Boletines/Vicente López

Resolución Nº547/20

Resolución Nº 547/20

Vicente López, 01/06/2020

Visto

Los términos del Artículo 74º inc. c) de Ia Ordenanza Impositiva Nº 34397, promulgada por Decreto N° 5581/15 y modificatoria N° 36822 promulgada por Decreto Nº 5502 de fecha 13/12/2019; respecto del Canon por Publicidad y Propaganda, que faculta al Departamento Ejecutivo a aplicar bonificaciones de carácter general por zonas, categorías y/o por otras características, por vía reglamentaria, en Ia aplicación del tributo citado y;

Considerando

Que en el Anexo VI de Ia Ordenanza Impositiva vigente se establecen los valores correspondientes al Canon por Publicidad y Propaganda para el Ejercicio 2020;
Que resulta procedente el dictado del acto administrativo que fije los porcentajes de bonificaciones a aplicar para el presente ejercicio;

Por ello, el SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias,

RESUELVE

ARTICULO 1º.- OTORGANSE bonificaciones de carácter general, en el Canon por Publicidad y Propaganda, respecto de lo que hubiese correspondido tributar como consecuencia de Ia vigencia de los montos establecidos en Ia Ordenanza Impositiva Nº 36822, resultando las mismas como se detallan a continuación:

- De aplicación en Ia liquidación de los Pagos correspondientes al Segundo Trimestre del año 2020, de acuerdo al Calendarlo de Vencimientos de Pagos vigente, para anuncios sobre azoteas, medianeras, columnas de grandes dimensiones, interiores de predio, propios (letreros) o de terceros (avisos): 15%
- De aplicación en Ia liquidación de los Pagos correspondientes al Segundo Trimestre del año 2020, de acuerdo al Calendario de Vencimientos de Pagos vigente, para Vallados y Pantallas encuadrados en Art.15° y 16° de Ia Ordenanza Impositiva vigente                                                                                         35%

ARTICULO 2º.- DEJASE ESTABLECIDO que Ia aplicación de las bonificaciones tiene vigencia desde el 1º de Abril de 2020.-

ARTICULO 3º.- DISPONGASE que el beneficio de las bonificaciones referidas está condicionado al pago en término de las obligaciones tributarias de acuerdo al Calendario de Vencimientos de Pagos - 2020. En caso de pago posterior al vencimiento de Ia obligación tributaria el contribuyente deberá abonar Ia misma sin el beneficio de las bonificaciones. El beneficio establecido en el Art.1°, no alcanza a los contribuyentes que registran deudas por períodos vencidos y/o cuotas vencidas e impagas de Planes de Pago en Cuotas vigentes

ARTICULO 4º.- TOME CONOCIMIENTO Ia Secretaría de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Procesos y Desarrollos lnformáticos), Ia Dirección General de Administración y Política Tributaria (Dirección Fiscalización Tributaria)

ARTICULO 5º.- DESE al Registro Municipal de Resoluciones, cúmplase, hágase saber y oportunamente archívese.

Fdo: Antonietti