Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 974/2017
Benito Juarez, 29/06/2017
Visto
que a través del Consejo de Empleo Municipal, el Departamento Ejecutivo formalizó una propuesta salarial en el marco de las Paritarias Municipales, que consiste en un aumento del sueldo básico para el corriente año de un 20%, a pagar en dos tramos: 10 % en el mes de Enero y 10 % en el mes de Julio, ésta propuesta también contempla un incremento del 100 % en presentismo y puntualidad en el mes de Marzo y a partir del mes de Septiembre el importe del complemento al básico será incorporado al sueldo básico en todas las categorías y en los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre se podrán ajustar los sueldos básicos por el índice de inflación alcanzado durante el año.-
QUE mediante Decreto Municipal Nº 973/17, se dispuso el aumento correspondiente al segundo tramo mencionado anteriormente a partir del 1º de Julio del corriente año;
QUE durante el mes de Junio se propuso un incremento del sueldo básico adicional de un 5% (cinco por ciento) a partir del 1º de Agosto, por lo que durante el corriente año el aumento salarial será del 25% (veinticinco por ciento);
QUE el presente aumento incluye a todos los Empleados Municipales y del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”.-
Considerando
que representa una adecuación de los sueldos de los Empleados Municipales y que el salario mínimo vital y móvil de jornada completa está fijado es de $ 8.860 (pesos ocho mil ochocientos sesenta) a partir 1º de Julio de 2017, el sueldo conformado para la categoría inicial en jornada completa en la Municipalidad de Benito Juárez, a partir del 1º de Agosto del corriente año, es de $11.094,75 (pesos once mil noventa y cuatro con setenta y cinco centavos) y surge de la suma del Básico $ 9.825,74 (pesos nueve mil ochocientos veinticinco con setenta y cuatro centavos) mas el complemento sueldo básico de $ 869,01 (pesos ochocientos sesenta y nueve con un centavo) más presentismo y puntualidad de $400,00 (pesos cuatrocientos).-
QUE el Secretario de Gobierno dispone el dictado del presente acto administrativo.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.- Establecer a partir del 1º de Agosto de 2017, las siguientes escalas salariales para el personal municipal DE PLANTA PERMANENTE y TRANSITORIA, a saber:
ESCALA DE SUELDOS BASICOS PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTEY TRANSITORIA SEGÚN CATEGORIAS Y REGIMENES HORARIOS:
|
Categoría |
35 |
36 |
40 |
44 |
48 |
|
14 |
$ 9.936,10 |
$ 10.219,99 |
$ 11.355,53 |
$ 12.491,10 |
$ 13.626,64 |
|
13 |
$ 9.771,14 |
$ 10.050,33 |
$ 11.167,03 |
$ 12.283,73 |
$ 13.400,41 |
|
12 |
$ 9.700,49 |
$ 9.977,65 |
$ 11.086,26 |
$ 12.194,91 |
$ 13.303,54 |
|
11 |
$ 9.535,64 |
$ 9.808,09 |
$ 10.897,86 |
$ 11.987,65 |
$ 13.077,44 |
|
10 |
$ 9.080,29 |
$ 9.339,71 |
$ 10.377,45 |
$ 11.415,24 |
$ 12.452,96 |
|
9 |
$ 8.946,71 |
$ 9.202,33 |
$ 10.224,83 |
$ 11.247,30 |
$ 12.269,78 |
|
8 |
$ 8.412,86 |
$ 8.653,24 |
$ 9.614,70 |
$ 10.576,16 |
$ 11.537,64 |
|
7 |
$ 8.185,19 |
$ 8.419,04 |
$ 9.354,49 |
$ 10.289,93 |
$ 11.225,38 |
|
6 |
$ 8.012,49 |
$ 8.241,40 |
$ 9.157,11 |
$ 10.072,85 |
$ 10.988,56 |
|
5 |
$ 7.737,69 |
$ 7.958,78 |
$ 8.843,09 |
$ 9.727,38 |
$ 10.611,69 |
|
4 |
$ 7.564,90 |
$ 7.781,06 |
$ 8.645,61 |
$ 9.510,16 |
$ 10.374,73 |
|
3 |
$ 7.392,25 |
$ 7.603,46 |
$ 8.448,29 |
$ 9.293,10 |
$ 10.137,94 |
|
2 |
$ 7.274,44 |
$ 7.482,26 |
$ 8.313,63 |
$ 9.145,00 |
$ 9.976,36 |
|
1 |
$ 7.164,59 |
$ 7.369,30 |
$ 8.188,09 |
$ 9.006,93 |
$ 9.825,74 |
|
valor de la hora cátedra |
$ 238,81 |
||||
En cuanto al concepto de Jornalero debe aclararse que a los efectos jubilatorios a esa denominación le corresponden los valores de la categoría 1, mencionada en el cuadro precedente
|
Jornalero |
1 |
$ 7.164,59 |
$ 7.369,30 |
$ 8.188,09 |
$ 9.006,93 |
$ 9.825,74 |
ESCALA DE SUELDOS BASICOS PARA EL PERSONAL PROFESIONAL DE PLANTA PERMANENTE Y TRANSITORIA DEL ENTE DESCENTRALIZADO, SEGÚN GRADO Y REGIMEN HORARIO Y DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD
|
REGIMEN HORARIO |
GRADOS |
||||
|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
|
|
12 HS |
$ 4.960,31 |
$ 5.105,70 |
$ 5.267,28 |
$ 5.420,61 |
$ 5.590,23 |
|
18 HS |
$ 6.833,86 |
$ 7.051,98 |
$ 7.294,24 |
$ 7.524,34 |
$ 7.778,73 |
|
24 HS |
$ 8.707,45 |
$ 8.998,20 |
$ 9.321,26 |
$ 9.627,96 |
$ 9.967,29 |
|
30 HS |
$ 10.581,01 |
$ 10.944,49 |
$ 11.348,28 |
$ 11.731,70 |
$ 12.155,83 |
|
36 HS |
$ 12.489,25 |
$ 12.925,36 |
$ 13.410,00 |
$ 13.870,04 |
$ 14.379,06 |
|
48 HS |
$ 16.652,30 |
$ 17.233,84 |
$ 17.879,95 |
$ 18.493,33 |
$ 19.171,99 |
c) El personal docente de la U.D.I Juan Bernal Torres estará encuadrado dentro de la escala del resto del personal municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto y cumplirá un régimen de 25 hs. semanales.-
Artículo 2º.-Establécese a partir del 1º de Agosto de 2017 para el personal encuadrado como superior sin estabilidad y del personal de ley los sueldos básicos que surjan del cálculo aplicando la siguiente escala dependiendo del sueldo básico del Intendente Municipal.-
El sueldo mínimo del Intendente Municipal será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresarte en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales, con más el correspondiente “Complemento Sueldo Básico”. Todo ello según lo establecido en el Art. 125 de la L.O.M.-
|
SECRETARIO GENERAL |
35 % |
|
SECRETARIO |
25 % |
|
CONTADOR |
22 % |
|
DIRECTORES GENERALES |
22 % |
|
SECRETARIO PRIVADO |
20 % |
|
ASESOR LEGAL |
20 % |
|
TESORERO |
20 % |
|
JEFE DE COMPRAS |
20 % |
|
DIRECTOR POLITICO "C" |
20 % |
|
DIRECTOR POLITICO "B" |
18 % |
|
DELEGADO DE BARKER |
18 % |
|
DIRECTOR POLITICO "A" |
17 % |
|
SUBDIRECTOR POLITICO "C" |
17 % |
|
SUBDIRECTOR POLITICO "B" |
15 % |
|
SUBDIRECTOR POLITICO "A" |
13 % |
|
DELEGADO DE TEDIN URIBURU |
13 % |
|
DELEGADO DE ESTACION LOPEZ |
13 % |
|
DELEGADO DE EL LUCHADOR |
13 % |
|
JEFE DE AREA POLITICO |
10 % |
Artículo 3º.-Establécese a partir del 1º de Agosto de 2017 para el personal encuadrado como superior sin estabilidad y del personal de ley del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, los sueldos básicos que surjan del cálculo:
|
DIRECTOR ADMINISTRATIVO |
23 % |
|
CONTADOR |
22 % |
|
DIRECTOR DE RR HH |
20 % |
El Director Médico y el Subdirector Médico cobrarán lo correspondiente a su cargo de base con más una bonificación remunerativa no bonificable sujeta a retenciones y aportes previsionales por el cargo que cubren de acuerdo a la siguiente escala, dependiendo del sueldo básico del Intendente Municipal.-
|
DIRECTOR MEDICO |
25 % |
|
SUBDIRECTOR MEDICO |
13 % |
Artículo 4º.-Establécese a partir del 1º de Agosto de 2017 el concepto denominado “Complemento Sueldo Básico” para el personal de planta permanente, y transitorios para todas las categorías, jornaleros, horas cátedras y personal profesional del Ente Descentralizado, exceptuando al personal político y de ley. El mismo consiste en una suma fija remunerativa, no bonificable, la cual estará sujeta a retenciones y aportes previsionales, y se abonará según el régimen horario tomando como base el importe de $ 633.65 para la jornada normal de 35 hs. semanales de trabajo, y se abonará en forma proporcional según la cantidad de hs. semanales trabajadas.
Para el personal docente de las Direcciones de Cultura y Educación y de Deportes tómese como base el importe de $ 633.65 para 30 hs. Cátedras y se abonará en forma proporcional según la cantidad de hs. semanales asignadas. Para el personal docente del UDI (Unidad de desarrollo infantil) “Juan José Bernal Torres” se tomara como base el importe de $ 635.65 para el régimen de 25 hs. semanales. Para el personal profesional encuadrado en la carrera médico hospitalaria del Ente Descentralizado tómese como base el importe de $ 633.65 para 30 hs. semanales y se abonará en forma proporcional según la cantidad de hs. semanales asignadas.----
Artículo 5º.-Establécese a partir del 1º de Agosto de 2017, los siguientes valores para el cálculo de “Adicional por Mérito” de la Dirección de Deportes el cual será abonado mediante una suma fija remunerativa, no bonificable, que estará sujeta a retenciones y aportes previsionales.-
Importes que corresponden a "Adicional por Merito"
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Categoría "a" para grupos de competición con tres clases semanales de 90 minutos o cuatro clases de 60 minutos por dia |
$1.211,83 |
|
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|
|
Categoría "b" para grupos de competición con dos o tres clases semanales de 60 minutos por dia |
$911,45 |
|
|
|
|
Categoría "c" grupos de iniciación con dos clases semanales de 60 minutos por dia con mas algún estimulo mensual |
$ 605,91 |
|
|
Para el personal de planta permanente y transitoria el adicional por merito será otorgado en concepto de sumaremunerativa, no bonificable, la cual estará sujeta a retenciones y aportes previsionales.-
Artículo 6º.- Establécese a partir del 1º de Agosto de 2017, los siguientes valores para las guardias activas y pasivas para el personal del Hospital “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”:
a) Valor Guardia Activa Personal Médico Profesional:
|
Lunes a viernes |
$ 236,88 |
Por Hora |
|
Sábado, domingo y feriados |
$ 270,70 |
Por Hora |
b) Valor de Guardia Pasiva del Personal Profesional Médico:
|
CATEGORIA A |
Lunes a viernes |
$ 873,73 |
Por dia |
|
|
Sábado |
$ 1.687,41 |
Por dia |
|
|
Domingo y feriados |
$ 2.268,86 |
Por dia |
|
CATEGORIA B |
Valor único |
$ 608,55 |
Por dia |
|
CATEGORIA C |
Valor único |
$ 207,11 |
Por dia |
Valor Guardia Pasiva del Personal No Médico
|
CATEGORIA A |
Lunes a viernes |
$ 351,19 |
Por dia |
|
|
Sábado, Domingo y Feriados |
$ 526,78 |
Por dia |
|
CATEGORIA B |
Lunes a Viernes |
$ 243,68 |
Por dia |
|
|
Sábado, Domingo y Feriados |
$ 365,54 |
Por dia |
|
CATEGORIA C |
Lunes a viernes |
$ 168,66 |
Por dia |
|
|
Sábado, Domingo y Feriados |
$ 252,91 |
Por dia |
Valores por visita a CAPS RURALES (Villa Cacique, Barker, Tedín Uriburu, Estación López, Bunge y Paraje “El Luchador”) del Personal Médico Profesional:
|
Lunes a viernes |
$ 988,75 |
Artículo 7º.- Establécese a partir del 1º de Agosto de 2017, los siguientes valores para las Guardias al Personal Profesional del Servicio Local de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes:
|
Guardias pasivas : valor único |
$ 207,11 |
Por dia |
Artículo 8º.- Establécese a partir del 1º de Agosto de 2017, en la suma de $ 358,65 (pesos trescientos cincuenta y ocho con sesenta y cinco centavos) el valor de la recarga horaria para las 4 hs. trabajadas en las distintas instituciones municipales.-
Artículo 9º.- Establécese a partir del 1º de Agosto de 2017, el valor del modulo en la suma de $ 3,35 (pesos tres con treinta y cinco centavos).-
Articulo 10º.-Establécese a partir del 1º de Agosto de 2017, el pago de los servicios prestados por el servicio de enfermería por medio de un ADICIONAL ENFERMERIA ONCOLOGICA de $ 357,50 (pesos trescientos cincuenta y siete con cincuenta centavos) por día de trabajo en la Unidad Oncológica.-
Articulo 11º.-Establécese a partir del 1º de Agosto de 2017, el pago de los siguientes valores de traslado interurbano de pacientes en ambulancia con el servicio de enfermería, para el personal del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”:
Corta distancia: menor o igual a 100 Km. $ 474.00 (pesos cuatrocientos setenta y cuatro)
Intermedia distancia: entre 100 y 300 km. $ 719.00 (pesos setecientos diecinueve)
Larga distancia: más de 300 Km.. $ 974.00 (pesos Novecientos setenta y cuatro)
Articulo 12º.- Establécese a partir del 1º de Agosto de 2017, los siguientes valores para la liquidación de viáticos y movilidad al personal de la Administración Municipal y Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, cuando se realicen comisiones en gestiones relacionadas con su función. Las mismas podrán ser realizadas dentro o fuera del Partido de Benito Juárez, en zona urbana y/o rural:
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VALOR EN PESOS |
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|
VIATICO INTENDENTE MUNICIPAL |
a) Jornada Laboral |
$ 925,00 |
|
b) Pernoctación |
$ 2.028,00 |
|
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COMISIONES GENERALES |
a) Jornada Laboral dentro del Partido (Sueldo) |
$ 209,00 |
|
b) Jornada Laboral Corta Distancia (Hasta 100 Km.) |
$ 251,00 |
|
|
c) Jornada Laboral Larga Distancia (Más de 100 Km.) |
$ 470,00 |
|
|
d) Pernoctación |
$ 1.014,00 |
|
|
RECONOCIMIENTO POR USO DE VEHICULO PARTICULAR Por Km. |
$ 5,00 |
|
|
VIAL RURAL |
a) Jornada Laboral (Sueldo) |
$ 209,00 |
|
b) Pernoctación (Sueldo) |
$ 418,00 |
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SERVICIO DE COMBIS BENITO JUAREZ |
a) Jornada Laboral dentro del Partido (Sueldo) |
$ 210, 00 |
|
b) Jornada Laboral Corta Distancia (Hasta 100 Km.) |
$ 251,00 |
|
|
c) Jornada Laboral Larga Distancia (Más de 100 Km.) |
$ 470,00 |
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|
d) Pernoctación |
$ 1.014,00 |
|
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SERVICIO DE COMBIS (SABADOS, DOMINGO Y FERIADOS) |
a) Jornada Laboral dentro del Partido |
$ 317,00 |
|
b) Jornada Laboral Corta Distancia (Hasta 150 Km.) |
$ 430,00 |
|
|
c) Jornada Laboral Larga Distancia (Hasta 300 Km.) |
$ 569,00 |
|
|
d) Jornada Laboral Larga Distancia (Hasta 450 Km.) |
$ 784,00 |
|
|
e) Jornada Laboral Larga Distancia (Mas de 450 Km.) |
$ 860,00 |
|
|
f) Pernoctación |
$ 1.014,00 |
|
Artículo 13º.-La imputación contable deberá seguir realizándose en las partidas de gastos previstas para los haberes ordinarios.-
Artículo 14º.-Por la Dirección de Recursos Humanos remítase un ejemplar del presente Decreto al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.).-
Artículo 15º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 16º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Contaduría, Secretarías de Gobierno, de Salud, de Hacienda, de Seguridad, de Desarrollo Social, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Delegaciones de Barker, de Estación López, de Tedín Uriburu, de Paraje El Luchador, Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, Auditoria, Dirección de Presupuesto, de Cultura, de Deportes, Jefatura de Gabinete y H.C.D, cumplido, archívese.-
SECRETARIO DE GOBIERNO
SERGIO JULIO ACOSTA
INTENDENTE MUNICIPAL
JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 974.-