Boletines/Suipacha

Decreto Nº140/2020

Decreto Nº 140/2020

Suipacha, 23/03/2020

Visto

El Decreto de Necesidad de Urgencia N°297/2020 dicta el aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el territorio de la República Argentina

                                       

Considerando

                                          Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países;

 

                                         Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada;

 

                                           Que,  según  informara  la  ORGANIZACIÓN  MUNDIAL  DE  LA  SALUD  (OMS)  con  fecha  19  de  marzo  de  2020,  se  ha  constatado  la  propagación  de  casos  del  coronavirus  COVID-19  a  nivel  global  llegando  a  un  total  de  213.254 personas infectadas, 8.843 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo llegando a nuestra región y a nuestro país hace pocos días;

 

                                           Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia;

 

                                          Que el Gobierno Provincia dictó el Decreto 127/2020, que establece previsiones concretas con respecto a la enfermedad;

 

                                           Que el Gobierno Provincia dictó el Decreto 132/2020, que establece la emergencia sanitaria en toda la Provincia;

 

                                        Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19;

                                        Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se estableció mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

 

                                        Que la medida de excepción adoptada prevé que, de constatarse la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal;

 

                                                 Que es menester de este Municipio fortalecer la prevención y la salud como bien fundamental de la comunidad;

 

                                                 Que a nivel nacional existen personas que ya han sido diagnosticadas con el referido virus;

                                                 Que en base a ello, deviene en esencial establecer una decisión que colabore con disminuir los niveles de expansión del virus;

    

                                                   Por lo expuesto,                                            

 

 

Intendente Municipal del Partido,

En uso de sus atribuciones,

 

DECRETA

Artículo 1°: Establézcase, para los comercios del Partido de Suipacha, exceptuados por el Artículo

--------------- N°6 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020, el horario de atención máximo al público  de 8 a  21hs, a excepción:

-Ferreterías: de 8 a 13hs.

-Farmacias de turno: continuarán brindando servicio fuera del horario estipulado en el presente artículo.

-Locales de comida elaborada que presten el servicio de envío a domicilio: de 11 a 13 hs. y de 20 a  23 hs.

-El reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene y limpieza, podrá hacerse a través de mensajerías o remises, permitiéndose el viaje únicamente con el conductor y la carga.

 

Artículo 2°: Permítase a todos los comercios exceptuados por el Artículo N°6 del Decreto de

--------------- Necesidad y Urgencia N°297/2020, disponer la reducción de horario a su criterio, dentro del estipulado en el artículo 1°.

 

Artículo 3º: Recomiéndese a los comercios exceptuados por el Artículo 6° del Decreto N°297/2020

--------------- por motivos de Seguridad e Higiene:

-controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta en función de la superficie de los mismos, a fin de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes.

-señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de un metro y medio (1.5m.) entre cliente y cliente en lugares de espera, sea tanto en línea de caja y/o donde los/as consumidores deban formar fila de espera para ser atendidos.

-disponer en todo local de venta información de prevención para los clientes.

 

Artículo 4°: Hágase llegar copia del presente Decreto para su conocimiento y difusión, a las oficinas,

---------------dependencias, y Secretarías municipales, Consejo Escolar, Centro Económico y Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno y Control de

-------------- Gestión.

 

Artículo 6°: Cúmplase, comuníquese, dese al Registro Oficial de Decretos y archívese