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Decreto Nº944/20

Decreto Nº 944/20

General Pueyrredon, 04/06/2020

Visto

el presente actuado por el que tramita la contratación directa del servicio de distribución de correspondencias con la empresa “Correo Oficial de la República Argentina”, y

 

Considerando

Que a foja 10 obra la Solicitud de Pedido Nº 823/20 emitida por la Agencia de Recaudación Municipal.

 

                                                         Que la Contaduría General autoriza la Solicitud de Gastos 1-771 (fs. 17/18).

 

Que a fojas 19/21 obra nota de la firma CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., de fecha 23 de Enero de 2020  consignando los precios correspondientes desde el 01 de Enero de 2020 y hasta el 30 de Junio de 2020, inclusive.

 

Que a fojas 22/23 obra tarifario vigente de la firma CORREO ANDREANI S.A.

 

Que los precios cotizados por la firma CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. se ajustan a los corrientes de plaza.

 

Que a fojas 31 se expide la Contaduría General ejerciendo el control de legalidad de su competencia.

 

Que tratándose la firma proveedora de una empresa del Estado Nacional, la presente contratación directa se funda en los términos del artículo 156° inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y artículo 98º y subsiguientes del Decreto 2980/00.

 

Por  ello y en virtud de las facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°.- Contrátese de forma directa a la firma CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A por el servicio de distribución de correspondencia a la Agencia de Recaudación, desde la fecha de adjudicación y hasta agotar el monto de la contratación, en un todo de acuerdo con la condiciones establecidas en Anexo I que forma parte del presente decreto, y conforme los precios unitarios consignados seguidamente:

 

Precios unitarios:

 

SERVICIOS POSTALES

 

Carta Simple de 20grs.

27.98125

Carta Simple de 150grs.

47.9886

Carta Simple de 500grs.

92.2625

Carta Certificada 150grs.

297.9625

Carta Certificada 500grs.

396.275

Carta Certificada 150grs.con ar

356.1756

Carta Certificada 500grs.con ar

559.625

Carta Expreso de 150grs.

579.2875

Carta Expreso de 500grs.

585.3375

Carta Expreso de 150grs.con ar

510.9225

Carta Expreso de 500grs.con ar

748.6875

Carta Documento

396.396

Carta Factura Distr.Gral. 20grs

21.60576

Carta Factura Distr.Local. 20grs

16.88676

 

 

SERVICIOS DE ENCOMIENDA

 

Encom. Correo Clasica 1Kg LO

331.50612

Encom. Correo Clasica 2Kg LO

356.54495

Encom. Correo Clasica 3Kg LO

388.88099

Encom. Correo Clasica 5Kg LO

388.88099

Encom. Correo Clasica 10Kg LO

503.63074

Encom. Correo Clasica 15Kg LO

611.9935

Encom. Correo Clasica 20Kg LO

733.13023

Encom. Correo Clasica 1Kg LO C/AR

484.4235

Encom. Correo Clasica 2Kg LO C/AR

510.65025

Encom. Correo Clasica 3Kg LO C/AR

541.50525

Encom. Correo Clasica 5Kg LO C/AR

541.50525

Encom. Correo Clasica 10Kg LO C/AR

657.2115

Encom. Correo Clasica 15Kg LO C/AR

755.9475

Encom. Correo Clasica 20Kg LOC/AR

879.3675

Encom. Correo Clasica 1Kg PR/REG

354.06113

Encom. Correo Clasica 2Kg PR/REG

356.54495

Encom. Correo Clasica 3Kg PR/REG

388.88099

Encom. Correo Clasica 5Kg PR/REG

415.69399

Encom. Correo Clasica 10Kg PR/REG

503.63074

Encom. Correo Clasica 15Kg PR/REG

611.9935

Encom. Correo Clasica 20Kg PR/REG

733.13023

Encom. Correo Clasica 1Kg PR/REG C/AR

484.4235

Encom. Correo Clasica 2Kg PR/REG C/AR

510.65025

Encom. Correo Clasica 3Kg PR/REG C/AR

541.50525

Encom. Correo Clasica 5Kg PR/REG C/AR

541.50525

Encom. Correo Clasica 10Kg PR/REG C/AR

657.2115

Encom. Correo Clasica 15Kg PR/REG C/AR

755.9475

Encom. Correo Clasica 20Kg PR/REG C/AR

879.3675

Encom. Correo Clasica 1Kg NAC

458.99898

Encom. Correo Clasica 2Kg NAC

519.55192

Encom. Correo Clasica 3Kg NAC

567.37717

Encom. Correo Clasica 5Kg NAC

567.37717

Encom. Correo Clasica 10Kg NAC

752.2449

Encom. Correo Clasica 15Kg NAC

862.39725

Encom. Correo Clasica 20Kg NAC

1089.1815

Encom. Correo Clasica 1Kg NAC C/AR

609.38625

Encom. Correo Clasica 2Kg NAC C/AR

666.468

Encom. Correo Clasica 3Kg NAC C/AR

709.665

Encom. Correo Clasica 5Kg NAC C/AR

709.665

Encom. Correo Clasica 10Kg NAC C/AR

894.795

Encom. Correo Clasica 15Kg NAC C/AR

1064.4975

Encom. Correo Clasica 20Kg NAC C/AR

1218.7725

Encom. Correo EXPR 1Kg LO

522.74541

Encom. Correo EXPR 2Kg LO

561.31416

Encom. Correo EXPR 3Kg LO

605.62194

Encom. Correo EXPR 5Kg LO

605.62194

Encom. Correo EXPR 10Kg LO

777.74656

Encom. Correo EXPR 15Kg LO

1000.87449

Encom. Correo EXPR 20Kg LO

1147.49745

Encom. Correo EXPR 1Kg LO C/AR

663.3825

Encom. Correo EXPR 2Kg LO C/AR

701.95125

Encom. Correo EXPR 3Kg LO C/AR

748.23375

Encom. Correo EXPR 5Kg LO C/AR

748.23375

Encom. Correo EXPR 10Kg LO C/AR

910.2225

Encom. Correo EXPR 15Kg LO C/AR

1130.83575

Encom. Correo EXPR 20Kg LO C/AR

1280.4825

Encom. Correo EXPR 1Kg PR/REG

522.74541

Encom. Correo EXPR 2Kg PR/REG

561.31416

Encom. Correo EXPR 3Kg PR/REG

605.62194

Encom. Correo EXPR 5Kg PR/REG

605.62194

Encom. Correo EXPR 10Kg PR/REG

777.74656

Encom. Correo EXPR 15Kg PR/REG

1000.87449

Encom. Correo EXPR 20Kg PR/REG

1147.49745

Encom. Correo EXPR 1Kg PR/REG C/AR

663.3825

Encom. Correo EXPR 2Kg PR/REG C/AR

701.95125

Encom. Correo EXPR 3Kg PR/REG C/AR

748.23375

Encom. Correo EXPR 5Kg PR/REG C/AR

748.23375

Encom. Correo EXPR 10Kg PR/REG C/AR

910.2225

Encom. Correo EXPR 15Kg PR/REG C/AR

1130.83575

Encom. Correo EXPR 20Kg PR/REG C/AR

1280.4825

Encom. Correo EXPR 1Kg NC

675.7245

Encom. Correo EXPR 2Kg NC

789.81086

Encom. Correo EXPR 3Kg NC

911.6264

Encom. Correo EXPR 5Kg NC

911.6264

Encom. Correo EXPR 10Kg NC

1612.86799

Encom. Correo EXPR 15Kg NC

2154.7435

Encom. Correo EXPR 20Kg NC

2703.00599

Encom. Correo EXPR 1Kg NC C/AR

809.94375

Encom. Correo EXPR 2Kg NC C/AR

925.65

Encom. Correo EXPR 3Kg NC C/AR

1041.35625

Encom. Correo EXPR 5Kg NC C/AR

1041.35625

Encom. Correo EXPR 10Kg NC C/AR

1727.88

Encom. Correo EXPR 15Kg NC C/AR

2283.27

Encom. Correo EXPR 20Kg NC C/AR

2792.3775

 

 

SERVICIOS DE FINISHING

 

Doblado automático

0.33275

Compaginado, personalizado de 2 a 3 elementos

0.7865

Armado manual de planillas

1.49738

Abrochado

0.68063

Doblado manual

0.65038

Termosellado con compaginado de 1 a 3 elementos

3.4848

Pegado (m) Stickers hasta 2 kgrs.

0.5808

Pegado (m) Stickers T&T hasta 2 kgrs.

0.57475

Impresión de Stickers

1.17975

 

MONTO TOTAL DE LA CONTRATACIÓN: PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 40/100 ($ 12.812.953,40.-)                                                                                                                                                         

 

ARTÍCULO 2º: El egreso autorizado en el artículo precedente se imputará a las siguientes partidas, ejercicio 2020:

 

 FIN/FUN

PROG.

INC.

P. P

P. p

P. Sp

F. Fin

INSTITUCIONAL

UER

IMPORTE

1-3-0

01.05.00

3

1

5

0

110

1110105000

5

$12.812.953,40

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado el señor Secretario de Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese  y  para  las  notificaciones   y  demás efectos que corresponda, intervenga la Dirección General de Contrataciones y la Contaduría General.

 

 

 BLANCO                           MONTENEGRO

REGISTRADO BAJO Nº 0944

 

 

 

ANEXO I

CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN

SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE CORRESPONDENCIA

 

 

ARTICULO 1°.- OBJETO: Contratación del servicio de distribución de correspondencia Municipal de distintos tipos, de acuerdo al siguiente detalle:

 

1.1. Carta factura de distribución local: Es un envío simple conteniendo facturas y/o liquidaciones de tasas y/o servicios, etc., que se darán para su traslado, distribución y entrega,  con fecha cierta de vencimiento y eventualmente monto a abonar. Peso máximo 20 gr. Se incluirá el servicio de doblado, pegado, embolsado y etiquetado según corresponda. Las cartas facturas que se distribuyen desde Casa de Mar del Plata en Buenos Aires, a Capital Federal y Gran Buenos Aires se considerarán de distribución local.

 

1.2. Carta factura de distribución resto del país: Es un envío simple conteniendo facturas y/o liquidaciones de tasas y/o servicios, etc., que se darán para su traslado, distribución y entrega,  con fecha cierta de vencimiento y eventualmente monto a abonar. Peso máximo 20 gr. Se incluirá el servicio de doblado, pegado, embolsado y etiquetado según corresponda.

 

1.3. Carta Documento: Es un envío en formato especial, que se entregará para su traslado, distribución y entrega que deberá circular en forma registrada y prioritaria.  

                                     

                                      Al depositarlo, la contratista deberá otorgar recibo de aceptación, darle prioridad de transporte, distribución y deberá disponerse el control del envío en todo su trayecto y entregar bajo firma. La pieza se entregará en original y dos (2) copias, debiendo remitir el original a destino, entregar una copia sellada y autenticada a la Municipalidad y archivar el triplicado por el término de cuatro (4) años.  

 

                                      La contratista deberá certificar que el envío entregado al destinatario es copia fiel de los ejemplares en archivo y en poder del remitente. El servicio incluye Aviso de Recibo.

 

1.4. Carta Certificada: Es un envío registrado que se entregará a la contratista para su traslado y distribución, ésta otorgará recibo de aceptación, se entregará bajo firma y tendrá que gozar de control en todo su trayecto postal.  El límite máximo de peso será de 500 gr. Se extenderá Aviso de Recibo en los casos que se requiera, siendo opcional por parte de la Municipalidad.

 

1.5. Carta simple: Es un envío para su traslado y distribución. Se entregará bajo puerta y sin registro de entrega. Su límite máximo de peso será de 500 gr.

 

1.6. Carta Expreso (24 h.): Es un envío registrado y prioritario que se entregará a la contratista para su traslado y distribución, ésta otorgará recibo de aceptación, prioridad de transporte y distribución, se entregará bajo firma y tendrá que gozar de control en todo su trayecto postal, su límite máximo de peso será de 500 gr.   Se realizará Aviso de Recibo en los casos que se requiera, siendo opcional por parte de la Municipalidad.

 

1.7. Encomienda: Paquete o bulto que se entregará a la adjudicataria para su traslado y distribución, la que otorgará recibo de aceptación al depositarlo.  El transporte del mismo se realizará en un bulto cerrado con la envoltura a cargo de la Municipalidad,  se entregará bajo firma y tendrá que gozar del control en todo su trayecto postal.  Su límite máximo de peso será de 20 kg. y las medidas máximas serán de 150 cm sumados largo, ancho y espesor.  Ninguna de las medidas superará los 60 cm.(La cotización deberá efectivizarse de acuerdo al peso de cada pieza).

 

1.8. Carta internacional: Es un envío para su traslado y distribución fuera del país, conforme tarifario detallado en la cotización.

 

ARTICULO 2°.- GASTOS: Todos los gastos originados en la presente contratación serán a exclusivo cargo del contratista (combustible, lubricantes, repuestos, personal, etc.), al igual que los impuestos que pudieran corresponder por la prestación del servicio.

 

ARTICULO 3º.- PRESENTACIÓN FACTURA: La factura podrá ser presentada a partir del primer día hábil de cada mes siguiente al de la prestación ante la Dirección General de Contrataciones, acompañada de los remitos por la prestación en cada dependencia aprobados expresamente o bien desaprobados con indicación de los motivos de la desaprobación por parte de la autoridad de aplicación.

 

A tales fines, la firma adjudicataria deberá emitir remitos por cada una de las dependencias en las cuales se presta el servicio, los que deberán ser conformados por los jefes correspondientes.

 

       Con la intervención de la dependencia en la que se prestará el servicio se girarán las constancias a la Dirección General de Contrataciones dentro del plazo de cinco (5) días hábiles para la continuidad del trámite de pago, el que se efectuará dentro del lapso de treinta (30) días a partir de la presentación original o de la que se efectuara, con posterioridad, con las observaciones o modificaciones requeridas por la Municipalidad.

 

ARTICULO 4º.- SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PAGO: Si la factura fuera devuelta con observaciones, los plazos establecidos para el pago comenzarán a regir a partir de la nueva presentación, salvo que los motivos expuestos por la dependencia que desaprobó la facturación no fueran válidos.     

 

ARTÍCULO 5º.- EFECTIVIZACIÓN DEL PAGO:

 

5.1. PLAZO: El pago se efectuará a los treinta (30) días de conformada la factura.

 

5.2. EFECTIVIZACIÓN DEL PAGO: Los pagos se efectuarán bajo la modalidad de transferencia electrónica, para lo cual el contratista deberá tener declarada su cuenta bancaria en la Tesorería Municipal, o bien, se extenderán cheques de pago diferido. A tal fin, el contratista deberá integrar la documentación exigida por el Registro de Beneficiarios y Poderes dependiente de la Tesorería Municipal.

 

ARTICULO 6°.- VIGENCIA  DE  LA  CONTRATACIÓN: La presente contratación se efectuará desde la fecha de adjudicación y hasta agotar el monto contratado.

 

ARTICULO 7º.- CAUSALES LA RESCISIÓN DE LA CONTRATACIÓN : La Municipalidad podrá rescindir unilateralmente la contratación cuando mediaren algunas de las siguientes causales:

 

7.1. Por dejar de cumplir con la prestación del servicio  en la forma acordada, sea parcial o totalmente, a exclusivo criterio de la Municipalidad.

 

7.2. Por reiteración de deficiencias observadas en el normal desarrollo de la prestación, debiendo las mismas haber sido comprobadas y notificadas previamente y no subsanadas conforme las instrucciones que al efecto se le impartan.

 

7.3. Cuando el monto de las penalidades exceda el veinte por ciento (20%) del total facturado a la fecha de aplicación de la multa.

 

7.4. Por subcontratar total o parcialmente con terceros la prestación, transferir o ceder total o parcialmente la contratación.

 

7.5. Cuando la contratista resulte culpable de fraude, negligencia grave o contravención a las condiciones estipuladas en el presente Anexo.

 

7.6. Cuando se determine judicialmente la incapacidad de la entidad, se presente en Concurso Preventivo o sea declarada en quiebra.

 

7.7. Cuando la autorización para operar otorgada por la autoridad de control en la materia le sea retirada  por cualquier motivo.

 

7.8. Por paralización de la prestación, cualquiera fueran las causales que originen dicha situación. En la hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor procederá la rescisión si tales eventos motivan una suspensión NO momentánea de la prestación del servicio.

 

ARTICULO 8º.- RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA ANTE LA RESCISIÓN: En los casos de rescisión de la contratación por su culpa, la contratista será responsable frente a la Municipalidad por los daños y perjuicios derivados.

 

           Si la rescisión operase por caso fortuito o fuerza mayor, fehacientemente acreditados al contratista le asistirá el derecho al cobro de las sumas que la Municipalidad le adeudare en concepto de servicios prestados y aprobados de conformidad con este Anexo.

 

ARTICULO 9º.- CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: La contratista se compromete y acuerda en forma irrevocable mantener indemne a la Municipalidad por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependientes del contratista, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea taxativa. En estos casos la Municipalidad queda facultada para afectar cualquier suma que por cualquier concepto la Municipalidad adeudara a la contratista, sin que ello limite la responsabilidad de esta última.

 

ARTICULO 10º.- ACCIONES POR SUSPENSIÓN: El contratista en ningún momento podrá suspender por sí la prestación, aún parcialmente, sean por causas de divergencias en trámite o por otras razones. En caso de suspensión la autoridad de contralor lo hará constar mediante nota remitida a la Dirección General de Contrataciones.

 

En caso de suspensión de los servicios, la Municipalidad, sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponderle a la empresa contratista,  podrá hacerse cargo de los servicios o disponer una nueva contratación para asegurar su normal ejecución.

 

ARTICULO 11º.- SANCIONES: El incumplimiento por parte del contratista de  las obligaciones a su cargo lo hará pasible de las sanciones que se establecen en este artículo, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados a juicio de la Municipalidad, debiendo el contratista denunciar la causa motivante de la suspensión parcial o total de la prestación, dentro de las dos (2) horas de producida esta o bien dentro de las dos (2) primeras horas del primer día hábil administrativo siguiente al hecho.

 

11.1. OTRAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS: Sin perjuicio de las multas a aplicar conforme lo estipulado en las presentes  condiciones o en caso de no tener el contratista importes a cobrar, ante incumplimientos en las obligaciones emergentes del mismo la Municipalidad de General Pueyrredon podrá sancionar al proveedor con:        

 

  • Llamado de atención
  • Apercibimiento.
  • Suspensión de hasta tres (3) años del Registro de Proveedores.
  • Baja del registro de Proveedores.
  • Rescisión de la contratación.

 

ARTICULO 12º.- GRADUACIÓN DE LAS MULTAS: Para la graduación de las multas se tendrá en cuenta la gravedad del hecho, la magnitud del incumplimiento, la incidencia en relación a otros puntos como ser seguridad, salubridad, etc., la reincidencia y cuantos otros elementos hagan al juzgamiento. A los fines de la reincidencia se considerarán los hechos objetivamente, con independencia del agente que incurra en infracción.

 

ARTICULO 13º.- ENCUADRE DE LOS HECHOS PUNIBLES: Si un solo hecho definido como transgresor a las disposiciones de este Anexo encuadra en distintas sanciones, únicamente se aplicará la sanción más grave. En la hipótesis de varios hechos violatorios a las disposiciones contractuales, se aplicarán tantas sanciones como hechos independientes ocurran.

 

ARTICULO 14º.- INFRACCIONES PERMANENTES: En el caso de infracciones de carácter permanente el contratista deberá subsanarla dentro del plazo que a tal fin se fije. Vencido dicho plazo si subsistiera se considerará, a los fines punitivos, como un nuevo hecho.

 

ARTICULO 15º.- PROCEDIMIENTO: Constatada la infracción se labrará el acta correspondiente, dejándose constancia de la fecha, hora y causa de la infracción.

 

           A los efectos de que la empresa pueda alegar y probar lo que estime pertinente en relación a la infracción que se le imputa, se le otorgará un plazo perentorio de dos (2) días  hábiles para efectuar los descargos pertinentes y aportar la prueba. Analizados éstos, se dictará el acto administrativo pertinente, el que será notificado a la contratista.

          

El importe de la sanción será objeto de retención preventiva en el pago de la facturación  correspondiente al mes de la infracción. Si el importe retenido resulta insuficiente, una vez establecida la sanción definitiva, la suma resultante será compensada y  percibida en los términos de los artículos 818 ss. y conc.  del Código Civil, con cualquier importe que tenga la empresa contratista a cobrar. Por otra parte, si el importe retenido preventivamente hubiere resultado excesivo o no correspondiere la aplicación de multa, el mismo será devuelto en forma nominal, o sea, sin actualizaciones ni intereses ni ajustes por cualquier concepto que fuere.

 

ARTICULO 16º.- TRANSGRESIONES TIPIFICADAS: Se aplicará una multa, que podrá graduarse entre el cinco por ciento (5%) y el diez por ciento (10%) del importe mensual de la facturación correspondiente, por las siguientes transgresiones:

 

16.1.  Por abandono total o parcial del lugar de prestación.

 

16.2. Iniciar actividades en cualquiera de los lugares de prestación, pasado el horario de atención y por cada día que ello suceda.

 

16.3. Por no disponer del equipamiento adecuado para realizar una prestación del servicio eficaz.

 

16.4. Por desobediencia al personal municipal.

 

ARTICULO 17º.- TRANSGRESIONES NO TIPIFICADAS: Por toda otra contravención que no hubieran sido tipificadas específicamente en el artículo 18º de las presentes condiciones, se aplicará -por cada una- una multa del dos por ciento (2%) al diez por ciento (10%) del importe mensual certificado o a certificar.

 

ARTICULO 18º.- REINCIDENCIA: En caso de reincidencia, las multas a aplicar duplicarán los porcentajes establecidos en los artículos 18º y 19° del presente Anexo, en relación a la sanción antecedente.

 

ARTICULO 19°.- IMPUESTOS: La Municipalidad reviste el carácter de consumidor final en el I.V.A., por lo tanto el precio cotizado se entenderá, en todos los casos, que incluye el citado impuesto.

 

ARTICULO 20°.- CESIONES DE CRÉDITO: En caso de constituirse cesiones de crédito, éstas deberán ser notificadas notarialmente al Contador General y su monto no podrá ser superior al cuarenta por ciento (40%) de cada facturación mensual del servicio, teniendo como tope el treinta por ciento (30%) de la contratación. Por la administración de la cesión de créditos, la Municipalidad percibirá, en oportunidad de realizar cada pago, un derecho del uno por ciento (1%) sobre el monto objeto de la cesión, ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva vigente.

 

El texto de la notificación a incluir por el Escribano actuante será el siguiente:

 

            “En la fecha, notifico a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon en la persona de .........................................  en su carácter de autorizado a quién le exhibo los certificados objeto de la presente escritura y al darse por notificado en  nombre y representación del Municipio del Partido de General Pueyrredon manifiesta que:

 

1) El presente no implica el reconocimiento de la existencia del  crédito cuya afectación se notifica.

2) La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon se reserva los mismos derechos que tenía respecto del titular original del crédito, así como efectuar los descuentos por su incumplimiento contractual o cualquier otra causa imputable y que resultase procedente conforme a lo pactado con ésta, reservándose también el derecho de compensar el crédito afectado con los saldos deudores que por cualquier causa tuviera en la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon su titular original.

3)La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon solo considerará válidas y oponibles las afectaciones de crédito  que se efectuaren de conformidad con las reglas establecidas en las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones establecidos para toda las contrataciones de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, que tanto el titular original del crédito como el cesionario del mismo conocen y han convenido respetar.

4) Las cesiones de referencia se tomarán en cuenta previa deducción en los créditos que pudieran corresponder al cedente de los embargos preexistentes que, en su caso, hubieran ingresado a la Comuna.”