Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 0787/20
General Pueyrredon, 02/06/2020
Visto
la Resolución n.º 771 de fecha 29 de mayo de 2020, y
Considerando
Que mediante la misma se aprobó el ciclo de actividades artísticas desarrollado entre los días 14 de enero de 2020 y el 27 de febrero de 2020 en los Polideportivos Colinas de Peralta Ramos, Libertad y Las Heras.
Que en la misma se omitió incorporar como anexos los modelos de contrato correspondientes a los siguientes espectáculos: “Michelino y sus títeres”, “Perculocos”, “Marsaes”, “Pago Argentino”, “Felipe Beach” y “Colorín colorado un cuento encantado”.
Que la Secretaría de Cultura considera a los barrios como uno de los ejes fundamentales de trabajo; entendiendo como primordial desarrollar, promover y acompañar en el desarrollo de programas, proyectos y actividades que fomenten la participación social, tendientes a la articulación de organizaciones barriales, organismos no gubernamentales y estatales y habitantes en general, con el fin de contribuir a la formación de ciudadanía.
Que para desarrollar esta propuesta se llevó a cabo una Convocatoria Pública dirigida a artistas locales; entre los ofrecimientos se han seleccionado varios espectáculos diseñando un ciclo que se ejecutará en los Polideportivos de la ciudad.
Que se tomó contacto con el señor Director de los Polideportivos Colinas de Peralta Ramos, Libertad y Las Heras, quien consideró factible el desarrollo de este ciclo.
Que el ciclo gratuito consistió en sumar actividades semanales, por la mañana, dirigida a los niños que asisten a la colonia de vacaciones de los mencionados polideportivos barriales y actividades los días jueves por la tarde para toda la familia.
Que en virtud de este objetivo principal, la Secretaría de Cultura propuso este ciclo que agrupa una variada oferta de espectáculos de teatro, circo, clown, magia, títeres para niños a cargo de elencos locales, con el fin de seguir profundizando la tarea sociocultural en todo el partido de General Pueyrredon.
Por ello, en uso de las facultades delegadas mediante Decreto n° 1500/16,
EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Modificase el artículo segundo de la Resolución Nº 771/2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°: Suscríbase los contratos que como Anexos I a XXIII forman parte de la presente.”
ARTÍCULO 2°: Incorporase los anexos XVIII a XXIII a la Resolución n.º 771/2020, cuyo texto integra la presente.
ARTÍCULO 3°: Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación, publicar en el Boletín Oficial y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.
BALMACEDA
REGISTRADO BAJO Nº 0787
ANEXO XVIII
CONTRATO
Entre la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, representada en este acto por el señor Secretario de Cultura Dn. CARLOS ROBERTO BALMACEDA – D.N.I 11.048.986 – con domicilio legal en la calle Alem n° 2469, conforme facultades conferidas por Decreto N° 1500/16, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte y LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES – CUIT 30-52572025-6 , representada por FELIX BELLO DNI 14.066.781, con domicilio legal en la calle Jujuy n.º 1157, ambos de la ciudad de Mar del Plata, en adelante “EL LOCADOR”, por la otra parte convienen en celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes condiciones y cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR se obliga a la realización a través del artista MARIANO CRISTIAN VALDEZ DNI 28.204.706 de una función del espectáculo “MICHELINO Y SUS TÍTERES” el día 18 de febrero de 2020 en el Polideportivo Las Heras.
SEGUNDA: Como retribución de las obligaciones que asume EL LOCADOR, LA MUNICIPALIDAD se obliga a abonar la suma de pesos dos mil ($ 2.000) por función, lo que estará condicionado a la previa conformidad de las autoridades de la Secretaria de Cultura.
TERCERA: EL LOCADOR se hace responsable en forma exclusiva de las obligaciones que pudiera surgir por lesiones a las personas o daños a las cosas de que se sirva, como así también de la reparación de los elementos e instalaciones que se ponen a su disposición por el presente.
CUARTA: En el caso que el locador entienda que necesitará contar con colaboradores para llevar a cabo las actividades indicadas en el artículo primero, estos quedarán a su exclusivo cargo y demás incumbencias emergentes de la responsabilidad laboral tal como sueldos, obligaciones previsionales, de obra social y seguro de riesgo de trabajo. En consecuencia, será ese responsable único y excluyente de todo aporte o contribución con destino al S.U.S.S propios y de sus representados como así también todas las obligaciones impositivas de orden nacional, provincial y/o municipal que le pudiera corresponder. LA MUNICIPALIDAD no asumirá ni deberá responder por ningún tipo de reclamo y/o planteo administrativo y/o laboral los que estarán bajo órbita exclusiva de la relación entre EL LOCADOR y sus representados y/o contratados.
QUINTA: EL LOCADOR asume el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, impositivas, previsionales y las que legalmente correspondan, liberando a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad que eventualmente se le pudiera imputar por cualquier acontecimiento dañoso y manteniendo indemne a la misma ante cualquier reclamo que encuentre su causa en tal circunstancia.
SEXTA: El cumplimiento del presente contrato será controlado desde el municipio por la Secretaria de Cultura. A través de la intervención de dicha dependencia y de modo conjunto con EL LOCADOR se adoptarán las medidas tendientes a superar los inconvenientes que eventualmente puedan surgir y dificulten la ejecución del contrato o las posibles diferencias en cuanto a la interpretación de su texto.
SÉPTIMA: La falta de cumplimiento por una de las partes a cualquiera de las cláusulas pactadas en el presente contrato, producirá la mora automática de pleno derecho, facultando a la otra parte a rescindir el mismo y a reclamar eventuales daños y perjuicios ocasionados.
OCTAVA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el Federal. A los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales a practicarse.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los…………..días del mes de ………………….del año dos mil veinte.
FELIX BELLO MARIANO CRISTIAN VALDEZ CARLOS BALMACEDA
SECRETARIO DE CULTURA
ANEXO XIX
CONTRATO
Entre la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, representada en este acto por el señor Secretario de Cultura Dn. CARLOS ROBERTO BALMACEDA – D.N.I 11.048.986 – con domicilio legal en la calle Alem n° 2469, conforme facultades conferidas por Decreto N° 1500/16, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte y LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES – CUIT 30-52572025-6 , representada por FELIX BELLO DNI 14.066.781, con domicilio legal en la calle Jujuy n.º 1157, ambos de la ciudad de Mar del Plata, en adelante “EL LOCADOR”, por la otra parte convienen en celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes condiciones y cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR se obliga a la realización a través del artista LUIS ALBERTO SCOCCIMARRO DNI 17.796.678 de una función del espectáculo “PERCULOCOS” el día 20 de febrero de 2020 en el Polideportivo Libertad.
SEGUNDA: Como retribución de las obligaciones que asume EL LOCADOR, LA MUNICIPALIDAD se obliga a abonar la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) por función, lo que estará condicionado a la previa conformidad de las autoridades de la Secretaria de Cultura.
TERCERA: EL LOCADOR se hace responsable en forma exclusiva de las obligaciones que pudiera surgir por lesiones a las personas o daños a las cosas de que se sirva, como así también de la reparación de los elementos e instalaciones que se ponen a su disposición por el presente.
CUARTA: En el caso que el locador entienda que necesitará contar con colaboradores para llevar a cabo las actividades indicadas en el artículo primero, estos quedarán a su exclusivo cargo y demás incumbencias emergentes de la responsabilidad laboral tal como sueldos, obligaciones previsionales, de obra social y seguro de riesgo de trabajo. En consecuencia, será ese responsable único y excluyente de todo aporte o contribución con destino al S.U.S.S propios y de sus representados como así también todas las obligaciones impositivas de orden nacional, provincial y/o municipal que le pudiera corresponder. LA MUNICIPALIDAD no asumirá ni deberá responder por ningún tipo de reclamo y/o planteo administrativo y/o laboral los que estarán bajo órbita exclusiva de la relación entre EL LOCADOR y sus representados y/o contratados.
QUINTA: EL LOCADOR asume el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, impositivas, previsionales y las que legalmente correspondan, liberando a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad que eventualmente se le pudiera imputar por cualquier acontecimiento dañoso y manteniendo indemne a la misma ante cualquier reclamo que encuentre su causa en tal circunstancia.
SEXTA: El cumplimiento del presente contrato será controlado desde el municipio por la Secretaria de Cultura. A través de la intervención de dicha dependencia y de modo conjunto con EL LOCADOR se adoptarán las medidas tendientes a superar los inconvenientes que eventualmente puedan surgir y dificulten la ejecución del contrato o las posibles diferencias en cuanto a la interpretación de su texto.
SÉPTIMA: La falta de cumplimiento por una de las partes a cualquiera de las cláusulas pactadas en el presente contrato, producirá la mora automática de pleno derecho, facultando a la otra parte a rescindir el mismo y a reclamar eventuales daños y perjuicios ocasionados.
OCTAVA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el Federal. A los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales a practicarse.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los…………..días del mes de ………………….del año dos mil veinte.
FELIX BELLO LUIS ALBERTO SCOCCIMARRO CARLOS BALMACEDA
SECRETARIO DE CULTURA
ANEXO XX
CONTRATO
Entre la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, representada en este acto por el señor Secretario de Cultura Dn. CARLOS ROBERTO BALMACEDA – D.N.I 11.048.986 – con domicilio legal en la calle Alem n° 2469, conforme facultades conferidas por Decreto N° 1500/16, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte y LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES – CUIT 30-52572025-6 , representada por FELIX BELLO DNI 14.066.781, con domicilio legal en la calle Jujuy n.º 1157, ambos de la ciudad de Mar del Plata, en adelante “EL LOCADOR”, por la otra parte convienen en celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes condiciones y cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR se obliga a la realización a través de la artista MARTA SANDRA ESTHER PAPAIANI DNI 18.606.587 de una función del espectáculo “MARSAES” el día 20 de febrero de 2020 en el Polideportivo Libertad.
SEGUNDA: Como retribución de las obligaciones que asume EL LOCADOR, LA MUNICIPALIDAD se obliga a abonar la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) por función, lo que estará condicionado a la previa conformidad de las autoridades de la Secretaria de Cultura.
TERCERA: EL LOCADOR se hace responsable en forma exclusiva de las obligaciones que pudiera surgir por lesiones a las personas o daños a las cosas de que se sirva, como así también de la reparación de los elementos e instalaciones que se ponen a su disposición por el presente.
CUARTA: En el caso que el locador entienda que necesitará contar con colaboradores para llevar a cabo las actividades indicadas en el artículo primero, estos quedarán a su exclusivo cargo y demás incumbencias emergentes de la responsabilidad laboral tal como sueldos, obligaciones previsionales, de obra social y seguro de riesgo de trabajo. En consecuencia, será ese responsable único y excluyente de todo aporte o contribución con destino al S.U.S.S propios y de sus representados como así también todas las obligaciones impositivas de orden nacional, provincial y/o municipal que le pudiera corresponder. LA MUNICIPALIDAD no asumirá ni deberá responder por ningún tipo de reclamo y/o planteo administrativo y/o laboral los que estarán bajo órbita exclusiva de la relación entre EL LOCADOR y sus representados y/o contratados.
QUINTA: EL LOCADOR asume el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, impositivas, previsionales y las que legalmente correspondan, liberando a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad que eventualmente se le pudiera imputar por cualquier acontecimiento dañoso y manteniendo indemne a la misma ante cualquier reclamo que encuentre su causa en tal circunstancia.
SEXTA: El cumplimiento del presente contrato será controlado desde el municipio por la Secretaria de Cultura. A través de la intervención de dicha dependencia y de modo conjunto con EL LOCADOR se adoptarán las medidas tendientes a superar los inconvenientes que eventualmente puedan surgir y dificulten la ejecución del contrato o las posibles diferencias en cuanto a la interpretación de su texto.
SÉPTIMA: La falta de cumplimiento por una de las partes a cualquiera de las cláusulas pactadas en el presente contrato, producirá la mora automática de pleno derecho, facultando a la otra parte a rescindir el mismo y a reclamar eventuales daños y perjuicios ocasionados.
OCTAVA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el Federal. A los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales a practicarse.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los…………..días del mes de ………………….del año dos mil veinte.
FELIX BELLO MARTA PAPAIANI CARLOS BALMACEDA
SECRETARIO DE CULTURA
ANEXO XXI
CONTRATO
Entre la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, representada en este acto por el señor Secretario de Cultura Dn. CARLOS ROBERTO BALMACEDA – D.N.I 11.048.986 – con domicilio legal en la calle Alem n° 2469, conforme facultades conferidas por Decreto N° 1500/16, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte y LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES – CUIT 30-52572025-6 , representada por FELIX BELLO DNI 14.066.781, con domicilio legal en la calle Jujuy n.º 1157, ambos de la ciudad de Mar del Plata, en adelante “EL LOCADOR”, por la otra parte convienen en celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes condiciones y cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR se obliga a la realización a través del artista LUIS ALBERTO SCOCCIMARRO DNI 17.796.678 de una función del espectáculo “PAGO ARGENTINO” el día 20 de febrero de 2020 en el Polideportivo Libertad.
SEGUNDA: Como retribución de las obligaciones que asume EL LOCADOR, LA MUNICIPALIDAD se obliga a abonar la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) por función, lo que estará condicionado a la previa conformidad de las autoridades de la Secretaria de Cultura.
TERCERA: EL LOCADOR se hace responsable en forma exclusiva de las obligaciones que pudiera surgir por lesiones a las personas o daños a las cosas de que se sirva, como así también de la reparación de los elementos e instalaciones que se ponen a su disposición por el presente.
CUARTA: En el caso que el locador entienda que necesitará contar con colaboradores para llevar a cabo las actividades indicadas en el artículo primero, estos quedarán a su exclusivo cargo y demás incumbencias emergentes de la responsabilidad laboral tal como sueldos, obligaciones previsionales, de obra social y seguro de riesgo de trabajo. En consecuencia, será ese responsable único y excluyente de todo aporte o contribución con destino al S.U.S.S propios y de sus representados como así también todas las obligaciones impositivas de orden nacional, provincial y/o municipal que le pudiera corresponder. LA MUNICIPALIDAD no asumirá ni deberá responder por ningún tipo de reclamo y/o planteo administrativo y/o laboral los que estarán bajo órbita exclusiva de la relación entre EL LOCADOR y sus representados y/o contratados.
QUINTA: EL LOCADOR asume el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, impositivas, previsionales y las que legalmente correspondan, liberando a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad que eventualmente se le pudiera imputar por cualquier acontecimiento dañoso y manteniendo indemne a la misma ante cualquier reclamo que encuentre su causa en tal circunstancia.
SEXTA: El cumplimiento del presente contrato será controlado desde el municipio por la Secretaria de Cultura. A través de la intervención de dicha dependencia y de modo conjunto con EL LOCADOR se adoptarán las medidas tendientes a superar los inconvenientes que eventualmente puedan surgir y dificulten la ejecución del contrato o las posibles diferencias en cuanto a la interpretación de su texto.
SÉPTIMA: La falta de cumplimiento por una de las partes a cualquiera de las cláusulas pactadas en el presente contrato, producirá la mora automática de pleno derecho, facultando a la otra parte a rescindir el mismo y a reclamar eventuales daños y perjuicios ocasionados.
OCTAVA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el Federal. A los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales a practicarse.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los…………..días del mes de ………………….del año dos mil veinte.
FELIX BELLO LUIS ALBERTO SCOCCIMARRO CARLOS BALMACEDA
SECRETARIO DE CULTURA
ANEXO XXII
CONTRATO
Entre la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, representada en este acto por el señor Secretario de Cultura Dn. CARLOS ROBERTO BALMACEDA – D.N.I 11.048.986 – con domicilio legal en la calle Alem n° 2469, conforme facultades conferidas por Decreto N° 1500/16, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte y LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES – CUIT 30-52572025-6 , representada por FELIX BELLO DNI 14.066.781, con domicilio legal en la calle Jujuy n.º 1157, ambos de la ciudad de Mar del Plata, en adelante “EL LOCADOR”, por la otra parte convienen en celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes condiciones y cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR se obliga a la realización a través del artista RUBÉN DARÍO MIGUEZ DNI 20.734.170 de una función del espectáculo “FELIPE BEACH” el día 27 de febrero de 2020 en el Polideportivo Las Heras.
SEGUNDA: Como retribución de las obligaciones que asume EL LOCADOR, LA MUNICIPALIDAD se obliga a abonar la suma de pesos dos mil ($ 2.000) por función, lo que estará condicionado a la previa conformidad de las autoridades de la Secretaria de Cultura.
TERCERA: EL LOCADOR se hace responsable en forma exclusiva de las obligaciones que pudiera surgir por lesiones a las personas o daños a las cosas de que se sirva, como así también de la reparación de los elementos e instalaciones que se ponen a su disposición por el presente.
CUARTA: En el caso que el locador entienda que necesitará contar con colaboradores para llevar a cabo las actividades indicadas en el artículo primero, estos quedarán a su exclusivo cargo y demás incumbencias emergentes de la responsabilidad laboral tal como sueldos, obligaciones previsionales, de obra social y seguro de riesgo de trabajo. En consecuencia, será ese responsable único y excluyente de todo aporte o contribución con destino al S.U.S.S propios y de sus representados como así también todas las obligaciones impositivas de orden nacional, provincial y/o municipal que le pudiera corresponder. LA MUNICIPALIDAD no asumirá ni deberá responder por ningún tipo de reclamo y/o planteo administrativo y/o laboral los que estarán bajo órbita exclusiva de la relación entre EL LOCADOR y sus representados y/o contratados.
QUINTA: EL LOCADOR asume el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, impositivas, previsionales y las que legalmente correspondan, liberando a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad que eventualmente se le pudiera imputar por cualquier acontecimiento dañoso y manteniendo indemne a la misma ante cualquier reclamo que encuentre su causa en tal circunstancia.
SEXTA: El cumplimiento del presente contrato será controlado desde el municipio por la Secretaria de Cultura. A través de la intervención de dicha dependencia y de modo conjunto con EL LOCADOR se adoptarán las medidas tendientes a superar los inconvenientes que eventualmente puedan surgir y dificulten la ejecución del contrato o las posibles diferencias en cuanto a la interpretación de su texto.
SÉPTIMA: La falta de cumplimiento por una de las partes a cualquiera de las cláusulas pactadas en el presente contrato, producirá la mora automática de pleno derecho, facultando a la otra parte a rescindir el mismo y a reclamar eventuales daños y perjuicios ocasionados.
OCTAVA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el Federal. A los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales a practicarse.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los…………..días del mes de ………………….del año dos mil veinte.
FELIX BELLO RUBÉN DARIO MIGUEZ CARLOS BALMACEDA
SECRETARIO DE CULTURA
ANEXO XXIII
CONTRATO
Entre la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, representada en este acto por el señor Secretario de Cultura Dn. CARLOS ROBERTO BALMACEDA – D.N.I 11.048.986 – con domicilio legal en la calle Alem n° 2469, conforme facultades conferidas por Decreto N° 1500/16, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte y LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES – CUIT 30-52572025-6 , representada por FELIX BELLO DNI 14.066.781, con domicilio legal en la calle Jujuy n.º 1157, ambos de la ciudad de Mar del Plata, en adelante “EL LOCADOR”, por la otra parte convienen en celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes condiciones y cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR se obliga a la realización a través del artista Fernando Ariel Garcia DNI 27.417.814 de una función del espectáculo “COLORÍN COLORADO UN CUENTO ENCANTADO” el día 27 de febrero de 2020 en el Polideportivo Las Heras.
SEGUNDA: Como retribución de las obligaciones que asume EL LOCADOR, LA MUNICIPALIDAD se obliga a abonar la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) por función, lo que estará condicionado a la previa conformidad de las autoridades de la Secretaria de Cultura.
TERCERA: EL LOCADOR se hace responsable en forma exclusiva de las obligaciones que pudiera surgir por lesiones a las personas o daños a las cosas de que se sirva, como así también de la reparación de los elementos e instalaciones que se ponen a su disposición por el presente.
CUARTA: En el caso que el locador entienda que necesitará contar con colaboradores para llevar a cabo las actividades indicadas en el artículo primero, estos quedarán a su exclusivo cargo y demás incumbencias emergentes de la responsabilidad laboral tal como sueldos, obligaciones previsionales, de obra social y seguro de riesgo de trabajo. En consecuencia, será ese responsable único y excluyente de todo aporte o contribución con destino al S.U.S.S propios y de sus representados como así también todas las obligaciones impositivas de orden nacional, provincial y/o municipal que le pudiera corresponder. LA MUNICIPALIDAD no asumirá ni deberá responder por ningún tipo de reclamo y/o planteo administrativo y/o laboral los que estarán bajo órbita exclusiva de la relación entre EL LOCADOR y sus representados y/o contratados.
QUINTA: EL LOCADOR asume el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, impositivas, previsionales y las que legalmente correspondan, liberando a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad que eventualmente se le pudiera imputar por cualquier acontecimiento dañoso y manteniendo indemne a la misma ante cualquier reclamo que encuentre su causa en tal circunstancia.
SEXTA: El cumplimiento del presente contrato será controlado desde el municipio por la Secretaria de Cultura. A través de la intervención de dicha dependencia y de modo conjunto con EL LOCADOR se adoptarán las medidas tendientes a superar los inconvenientes que eventualmente puedan surgir y dificulten la ejecución del contrato o las posibles diferencias en cuanto a la interpretación de su texto.
SÉPTIMA: La falta de cumplimiento por una de las partes a cualquiera de las cláusulas pactadas en el presente contrato, producirá la mora automática de pleno derecho, facultando a la otra parte a rescindir el mismo y a reclamar eventuales daños y perjuicios ocasionados.
OCTAVA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el Federal. A los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales a practicarse.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los…………..días del mes de ………………….del año dos mil veinte.
FELIX BELLO FERNANDO A GARCIA CARLOS BALMACEDA
SECRETARIO DE CULTURA