Boletines/Bolivar
Licitación Privada Nº 224
VISTO:
El Expediente N° 4013-93/2020 mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 8/20 para efectuar la locación y mantenimiento de aplicaciones informáticas SIGEHOS y;
CONSIDERANDO:
Que dicha aplicación consiste en un Software de Gestión Hospitalaria instalado en un único servidor designado y provisto por el Municipio por el plazo de duración del contrato correspondiente;
Que lo mencionado ut supra está presupuestado en la suma de pesos Un millón setecientos noventa y cuatro mil con 00/100 ($1.794.000,00);
Que de acuerdo a los montos estimados por este Departamento Ejecutivo y con arreglo a lo normado en el Inc. e), Apartado I, Capítulo IV sobre “Adquisiciones y Contrataciones” de la Ley Orgánica Municipal y los valores actualizados por la Resolución Nº 1211/19 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para su adquisición es necesaria la aplicación del sistema de contratación por Licitación Privada;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Llámese a Licitación Privada Nº 8/2020, para efectuar la locación y mantenimiento de aplicaciones informáticas SIGEHOS.
Artículo 2°: Determínese el Presupuesto Oficial, en pesos Un millón setecientos noventa y cuatro mil con 00/100 ($1.794.000,00).
Artículo 3°: La presente Licitación se realizará con arreglo al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexo I y II forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4º: Las propuestas podrán ser presentadas hasta el día 11de Febrero de 2020, a las 09:00 horas, o el día siguiente hábil si fuese feriado o no laborable.
Artículo 5º: La apertura de las propuestas se llevará a cabo el día 11de Febrero de 2020, a las 09:30 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable, en acto público.
Artículo 6º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida:
Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Salud.
Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.
PLIEGO.
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