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Decreto Nº22

Decreto Nº 22

Lujan, 08/01/2020

EL EXPEDIENTE S/4069/7673/2019 SECRETARÍA DE GOBIERNO: REFERENTE CREACIÓN DE ORGANISMO DESCENTRALIZA

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 3 de enero de 2020 ha sancionado la ORDENANZA Nº 7385.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A


Artículo 1º.- Promúlgase la ORDENANZA Nº 7385, cuyo texto se transcribe ------------- a continuación:

 "El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sancio-na la siguiente:
O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Créase el Instituto de Culturas y Turismo de Luján, como   ---------------- organismo descentralizado en el ámbito de la Municipalidad de Luján, con autarquía administrativa, económica y financiera, sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/ 58 y sus modificatorias), en el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en la presente Ordenanza y demás normas aplicables.---------------------------
Artículo 2°.- El Instituto de Culturas y Turismo de Luján, en el cumpli-  ---------------- miento de sus funciones, tendrá como objetivos específicos el desarrollo y promoción del turismo y la cultura local, así como la protección de los distritos históricos del Partido de Luján, de acuerdo al Código de    Ordenamiento Urbano (COU) vigente según Ordenanzas N° 6771/2017, mo-dificatorias y el Decreto Nº 1946 de 2019.------------------------------------------- Artículo 3°.- El Instituto de Culturas y Turismo de Luján tendrá por ob- ---------------- jeto el cumplimiento de las siguientes funciones, y de todas aquellas que le fueren encomendadas mediante Ordenanza:
a)    La planificación y ejecución de las políticas municipales en materia de turismo y cultura.
b)    La promoción del desarrollo de la oferta turística, alentando el fortale-cimiento de la actividad con sus prestaciones y promoviendo el desti-no en el ámbito nacional e internacional.
c)    La implementación del Plan Estratégico de Turismo que fuere aproba-do por el Honorable Concejo Deliberante.
d)    El fomento del desarrollo cultural y el acceso de  la comunidad a los bienes y servicios culturales.
e)    La contribución al fomento, la difusión y la promoción del arte y la cultura.
f)    La prestación de los servicios de ornamentación y señalética de los es-pacios públicos comprendidos dentro de los Distritos Históricos del Partido de Luján.
g)    La preservación del patrimonio cultural.-------------------------------------
Artículo 4°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto de Cultu- ----------------- ras y Turismo de Luján estará facultado para:
a)    Administrar los recursos económicos y el patrimonio que le fueren asignados para el cumplimiento de los objetivos y finalidades que se establecen en la presente Ordenanza.
b)    Ejecutar el presupuesto anual que fuere aprobado en la Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Municipio para cada ejercicio.
c)    Contratar servicios, obras y suministros, arrendar bienes, prestar ser-vicios, contratar personal para prestar servicios, realizar obras y llevar a cabo cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus fines y objetivos. En todas las contrataciones del Instituto de Cultu-ras y Turismo de Luján resultará ineludible el cumplimiento de la normativa aplicable provincial y municipal, ajustándose a los princi-pios generales de razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contra-tación para cumplir con el interés público comprometido y el resulta-do esperado; promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes; transparencia en los procedimientos; publicidad y difusión de las actuaciones; responsabilidad de los agen-tes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones; e igualdad de tratamiento para interesados y para ofe-rentes.
d)    Percibir las tarifas, precios, derechos, aranceles, etc., que se corres-pondan con las actividades del Instituto de Culturas y Turismo de Luján, de conformidad a lo establecido en el Artículo 208° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
e)    Adquirir o transferir bienes inmuebles a tít
ulo oneroso o constituir so-bre ellos derechos reales, con autorización previa del Honorable Con-cejo Deliberante según lo establecido en el Artículo 204° de la Ley Or-gánica de las Municipalidades.
f)    Gestionar la obtención de recursos para el cumplimiento de los fines propuestos, en el ámbito provincial, nacional e internacional; como asimismo, administrarlos.
g)    Administrar y explotar los bienes de dominio municipal que le fueren asignados mediante Ordenanza a propuesta del Departamento Ejecu-tivo.
h)    Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o priva-das, nacionales o extranjeras, en orden a sus fines y objetivos, con autorización previa del Honorable Concejo Deliberante en los supues-tos previstos en el Artículo 41° de la Ley Orgánica de las Municipali-dades.
i)    Integrar consorcios con fines vinculados al turismo y la cultura, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 13.580.
j)    Incorporar al patrimonio municipal donaciones o legados aceptados previamente por el Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a lo es-tablecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Artículo 57°). Los mismos podrán ser asignados para su exhibición y/o explotación por parte del Instituto de Culturas y Turismo de Luján.
k)    Participar, con previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, de fideicomisos que tengan por objetivo el financiamiento de planes de cultura y turismo.
l)    Crear un fondo de reserva para el mejoramiento y la extensión de los servicios para la Cultura y el Turismo, conforme a lo previsto en el Ar-tículo 210° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-------------------
Artículo 5°.- Serán recursos del Instituto de Culturas y Turismo de Lu-   ----------------- ján:
a)    Las partidas presupuestarias que anualmente se le asignen en la Or-denanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Muni-cipalidad para cada ejercicio.
b)    Los ingresos por las prestaciones aranceladas o gravadas y/o la venta de bienes muebles producidos o comercializados por el mismo, con-forme a las normas correspondientes.
c)    Los ingresos obtenidos en concepto de organización de actividades tu-rísticas y culturales, venta de folletería, organización de cursos, con-venios de contraprestación promocionales con sponsors y auspician-tes y cualquier otra actividad afín a los fines y objetivos del Ente.
d)    El porcentaje de lo recaudado por las prestaciones que el organismo brinde, según fuere determinado por el Honorable Concejo Deliberan-te, a propuesta del Departamento Ejecutivo.
e)    El producido de los actos de administración, explotación y disposición de los bienes inmuebles que se incorporen al patrimonio del Ente.
f)    Las subvenciones y subsidios que le asignaren la Nación y/o la Pro-vincia, en forma directa o por intermedio de la Municipalidad con des-tino al organismo.
g)    Las donaciones o legados que, a través de la Municipalidad de Luján, fueren destinados al organismo.
h)    Los fondos que se acuerden por Leyes, Ordenanzas o Decretos espe-ciales.
i)    Los bienes muebles e inmuebles que el Estado Nacional, Provincial o Municipal le transfirieren al Ente.--------------------------------------------
Artículo 6°.- Constituirán el patrimonio inicial del Instituto de Culturas y  ----------------- Turismo de Luján los bienes muebles e inmuebles que le fueren confiados mediante Ordenanza, a propuesta del Departamento Ejecutivo.----------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 7°.- El Instituto de Culturas y Turismo de Luján deberá presen------------------ tar a consideración del Departamento Ejecutivo, antes del 1° de agosto de cada año, el proyecto de presupuesto general de gastos y recur-sos del Ente, que el Departamento Ejecutivo deberá incorporar -como Ane-xos- al proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Mu-nicipalidad que cada año envíe al Honorable Concejo Deliberante. El mismo tratamiento deberá darse a la Rendición de Cuentas de cada ejercicio vencido.---------------------------------------------------------------------------------
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Artículo 8°.- La dirección y administración del Instituto de Culturas y Tu------------------ rismo de Luján estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien será designado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206° de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Su permanencia en el cargo no podrá ser mayor a la duración del mandato del Intendente que lo designare. Su jerarquía se equiparará a la de un Secretario Municipal. El Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, podrá intervenir el organismo y, en todo tiempo, por resolución propia, designar representantes que fiscalicen sus actividades.----------------------------- 
Artículo 9°.- El Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y faculta----------------- des:
a)    Ejercer la representación legal y dirección general del Ente, cumpliendo y haciendo cumplir las Leyes, Ordenanzas, Decretos y Resoluciones vigentes.
b)    Ejercer la administración del Ente, adoptando todas las disposiciones de carácter organizativo, administrativo, operativo y disciplinario pertinentes.
c)    Administrar los recursos del Ente.
d)    Confeccionar el proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y presentar la Rendición de Cuentas.
e)    Dictar los actos administrativos necesarios en el cumplimiento de los objetivos del Ente, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes y en cumplimiento de las regulaciones establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades en relación a los organismos descentralizados.
f)    Elaborar y elevar al Departamento Ejecutivo su Programa Anual Operativo para su posterior aprobación.
g)    Delegar parcialmente las facultades que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos y funciones del Ente, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.-------------------------------------------
Artículo 10°.- El Instituto de Culturas y Turismo de Luján contará con la      ------------------ estructura orgánico funcional que establecerá el Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza que dicte el Departamento Ejecutivo, quien designará a quienes ocupen los cargos allí previstos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 213° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y a lo previsto en la presente Ordenanza.--------------------------------------------
Artículo 11°.- La estructura orgánico funcional del Instituto de Culturas y     ------------------ Turismo de Luján deberá prever al menos los cargos de un (1) Contador, un (1) Tesorero y un (1) Jefe de Compras, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Esos cargos, al igual que el de Director Ejecutivo, deberán ser designados con el voto 
afirmativo de los dos tercios de los miembros del Honorable Concejo Deliberante. La misma mayoría será necesaria para la remoción de tales cargos. Durante un período inicial de comienzo de funcionamiento del Ente, que nunca podrá ser superior a los ciento ochenta (180) días corridos de promulgada la presente Ordenanza, estas funciones podrán ser provisoriamente asignadas a agentes de la planta de personal de la Municipalidad.----------
Artículo 12°.- El Departamento Ejecutivo deberá establecer un Consejo Ase------------------- sor para orientar y asistir al Director Ejecutivo en sus actividades y procurar el más alto grado de eficiencia en su administración y de excelencia y eficacia en su gestión general. Sus facultades, composición, miembros y permanencia en sus cargos serán establecidos en el Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza. Entre los integrantes del Consejo Asesor deberán estar contemplados miembros del Honorable Concejo Deliberante -tres (3) integrantes de la Comisión de Producción y Turismo y tres (3) de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, o de las que las sustitu-yeren de conformidad con lo que dispusiere el Reglamento Interno de ese Honorable Cuerpo-. También deberán tener representación las organizaciones y/o asociaciones vinculadas al turismo y a la c
ultura en el Partido de Luján, que contaren con personería jurídica y reconocimiento municipal. A los fines previstos precedentemente, el Departamento Ejecutivo deberá crear el registro de las mismas.--------------------------------------------------------------
Artículo 13°.- Los recursos que generare el Instituto de Culturas y Tu-     ------------------- rismo de Luján estarán afectados a una cuenta única generada por el Departamento Ejecutivo.-------------------------------------------------
Artículo 14°.- El personal asignado al organismo descentralizado se regirá   ------------------- por el régimen establecido para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y demás normas municipales referidas al personal.--------------------------------------------------------------------------
Artículo 15°.- El Instituto de Culturas y Turismo de Luján tendrá su se- ------------------ de física donde lo determinare el Departamento Ejecutivo Municipal.---------------------------------------------------------------------------------
Artículo 16°.- Fíjase un plazo de treinta (30) días hábiles de promulgada la   ------------------- presente Ordenanza, para que el Departamento Ejecutivo reglamente la misma y realice las designaciones del personal correspondiente, el proyecto de inventario de los bienes a transmitir al Ente, el Registro de Asociaciones a que se refiere el Artículo 12° precedente y la propuesta de la modificación de las partidas presupuestarias que deberán elevarse para su tratamiento al Honorable Concejo Deliberante como Anexo del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2020.-------------------------
Artículo 17°.- Hasta tanto se de cumplimiento a la previsión contenida en el ------------------ artículo anterior, continuará siendo facultad del Departamento Ejecutivo la gestión de recursos humanos, las compras y contratacio-nes, y demás atribuciones previstas en los Artículos 4° al 32° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalida-des de la Provincia de Buenos Aires.-------------------------------------------------
Artículo 18°.- Regístrese, comuníquese al D.E., publíquese y archívese.------

Corresponde N° 7385.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS TRES DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.-------------------------------------------------

      Erica Pereyra                      Ariel Nota
        SECRETARIA                       PRESIDENTE 
     H.C.D. de LUJAN                   H.C.D. de LUJAN

Artículo 2°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, no-    ------------- tifíquese, publíquese y archívese.------------------------

D E C R E T O     N°22.-
SHM/meb