Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº975/2017

Decreto Nº 975/2017

Benito Juarez, 29/06/2017

Visto

que a través del Consejo de Empleo Municipal, el Departamento Ejecutivo formalizó una propuesta salarial en el marco de las Paritarias Municipales, que consiste en un aumento del sueldo básico para el corriente año de un 20%, a pagar en dos tramos: 10 % en el mes de Enero y 10 % en el mes de Julio, ésta propuesta también contempla un incremento del 100 % en presentismo y puntualidad en el mes de Marzo y a partir del mes de Septiembre el importe  del complemento al básico será incorporado al sueldo básico en todas las categorías y en los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre se podrán ajustar los sueldos básicos  por el índice de inflación  alcanzado durante el año.-

QUE mediante Decreto Municipal Nº 973/17, se dispuso el aumento correspondiente al segundo tramo mencionado anteriormente a partir del 1º de Julio del corriente año;

QUE mediante Decreto Municipal Nº 974/17, se dispuso un incremento del sueldo básico adicional de un 5% (cinco por ciento) a partir del 1º de Agosto, por lo que  durante el corriente año el aumento salarial alcanzó el 25% (veinticinco por ciento);

QUE durante el mes de Junio se propuso, a través del Consejo de Empleo Municipal, que a partir del 1º de Septiembre del corriente año el Complemento al Sueldo Básico, pase a formar parte del sueldo básico del agente;

 QUE el presente acto administrativo incluye a todos los Empleados Municipales y del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”.-

Considerando

que representa una adecuación de los sueldos de los Empleados Municipales y que el salario mínimo vital y móvil de jornada completa está fijado es de $ 8.860 (pesos ocho mil ochocientos  sesenta) a partir 1º de Julio de 2017, el sueldo conformado para la categoría inicial en jornada completa en la Municipalidad de Benito Juárez, a partir del 1º de Septiembre del corriente año, es de $11.094,74 (pesos once mil noventa y cuatro con setenta y cinco centavos) y surge de la suma del Básico y Complemento al Sueldo Básico $10.694,74 (pesos diez mil seiscientos noventa y cuatro con setenta y cuatro centavos) más presentismo y puntualidad de $400,00 (pesos  cuatrocientos).-

QUE el Secretario de Gobierno dispone el dictado del presente acto administrativo.-

 EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.- Establecer a partir del 1º de Septiembre de 2017, las siguientes escalas salariales para el personal municipal DE PLANTA PERMANENTE y TRANSITORIA, a saber:

  • ESCALA DE SUELDOS BASICOS PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTEY TRANSITORIA SEGÚN CATEGORIAS Y REGIMENES HORARIOS:

Categoría

35

36

40

44

48

14

$ 10.569,75

$ 10.980,37

$ 12.079,70

$ 13.287,69

$ 14.495,64

13

$ 10.404,79

$ 10.810,71

$ 11.891,20

$ 13.080,31

$ 14.269,42

12

$ 10.334,14

$ 10.738,03

$ 11.810,43

$ 12.991,50

$ 14.172,54

11

$ 10.169,29

$ 10.568,47

$ 11.622,03

$ 12.784,24

$ 13.946,44

10

$ 9.713,94

$ 10.100,09

$ 11.101,62

$ 12.211,83

$ 13.321,97

9

$ 9.580,36

$ 9.962,71

$ 10.949,00

$ 12.043,89

$ 13.138,78

8

$ 9.046,51

$ 9.413,62

$ 10.338,87

$ 11.372,75

$ 12.406,64

7

$ 8.818,84

$ 9.179,42

$ 10.078,66

$ 11.086,51

$ 12.094,38

6

$ 8.646,14

$ 9.001,78

$ 9.881,28

$ 10.869,44

$ 11.857,57

5

$ 8.371,34

$ 8.719,16

$ 9.567,26

$ 10.523,96

$ 11.480,69

4

$ 8.198,55

$ 8.541,44

$ 9.369,78

$ 10.306,75

$ 11.243,73

3

$ 8.025,90

$ 8.363,84

$ 9.172,46

$ 10.089,69

$ 11.006,94

2

$ 7.908,09

$ 8.242,64

$ 9.037,80

$ 9.941,59

$ 10.845,37

1

$ 7.798,24

$ 8.129,68

$ 8.912,26

$ 9.803,51

$ 10.694,74

valor de la hora cátedra

$ 259,93

En cuanto al concepto de Jornalero debe aclararse que a los efectos jubilatorios a esa denominación le  corresponden los valores de la categoría 1, mencionada en el cuadro precedente

Jornalero

1

$ 7.798,24

$ 8.129,68

$ 8.912,26

$ 9.803,51

$ 10.964,74

  • ESCALA DE SUELDOS BASICOS PARA EL PERSONAL PROFESIONAL DE PLANTA PERMANENTE Y TRANSITORIA DEL ENTE DESCENTRALIZADO, SEGÚN GRADO Y REGIMEN HORARIO Y DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD.-

REGIMEN HORARIO

GRADOS

1

2

3

4

5

12 hs

$ 5.213,77

$ 5.359,16

$ 5.520,74

$ 5.674,07

$ 5.843,69

18 hs

$ 7.214,05

$ 7.432,17

$ 7.674,43

$ 7.904,53

$ 8.158,92

24 hs

$ 9.214,37

$ 9.505,12

$ 9.828,18

$ 10.134,88

$ 10.474,21

30 hs

$ 11.214,66

$ 11.578,14

$ 11.981,93

$ 12.365,35

$ 12.789,48

36 hs

$ 13.249,63

$ 13.685,74

$ 14.170,38

$ 14.630,42

$ 15.139,44

48 hs

$ 17.666,14

$ 18.247,68

$ 18.893,79

$ 19.507,17

$ 20.185,83

c) El personal docente de la U.D.I Juan Bernal Torres estará encuadrado dentro de la escala del resto del personal municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto y cumplirá un régimen de 25 hs. semanales.-

Artículo 2º.-Establécese a partir del 1º de Septiembre de 2017 para el  personal encuadrado como  superior sin estabilidad y del personal de ley los sueldos básicos que surjan  del cálculo  aplicando la siguiente escala dependiendo del sueldo básico del Intendente Municipal.-

El sueldo mínimo del Intendente Municipal será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresarte en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales, con más el correspondiente “Complemento Sueldo Básico”. Todo ello según lo establecido en el Art. 125 de la L.O.M.

SECRETARIO GENERAL

35 %

SECRETARIO

25 %

CONTADOR

22 %

 DIRECTORES GENERALES

22 %

SECRETARIO PRIVADO

20 %

ASESOR LEGAL

20 %

TESORERO

20 %

JEFE DE COMPRAS

20 %

DIRECTOR POLITICO "C"

20 %

DIRECTOR POLITICO "B"

18 %

DELEGADO DE BARKER

18 %

DIRECTOR POLITICO "A"

17 %

SUBDIRECTOR POLITICO "C"

17%

SUBDIRECTOR POLITICO "B"

15 %

SUBDIRECTOR POLITICO "A"

13 %

DELEGADO DE TEDIN URIBURU

13 %

DELEGADO DE ESTACION LOPEZ

13 %

DELEGADO DE EL LUCHADOR

13 %

JEFE DE AREA POLITICO

10 %

Artículo 3º.-Establécese a partir del 1º de Septiembre de 2017 para el  personal encuadrado como  superior sin estabilidad y del personal de ley del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, los sueldos básicos que surjan  del cálculo:

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

23 %

CONTADOR

22 %

DIRECTOR DE RR HH

20 %

El Director Médico y el Subdirector Médico cobrarán lo correspondiente a su cargo de base con más una bonificación remunerativa no bonificable sujeta a retenciones y aportes previsionales por el cargo que cubren de acuerdo a la siguiente escala, dependiendo del sueldo básico del Intendente Municipal.-

DIRECTOR MEDICO

25 %

SUBDIRECTOR MEDICO

13 %

Artículo 4º.-Establécese  a partir del 1º de Septiembre de 2017, los siguientes valores para el cálculo de “Adicional por Mérito” de la Dirección de Deportes el cual será abonado mediante una suma fija remunerativa, no bonificable, que estará  sujeta a retenciones y aportes previsionales.-                                                                                                           

  • Importes que corresponden a "Adicional por Merito"

Categoría "a" para grupos de competición con tres clases semanales de 90 minutos o cuatro clases de 60 minutos por dia

$ 1.211,83

 

Categoría "b"  para grupos de competición con dos o tres clases semanales

de 60 minutos por dia

 

$ 911,45

 

Categoría "c" grupos de iniciación con dos clases semanales de 60 minutos por dia con mas algún estimulo mensual

 

$ 605,91

 

  • Para el personal de planta permanente y transitoria el adicional por merito será otorgado en concepto de sumaremunerativa, no bonificable, la cual estará  sujeta a retenciones y aportes previsionales.                                       

Artículo 5º.- Establécese  a partir del 1º de Septiembre de 2017, los siguientes valores para las guardias activas y pasivas para el personal del Hospital “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”:

a) Valor Guardia Activa Personal Médico Profesional:

Lunes a viernes

$ 236,88

Por Hora

Sábado, domingo y feriados

$ 270,70

Por Hora

      b) Valor de Guardia Pasiva del Personal Profesional Médico:

CATEGORIA  A

Lunes a viernes

$ 873,73

Por dia

 

Sábado

$ 1.687,41

Por dia

 

Domingo y feriados

$ 2.268,86

Por dia

CATEGORIA  B

Valor único

$ 608,55

Por dia

CATEGORIA  C

Valor único

$ 207,11

Por dia

  • Valor Guardia Pasiva del Personal No Médico:

CATEGORIA  A

Lunes a viernes

$ 351,19

Por dia

 

Sábado, Domingo y Feriados

$ 526,78

Por dia

CATEGORIA  B

Lunes a Viernes

$ 243,68

Por dia

 

Sábado, Domingo y Feriados

$ 365,54

Por dia

CATEGORIA  C

Lunes a viernes

$ 168,66

Por dia

 

Sábado, Domingo y Feriados

$ 252,91

Por dia

  • Valores por visita a CAPS RURALES (Villa Cacique, Barker, Tedín Uriburu, Estación López, Bunge y Paraje “El Luchador”) del Personal Médico Profesional:

Lunes a viernes

$ 988,75

Artículo 6º.- Establécese  a partir del 1º de Septiembre de 2017, los siguientes valores para las Guardias al Personal Profesional del Servicio Local de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes:

Guardias pasivas : valor único

$ 207,11

Por dia

Artículo 7º.- Establécese  a partir del 1º de Septiembre de 2017, en la suma de $ 358,65 (pesos trescientos cincuenta y ocho con sesenta y cinco centavos) el valor de la recarga horaria para las 4 hs. trabajadas en las distintas instituciones municipales.-

Artículo 8º.- Establécese  a partir del 1º de Septiembre de 2017, el valor del modulo en la suma de  $ 3,35 (pesos tres con treinta y cinco centavos).-

Articulo 9º.-Establécese  a partir del 1º de Septiembre de 2017, el pago de los servicios prestados por el servicio de enfermería por medio de un ADICIONAL ENFERMERIA ONCOLOGICA de $ 357,50 (pesos trescientos cincuenta y siete con cincuenta centavos) por día de trabajo en la Unidad Oncológica.-

Articulo 10º.-Establécese  a partir del 1º de Septiembre de 2017, el pago de los siguientes valores de traslado interurbano de pacientes en ambulancia con el servicio de enfermería, para el personal del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”:

Corta distancia: menor o igual a 100 Km. $ 522.50 (pesos quinientos veintidós con cincuenta centavos)

Intermedia distancia: entre 100 y 300 km. $ 792.00 (pesos setecientos noventa y dos)

Larga distancia: más de 300 Km.. $1.072.50 (pesos mil setenta y dos con cincuenta centavos)

Articulo 11º.- Establécese  a partir del 1º de Septiembre de 2017, los siguientes valores para la liquidación de viáticos y movilidad al personal de la Administración Municipal y Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, cuando se realicen comisiones en gestiones relacionadas con su función. Las mismas podrán ser realizadas dentro o fuera del Partido de Benito Juárez, en zona urbana y/o rural:  

VIATICOS

VALOR EN PESOS

VIATICO INTENDENTE MUNICIPAL

a ) Jornada laboral

$ 913,00

 

b ) Pernoctación

$ 2.000,00

COMISIONES GENERALES

a ) Jornada laboral dentro del partido (Sueldo)

$ 207,00

b) Jornada laboral corta distancia (Hasta 100 Km.)

$ 244,00

c) Jornada laboral larga distancia (Mas de 100 Km.)

$ 457,00

d ) Pernoctación

$ 1.000,00

RECONOCIMIENTO POR USO DE VEHICULO PARTICULAR -POR KM

$ 5,63

VIAL RURAL

a ) Jornada laboral (Sueldo)

$ 207,00

b ) Pernoctación (Sueldo)

$ 413,00

SERVICIO DE COMBIS BENITO JUAREZ

a ) Jornada laboral dentro del partido (Sueldo)

$ 207,00

b) Jornada laboral corta distancia (Hasta 100 Km.)

$ 244,00

c) Jornada laboral larga distancia (Mas de 100 Km.)

$ 457,00

d ) Pernoctación

$ 1.000,00

SERVICIO DE COMBIS (Sábado, Domingo y Feriados)

a ) Jornada laboral dentro del partido (Sueldo)

$ 313,00

b) Jornada laboral corta distancia (Hasta 150 Km.)

$ 425,00

c) Jornada laboral larga distancia (Hasta de 300 Km.)

$ 563,00

d) Jornada laboral larga distancia (Hasta de 450 Km.)

$ 775,00

e) Jornada laboral larga distancia (Mas de 450 Km.)

$ 850,00

f ) Pernoctación

$ 1.000,00

Artículo 12º.-La imputación contable deberá seguir realizándose en las partidas de gastos previstas para los haberes ordinarios.-

Artículo 13º.-Por la Dirección de Recursos Humanos remítase un ejemplar del presente Decreto al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.).-

Artículo 14º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.-

Artículo 15º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Contaduría, Secretarías de Gobierno, de Salud, de Hacienda, de Seguridad, de Desarrollo Social, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Delegaciones de Barker, de Estación López, de Tedín Uriburu, de Paraje El Luchador, Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, Auditoria, Dirección de Presupuesto, de Cultura, de Deportes, Jefatura de Gabinete y H.C.D, cumplido, archívese.-

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. SERGIO JULIO ACOSTA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 975.-