presencial trámites municipales.
Que sería conveniente que dicho sistema admita la posibilidad que las denuncias se completen con los datos personales, detalle de los productos o servicios que se encuentran a la venta con precios excesivos y con los documentos que demuestren un incumplimiento: por ejemplo, una factura, un resumen de cuenta o un correo electrónico.
Que el requisito más importante es que la compra o la contratación se hayan realizado en el Partido de General Pueyrredon, sin importar dónde viva el consumidor ya que los hechos se juzgan en el lugar que suceden, según la normativa. Al momento de hacer el reclamo, el denunciante debería fijar un domicilio de notificación en las ciudades de Mar del Plata o Batán.
Que en este momento es muy importante que se respeten los derechos de los vecinos y que estos puedan denunciar online en la Dirección General de Protección al Consumidor, de forma ágil y rápida, constituyendo un gran paso en ese sentido debiendo estar garantizado por el Municipio.
Que con la denuncia digital, la distancia o el tiempo dejan de ser un problema para realizar un reclamo en la Dirección General de Protección al Consumidor y hoy afortunadamente las nuevas tecnologías nos permitirían hacer ello de forma rápida y sencilla.
Que este nuevo esquema no sólo podría preverse para este estado de aislamiento sino como un proceso de mejora y de servicios digitales a futuro lo cual reduciría sensiblemente las personas que se acercan en forma física a la dependencia evitando colas, demoras y también en los sucesivos meses posibilidades de contagio.
Que el Estado Municipal debe actualizar la ingeniería de los procesos administrativos para brindarle al ciudadano herramientas digitales que permitan simplificar trámites, dinamizarlos y evitar la concurrencia de los interesados a las dependencias municipales posibilitando con ello canalizar sus inquietudes, reclamos, asesoramiento y hasta denuncias por los medios que permiten las nuevas tecnologías.
Que en virtud de lo expuesto, la Comisión de Labor Deliberativa, constituida como Comisión de Acompañamiento y Apoyo Legislativo en el marco de la Emergencia Administrativa Sanitaria, ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo implemente la posibilidad de realizar, a través de la Mesa Digital de Entradas, denuncias ante la Dirección General de Protección al Consumidor municipal por incumplimientos a la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor.
Artículo 2º.- El procedimiento que se cree debería contemplar los siguientes puntos:
Artículo 3º.- La instrumentación del presente la llevaría adelante Subsecretaría de Modernización, bajo la coordinación y directivas de la Dirección General de Protección al Consumidor.
Artículo 4º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 197
Mar del Plata, 8 de abril de 2020.
VISTO el Expediente 1321-FDT-2020 por medio del cual se propicia la adhesión al Decreto nº 194/20 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como “Pandemia” al coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19 y;
Que se dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por el plazo de un (1) año mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 dictado por el Presidente de la Nación Argentina;
Que el Decreto Nacional 297/2020 dispuso, a fin de proteger la salud pública, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 y hasta el 31 de marzo, plazo prorrogado hasta el 12 de abril de 2020 mediante el Decreto Nacional 325/20;
Que en ese contexto el Decreto de Necesidad y Urgencia 311/20 con fecha 24 de marzo de 2020 dictado por el Ejecutivo Nacional dispuso la abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago por el plazo de 180 días corridos desde su puesta en vigencia;
Que en igual sentido, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires firmó el Decreto 132/2020, mediante el cual se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días producto de la enfermedad producida por el COVID-19;
Que, asimismo y mediante Decreto 194/2020 se dispuso la adhesión de la Provincia de Buenos Aires a lo normado por el Decreto Nacional nº 311/2020;
Que dada la evolución de la pandemia, y con el fin de proteger la salud pública, se ha establecido el aislamiento social, preventivo y obligatorio, disponiendo que las personas permanezcan en sus viviendas;
Que con el objetivo de garantizar los servicios esenciales para el desarrollo de la vida diaria en el marco de la emergencia sanitaria, el gobierno nacional dispuso que las empresas prestadoras de servicios tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, no podrán suspenderlos por falta de pago, hasta 3 facturas consecutivas o alternas;
Que la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios, busca garantizar su acceso ya que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales como la salud, la educación y la alimentación para la población;
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires estableció que los prestadores de servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales no podrán disponer la suspensión o corte de los citados servicios, a los usuarios y usuarias en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimiento desde el 1° de marzo de 2020;
Que, en el mismo sentido, dispuso que los servicios de distribución de energía eléctrica y de agua potable y de desagües cloacales deberán otorgar a los usuarios y usuarias planes de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas;
Que el artículo 7° del Decreto Provincial 194/20, invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la norma o adoptar, en forma urgente, medidas de idéntico tenor, respecto de la prestación del servicio público de distribución de agua potable y desagües;
Que la Comisión de Labor Deliberativa, constituida como comisión de asesoramiento y apoyo legislativo en el marco de la emergencia sanitaria administrativa, ha prestado acuerdo para el dictado del presente.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
DECRETA
Artículo 1º.- Adhiérase la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon al Decreto 194/20 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que, a su vez, adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia nº 311/20 dictado por el Ejecutivo Nacional, los cuales establecen que las empresas prestadoras de servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales no podrán disponer la suspensión o el corte de los citados servicios a los usuarios, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional.
Artículo 2º.- Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado (O.S.S.E.) deberá realizar todas las actuaciones y procesos administrativos necesarios para dar cabal cumplimiento al presente informando a este Cuerpo las medidas tomadas a tal fin.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios de comunicación necesarios para dar amplia difusión de los beneficios otorgados por el Decreto 194/20 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc..-
Decreto nº 198
Mar del Plata, 8 de abril de 2020
VISTO el expediente 1324-FDT-2020 por medio del cual se propicia la adhesión al Decreto nº 177/20 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y se solicita al Departamento Ejecutivo el control y relevamiento de precios esenciales; y
CONSIDERANDO:
Que se procedió a la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19, establecida por el plazo de un (1) año mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/20 dictado por el Presidente de la Nación Argentina.
Que el Decreto Nacional 297/20 dispuso, a fin de proteger la salud pública, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 y hasta el 31 de marzo, plazo prorrogado hasta el 12 de abril de 2020 mediante el Decreto Nacional 325/20.
Que la Resolución 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, instituyó precios máximos para alimentos de la canasta básica, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
Que el Decreto 132/20 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días producto de la enfermedad producida por el COVID-19.
Que el Decreto 177/20 dictado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, propicia crear el “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales por la Emergencia Sanitaria” (SIMAP).
Que la Resolución 100/20 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, faculta de manera excepcional y en el marco de la Emergencia Sanitaria, a la nómina de agentes, personal de gabinete y funcionarios del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, a actuar como agentes inspectores y fiscalizadores del cumplimiento de la Ley Nacional 20.680 y de las normas que se dicten en su consecuencia en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Que el Decreto Nacional 351/20 convoca a los intendentes e intendentas de todo el país a realizar en forma conjunta con la Secretaría de Comercio Interior, el control y la fiscalización de los precios máximos fijados en la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15º de la Ley 20680.
Que es deber del Estado garantizar el abastecimiento y controlar el abuso de precios de alimentos de la canasta básica, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza durante la emergencia sanitaria.
Que, ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia, se han verificado situaciones de abuso de posición dominante, aumento indiscriminado y abusivo de precios, restricción de la oferta y falta de abastecimiento de productos básicos de la canasta familiar como también en materia de insumos y medicamentos de primera necesidad.
Que, en consecuencia, corresponde la adopción de medidas concretas dirigidas a garantizar la provisión y abastecimiento de alimentos, como también de bienes de primera necesidad en lo que hace a la limpieza, salud, higiene y medicamentos, tanto en el orden provincial como municipal.
Que con fecha 19 de marzo de 2020, desde la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, se establecieron precios máximos de venta al consumidor final de los productos incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/2016 de la Subsecretaría de Comercio Interior y el Anexo I de la Resolución N° 448/2016 de la entonces Secretaría de Comercio, correspondientes a los rubros “Alimentos”, “Bebidas”, “Limpieza”, “Perfumería y Cuidado Personal” y “Mascotas”, respecto a todos los sujetos alcanzados por el deber de información previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 12/2016 de la ex Secretaría de Comercio, informados al “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)” vigentes al día 6 de marzo de 2020, para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta mayorista o minorista.
Que mediante el Decreto 177/20 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires creó el Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales por la Emergencia Sanitaria (SIMAP), con el objeto de fiscalizar y controlar el debido cumplimiento del abastecimiento y precios máximos en el ámbito provincial, respecto de los productos esenciales y los sujetos abarcados por la Resolución 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
Que dicho Decreto aprueba el listado de productos esenciales incluidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución 100/20 de fecha 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
Que, según el Decreto Provincial 177/20 los precios de venta mayorista y minorista de los productos esenciales deberán retrotraerse al valor vigente al 6 de marzo de 2020 y no podrán ser aumentados durante un período de noventa (90) días corridos, contados a partir de su entrada en vigencia.
Que están comprendidos dentro de los sujetos obligados al cumplimiento de la presente medida: los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo que cuenten con salón de ventas; todos los comercios que realizan venta minorista de productos de consumo masivo; almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, y las personas jurídicas y humanas que participen de las distintas etapas y cadenas de producción, distribución y comercialización intermedia y final de cada uno de los productos incluidos en el Anexo Único del Decreto Provincial 177/20.
Que en el Decreto 177/20, se establece a la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica como Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 20.680, de dicha medida y de las normas que se dicten en su consecuencia, en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, facultándola expresamente para que, en forma fundada, modifique el listado de productos esenciales incluido en el Anexo Único antes mencionado.
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, faculta a los Municipios para que, por intermedio de los funcionarios competentes, procedan a llevar adelante la fiscalización local del debido cumplimiento del Decreto Provincial 177/20 respecto a establecimientos industriales, logísticos y comerciales - en especial, comercios minoristas de proximidad - radicados en su jurisdicción.
Que mediante el Decreto Nacional 351/20 el Gobierno Nacional dispone que las autoridades municipales coordinarán con las autoridades provinciales los procedimientos de fiscalización con respecto al abastecimiento y precios máximos de productos esenciales, según lo previsto en los artículos 10º y 12º de la Ley 20680, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, quien determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto
Que la Comisión de Labor Deliberativa, constituida como comisión de asesoramiento y apoyo legislativo en el marco de la emergencia administrativa sanitaria, ha prestado acuerdo para el dictado del presente.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo contemple la posibilidad de proceder a la adhesión de la Municipalidad de General Pueyrredon al Decreto nº 177/20 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, sobre la creación del “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales por la Emergencia Sanitaria” (SIMAP), cuyo objeto es la fiscalización y control de precios esenciales en el ámbito provincial y al Decreto Nacional nº 351/20, referente a la coordinación entre Municipios y el Gobierno Nacional para la fiscalización y el control de precios establecidos en la Resolución nº 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Artículo 2º.- En el marco de lo indicado en el artículo anterior, se solicita al Departamento Ejecutivo que:
- Indique a la Dirección General de Protección al Consumidor que cumpla específicamente el control y relevamiento de precios esenciales, según lo dispuesto por la Resolución nº 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, por el Decreto Provincial nº 177/20 y por el Decreto Nacional 351/20.
- Informe a la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación de las normas mencionadas, los resultados de los relevamientos, coordinando actividades de inspección y/o complementarias para garantizar el abastecimiento y dar cumplimiento a los precios máximos respecto del listados de bienes y productos esenciales, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.
- Publique en el sitio web oficial los canales habilitados por la autoridad de aplicación provincial para denunciar incumplimientos.
- Difunda ampliamente el listado de precios esenciales e implemente el funcionamiento de una línea telefónica gratuita para que los vecinos de General Pueyrredon puedan denunciar de forma sencilla el incumplimiento de precios o desabastecimiento, y todo otro canal de comunicación ágil y eficiente a su criterio para cumplir con el mismo fin.
Artículo 3º.- De igual modo, el H. Cuerpo sugiere al Departamento Ejecutivo que afecte, de manera excepcional y en el marco de la emergencia sanitaria, a los agentes y funcionarios municipales que considere necesarios para actuar como agentes inspectores y fiscalizadores del cumplimiento de los precios máximos de venta de cada producto esencial para consumidores, hipermercados, supermercados almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y/o supermercados mayoristas, según lo dispuesto mediante Resolución nº 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, el Decreto Provincial nº 177/20 y el Decreto Nacional 351/20.
Artículo 4º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 5 º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 199
Mar del Plata, 8 de abril de 2020.
VISTO:
El inciso 11) del artículo 6º del Decreto nº 297/2020 de Necesidad y Urgencia emitido por el Presidente de la Nación Argentina, que establece como excepción del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia como lo son, entre otros, los supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad; y
CONSIDERANDO:
Que como es de público conocimiento el Coronavirus (COVID-19) se propaga a gran velocidad de persona a persona.
Que el mencionado Decreto Presidencial establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional.
Que el inciso 11) del artículo 6 del Decreto nº 297/2020 establece como excepción del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios esenciales como lo son, entre otros, los comecios minoristas de proximidad.
Que las ferias de alimentos de primera necesidad están incluidas dentro del rubro de “comercios de cercanía” en el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 297/2020.
Que las ferias son lugares donde muchos vecinos de distintos barrios compran sus provisiones a pocos metros de sus hogares.
Que la presente iniciativa busca garantizar el abastecimiento de elementos y productos esenciales a precios más accesibles para la comunidad.
Que es importante también asegurar la rotación de estas ferias por los diferentes barrios del Partido de General Pueyrredon para garantizar un mayor acceso de los vecinos a las mismas y para no impactar negativamente en los comercios establecidos.
Que el aislamiento social, preventivo y obligatorio generó temporalmente desabastecimiento en los comercios, el afianzamiento de monopolios de grandes cadenas de supermercados y con ello encarecimiento de los alimentos, afectando la economía de los consumidores en plena crisis ocasionada por la pandemia.
Que la Comisión de Labor Deliberativa, constituida como Comisión de Asesoramiento y Apoyo Legislativo en el marco de la Emergencia Administrativa Sanitaria, ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá por el término que dure la Emergencia Administrativa Sanitaria aprobada por la Ordenanza 24710, la instalación y funcionamiento extraordinario de ferias barriales para la venta de productos alimenticios, de sanidad e higiene. Para su funcionamiento deberá considerar y asegurar:
Artículo 2º.- El aspirante a un punto de venta en uno de estos predios feriales, deberá ser mayor de edad y presentar ante la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación un formulario en el que consignará expresamente su nombre y apellido, domicilio, fecha de nacimiento, documento de identidad, estado civil, C.U.I.T y rubro a explotar, inscripción y condición fiscal.
La adjudicación se hará hasta cubrir la totalidad de los espacios establecidos previamente. Los permisos para puestos serán temporales, unipersonales e intransferibles mientras dure la emergencia mencionada en el artículo 1º.
Artículo 3º.- Los feriantes deberán presentar la mercadería en óptimas condiciones de conservación, seguridad e higiene, exhibir los precios de los productos a comercializar en forma visible los cuales no podrán ser superiores al listado de precios máximos del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, contar con un dispositivo de cobro que pemita el uso de las tarjetas de débito. Según recomendaciones sanitarias los feriantes deberán contar con los elementos necesarios tales como barbijos, guantes descartables, alcohol en gel, agua, jabón o soluciones alcohólicas para ellos y sus clientes en las instalaciones y, en especial, en los puntos de cobro.
Artículo 4º.- En caso de que el puesto fuere atendido por empleados y/o empleadas, éstos deberán encontrarse debidamente registrados y cumplirse toda la normativa y reglamentaciones laborales vigentes. Deberá, asimismo darse cumplimiento con las normas de seguridad e higiene establecidas en la Resolución 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5º.- Sin perjuicio de las penalidades previstas en las disposiciones legales en vigencia, la comprobación de infracciones al presente podrá dar lugar a la caducidad del permiso, sin derecho a reclamo alguno por parte del permisionario.
Artículo 6º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 200
Mar del Plata, 13 de abril de 2020.-
Visto el Expediente nº 1303-VJ-2020, por el cual se solicita a la Procuración General de la Provincia de Buenas Aires y la Fiscalía General del Departamento Judicial de Mar del Plata, la creación de Unidades Funcionales de Instrucción y Juicio especializadas en Violencia familiar y de Género, como así también a la Defensoría General de este Departamento Judicial de Mar del Plata la creación de Defensorías temáticas especializadas en el patrocinio de víctimas de violencia familiar y género; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario procurar respuestas urgentes por parte del Estado Nacional Provincial y Municipal procure ante la grave situación existente en materia de violencia familiar y de género en cumplimiento de los compromisos contraídos en relación a la investigación y juzgamiento de hechos de violencia doméstica y contra la mujer, plasmados en las Convenciones Internacionales.
Que de acuerdo con el Informe Anual del Observatorio de Femicidios del Defensor del Pueblo de la Nación del 1º de enero al 31 de diciembre de 2019, se han detectado muertes de niñas y mujeres que fueron abusadas sexualmente y que sufrieron violencia de género, y que tal estado de vulnerabilidad tuvo como desenlace un suicidio.
Que de dicho informe del Observatorio de Femicidios en el período mencionado, se registraron doscientos ochenta (280) víctimas de femicidio confirmadas.
Que los datos mencionados precedentemente arrojan que los hechos de violencia de género no decrecen sino que por el contrario, se siguen incrementando, habiendo provocado tan sólo en Argentina la muerte de una víctima cada 23 horas en el pasado año. Fuente: Observatorio Ahora que si nos ven. Diario La nación septiembre 2019. https://www.lanacion.com.ar/seguridad/el-drama-violencia-genero-cifras-2019-hubo-2288890.
Que recientemente en el mes de marzo hemos sufrido en nuestra ciudad un nuevo y atroz caso que se suma a los sesenta y tres ya ocurridos en el país entre el 1º de enero y el 29 de febrero de 2020.
Que resulta necesario para alcanzar una verdadera igualdad entre todas las personas, que exista equidad de género como base fundamental para el ejercicio pleno de la democracia y el respeto de los Derechos Humanos.
Que actualmente los organismos regionales de Derechos Humanos consideran a la violencia contra la mujer como una grave Violación a los derechos humanos (Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 68, 20 enero 2007).
Que es necesario adoptar todas las herramientas idóneas para combatir la violencia de género cada vez más arraigada en nuestra sociedad de acuerdo a las cifras obtenidas en los distintos informes aportados por los observatorios existentes en la materia como así también, la ello la asignación de los recursos necesarios para su implementación, debiendo ampliarse y profundizarse las medidas pertinentes y adecuadas.
Que resulta esencial que la política criminal diseñada, tanto desde la Procuración General ante la Suprema Corte de Justicia como de máximo órgano del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, como desde la Fiscalía General de este Departamento Judicial de Mar del Plata (artículo 189º de la Constitución Provincial y artículos 20º, 21º y 28º de la ley nº 14.442) optimice los recursos para el rápido y eficiente desarrollo de la investigación penal de hechos de violencia dentro del ámbito de relaciones de pareja y familiares que constituyan delito, reafirmando como principio rector de las investigaciones su prioridad de tratamiento y la inmediata protección a la víctima vulnerable.
Que la conformación de Fiscalías Temáticas especializadas en violencia Familiar y de Género, integradas por funcionarios y un equipo de profesionales que cuenten con la adecuada capacitación y perspectiva de género, que tengan como objeto proteger a la víctima en peligro e iniciar en forma inmediata la investigación del delito denunciado resulta una necesidad inmediata e inexcusable de conformidad con obligación que pese sobre el estado argentino para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer con debida diligencia.
Que las mismas observaciones cabe realizar dentro del Fuero de Familia donde, a la fecha, no se ha puesto en funcionamiento el nuevo Juzgado de Familia creado por ley. Su puesta en funcionamiento significaría para los operadores, la posibilidad de tratar los casos de violencia ante sus primeras manifestaciones con mayor profundidad y diligencia.
Que por otro lado resulta igualmente importante para el acceso a la justicia de las mujeres víctimas, promover la especialización de la Defensa Pública a fin de que ésta las patrocine eficazmente.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º. El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón solicita a la Procuración General de la Provincia de Buenas Aires y a la Fiscalía General del Departamento Judicial de Mar del Plata, la creación de Unidades Funcionales de Instrucción y Juicio, especializadas en Violencia Familiar y de Género, como así también a la Defensoría General de éste Departamento Judicial, la creación de Defensorías temáticas especializadas en el patrocinio de víctimas de violencia familiar y género, siendo necesaria la asignación de personal idóneo, sensible y capacitado en la temática.
Artículo 2º.- A los fines expuestos, se requiere a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires la creación de al menos dos cargos de Agente Fiscal, dos cargos de Juez de Familia y un cargo de Defensor Oficial con asignación exclusiva al área temática de violencia de género y familiar.
Artículo 3º.- Asimismo, se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, la urgente puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia n° 7.
Artículo 4º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.-
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Decreto nº 201
Mar del Plata, 13 de abril de 2020.-
Visto el Expediente nº 1309-U-2020 mediante el cual se autoriza a la firma CAPEHE S.A. a afectar con el uso de suelo “Destilación de alcohol etílico”, el inmueble ubicado en la calle Vértiz nº 4823 ; y
CONSIDERANDO:
Que la situación sanitaria generada por el virus COVID 19, enmarcada parcialmente en la Ordenanza 24710, que requiere de rápidas resoluciones.
Que entre los insumos básicos, fundamental para evitar los contagios del mencionado virus entre personas, se encuentra el alcohol.
Que el rubro "Destilación de alcohol etílico", según lo establece nuestro Código de Ordenamiento Territorial, es un rubro de Industria Sujeto a Estudio.
Que, un grupo de emprendedores locales, liderado por el sector cervecero y del gin artesanal, en forma absolutamente solidaria y colaborativa, ha generado un proyecto comunitario ad-honorem para ayudar a paliar esta falta, produciendo alcohol localmente a partir de almidón de papa
Que la necesidad de contar con un establecimiento elaborador en un corto plazo, amerita considerar la solicitud efectuada por la firma CAPEHE S.A. para poder desarrollarla por un período limitado, junto a las que ya tiene habilitadas de “Elaboración Artesanal de Cerveza, recarga de botellones de cerveza artesanal para venta exclusiva al mostrador, café, expendio de bebidas” en el inmueble ubicado en la calle Vértiz nº 4823 de la ciudad de Mar del Plata.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º .- Otórgase a la firma CAPEHE S.A., por el término de la Emergencia Administrativa Sanitaria aprobada por la Ordenanza 24710, permiso precario para desarrollar la actividad "Destilación de alcohol etílico" , junto a las ya habilitadas de “Elaboración Artesanal de Cerveza, recarga de botellones de cerveza artesanal para venta exclusiva al mostrador, café, expendio de bebidas” en el inmueble ubicado en la calle Vértiz nº 4823 de la ciudad de Mar del Plata , Expte nº 18895/G/73 Cpo 00 Alc 1 del Departamento Ejecutivo (Expte. 1309-U-2020 del H.C.D.)
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo anterior se otorga condicionado a:
Artículo 3º.-El inmueble objeto del permiso conferido por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior. Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n° 9.784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n° 14.576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- El Presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 202
Mar del Plata, 13 de abril de 2020.-
Visto el expediente nº 1022-D-2020 por medio del cual se tramita la convalidación de un Convenio suscripto entre el Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER) y el CLUB DE REMO ATLANTIS; y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se propicia autorizar a la entidad el uso y ocupación del espacio designado como “Sector Atlantis Remo” ubicado en el “Centro Municipal de Actividades Náuticas de la Laguna de Los Padres”, creado por Ordenanza nº 21.159, sito en la Reserva Integral Laguna de los Padres, Ruta Provincial 226 Km. 14,400 del Municipio de General Pueyrredon.
Que mediante la Ordenanza nº 21.159 se autorizó al Departamento Ejecutivo, a través del Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER), a suscribir convenios con entidades deportivas inscriptas en el Registro Municipal de Entidades Deportivas - Ordenanza nº. 5430 y/o con entidades de bien público inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público – Ordenanza nº 9010, con el objeto de permitir el uso de las instalaciones del “Centro Municipal de Actividades Náuticas de Laguna de Los Padres”, con el fin de que las mismas desarrollen la práctica de actividades deportivas náuticas y/o recreativas propias a su objeto social.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Convalídase el Convenio suscripto entre el Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER) y el CLUB DE REMO ATLANTIS, entidad deportiva registrada bajo el nº 240, a los fines de autorizar a la entidad el uso y ocupación del espacio designado como “Sector Atlantis Remo” ubicado en el “Centro Municipal de Actividades Náuticas de Laguna de Los Padres”, creado por Ordenanza nº 21.159, sito en la Reserva Integral Laguna de los Padres, Ruta Provincial nº 226 Km. 14,400 del Municipio de General Pueyrredon, para ser destinado exclusivamente a la práctica y fomento de actividades propias a su objeto social para sus integrantes y para el público en general, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 203
Mar del Plata, 13 de abril de 2020
VISTO el expediente 1022-D-20 del H. Cuerpo por el que tramita la convalidación del Convenio suscripto entre el Ente Municipal de Deportes y Recreación y la Asociación Marplatense de Kayak, y
CONSIDERANDO
Que por dicho convenio se autorizó a la Agrupación el uso y ocupación del espacio designado como “A.M.K.” ubicado en el “Centro Municipal de Actividades Náuticas de Laguna de Los Padres”.
Que por Ordenanza 21159 se autorizó al Departamento Ejecutivo, a través del Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER), a suscribir convenios con entidades deportivas y/o con entidades de bien público, con el objeto de permitir el uso de las instalaciones del “Centro Municipal de Actividades Náuticas de Laguna de Los Padres”, para que las mismas desarrollen la práctica de actividades deportivas náuticas y/o recreativas propias a su objeto social.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Convalídase el Convenio suscripto entre el Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER) y la Asociación Marplatense de Kayak, entidad deportiva registrada bajo el nº 268, a los fines de autorizar a la Asociación el uso y ocupación del espacio designado como “Sector A.M.K.”, ubicado en el “Centro Municipal de Actividades Náuticas de Laguna de Los Padres”, creado por Ordenanza nº 21.159, sito en la Reserva Integral Laguna de los Padres, Ruta Provincial nº 226 Km. 14.400 del Municipio de General Pueyrredon, para ser destinado exclusivamente a la práctica y fomento de actividades propias a su objeto social para sus integrantes y para el público en general, el que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 204
Mar del Plata, 13 de abril de 2020
VISTO el expediente 1021-D-20 del H. Cuerpo por el que tramita la convalidación del Convenio suscripto entre el Ente Municipal de Deportes y Recreación y la Agrupación Universitaria de Náutica (AUN), y
CONSIDERANDO
Que por dicho convenio se autorizó a la Agrupación el uso y ocupación del espacio designado como “A.U.N.” ubicado en el “Centro Municipal de Actividades Náuticas de Laguna de Los Padres”.
Que por Ordenanza 21159 se autorizó al Departamento Ejecutivo, a través del Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER), a suscribir convenios con entidades deportivas y/o con entidades de bien público, con el objeto de permitir el uso de las instalaciones del “Centro Municipal de Actividades Náuticas de Laguna de Los Padres”, para que las mismas desarrollen la práctica de actividades deportivas náuticas y/o recreativas propias a su objeto social.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Convalídase el Convenio suscripto entre el Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER) y la Agrupación Universitaria de Náutica (AUN), entidad deportiva registrada bajo el nº 231, a los fines de autorizar a la Agrupación el uso y ocupación del espacio designado como “Sector AUN” ubicado dentro del “Centro Municipal de Actividades Náuticas de Laguna de Los Padres”, creado por Ordenanza nº 21.159, sito en la Reserva Integral Laguna de los Padres, Ruta Provincial nº 226 Km. 14.400 del Municipio de General Pueyrredon, para ser destinado exclusivamente a la práctica y fomento de actividades propias a su objeto social para sus integrantes y para el público en general, cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I.
Artículo 2º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Decreto nº 205
Mar del Plata, 13 de abril de 2020
Visto el Expediente nº 1202-D-2020, mediante el cual se faculta al Departamento Ejecutivo, a través del EMDER, a otorgar a la Asociación de Jubilados y Pensionados Bochófilos y Tejo, permiso precario de uso del inmueble sito en el Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini”; y
CONSIDERANDO:
Que se ha comprobado la importancia de permitir el funcionamiento de las sedes de las distintas entidades deportivas que así lo soliciten dentro del ámbito del EMDER; ello en beneficio no sólo de los propios deportistas, sino también del organismo, ya que con ello se contribuye a la mayor fluidez de la relaciones existentes.
Que cabe consignar que el Honorable Concejo Deliberante, por medio de Ordenanzas nros. 18.180, 19.897, 21.512, y 23.148 otorgó sendos permisos a la referida Asociación, desde el año 2007 a la fecha, considerando fundamentalmente que la entidad a través de los años ha demostrado su crecimiento tanto en número de asociados, como en actividades sociales y deportivas de los mismos e incluso abierta a toda la comunidad.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y a referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, a través del EMDER, a otorgar a la ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS BOCHOFILOS Y TEJO, permiso precario de uso del inmueble sito en el Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini”, de conformidad al convenio que como Anexo I forma parte integrante de la presente y al croquis respectivo, Anexo II.
Artículo 2º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Corresp. al Expte. 1202-D-2020
ANEXO I
CONVENIO
Entre el ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, representado en este acto por el Profesor ANDRES GUILLERMO MACCIO, D.N.I Nº 14.393.719, en carácter de Presidente del Ente Municipal de Deportes y Recreación, con domicilio en la calle de los Jubilados S/Nº Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini”, de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante el EMDER, por una parte, y la “ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS BOCHOFILOS Y TEJO”, representada en éste acto por su Presidente, SR. ARMANDO DEL POS, quien acredita su identidad con DNI Nº 93857793, con domicilio en Calle de los Jubilados S/Nº del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, por la otra en adelante denominada LA ASOCIACIÓN, han convenido en celebrar el presente convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas, a saber:
PRIMERA: El EMDER de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza nº ………, concede a LA ASOCIACION, permiso precario de uso del inmueble sito en el Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini, para el fomento de las disciplinas deportivas específicas de dicha entidad, delimitado en el respectivo croquis que forma parte de la ordenanza referida, Anexo II.
SEGUNDA: El permiso otorgado conforme Cláusula PRIMERA, mantendrá su vigencia por el término de TRES (3) años, contados a partir de la fecha de firma del presente, y revestirán carácter precario, pudiendo el EMDER, por razones de conveniencia y oportunidad, revocar el permiso otorgado, sin derecho a indemnización o reclamo alguno por parte de la Asociación.
TERCERA: La Asociación utilizará las instalaciones para su actividad específica, no pudiendo albergar, compartir o alquilar las mismas, bajo ninguna circunstancia, sin autorización por escrito del EMDER. El EMDER, a través de la Dirección General de Infraestructura, podrá realizar inspecciones periódicas del espacio cedido a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones que por el presente se solicitan, labrando informe respectivo.
CUARTA: La Asociación tendrá las siguientes obligaciones:
a) Realizar un Programa de obras de Mantenimiento y Mejoras:
- Presentación de Documentación Técnica conforme a Obra de las instalaciones de Electricidad, Gas y Obras Sanitarias, conforme a normativas vigentes y firmadas por un Profesional.
- Presentación de Documentación técnica conforme a Obra de los edificios a su cuidado, según normativa municipal vigente.
- Efectuar ante el EMDER la presentación de la documentación necesaria que fuera requerida por distintas dependencias municipales.
QUINTA: Existiendo servicio de vigilancia contratado por el EMDER, éste no se responsabiliza por la pérdida o faltante de elementos, que puedan producirse, dado que las llaves de la oficina, quedan exclusivamente en manos de la Asociación.
SEXTA: Se establecen como causales de revocación del permiso de uso otorgado por el presente las siguientes:
a) Cambio de destino de las instalaciones que le fueron cedidas.
b) Cesión de la tenencia y/o transferencia del permiso.
c) Intrusión de terceros.
d) Abandono del espacio y/o de las instalaciones.
e) Daños al espacio por acción u omisión en el uso o utilización de sus instalaciones.
SEPTIMA: Ante el requerimiento del EMDER, como para los supuestos de revocación del permiso la Asociación deberá proceder a la desocupación inmediata por vía administrativa, con el concurso de la fuerza pública en caso de necesidad.
OCTAVA: Para todos los efectos legales emergentes del presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Competentes del Departamento Judicial Mar del Plata, renunciando desde ya a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. La Asociación se obliga a asumir y abonar la totalidad de las costas y costos emergentes de cualquier proceso judicial que se promueva con motivo del presente convenio. Los firmantes declaran en forma expresa la plena validez de todas las notificaciones realizadas o a realizarse judicial y/o extrajudicialmente en los domicilios especiales arriba constituidos.
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada parte un ejemplar en este acto, de lo que queda constancia a través de las siguientes firmas, en la ciudad de Mar del Plata, a los ……….. días del mes de ……….. de dos mil veinte.
Decreto nº 206
Mar del Plata, 13 de abril de 2020
VISTO el expediente 1035-D-20 del Honorable Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO
Que por dichas actuaciones tramita la autorización para el llamado a Licitación Pública destinado a otorgar en concesión el uso y explotación de la confitería y los módulos del Estadio “José María Minella” ubicado en el Parque Municipal de los Deportes ”Teodoro Bronzini”.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase al Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDeR) a realizar el llamado a Licitación Pública para otorgar en concesión el servicio gastronómico en el Estadio “José María Minella”, sito en el Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini”, conforme al Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 2º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Decreto Nº 207
Mar del Plata, 13 de abril de 2020.
Visto que el día 13 de marzo de 2020 se realizó la apertura de sobres del Concurso de Precios 10/2020 – Primer Llamado, para la Contratación del servicio de enlace de telecomunicaciones - para el Honorable Concejo Deliberante, cuyas constancias obran en el Expediente N° 2136/4/2020, Cuerpo 1, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 24º del Pliego de Bases y Condiciones de dicho Concurso de Precios, por medio del cual se estipula que la evaluación de propuestas estará a cargo de una Comisión Asesora de Adjudicación, que examinarán la oferta que consta en el expediente, indicando causales de rechazo de propuestas si las hubiera y conveniencias de adjudicación.
Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Desígnase al Sr. PABLO ANTONIO D´AMORE legajo N° 25.885/2 (Jefe de Departamento Despacho), al Sr. ANDRÉS FEDERICO SARAVIA legajo N° 20.474/1 (Analista Programador Senior), para integrar la Comisión Asesora de Adjudicación que tendrá a su cargo la evaluación de la propuesta presentada en el Concurso de Precios N° 10/2020 Primer Llamado (Expediente Nº 2136/4/2020, Cuerpo 1), para la Contratación del Servicio de Enlace de Telecomunicaciones, Servicio Anual de Acceso Full, para el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 2º: Comuníquese, etc.-
Pad/la
Decreto N° 208
Mar del Plata, 13 de abril de 2020.
Visto el expediente 2136-4-2020 Cpo. 1, por el cual se tramita el Concurso de Precios Nº 10/2020 para la “Contratación del Servicio de Enlace de Telecomunicaciones para el Honorable Concejo Deliberante”, y
CONSIDERANDO:
Que se invitó a cotizar a varios señores proveedores de acuerdo a las constancias agregadas en los actuados (fojas 20 a 30).
Que como resultado de las invitaciones cursadas, se presentó una sola oferta, la cual fue considerada como válida y de evidente conveniencia de acuerdo al informe de la Comisión Asesora de Adjudicación a fs. 90, a razón del precio cotizado y el servicio a prestar, atento a los antecedentes de contratación con la empresa.
Que para el término del año el abono mensual cotizado por el oferente, asciende a la suma de Pesos Diecinueve Mil Setecientos Doce con 26/100 ($ 19.712,26).
Que habiéndose cumplimentado los pasos correspondientes al presente proceso de contratación, se aconseja adjudicar a la empresa TELMEX ARGENTINA S.A. por un monto total de Pesos Doscientos Treinta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Siete con 12/100 ( $ 236.547,12) .
Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo1°: Adjudicase el Concurso de Precios Nº 10/2020, referente a la “Contratación del Servicio de Enlace de Telecomunicaciones para el Honorable Concejo Deliberante”, a partir del 01 de abril de 2020 y por el término de un año, a la empresa TELMEX ARGENTINA S.A. por un monto total de Pesos Doscientos Treinta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Siete con 12/100 ( $ 236.547,12).
Artículo 2°: Comuníquese, etc.-
Pad.-
Decreto nº 209
Mar del Plata, 15 de abril de 2020
Visto el expediente 1340-CJA-2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo el Concejal Segundo Roberto Páez solicita licencia desde el día 13 hasta el día 30 de abril del corriente, inclusive.
Que de acuerdo a la nómina de Concejales electos en los comicios llevados a cabo el 27 de octubre de 2019, remitida por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, corresponde que asuma la Concejal María José Sánchez.
Por todo ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Concédese licencia al Sr. Concejal SEGUNDO ROBERTO PAEZ - Legajo nº 24.188/7, desde el día 13 hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive.
Artículo 2º: Incorpórase a la Sra. Concejal Suplente MARIA JOSE SANCHEZ – D.N.I.: 29.495.024 – CUIL 27-29495024-4 - Legajo nº 25.621/5 en reemplazo del Concejal Páez desde el día 13 hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive.
Artículo 3º: Déjase establecido que la Concejal Suplente María José Sánchez reemplazará al Concejal Páez en las comisiones de Calidad de Vida y Salud Pública, de Promoción y Desarrollo e Intereses Marítimos y Pesqueros, de Deportes y Recreación y de Derechos Humanos, desde el día 13 hasta el día 30 de abril del corriente, inclusive.
Artículo 4º: El presente se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5º: Comuníquese, etc.-
sav
Decreto nº 210
Mar del Plata, 20 de abril de 2020.
VISTO el trabajo realizado por diferentes actores referido a lotes pertenecientes a la Estancia La Trinidad, linderos al Barrio Félix U. Camet; y
CONSIDERANDO:
Que dichos predios hace algunos años fueron retirados de la producción agrícola, en el marco de un acto conciliador por parte del arrendatario y propietarios.
Que dicho acuerdo tuvo origen en el conflicto por el uso de agroquímicos en la producción agrícola.
Que asimismo se está llevando adelante un trabajo conjunto con los diferentes actores involucrados, tales como técnicos agroecológicos, arrendatarios, propietarios y representantes del Municipio de General Pueyrredon.
Que, este grupo también esta integrado por representantes del Ministerio de Agroindustria Ganadería y Pesca de la Nación, así como del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), en cuyo equipo se encuentran destacados profesionales, tales como el Ing. Agr. Mauro Pollizzi y la Lic. Jorgelina Porta.
Que el objetivo principal de este grupo de trabajo es lograr un proceso de transición hacia una producción agroecológica que armonice los intereses de los productores y vecinos de la zona.
Que, en este contexto, sólo resta intervenir dicho predio a los fines de dejarlo en condiciones para poder cultivarlo y comenzar el proceso de producción agroecológica.
Que dicha intervención requiere a su vez de celeridad, ya que debe realizarse en una “ventana de tiempo” adecuada que permita continuar con las labores necesarias, tal que los tiempos agronómicos permitan ingresar con la siembra de la campaña de invierno, propuesta en el acuerdo de trabajo.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta importante destacar y reconocer este tipo de iniciativas y grupos de trabajo que tienen dentro de sus finalidades el de mejorar las condiciones ambientales del barrio, mediante la promoción de técnicas de agroecología.
Que, asimismo, este proyecto sería un paso destinado a ordenar los sistemas productivos de General Pueyrredon y la convivencia saludable entre la vida de las personas y la producción de alimentos.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés el trabajo conjunto que se viene llevando a cabo por técnicos agroecológicos, arrendatarios, propietarios y representantes del Municipio de General Pueyrredon, del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y del Ministerio de Agroindustria Ganadería y Pesca de la Nación, tendientes a alcanzar una producción agroecológica en la franja de lotes pertenecientes a la Estancia La Trinidad, linderos al Barrio Félix U. Camet.
Artículo 2º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3º.- Comuníquese.-
Decreto nº 211
Mar del Plata, 20 de abril de 2020.
VISTO el Expediente 1345-AM-2020 por medio del cual se solicita al Departamento Ejecutivo informe sobre la organización de la venta de garrafas sociales en el Partido de General Pueyrredon; y
CONSIDERANDO
Que es necesario organizar la distribución de la denominada “garrafa social”, especialmente ante la llegada del frío, evitando aglomeraciones de personas.
Que desde el ANSES se asiste a las familias de bajos recursos y entidades de bien público sin acceso a la red de gas natural, otorgando dinero en efectivo que les permite comprar garrafas de 10, 12 y 15 kilos, para lo cual deben inscribirse a través de la página del organismo y cumplir los requisitos pertinentes.
Que el cobro de este subsidio se ve complementado desde el municipio con la distribución, en distintos barrios de la ciudad, de la denominada “garrafa social”, a precios accesibles para la comunidad.
Que esta distribución genera habitualmente importantes concentraciones de vecinos y vecinas en los distintos barrios, que asisten allí a comprar sus garrafas, sean beneficiarios o no del subsidio del ANSES.
Que producto del aislamiento social preventivo y obligatorio, el consumo del gas social aumentó un 33%, y ante la inminente llegada del frío a la ciudad de Mar del Plata, el consumo de gas envasado por parte de las familias crecerá aún más.
Que se han registrado incrementos en el precio de las garrafas cercanos al 25%, lo que hace más difícil para las familias poder adquirirlas a precio de mercado, y refuerza la necesidad de la distribución de la garrafa social en los barrios.
Que ante esta situación y en el marco de la emergencia sanitaria, debe evaluarse la distribución de tal modo de poder llegar a todos los vecinos que lo requieran sin generar grandes aglomeraciones.
Que en la página web de la Municipalidad de General Pueyrredon la última información disponible corresponde al mes de noviembre de 2019, no habiéndose actualizado la misma en los últimos seis meses.
Que los cobros de los subsidios de ANSES para la compra de garrafas en el mes de abril comenzaron el pasado viernes 17, pero los recursos resultan insuficientes en el contexto de incremento de precios, si no se ven acompañados por la distribución de las “garrafas sociales”.
Que la Comisión de Labor Deliberativa, constituida como comisión de asesoramiento y apoyo legislativo en el marco de la emergencia sanitaria administrativa, ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo informe como se realizará la organización de la venta de las garrafas sociales, indicando:
Artículo 2º.- El H. Cuerpo solicita al Departamento Ejecutivo gestione ante las autoridades de ANSES la ampliación de los beneficiarios del subsidio para la garrafa social, incluyendo a todas las personas que han sido beneficiarias del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y no cuentan con conexión de gas natural.
Artículo 3º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc..-
Decreto nº 212
Mar del Plata, 20 de abril de 2020
VISTO la suspensión de clases producto de las medidas de aislamiento social obligatorio y la necesidad de garantizar condiciones de igualdad en el acceso a la educación a distancia, y
CONSIDERANDO
Que las modalidades de educación a distancia previstas en nuestro país requieren en la mayor parte de los casos el acceso a Internet para poder ingresar en las plataformas educativas y visualizar los contenidos para estudiantes y docentes.
Que muchos estudiantes no cuentan con conexión de Internet en sus domicilios, lo que imposibilita poder seguir el dictado de clases virtuales y genera una desigualdad en el acceso a la educación.
Que a partir del reclamo de la Federación Universitaria Argentina, las empresas de telefonía móvil liberaron el acceso a los portales educativos universitarios, para garantizar la igualdad y gratuidad de la educación superior.
Que para la educación primaria y secundaria sólo se encuentra liberado el acceso a la plataforma “Seguimos educando” pero no así a las aulas virtuales o plataformas que se dispongan para el seguimiento de las materias o la disponibilidad del correo electrónico como medio de comunicación entre estudiantes y docentes.
Que los docentes se encuentran adaptándose al dictado de clases virtuales, sin contar en muchos casos con los elementos necesarios para ello, y careciendo del apoyo técnico y académico necesario para poder adaptar los contenidos escolares a esta modalidad educativa.
Que para los docentes, la instancia de educación virtual representa no sólo una mayor dedicación horaria sino también la utilización de recursos personales para poder desarrollar adecuadamente sus tareas.
Que independientemente de la duración de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, de acuerdo a lo que se ha informado desde el Ministerio de Educación de la Nación, se prevé que las clases podrían retomarse pasado el periodo de las vacaciones de invierno.
Que el sistema educativo municipal de General Pueyrredon cuenta con 33 jardines de infantes, 17 escuelas primarias, 18 escuelas secundarias, 10 escuelas de formación profesional y 2 bachilleratos de adultos, siendo el sistema educativo municipal más importante del país.
Que gran parte de los establecimientos educativos municipales se ubican en los barrios más periféricos, cubriendo la necesidad educativa de algunos de los sectores más vulnerables de la ciudad, con escasas posibilidades económicas y disponibilidad de recursos tecnológicos.
Que en este contexto, debe fortalecerse el trabajo de educación a distancia para garantizar la continuidad educativa que, aunque no suplante la presencialidad, pueda transmitir contenidos escolares independientemente de las condiciones socioeconómicas de la comunidad educativa.
Que la Comisión de Labor Deliberativa, constituida como comisión de asesoramiento y apoyo legislativo en el marco de la Emergencia Sanitaria Administrativa, ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del Honorable Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que, a través de la Secretaría de Educación, convenie con las empresas de telefonía celular y de provisión de servicios de Internet con asiento en el Partido de General Pueyrredon la liberación de datos móviles para la comunidad educativa municipal.
Artículo 2°.- Asimismo, el H. Cuerpo solicita que la Secretaría de Educación lleve adelante la conformación de un equipo interdisciplinario de asesoramiento y capacitación a los docentes municipales para el abordaje de los sistemas de educación virtual, el que brindará capacitaciones y responderá las inquietudes, dudas y consultas que los docentes tengan frente a estas modalidades de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 3°.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 213
Mar del Plata, 22 de abril de 2020
VISTO el expediente 1313-D-20 del H. Cuerpo por el que se tramita la autorización para otorgar a la Asociación Civil Lago Stantien un subsidio y a suscribir un convenio con dicha entidad; y
CONSIDERANDO
Que el convenio suscripto oportunamente con la entidad destinado a la limpieza, mantenimiento y cuidado de las baterías de los sanitarios habilitados en las Plazas: Colón, Mitre, Rocha, España, Parque Primavesi, Pueyrredon, Patricio Peralta Ramos, Revolución de Mayo, Moreno y Cervantes Saavedra tenía vigencia hasta el 31 de marzo de 2020.
Que las tareas se han llevado a cabo con cumplimiento satisfactorio por parte de esa Asociación en los sucesivos convenios firmados y ha recibido reconocimiento por el Honorable Concejo con el dictado del Decreto nº 2395 de fecha 5 de febrero de 2020, por lo que se ha evaluado conveniente proseguir con su implementación hasta el 31 de marzo de 2022, por un importe mensual de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 427.872.-) que será actualizado en forma cuatrimestral según índice inflacionario del INDEC.
Que, asimismo y atento que la vigencia del convenio excede el año 2020, es necesario autorizar el compromiso de fondos de los ejercicios 2021 y 2022, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Ente Municipal de Servicios Urbanos, a otorgar a la Asociación Civil Lago Stantien (Personería Jurídica nº 29049) un subsidio de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 427.872.-) mensuales desde el 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2022, importe que será actualizado en forma cuatrimestral según índice inflacionario del INDEC.
Artículo 2º.- El valor inicial, correspondiente al mes de abril de 2020, será el resultante de aplicar al importe vigente de la actualización de diciembre de 2019 ($ 427.872,00) el coeficiente que surja de dividir el Índice de Precios al Consumidor Nivel General Total Nacional correspondiente al mes de abril de 2020 y el índice de diciembre de 2019.
Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Ente Municipal de Servicios Urbanos, a suscribir un convenio con dicha entidad, destinado a la limpieza, mantenimiento y cuidado de las baterías de los sanitarios habilitados en diez (10) plazas de la ciudad, cuyo texto forma parte del presente como Anexo I.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante un informe trimestral del cumplimiento de lo establecido en las cláusulas del convenio, especialmente en lo referido a la asistencia y cumplimiento del horario de personal.
Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo realizará las modificaciones presupuestarias que contemplen la variación en el monto del subsidio, producido por la aplicación a partir del mes de abril de 2020 y con actualización cuatrimestral del índice de Precios al Consumidor Total Nacional, tomando como mes de comparación de abril de 2020 el mes de diciembre de 2019; autorizándose el correspondiente compromiso de fondos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 6º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.-
Corresponde Exp. 1313-D-20
ANEXO I
CONVENIO
Entre el Ente Municipal de Servicios Urbanos - EMSUR (Ente Descentralizado de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon), con domicilio en la calle Rosales 10.139 de la ciudad de Mar del Plata, representado en este acto por su Presidente Sr. D´ANDREA SEBASTIÁN MIGUEL - DNI N° 23.224.231, en adelante "EL ENTE" y la Asociación Civil Lago Stantien, con domicilio en calle ______ de la ciudad de Mar del Plata y representado en este acto por su Presidente Sr/a. _________ - D.N.I. ______, denominada en adelante “LA ONG”, dentro del marco normativo establecido por la Ordenanza Municipal nº _________, Decreto promulgación nº _____ de fecha _________, acuerdan celebrar el siguiente CONVENIO de conformidad a las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación:
PRIMERA: “LA ONG" tendrá a su cargo a partir del 1º de abril de 2020, la limpieza, mantenimiento y cuidado de las baterías de los sanitarios habilitados de lunes a domingo de 9 a 19 horas, de las diez (10) plazas de esta ciudad que a continuación se detallan:
SEGUNDA: La vigencia del presente Convenio se extiende desde el 1 de abril de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2022.
TERCERA: “EL ENTE” contribuye a solventar los gastos que demande la ejecución del presente convenio, con una partida de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 427.872.-) mensuales, en concepto de subsidio, sujeto a lo dispuesto en el Articulo ….. de la Ordenanza nº ……… .
CUARTA: “EL ENTE”, se reserva el derecho de variar las plazas y los horarios indicados en la Cláusula Primera debiendo respetar el número indicado y las horas requeridas en cada caso. Tales modificaciones podrán ser introducidas a lo largo del cumplimiento del presente, sin que ello signifique menoscabo a los derechos de “LA ONG”, ni pueda generar reclamo alguno. A los efectos indicados, “EL ENTE” deberá cursar la pertinente comunicación, indicando lugar y horario dentro del cual requiere el cumplimiento del servicio.
QUINTA: Quedan comprendidas dentro de las obligaciones asumidas por “LA ONG”, el control de los ingresos y egresos de personas a los sanitarios, higiene del lugar, mantenimiento de los sanitarios en servicio permanente en los horarios indicados produciendo su apertura y cierre, reposición de los elementos de consumo, cuidando de éstos, y/o cualquier otra cuestión relativa al buen funcionamiento de los sanitarios correspondientes a las plazas mencionadas precedentemente.
SEXTA: “EL ENTE” será el encargado de proveer semanalmente los materiales e insumos que resulten necesarios para el mantenimiento de las baterías de los baños, los que quedarán al cuidado de las personas designadas por la Asociación.
SEPTIMA: Queda a cargo de “EL ENTE” la supervisión del normal y concreto funcionamiento de los sanitarios correspondientes a las plazas precedentemente indicadas y el fiel cumplimiento de las cláusulas estipuladas en el presente. La verificación del incumplimiento total, parcial, defectuoso, inadecuado en la prestación de los servicios, así como el incumplimiento en la rendición de cuentas de los montos entregados o en los aspectos formales y de contratación de seguros, dará lugar a la caducidad del presente.
OCTAVA: Quedarán a cargo de “LA ONG” las cuestiones relacionadas con las personas que se desempeñen en el cuidado de las plazas indicadas, no teniendo éstas relación administrativa y/o laboral con “EL ENTE” ni con cualquier otra dependencia del Municipio del Partido de General Pueyrredon.
NOVENA: El Ente se reserva transcurrido seis (6) meses de la firma del convenio, la facultad de resolver el presente acuerdo, con el único requisito de cursar una comunicación fehaciente con antelación mínima de 30 días. En tal caso, “LA ONG” dejará de percibir la suma mensual indicada en la cláusula tercera.
DECIMA: “EL ENTE” autoriza a “LA ONG” a prestar el servicio establecido en la cláusula primera, en forma directa por sí misma, no estando autorizada la tercerización del mismo.
DÉCIMA PRIMERA: A todos los efectos, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el primer párrafo del presente, lugar éste donde se reputarán válidas las comunicaciones que se cursen. Asimismo se someten a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos del Departamento Judicial de Mar del Plata, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponder inclusive el federal.
En prueba de conformidad se firma un ejemplar, en la ciudad de Mar del Plata a los __ días del mes de _ ___ del año dos mil veinte.
Decreto nº 214
Mar del Plata, 22 de abril de 2020
VISTO la necesidad de reformular pautas vinculadas con la movilidad urbana producto de la pandemia conocida bajo el nombre de Covid-19; y
CONSIDERANDO:
Que los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos.
Que en los humanos se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS).
Que el coronavirus que se ha descubierto más recientemente causa la enfermedad por COVID-19.
Que producto de la diseminación que tuvo a nivel global, el 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud declaró a esta cepa del coronavirus como una pandemia.
Que la cantidad de muertos e infectados aumenta constantemente, imponiendo a los diferentes gobiernos del mundo a tomar la determinación de impulsar acciones de aislamiento social.
Que en Argentina, el Gobierno Nacional decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio el dia 20 de marzo del corriente año y que al día de la fecha no se tiene certeza sobre la fecha de finalización del mismo.
Que producto del cambio social necesario para reformular la movilidad urbana, la utilización de medios alternativos al transporte público urbano de pasajeros cobra mayor relevancia.
Que con el objeto de garantizar las normas de seguridad mínimas y el distanciamiento preventivo de metro y medio entre los ciudadanos, una vez levantado el aislamiento social obligatorio o para aquellas actividades exceptuadas, la modalidad de asistir al trabajo caminando o en bicicleta posee una nueva trascendencia.
Que se deben pensar soluciones de carácter excepcional, que tiendan a garantizar la salud pública y promover prácticas de cuidado comunitario.
Que medidas como las propuestas son realizadas en otras partes del mundo, destacándose el ejemplo de la ciudad de Viena así como la organización en España del grupo ConBici orientado a promover prácticas saludables de carácter sustentable.
Que la modalidad de ciclovías temporales ya fue implementada en ciudades tales como Bogotá, México, Nueva York, Vancouver, Budapest y para la República Argentina, se encuentra en análisis en la ciudad de Rosario.
Que el Ejecutivo Municipal debe ponerse al frente de estas medidas, tendiendo a programar un nuevo dispositivo de transitabilidad dentro del espacio urbano.
Que es deber del Honorable Cuerpo legislar en pos del máximo bienestar de los vecinos y vecinas del municipio de General Pueyrredon, en el contexto de la crisis sanitaria que nos afecta como sociedad en este tiempo.
Que la Comisión de Labor Deliberativa, constituida como comisión de asesoramiento y apoyo legislativo en el marco de la Emergencia Administrativa Sanitaria, ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo lleve adelante una serie de medidas tendientes a garantizar la movilidad ciudadana dentro de toda la extensión del Municipio, para la modalidad de transporte en bicicleta; sugiriendo entre otras que considere, las siguientes:
Artículo 2º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 215
Mar del Plata, 22 de abril de 2020.
VISTO:
El expediente 1347-F-2020 del Honorable Concejo Deliberante que propone la creación de una campaña de difusión y concientización de la sintomatología, prevención y propagación de los distintos cuadros virales que afectan el sistema respiratorio; y
CONSIDERANDO:
Que es importante informar a la comunidad sobre las especificidades y diferencias entre las distintas infecciones y alergias respiratorias.
Que la llegada del nuevo coronavirus ha generado dudas sobre la diferencia entre los síntomas de esta enfermedad, los de una gripe común, un resfriado o, hasta incluso, una alergia respiratoria.
Que en Google, lo términos de búsqueda como “mocos” y “estornudo” también han aumentado en relación con “síntomas de Coronavirus” en el último mes, lo que puede indicar que existe una cierta confusión entre los síntomas del nuevo Coronavirus y otros síndromes respiratorios.
Que ante esto, cabe aclarar que la enfermedad que causa el virus SARS-Cov-2, llamada Covid-19, es una infección respiratoria que comienza con síntomas como fiebre y tos seca y, después de una semana, puede causar dificultad para respirar.
Que según un análisis de la Organización Mundial de la Salud, basado en un estudio con 56.000 pacientes, el 80% de los infectados desarrollan síntomas leves (fiebre, tos y, en algunos casos, neumonía), el 14% síntomas graves (falta de aire y dificultad para respirar) y el 6% enfermedades graves (insuficiencia pulmonar, shock séptico, falla multiorgánica y riesgo de muerte).
Que entre los síntomas presentados por lo pacientes, los más comunes fueron la fiebre (aproximadamente el 88% de los casos), la tos seca (casi 68%) y el cansancio (38%).
Que paralelamente, la dificultad para respirar ocurrió en casi el 19 % de las personas, mientras síntomas como el dolor de garganta y el dolor de cabeza aparecieron en un 13% de los casos, así como un 4% de los pacientes padeció diarrea.
Que sin embargo, muchos otros virus pueden causar tos, fiebre, dolor en la garganta y la cabeza y una sensación de fatiga, pero dependiendo del caso, su severidad, frecuencia y multiplicidad de síntomas puede variar sensiblemente.
Que si hay algo que tienen en común todos ellos son las indicaciones para prevenir, contraer y propagar estos cuadros virales, que van desde el lavado adecuado y frecuente de manos a contener la tos y los estornudos con pañuelos desechables o el propio pliegue del codo.
Que la Comisión de Labor Deliberativa, constituida como Comisión de Asesoramiento y Apoyo Legislativo en el marco de la Emergencia Administrativa Sanitaria, ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Créase una campaña de difusión y concientización de la sintomatología, prevención y propagación de los distintos cuadros virales que afectan el sistema respiratorio.
Artículo 2º.- La campaña será implementada por la Secretaría de Salud de General Pueyrredon y se enfocará, principalmente, en las especificidades de la enfermedad que causa del virus SARS-Cov-2, Covid-19 (Coronavirus).
Artículo 3º.- La campaña consistirá en la difusión a la prensa y a las redes sociales de comunicados, informes y material informativo relacionado a la prevención, sintomatología, protocolos de actuación, líneas de emergencias médicas y posibles centros de atención a recurrir en caso de urgencias.
Artículo 4º.- La campaña virtual consistirá en brindar información, asistencia y consultas en perfiles específicos a crearse en las distintas redes sociales así como videoconferencias con profesionales de la salud y cualquier material interactivo que tenga como objeto lo regulado en el artículo 1º del presente.
Artículo 5º.- El equipo para llevar a cabo la implementación de esta campaña estará supervisado por personal especializado de la Secretaría de Salud. A su vez, podrán participar profesionales e instituciones expertas en el tema.
Artículo 6º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 216
Mar del Plata, 22 de abril de 2020.
VISTO:
El Expte 1335-AM-2020 por el que se propicia adecuar la normativa vigente respecto de las disposiciones reglamentarias para la manipulación de alimentos en virtud de la emergencia sanitaria producto de la expansión del coronavirus COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la pandemia mundial la Organización Mundial de la Salud ha emitido una serie de recomendaciones que incluyen consejos sobre el seguimiento de buenas prácticas de higiene durante la manipulación y preparación de alimentos.
Que una de las principales vías de transmisión del virus Sars-Cov2, que produce la enfermedad que se ha denominado COVID-19, es la diseminación por gotas de saliva de tamaño medio (5 a 10 µm de diámetro), con una dispersión media de 1 m (OMS), la que puede llegar a cerca de 1,5m. A la fecha está en discusión la transmisión por aire de exhalación. Estas características han llevado a la consideración de medidas como el “distanciamiento social”, la desinfección de superficies dada la probabilidad de diseminación por saliva desde personas infectadas y la persistencia en el orden de días sobre dichas superficies.
Que científicos de la Universidad Nacional de San Martín han planteado que “para evitar la circulación del virus, es necesario considerar el papel de los alimentos que manipulamos, compramos y consumimos cada día” y remarcaron que si bien no se ha comprobado la transmisión del coronavirus a través de alimentos, “podría existir un potencial riesgo de transmisión en casos de personas infectadas que manipulen alimentos. Las superficies de los envases y alimentos podrían contaminarse”.
Que entre las recomendaciones que brindan estos científicos se encuentra la limpieza de los ambientes, el lavado de manos antes de tocar alimentos y la manipulación adecuada de los mismos de acuerdo a las reglas bromatológicas.
Que también remarcan que los consumidores de alimentos deben ser extremadamente cuidadosos e incorporar todas las buenas prácticas de higiene y saneamiento.
Que para la correcta manipulación de los alimentos los trabajadores deben contar con los elementos necesarios, entre ellos barbijo o cubreboca, guantes y cofia, como así también la posibilidad en todo momento de realizar un correcto lavado de manos.
Que debe reforzarse la capacitación del personal en lo que hace a la correcta manipulación de alimentos y supervisar al personal para reforzar las prácticas de higiene.
Que el uso de guantes está aconsejado, siempre y cuando los mismos se encuentren en adecuadas condiciones de higiene y limpieza, no eximiendo al manipulador de lavarse los guantes de las manos tantas veces como sea necesario o de sustituirlos.
Que por las características de la transmisión del Covid-19, es de fundamental importancia la utilización de barbijos, además de los requerimientos habituales que exige bromatología en la ciudad de Mar del Plata. Es necesario considerar la potencialidad de foco infeccioso que presenta la manufactura, estipendio y distribución de alimentos si no se toman las precauciones adecuadas, sobre todo en aquellas manufacturas que posteriormente no serán expuestas a altas temperaturas por los destinatarios.
Que en la ciudad de Mar del Plata rigen reglamentaciones estrictas en la elaboración de alimentos, pero no tanto así en la venta y distribución de los mismos, que deben ser tenidas en cuenta en este contexto particular.
Que la Comisión de Labor Deliberativa, constituida como Comisión de Asesoramiento y Apoyo Legislativo en el marco de la Emergencia Administrativa Sanitaria, ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Dispónese que en todos los establecimientos dedicados a la elaboración y/o comercialización de alimentos del Partido de General Pueyrredon el personal deberá utilizar los siguientes elementos protectores:
Artículo 2º.- El personal mantendrá distancia adecuada de los alimentos en el momento de su comercialización y los manipulará con los elementos protectores mencionados en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Los comercios y establecimientos productores de alimentos dispondrán en todo momento de productos para desinfectar permanentemente las superficies (alcohol diluido o en gel, lavandina diluida) y para desinfección del personal. Se dispondrá de un espacio adecuado para el lavado de manos, y de no haber uno cercano al espacio de trabajo del personal, se dispondrán elementos suficientes para una correcta desinfección.
Artículo 4º.- El Departamento de Bromatología será la autoridad de aplicación del presente.
Artículo 5º.- Ante el incumplimiento de la presente disposición el Departamento de Bromatología podrá proceder a la clausura preventiva del establecimiento hasta tanto el personal cuente con los elementos necesarios para desarrollar sus tareas.
Artículo 6º.- El presente estará vigente hasta tanto se determine el fin de la emergencia sanitaria causada por el covid-19 o hasta tanto el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente.
Artículo 7º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 217
Mar del Plata, 22 de abril de 2020
Visto la necesidad de llevar adelante un proceso de modernización Tecnológico – Administrativo dentro del ámbito del Honorable Concejo Deliberante y
CONSIDERANDO
Que el Reglamento interno del H.C.D. faculta al Presidente a tomar las medidas que considere necesarias en pos de garantizar el correcto trabajo legislativo y proveer acciones que hagan a la publicidad y la transparencia de la labor legislativa.
Que los nuevos escenarios de la realidad local, provincial y nacional invitan a llevar adelante políticas proactivas en materia de modernización y avances tecnológicos acordes a los tiempos actuales.
Que a nivel Nacional se ha sancionado la Ley 27446 de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Nacional y se ha dictado el Decreto 733/2018 de tramitación digital, completa, remota, simple, automática e instantánea junto a la Ley 25506 de Firma Digital, Estándares tecnológicos y de seguridad.
Que en el ámbito del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se han sancionado la Leyes 13666 y 14828 de Adhesión a la firma digital y de Creación del Plan Estratégico de Modernización de la Administración reglamentado por medio del Decreto 1018/16.
Que a nivel legislativo nacional y provincial hay antecedentes de acciones de modernización de sus procesos, debiendo mencionar que en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación se han asignado a la Dirección de Servicios Digitales Parlamentarios la competencia de diseñar, implementar y sustentar los mecanismos y herramientas necesarias para la mejora permanente de los procesos y servicios tecnológicos de la Secretaría Parlamentaria y que la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires ha avanzado en un Programa de Fortalecimiento de la Gestión Legislativa fortaleciendo y mejorando el acceso a la información.
Que en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante se deben estudiar, proponer, desarrollar y promover acciones en materia de modernización que permitan avances en los procesos tecnológicos.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias el Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Artículo 1º. - Confórmese en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante la Comisión de Modernización Tecnológico – Administrativa que llevará adelante el “Plan Estratégico de Modernización del Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon.”
Artículo 2º. - Los objetivos de la Comisión ha conformarse serán los siguientes:
Artículo 3º.- La "Comisión de Modernización", estará integrado por:
Artículo 4º.- El Presidente del Honorable Cuerpo podrá designar 1 (una) persona que tendrá a su cargo y responsabilidad las tareas de coordinación, llevando adelante la redacción de los informes en los que se indicará los avances sobre cada tema y proyecto y de cada reunión y todos los aspectos relacionados con el funcionamiento de la Comisión.
Artículo 5º.- En caso de requerimiento, la Comisión podrá invitar a participar a entidades públicas y/o privadas y personalidades que sean materia de autoridad o resultaren involucradas, en función del área, interés y/o competencia, para la transferencia de conocimientos.
Artículo 6º.- La Comisión se reunirá al menos 1 (una) vez por semana y tendrá un plazo máximo de 2 (dos) meses para diseñar la I Etapa del “Programa Estratégico de Modernización interno del Honorable Concejo Deliberante” el cual será elevado a las Autoridades para su implementación.
Artículo 7º. – La Comisión mantendrá una labor permanente de observancia de la implementación del Plan.
Artículo 8º. - Comuníquese, etc.
Decreto nº 218
Mar del Plata, 22 de abril de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 22 de abril de 2020, al Señor CARLOS DANIEL DE LOS SANTOS – Legajo nº 33.677/1, como Auxiliar Técnico, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de la persona indicada en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 4º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sav
Decreto nº 219
Mar del Plata, 27 de abril de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 23 de abril de 2020, al Señor GABRIEL ENRIQUE FELIZIA – Legajo nº 33.732/1, como Auxiliar Técnico, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de la persona indicada en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 4º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
pad
Decreto nº 220
Mar del Plata, 27 de abril de 2020
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 1º de mayo de 2020, a la Señora MARIANA CUESTA – Legajo nº 30.941/1, como Secretario, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de la persona indicada en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 4º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
Pad
Decreto Nº 221
Mar del Plata,29 de abril de 2020.
Visto la finalización el 31 de marzo de 2020 de la contratación del Servicio de Enlace de Telecomunicaciones con destino al Honorable Concejo Deliberante, correspondiente al Concurso de Precios 06/19 (Expte. 1420/9/2019 Cpo. 1), y
CONSIDERANDO:
Que el Pliego de Bases y Condiciones, en las Cláusulas Particulares, que rige la mencionada contratación prevé en su Art. 3º inc.3.1, la opción a favor del H. Cuerpo de prorrogar la misma por doce (12) meses, a partir del 1º de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Prorrógase, por el período comprendido entre el 1º de abril de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021, la Contratación del Servicio de Enlace de Telecomunicaciones para el Honorable Concejo Deliberante, a la firma TELECOM ARGENTINA S.A., por un monto total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHO ($ 151.008,00), de acuerdo con la opción prevista en el Artículo 3º inc.3.1 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes al Concurso de Precios Nº 06/2019, manteniéndose las condiciones y precio establecidos en el mismo.
Artículo 2º: El egreso resultante de lo dispuesto por el Artículo 1º deberá imputarse a la Jurisdicción 1110200000 HCD –Fte. Fto. 110- Cat.Prog. 51.05.00- Inc. 03 Serv. No Personales – PP1 Servicios Básicos.- Pp 4 Teléf. Telex y Telefax, de los Presupuestos de Gastos del Ejercicio 2020 y 2021.
Artículo 3º: Dése intervención a la Dirección General de Contrataciones y a la Contaduría General, comuníquese, etc.-
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Decreto nº 222
Mar del Plata, 29 de abril de 2020
VISTO la emergencia sanitaria administrativa sancionada por Ordenanza nº 24.710, como así también el aislamiento social, preventivo y obligatorio determinado por el DNU nº 297/20; y
CONSIDERANDO:
Que toda República necesita del funcionamiento de los tres Poderes del Estado en un juego armónico de control recíproco.
Que la declaración de una emergencia, es sin lugar a dudas, una excepción al funcionamiento del Estado Republicano y se justifica ante un situación de brotes de enfermedades contagiosas, como el que estamos atravesando.
Que esta situación excepcional ha dificultado el funcionamiento de los Poderes Legislativos y Judiciales, a lo largo de todo el Territorio Nacional.
Que no obstante este Cuerpo Legislativo ha encontrado, con el consenso de todas las fuerzas políticas que lo integran, la manera de funcionar y no dejar de cumplir el honorable rol que la ciudadanía le ha otorgado.
Que en ese sentido y dada la dinámica de evolución infecto contagiosa del COVID 19, debemos estar preparados para atender las necesidades legislativas que se van planteando cuando la temática a abordar requiere de las representaciones y participaciones democráticas de todo el H. Cuerpo, tanto en la situación viral actual como ante la eventualidad que el virus se vuelva más nocivo o comience a haber circulación del mismo en nuestro Municipio.
Que de esta manera, se hace necesario el dictado de un PROTOCOLO DE ACTUACION DE LAS COMISIONES INTERNAS, que la Comisión de Labor Deliberativa constituida como Comisión de Apoyo y Acompañamiento Legislativo, entiende deben comenzar a funcionar en la medida que la situación viral se mantenga como hasta la fecha; como así también de un PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES DEL CUERPO; previendo además en ambos casos, cómo se debería proceder si el funcionamiento presencial del H. Cuerpo se torna no aconsejable.
Que en ese sentido la Comisión de Labor Deliberativa, constituida como Comisión de Apoyo y Acompañamiento Legislativo, ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º: Autorícese a los Presidentes y Presidentas de las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas; de Legislación, Interpretación, Reglamento y Protección Ciudadana; de Calidad de Vida y Salud Pública y de Promoción, Desarrollo e Intereses Marítimos, a convocar en forma presencial a partir del 4 de mayo del corriente, a cada una de sus comisiones con un orden del día restrictivo, teniendo en cuenta cuestiones de interés sanitario o que fueran expresamente solicitadas, por los Presidentes de los Bloques Políticos o el Departamento Ejecutivo.
La Comisión de Labor Deliberativa evaluará si es necesario autorizar la convocatoria de alguna otra Comisión del Reglamento Interno, de acuerdo a las necesidades legislativas del momento.
Artículo 2º: MODALIDAD DE LAS REUNIONES DE COMISION EN FORMA PRESENCIAL. Las reuniones se realizarán en el Recinto del Honorable Concejo Deliberante, guardando la distancia social establecida por las autoridades sanitarias y bajo las siguientes pautas:
1. Los órdenes del día deberán ser subidos al sistema informático interno y enviados al mail oficial de cada edil con una antelación de 72 horas.
2. En virtud de la etapa de digitalización que está comenzando a transitar el H. Cuerpo, los expedientes deberán tener la información prioritaria o que el Presidente de la Comisión entienda fundamental, digitalizada en el sistema interno.
3. Los ediles deberán concurrir a la reunión de Comisión con notebook personal o informe impreso, pero en este caso el mismo no podrá ser compartido ni circularizado.
4. Los ediles ocuparán sus bancas en la medida que puedan respetar la distancia de 1,5 o 2 metros.
5. Sólo se aceptará la presencia del personal del H. Cuerpo, mínimo necesario para el normal desarrollo de la Comisión.
6. Los concejales y concejalas deberán usar tapaboca y llevar su propio alcohol en gel o líquido al 70%.
7. Las Comisiones serán transmitidas por Youtube, por lo que los micrófonos deberán ser recubiertos con papel film o similar.
Artículo 3º: MODALIDAD DE LAS SESIONES EN FORMA PRESENCIAL. En los casos de ser necesaria la convocatoria a un Plenario del H. Cuerpo, el mismo se realizará en el Recinto del Honorable Concejo Deliberante, guardando la distancia social establecida por las autoridades sanitarias y bajo las siguientes pautas:
1. En ambas filas de bancas, se sentarán los ediles de forma salteada.
2. Los ediles que no puedan ocupar sus bancas serán reubicados en el Recinto, siendo asimilado dicho sitio, a los efectos del artículo 142º del Reglamento Interno y serán asistidos por personal de la Dirección de Actas, Referencia Legislativa y Digesto, el que les alcanzará un micrófono previamente higienizado; asimismo deberán concurrir a la Sesión con notebook personal o informe impreso, pero en este caso el mismo no podrá ser compartido ni circularizado.
3. Las autoridades del H. Cuerpo también se ubicarán respetando las distancias correspondientes.
4. Sólo se aceptará la presencia del personal del H. Cuerpo, mínimo necesario para el normal desarrollo de la Sesión, a saber: una persona que revista el cargo de Director; dos representantes de la Dirección de Actas, Referencia Legislativa y Digesto; un representante del Departamento Despacho; un representante del Departamento de Prensa y Protocolo y un representante de la Dirección de Comisiones.
5. Los órdenes del día junto con los despachos de comisión, deberán ser enviados al mail oficial de cada edil.
6. En virtud de la etapa de digitalización que está comenzando a transitar el H. Cuerpo, los expedientes deberán tener la información prioritaria o fundamental, digitalizada en el sistema interno.
7. No se admitirá la presencia de asesores, los que pueden seguir el desarrollo de la Sesión a través de los medios tecnológicos habilitados.
8. Los concejales y concejalas deberán usar tapaboca y llevar su propio alcohol en gel o líquido al 70%, sólo podrán descubrirse su boca al hacer uso de la palabra.
Artículo 4º: Encomiéndase a la Comisión de Modernización creada por Decreto de Presidencia nº 217 del corriente, el estudio y creación de una plataforma digital para poder sesionar on line las Comisiones Internas del H. Cuerpo y las Sesiones Plenarias del mismo, en el caso que la situación epidemiológica así lo exija.
Dicha Comisión tendrá a su cargo también el análisis de las modificaciones del Reglamento Interno que fueran necesarias a los fines de su implementación.
La plataforma digital de referencia deberá cumplir con las normas de seguridad aprobadas por Organismos competentes, a los fines de dar veracidad a su contenido y autenticidad material e ideológica al mismo.
Artículo 5º: Comuníquese.
VISTO el expediente 1352-V-20 del Honorable Concejo Deliberante, relacionado con la prórroga de la vida útil de las unidades que prestan el servicio de transporte de personas; y
CONSIDERANDO
Que la situación de “emergencia sanitaria” producida a consecuencia de la irrupción en nuestro medio de la pandemia generada por el coronavirus (SARS-CoV-2) y su enfermedad provocada denominada COVID-19 genera situaciones de extraordinaria complejidad, tanto en el ámbito sanitario, como en los ámbitos económico y social de nuestra comunidad.
Que resulta ser de público y notorio conocimiento que como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado, la cantidad de ciudadanos en circulación por las calles de nuestro medio ha descendido abrupta y notablemente.
Que debido a ello, los servicios prestados por intermedio de remises, taxis, autos rurales, alta gama, transporte privado y vehículos de excursiones, se han visto virtualmente suspendidos.
Que de todos los sectores mencionados en el párrafo precedente, surgen manifestaciones de honda preocupación respecto del impacto que esta situación extraordinaria, está generando en sus frágiles economías.
Que a su vez, el confinamiento total y absoluto de los niños y jóvenes estudiantes de nuestra ciudad, hace que la actividad de los Transportes Escolares también se haya detenido por completo.
Que la situación de los vehículos destinados al transporte de Personas con Discapacidad, resulta ser asimilable a lo mencionado en el párrafo anterior.
Que el impacto del aislamiento social y la prohibición de realizar actividades comerciales, salvo contadas excepciones, también hizo mella en la actividad comercial desarrollada por los Coches Escuela.
Que en general, todos los sectores referenciados en los considerandos precedentes evidencian una situación comercial, económica y financiera sumamente compleja, que hace meritoria la intervención tuitiva del H. Cuerpo.
Que en tal sentido, dable es considerar establecer medidas que tiendan a alivianar la carga que respecto de ciertas obligaciones reglamentarias que se encuentran establecidas en cabeza de estos actores; ello, a los fines de constituir un paliativo a su situación actual. Un ejemplo de estas normas reglamentarias, que tienen implicancia económica y financiera, resultan ser las relativas a la vida útil legal que deben respetar los vehículos afectados a los servicios mencionados.
Que se debe tener en cuenta que aquel licenciatario que se encuentre en la obligación de cambiar el modelo de su vehículo durante el transcurso del presente año 2020, estaría ante un serio inconveniente económico y financiero para disponer de las sumas de dinero suficientes para estar a derecho respecto de las normas señaladas, requiriendo una contemplación en tal sentido, ello, sin dejar de observar las normas que hacen al sostenimiento de la calidad y seguridad del servicio que se debe brindar a la comunidad.
Que la Comisión de Labor Deliberativa, constituida como comisión de asesoramiento y apoyo legislativo en el marco de la Emergencia Sanitaria Administrativa, ha prestado acuerdo para la sanción del presente.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Extiéndase en forma excepcional, por única vez y con motivo de la situación extraordinaria imperante, derivada del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado para todos los habitantes de la Nación Argentina (conf. D.N.U. 297-2020 y cctes.), el plazo de vida útil legal establecido para los automotores destinados al servicio de Auto Rural, Transporte Escolar, Remis, Taxis, Coche Escuela, Excursiones a1 y b1, Alta Gama, Personas con Discapacidad y Transporte Privado, Ambulancias y Transporte de personas fallecidas, cuya obligatoriedad de renovación debiera efectuarse durante el transcurso del año 2020. Para todos los vehículos referenciados, la nueva fecha límite de renovación automotor será común, y se prevé para el día 31 de diciembre de 2021.
Artículo 2º.- Atento el carácter excepcional del presente, se deja establecido que la prórroga regulada no modifica lo normado y regulado por la Ordenanza 21491 respecto de los Autos Rurales, por la Ordenanza 20867 respecto de Transportes Escolares, por la Ordenanza 9294 respecto de Remises, por Ordenanza 4471 respecto de Taxis, por Ordenanza 21039 respecto de Coches Escuela, por Ordenanza 7877 respecto de vehículos de Excursión y Fantasía, por Ordenanza 19740 respecto de vehículos de Alta Gama, por Ordenanza 11943 respecto de vehículos para el transporte de Personas Discapacitadas y por Ordenanza 14016 respecto del Transporte Privado de pasajeros, por la Ordenanza 6348 de ambulancias y de transportes de personas fallecidas; cuyas disposiciones, modificatorias y ampliatorias, permanecen plenamente vigentes y aplicables, haciendo especial mención al plazo de vida útil legal establecido en las normas aludidas.
Artículo 3º.- La prórroga aquí regulada, de ningún modo exime al licenciatario de atender el resto de los requisitos legales que se deben observar, a los fines de cumplir con los servicios brindados en condiciones de seguridad, siendo la Dirección General de Transporte la autoridad de contralor del cumplimiento de las disposiciones normativas específicas.
Artículo 4º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.-
Decreto n° 224
Mar del Plata 29 de abril de 2020
VISTO:
El expte. 1364-CJA-2020 del Honorable Concejo Deliberante, relacionado con…….??? Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada; medida que puede ser prorrogada en caso de persistir la situación epidemiológica”
Que el DNU 297/20 de fecha 19/03/20 estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) disponiendo que cada persona deberá quedarse en la residencias que se encuentre a las 00:00 horas del día 20 de marzo del 2020 y abstener de concurrir a sus lugares de trabajo, junto con la prohibición de desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos, y para los infractores, derivar las actuaciones a la justicia penal. Que la citada medida, fue prorrogada mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20, hasta el 12 de abril, el 26 de abril y el 10 de mayo del año en curso, respectivamente.
Que junto con la disposición de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) se determinó la imposibilidad de prestar tareas para los trabajadores, y para los empleadores de abrir sus establecimientos. Exceptuándose una serie de actividades declaradas esenciales contempladas taxativamente en el art. 6to. que consta de 24 incisos que luego fueron ampliados por las decisiones Administrativas D: 429; D: 490; D: 450. Y,
CONSIDERANDO
Que, en razón de dicha situación de emergencia, se produjo una limitación en la circulación de personas con el consecuente impacto en la economía, afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo.
Que esta situación de emergencia de alcance mundial nos enfrenta asimismo a una crisis sanitaria y social que impacta en la economía, afectando a la población y a todos los sectores productivos del país, empresas, actividades independientes y al empleo. Impacto que se ha ido profundizando como consecuencia de las sucesivas prórrogas de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que el sistema privado de salud atiende y da respuestas al 70% de la población, entre ellos la nada despreciable cantidad de 6 millones de afiliados al PAMI, más los afiliados a los sistemas prepagos de salud, obras sociales sindicales como así también obras sociales del Estado y del sector empresarial.
Que ese sector, que cubre a siete de cada diez argentinos en materia de salud, hoy se encuentra en una profunda crisis económica fruto de la paralización de la actividad comunitaria como consecuencia del aislamiento social obligatorio que derivó en que los pacientes optaran por no acudir a los nosocomios, en cumplimiento de la cuarentena y por temor a ser contagiados del virus que produce la enfermedad Covid-19.
Que previo a la pandemia que llega en marzo 2020, el sector venía sufriendo distintos avatares económicos, con incrementos en los costos de producción de la atención médica del 48% sin computar -aun- el impacto de la cláusula salarial a pagarse en marzo-mayo 2020.
Que de la misma manera venían creciendo los costos de los insumos médicos, a razón del 70% y las inversiones medidas en equipamiento médico en el orden del 58%.
Que fruto de estas ecuaciones financieras los prestadores médicos privados sufrieron una importante reducción de su capital de trabajo al asumir muchos de esos costos, lo que derivó en la desaparición de una importante cantidad de camas disponibles, incrementándose ese efecto negativo en el interior del país.
Que según datos que disponen las cámaras y entidades del sector, como ADECRA y CEDIM, en los últimos meses se aceleraron los precios y las cantidades de compras de insumos en el sector, a propósito de la pandemia, con un aumento del gasto total en insumos Covid-19 del 2.542%.
Que tal como se expresara oportunamente, las clínicas y sanatorios privados están vacíos, con suspensión de turnos de parte de los pacientes y caída de la demanda espontánea, al tiempo que se impulsó desde el Ministerio de Salud de la Nación que se diera prioridad a la atención de pacientes Covid-19.
Que en este marco, la situación financiera es crítica, toda vez que no existe casi flujo de fondos que permita sostener los compromisos laborales y se pone en serio riesgo el reaprovisionamiento de elementos de protección personal para los trabajadores de la salud y el resto de los insumos.
Que los prestadores deben dar cobertura, solo en los grandes centros urbanos que releva el INDEC, a 20 millones de personas, asumiendo el costo actual y generando una pérdida inmensa para el sector.
Que de acuerdo los datos informados por ADECRA+CEDIM:
• En los centros ambulatorios hay 420 mil consultas, 170 mil prácticas médicas, 620 mil prácticas de laboratorio, 170 mil prácticas de imágenes, 130 mil prácticas odontológicas haciendo un total sólo de estas consultas y prácticas de 1,5 millones de pesos POR DÍA.• Esto implica un valor económico de un mil millones de pesos POR DIA.
• En las clínicas y sanatorios, hay 52 mil internados y 6.400 personas que salen de internación POR DIA.
• Esto implica un valor económico de quinientos millones de pesos POR DÍA.
• En la suma de centros ambulatorios y clínicas y sanatorios el valor económico que producen por día asciende a un mil quinientos millones de pesos.
Que los centros ambulatorios están trabajando al 10% de su capacidad mientras que las clínicas y sanatorios están trabajando al 35% de su capacidad, esperando los pacientes del coronavirus, lo que significa que están dejando de facturar aproximadamente un mil millones de pesos POR DÍA.
Que en los 24 días que duró el primer tramo del confinamiento sanitario, los prestadores privados de la salud dejaron de facturar un total de veinte nueve mil millones de pesos y si se suman los 18 días que faltan para que termine abril la pérdida de facturación de los prestadores médicos privados ascenderá a cincuenta y un mil millones de pesos entre marzo – abril.
Que la mala noticia es que, en este contexto descripto, y mientras se espera que la mayor parte de los infectados de Covid-19 llegue en mayo, para entonces los prestadores médicos privados van a estar económicamente quebrados, siendo esta la peor forma de preparar al sistema sanitario para la pandemia.
Que el Estado Nacional y el Estado Provincial deben asegurar y garantizar el acceso a la Salud para todos los habitantes mediante medidas paliativas sustentadas en su función indelegable realizando asimismo los esfuerzos fiscales extraordinarios necesarios y suficientes para dicho fin, contribuyendo integralmente con el sistema sanitario, debiendo para incluir en dichos esfuerzos fiscales al sistema privado de salud de la misma manera que se realizan esfuerzos en el sistema público.
Que en el ámbito geográfico que nos ocupa Mar del Plata recibe y alberga la atención médica no solo de la población de la ciudad sino de todo el sudeste de la Provincia comprendiendo por ello un sector de casi un millón y medio de habitantes. Las Clínicas y Establecimientos médicos de la ciudad se encuentran en el contexto crítico descripto siendo necesario para ellos soluciones específicas para el sector que se vienen planteando en todos los ámbitos y que al momento no se han materializado de la manera que se necesitan. La subsistencia del sistema privado que sostiene al sistema sanitario en general lo necesita. Estamos hablando de organizaciones de capital privado que brindan un servicio de acceso a la salud que, por lo descripto, duplica o casi triplica en porcentuales de población asistida al sector público.
Que resulta necesario visibilizar esta situación de manera de contribuir a transitar esta emergencia extraordinaria por caminos de absoluta responsabilidad, buscando todos los canales y mecanismos posibles para salvaguardar a los prestadores médicos privados en defensa de todos los pacientes,
Que la Comisión de Labor Deliberativa, constituida como comisión de asesoramiento y apoyo legislativo en el marco de la Emergencia Sanitaria Administrativa, ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto adminstrativo.
Por ello y ad referéndum del H.Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su honda preocupación por la delicada crisis que se encuentra atravesando el sistema de Privado de salud, que se ha visto agravada desde el inicio de la Cuarentena Social Preventiva y Obligatoria y se profundiza día a día como consecuencia de la extensión de la misma y las circunstancias que la determinan.
Artículo 2°.- Este órgano entiende asimismo que es indispensable que ambos sistemas de salud, público y privado, estén en debidas condiciones y cuenten con el adecuado equipamiento médico y personal sanitario necesario que les permita atender dignamente la salud de todos los argentinos y estar a la altura de satisfacer el posible aumento de demanda de atención sanitaria que pueda surgir cuando ocurra el pico máximo de contagios.
Artículo 3°.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4°.-Comuníquese, etc.
Decreto nº 225
Mar del Plata, 29 de abril de 2020
VISTO el expediente 1296-AM-20 del Honorable Concejo Deliberante en el que se plantea la necesidad de los vecinos y vecinas de la ciudad de trasladarse para alimentar o atender mascotas fuera de su propiedad, y
CONSIDERANDO
Que en el marco del aislamiento social obligatorio, es necesario contar con autorizaciones especiales para circular, denominadas “permiso de tránsito” las cuales se tramitan a través de la página web habilitada a tal efecto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Que entre las opciones que ofrece la página está la de personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes, y por otra parte personas que deban atender a una situación de fuerza mayor.
Que ni en el decreto de aislamiento social obligatorio ni en la aplicación de solicitud de permiso de tránsito se tiene en consideración a aquellas personas que deben trasladarse para alimentar animales fuera de su hogar, dándose dos casos: por un lado aquellos que deben ir a un refugio o vivienda en la cual transitan mascotas, y por otro lado aquellos que alimentan a animales sin hogar, los llamados “callejeros” que se encuentran habitualmente en el mismo lugar.
Que también puede darse el caso de que una persona mayor o de riesgo, imposibilitada de salir de su hogar, requiera asistencia para trasladar una mascota y que tenga atención veterinaria.
Que estas personas transitan diariamente sin contar con los permisos requeridos, ya que de no hacerlo, ponen en riesgo la vida de los animales que no contarían con la atención y alimentación necesaria para su supervivencia.
Que la Comisión de Labor Deliberativa, constituida como comisión de asesoramiento y apoyo legislativo en el marco de la Emergencia Sanitaria Administrativa, ha prestado acuerdo para la sanción del presente.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon solicita al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la inclusión dentro de las solicitudes de permiso de tránsito de “personas que deban asistir la alimentación o atención médica de animales fuera de su hogar”.
Artículo 2°.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.-
Decreto n° 226
Mar del Plata 29 de abril de 2020
VISTO
El expediente 1307-AM-2020 relacionado con la situación de emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país, y las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio tomadas por el gobierno nacional en el marco de la pandemia de coronavirus, y;
CONSIDERANDO
Que el grupo poblacional que tiene mayor riesgo al contraer la enfermedad del coronavirus covid-19 son los mayores de 65 años, y especialmente aquellos que tienen patologías previas cardiovasculares o respiratorias, entre otras.
Que en el contexto del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el gobierno nacional, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires difundió recomendaciones para prevenir la circulación del coronavirus en todos los geriátricos y residencias para adultos mayores.
Que los expertos sanitarios aconsejaron prohibir el ingreso de visitantes y familiares, y solicitaron que dichos lugares sean desinfectados diariamente utilizando “solución de hipoclorito sódico con una concentración al 0,1 por ciento o etanol al 62-71 por ciento”.
Que debido a estas medidas, tomadas para preservar la salud de las personas mayores y evitar la circulación del virus en las residencias, sumado a las dificultades económicas que generan las medidas de aislamiento social, muchas residencias de personas mayores afrontan problemáticas para poder cumplir adecuadamente con el servicio que deben brindar, especialmente por demoras en la entrega de alimentos o medicamentos, o atrasos en los cobros.
Que en el mismo sentido, los geriátricos y residencias para personas mayores pueden haber tenido que otorgar licencia a parte de su personal por entrar dentro de los grupos considerados de riesgo, ya sea por edad, patologías previas o embarazo.
Que por el riesgo que esta población específica tiene respecto de la circulación del virus, debe minimizarse la presencia de personal de inspección en estos espacios, pero sin descuidar la responsabilidad del Estado de que los geriátricos y residencias para personas mayores brinden adecuadamente el servicio para todos los que allí residen.
Que el funcionamiento de los establecimientos geriátricos de gestión pública y privada, con o sin fines de lucro, se encuentra reglamentado en la Provincia de Buenos Aires por la Ley 14.263 y el Decreto 1.190/2012, el cual establece en su artículo 4º que “Los establecimientos geriátricos deberán observar condiciones adecuadas de alojamiento, alimentación, higiene, recreación y atención médica para el bienestar y comodidad de los residentes”
Que el mismo decreto establece en su artículo 5º que “Sin perjuicio del derecho que poseen los residentes de formular reclamos ante el titular del Establecimiento Geriátrico en el que residan, los mismos podrán realizar quejas y denuncias, aún en forma telefónica, ante la Dirección de Fiscalización Sanitaria. Dichos reclamos deberán ser evacuados dentro de las veinticuatro (24) horas, mediante la realización de inspecciones o los actos que el citado órgano estime corresponder según la gravedad del hecho.
Que en el artículo 13º se reglamenta que “Las inspecciones a los Establecimientos Geriátricos serán realizadas por la Dirección de Fiscalización Sanitaria. Sin perjuicio de ello, cada municipio podrá realizar, en forma individual o juntamente con el personal de la Dirección citada, inspecciones en los establecimientos geriátricos ubicados en el ámbito de su jurisdicción. A tales efectos, los municipios deberán designar como mínimo a dos (2) agentes que acrediten haber aprobado el “Curso de Capacitación de Auxiliares de Inspección para Referentes Municipales”, dictado por la Subsecretaría de Control Sanitario. Los inspectores municipales deberán labrar en todos los casos un Acta de Inspección, la cual podrá incluir, en su caso, una mención acerca de la sanción que se estime corresponder. Dichas actas serán remitidas a la Dirección de Fiscalización Sanitaria para su consideración” y en el artículo 14º establece que “Las denuncias deberán efectuarse por escrito ante la Dirección de Fiscalización Sanitaria o ante los Municipios que cuenten con convenios vigentes a tales efectos”.
Que se ha tomado conocimiento de las problemáticas que afrontan las personas mayores que se encuentran en los geriátricos de la ciudad, especialmente en cuanto a su atención y alimentación adecuada.
Que, como se mencionó, la imposibilidad de recibir visitas de familiares, y en el caso de las personas mayores autoválidas, la imposibilidad de trasladarse fuera del establecimiento, incrementa las dificultades que éstos afrontan.
Que es deber del estado municipal, en coordinación con la Dirección de Fiscalización Sanitaria, asegurar que las personas mayores reciban el trato y atención médica, alimentaria, asistencial, recreativa, psicológica, entre otras, que necesitan.
Que la Comisión de Labor Deliberativa, constituida como comisión de asesoramiento y apoyo legislativo en el marco de la Emergencia Sanitaria Administrativa, ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del Honorable Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo la conformación de un dispositivo de control de los geriátricos y residencias para personas mayores, en coordinación con la Dirección de Fiscalización Sanitaria, dependiente de la Región Sanitaria VIII.
A tal efecto, se sugiere conformar una comisión de evaluación gerontológica integrada por los siguientes profesionales: médico gerontólogo, nutricionista, trabajador/a social, enfermera/o y terapista ocupacional.
Artículo 2º. El Departamento Ejecutivo solicitará a las residencias de personas mayores habilitadas en el Partido de General Pueyrredon un informe semanal de su responsable médico en el cual detalle:
Artículo 3º.- El informe semanal mencionado en el artículo anterior tendría el carácter de declaración jurada, enviándose por medio electrónicos a los responsables del dispositivo de control.
Artículo 4º.- Asimismo se solicita que se establezcan mecanismos de recepción de denuncias por canales telefónicos y/o electrónicos, para que residentes en geriátricos o sus familiares puedan realizar las mismas ante la autoridad de aplicación, mientras duren las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, difundiendo esta posibilidad por todos los medios oficiales con los que cuenta la Municipalidad.
Artículo 5°.- En caso de denuncias que contradigan lo expresado en los informes semanales, el dispositivo de control municipal realizará la inspección en el lugar a fin de verificar la situación, disponiendo la aplicación de sanciones si así lo considerara.
Artículo 6°.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
Decreto nº 227
Mar del Plata, 29 de abril de 2020
VISTO el expediente 1297-AM-2020 del Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO
Que en estos tiempos de emergencia sanitaria por la expansión del coronavirus Covid – 19, el personal de salud es la primera línea de contención del virus.
Que tanto los profesionales de la salud como aquellos que trabajan en la limpieza, el mantenimiento, los conductores de ambulancias, entre otros, tienen una enorme tarea atendiendo la salud de marplatenses y batanenses.
Que estos trabajadores son quienes nos cuidan, quienes están poniendo y pondrán el cuerpo frente a la pandemia del coronavirus.
Que la Organización de las Naciones Unidas proclamó el 2020 como el Año Internacional de la Enfermería y la Partería, reconociendo la labor diaria que los trabajadores de la salud realizan en todo el mundo.
Que en el marco de la pandemia de coronavirus y de las políticas aplicadas en nuestro país y en el Partido de General Pueyrredon, es fundamental garantizar cantidad y calidad adecuada de recursos humanos en el área de salud.
Que una forma de reconocer su trabajo en esta etapa es posibilitar el acceso gratuito e irrestricto al transporte público.
Que en caso de suspenderse o restringirse el transporte público de pasajeros debe ser responsabilidad del empleador proporcionar el acceso al transporte privado para todos los trabajadores de la salud, debido a la importancia que tiene su tarea en el marco de la emergencia por el coronavirus.
Que la Comisión de Labor Deliberativa, constituida como comisión de asesoramiento y apoyo legislativo en el marco de la Emergencia Sanitaria Administrativa, ha prestado acuerdo para la sanción del presente.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que estudie la posibilidad de garantizar el acceso gratuito e irrestricto al transporte público de pasajeros a todos los trabajadores de establecimientos asistenciales de salud, geriátricos y hogares donde se atiendan personas con discapacidad, sean éstos públicos o privados, tanto en el caso de profesionales como administrativos, técnicos, personal de limpieza y mantenimiento, choferes, entre otros, mientras dure la emergencia sanitaria con motivo del coronavirus Covid-19.
Artículo 2°.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 228
Mar del Plata, 29 de abril de 2020
VISTO el expediente 1356-CC-20 del Honorable Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 255/20 que en su artículo 5º estableció el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca a partir del 20 de abril del corriente, por parte de todas aquellas personas que permanezcan o circulen en transporte público o privado de pasajeros, cuando haya dos o más personas, y en todos los espacios cerrados de acceso público dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires.
Que en el artículo 6º del mismo Decreto se recomienda el uso de los mismos elementos de protección en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresados en el artículo 5º.
Que el Departamento Ejecutivo mediante el Decreto 635/20 adhirió a los términos de los artículos 4º, 5º, 6º y 9º del Decreto Provincial 255/20 con el objeto de prevenir el contagio del Covid 19.
Que Decreto 635/20, en aras de una mayor protección contra el Covid 19, compele a la población a confeccionar y utilizar dispositivos caseros para cubrirse nariz, boca y mentón como una medida que se suma a todas las recomendadas por la OMS.
Que la obligatoriedad del uso de elementos caseros que cubran boca, nariz y mentón tiene como objetivo primordial prevenir el contagio del Covid 19 y, además, el de preservar los barbijos y/u otros dispositivos, tales como mascarillas médicas o quirúrgica especialmente diseñadas para el uso exclusivo del recurso humano de profesionales médicos, enfermeros y personal de salud en general.
Que la utilización de los cubre bocas, tapabocas o similares dispositivos, resulta ser una medida que deja por fuera de sus posibilidades de comunicación a un colectivo de gran vulnerabilidad social, tal es el de discapacitados auditivos.
Que más del 5% de la población mundial (466 millones de personas) padece pérdida de audición incapacitante (432 millones de adultos y 34 millones de niños) según datos de la OMS y según datos no actualizados del INDEC, el 8,2% de la población argentina tiene algún tipo de discapacidad auditiva.
Que un gran porcentaje de la comunicación humana no es verbal, sino gestual, expresiva, corporal, razón por la cual se encuentran mayormente afectadas las personas sordas o con hipoacusia, debido a que pierden la posibilidad de interactuar, informarse personal y fehacientemente, por no poder tener acceso a la lectura de labios y expresiones gesticulares del rostro de quien los atiende, a la hora de ejercer el derecho a la información y/o ser parte de una relación o contrato de consumo.
Que esta pandemia genera angustia para todos, y más aun a las personas con algún tipo de discapacidad auditiva y/o ancianos o con características similares (sordera, hipoacusia, en diferentes niveles), quienes se encuentran en graves dificultades comunicacionales, máxime en una situación de distanciamiento social y físico, que los obliga a quedar fuera del sistema.
Que sería una medida favorable e inclusiva, implementar algún otro tipo de tapaboca especial o máscara facial transparente que permita visibilizar los labios y gestos de los trabajadores de servicios esenciales al momento de atender personas con este tipo de discapacidad.
Que es por ello y a efectos de reducir las inequidades que de por sí viven a diario quienes padecen este tipo de limitación, máxime en esta situación de excepción como lo es la pandemia, les impone una nueva barrera infranqueable que intensifica las desigualdades.
Que a mayor abundamiento sería de gran ayuda para los sujetos de derecho que hoy nos ocupan, (sordos e hipoacúsicos entre otros), que quienes deban atenderlos en cualquiera de las actividades exceptuadas al aislamiento social preventivo y obligatorio, lo hagan utilizando un dispositivo alternativo transparente que permita visualizar la gesticulación del interlocutor.
Que sería un gran gesto de solidaridad y cooperación por parte de los comerciantes que brindan atención al púbico contar con estos elementos preventivos, que bien podrían ser de fabricación casera, cuya característica principal es la TRANSPARENCIA, con el fin de permitir una comunicación fluida entre el oferente y el discapacitado auditivo.
Que la Comisión de Labor Deliberativa, constituida como comisión de asesoramiento y apoyo legislativo en el marco de la Emergencia Sanitaria Administrativa, ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Los rubros comerciales que brinden atención al público, que hayan sido exceptuados por los DNU dictados en el marco de la Pandemia del Covid 19, deberán utilizar como medida de prevención para atender a sordos e hipoacúsicos, tapabocas o máscaras de protección transparente, a los fines de facilitar la comunicación e inclusión de los mismos.
Artículo 2º.- Esta medida integradora, solidaria y de cooperación hacia el colectivo de sordos e hipoacúsicos, se mantendrá hasta la finalización del uso obligatorio del tapaboca como medida complementaria de prevención de contagio del Covid-19.
Artículo 3º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
Decreto n° 229
Mar del Plata, 29 de abril de 2020
VISTO el Expte. 1363-F-2020 relacionado al dictado de un procedimiento para la gestión de residuos en establecimientos de atención de la salud durante la pandemia COVID-19, por parte del Ministerio de Salud de la Nación con fecha 1° de abril; y
CONSIDERANDO
Que, si bien hasta la fecha no hay evidencia del riesgo de infección por el nuevo Coronavirus a partir de residuos, de acuerdo con lo observado para otros virus respiratorios, se considera que los residuos podrían suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con ellos.
Que los residuos requieren de un tratamiento especial por tratarse de COVID-19, por lo que se deberá seguir las regulaciones de residuos biopatogénicos estipuladas en nuestra normativa municipal.
Que el procedimiento dictado por el Ministerio de Salud de la Nación establece que el tratamiento de los residuos podrá realizarse mediante autoclavado, inactivación química o incineración, dada las características del virus, según disponibilidad del operador local.
Que, asimismo, todo sitio donde se puedan generar RPB-Coronavirus deberá contar con transportista y operador de residuos biopatogénicos habilitado por la autoridad competente.
Que, en igual sentido, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, consideró que los gobiernos han de considerar como un servicio público urgente y básico la gestión de los residuos médicos, peligrosos y domésticos durante la actual pandemia del COVID-19.
Que el manejo seguro de esos desechos biomédicos y sanitarios es esencial para la salud comunitaria y la integridad del medio ambiente.
Que el manejo incorrecto de tal volumen de productos puede llegar a ocasionar un efecto de rebote, tanto en la salud de las personas como al medio ambiente, y de ahí la vital importancia sobre su gestión y disposición final de forma segura como parte de una respuesta de emergencia efectiva.
Que es importante que se apliquen normas uniformes de protección del medio ambiente y la salud humana en todos los establecimientos de asistencia sanitaria, sean cuales fueren las tecnologías utilizadas para el tratamiento y la eliminación.
Que en estos tiempos debemos brindar especial atención a la gestión de los residuos biopatogénicos con el objeto de enfatizar el cuidado de todos los marplatenses y batanenses, evitando de esta forma también la propagación del virus, y dar cumplimiento entonces al procedimiento que dictó el Ministerio de Salud de la Nación.
Que la Comisión de Labor Deliberativa, constituida como comisión de asesoramiento y apoyo legislativo en el marco de la Emergencia Sanitaria Administrativa, ha prestado acuerdo para la sanción del presente.
Por ello y ad referéndum del Honorable Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo informe si ha puesto en práctica el procedimiento para la gestión de residuos biopatogénicos en establecimientos de atención de la salud durante la pandemia COVID-19 establecido por el Ministerio de Salud.
Artículo 2°.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
Decreto nº 230
Mar del Plata, 29 de abril de 2020.
VISTO:
Los Exptes. 1333-FDT-2020; 1336-U-2020; 1337-U-2020; 1339-FDT-2020 y 1348-FDT-2020 relacionados con la realización de acciones frente a casos de violencia y la atención de diversas situaciones y de sectores sociales vulnerables como la población de travestis y trans en el marco de la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio y;
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente en General Pueyrredon la Emergencia contra la Violencia por Motivos de Género y Diversidad dictada en 2016 por Ordenanza nº 22.739 que luego fuera prorrogada por las Ordenanzas nº 23.426, 23.859 y 24.320.
Que si bien hay diversos instrumentos legales, tanto nacionales como supranacionales que abordan las violencias de género, resulta pertinente mencionar como marco normativo del presente por lo menos dos: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará", aprobada por nuestro país mediante Ley 24.632 y la Ley Nacional 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Que si bien las normativas mencionadas, como otras, desarrollan distintos aspectos y obligaciones de los Estados con relación a las violencias que sufren las mujeres en tanto refieren a la condición de género de las mismas, debe hacerse una interpretación amplia de los sujetos de derecho a los cuales se busca proteger teniendo en cuenta la Ley 26.743 sobre el derecho a la identidad de género.
Que las violencias basadas en cuestiones de género y en una relación desigual de poder afectan no sólo a las mujeres sino también, y en ocasiones más, a otras identidades diversas o disidentes.
Que, sin perjuicio de la necesidad y razonabilidad de la medida tomada, dicho aislamiento posiblemente aumente los riesgos de violencia contra las mujeres, niñas y disidencias, principalmente en contextos familiares o domésticos, ya que la violencia de género es una epidemia en todas las sociedades.
Que a nivel nacional la Ministra de las Mujeres, Género y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, dio a conocer en diversos medios de comunicación que hubo un aumento del 39% en las consultas al teléfono 144 por razones de violencia de género, justamente teniendo en cuenta que la mayoría de los casos de violencia se dan dentro del contexto del hogar. Asimismo, informó que en consecuencia, incorporaron asistencia vía WhatsApp a través de tres líneas que registraron el 35% de las consultas, un e-mail, una App gratuita 144 donde se lanzó la campaña “Barbijo Rojo” y recientemente, sin perjuicio de que la dificultad de salir puede obedecer a otras razones, desde el Ministerio se dispuso -a través de la resolución 15/2020- la aclaración en torno a que las personas en situación de violencia por motivos de género están exceptuadas del aislamiento en casos de fuerza mayor cuando requieran pedir asistencia o realizar una denuncia.
Que en este contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio se incrementaron en un 60% los llamados al 144 por violencia de género en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, según confirmó Estela Díaz, Ministra bonaerense de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual.
Que mientras dure el aislamiento, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires prorrogó -como lo hicieron los órganos correspondientes de las otras jurisdicciones- todas las medidas de protección judicial, como exclusión del hogar, restricción perimetral, prohibición de acercamiento y contacto, dispositivos de alerta y otras vinculadas a violencias por razones de género o familiar. La resolución también autoriza a los juzgados de turno a recibir las denuncias por violencia de género por cualquier canal de comunicación en los teléfonos celulares oficiales, incluso utilizando la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp.
Que estas medidas e información sobre el impacto del aislamiento y la violencia de género nos impulsan a pensar sobre el rol del Estado Municipal, instancia gubernamental de mayor proximidad a las problemáticas y por ende, con capacidad concreta para intervenir o aportar a resolverlas.
Que además, en un contexto de pandemia mundial en la que las medidas estructurales están a cargo del gobierno nacional, es importante revalorizar el rol de los municipios y politizar lo local, lo cotidiano. Ello implica hacer visible las desigualdades que se viven hacia dentro de nuestras ciudades y jerarquizar esas necesidades transformándolas en derechos.
Que las personas pertenecientes a la comunidad travesti y trans son parte de una población altamente vulnerable, sometidas a grandes limitaciones en cuanto al acceso a derechos sociales, económicos y culturales elementales (salud, vivienda, trabajo, educación, etc.).
Que todas estas dificultades se ven agravadas por la situación excepcional que transitamos, ya que la mayor parte de esta población depende de ingresos que genera de forma diaria, viven en habitaciones de hotel o pensión y muy pocas son las que acceden a un trabajo formal.
Que a tal efecto, y específicamente vinculado a cuestiones sanitarias, el Ministerio de Salud de la Nación - el 06 de abril de 2020 - dictó una serie de recomendaciones para garantizar el acceso a la salud de esta población, las cuales deben ser tenidas en cuenta por todos los efectores de salud en el ámbito municipal.
Que la Comisión de Labor Deliberativa, constituida como Comisión de asesoramiento y apoyo legislativo en el marco de la emergencia administrativa sanitaria, ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo adopte las medidas vinculadas a las situaciones de las violencias de género en el marco de la emergencia administrativa sanitaria y el aislamiento por Coronavirus que se detallan a continuación:
Artículo 2º.- Asimismo solicita que, a través de los organismos correspondientes, informe a las autoridades del Ministerio de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires:
Artículo 3º.- El H. Cuerpo recomienda al Departamento Ejecutivo que impulse una campaña de difusión de derechos y concientización para promover –sobre todo en el marco de este aislamiento- el respeto, la empatía y la comprensión sobre aquellas personas que constituyen hogares monomarentales-monoparentales y que no tienen otra posibilidad que salir a hacer las compras, de insumos elementales para la vida, junto con sus hijos e hijas.
Artículo 4º.- Asimismo, recomienda al Departamento Ejecutivo declarar a la población travesti - trans como altamente vulnerable por la interseccionalidad de las desigualdades a las que se encuentran expuestas que se ven agravadas por el contexto de pandemia y aislamiento social, preventivo y obligatorio por Covid-19.
Artículo 5º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-