Boletines/Suipacha
Decreto Nº 139/2020
Suipacha, 20/03/2020
Visto
El Decreto de Necesidad de Urgencia N°297/2020 dicta el aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el territorio de la República Argentina;
Decreto N°165/2020 dictado por la Provincia de Buenos Aires que declara el Asueto Administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial los días 20,25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020; y
Considerando
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países;
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada;
Que, según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 19 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de 213.254 personas infectadas, 8.843 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo llegando a nuestra región y a nuestro país hace pocos días;
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia;
Que el Gobierno Provincia dictó el Decreto 127/2020, que establece previsiones concretas con respecto a la enfermedad;
Que el Gobierno Provincia dictó el Decreto 132/2020, que establece la emergencia sanitaria en toda la Provincia;
Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19;
Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se estableció mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que la medida de excepción adoptada prevé que, de constatarse la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal;
Que es menester de este Municipio fortalecer la prevención y la salud como bien fundamental de la comunidad;
Que a nivel nacional existen personas que ya han sido diagnosticadas con el referido virus;
Que en ese sentido, para proteger la salud pública se están adoptando medidas en distintos sectores de la sociedad, como por ejemplo, la suspensión de eventos deportivos, culturales y
sociales, la licencia laboral con goce de haberes para personas provenientes de otros países y el dictado de protocolos específicos por parte de los Ministerios con competencia correspondiente, entre otras;
Que en base a ello, deviene en esencial establecer una decisión que colabore con disminuir los niveles de expansión del virus;
Por lo expuesto,
Intendente Municipal del Partido,
En uso de sus atribuciones,
DECRETA
Artículo 1°: Adhiérase en todos sus términos al Decreto N°165/2020 dictado por la Provincia de Buenos Aires que declara el Asueto Administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial los días 20,25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020.
Artículo 2°: Declárase Asueto Administrativo en todo el ámbito de la Administración Pública Municipal los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020.
Artículo 3º: Exceptuar del asueto administrativo dispuesto por el artículo precedente al personal jerarquizado superior, al personal sin estabilidad que se desempeñe en el cargo de Director, a las trabajadoras y trabajadores cuyos servicios con desplazamiento sean expresamente requeridos en los términos del artículo 6° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°297/2020, al personal dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio, al personal dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio, y todo aquel personal, sin distinción de escalafón, que por su naturaleza, no sea posible interrumpir en el marco del presente estado de emergencia sanitaria.
Artículo 4°: Hágase llegar copia del presente Decreto para su conocimiento y difusión, a las oficinas, dependencias, y Secretarías municipales, Consejo Escolar, y Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno y Control de Gestión.
Artículo 6°: Cúmplase, comuníquese, dese al Registro Oficial de Decretos y archívese