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Ordenanza Nº2400-20

Ordenanza Nº 2400-20

Lobería, 29/05/2020

VISTO

Lo dispuesto por los Artículos 24, 25, 77 inciso a) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza N° 1578/10 y

CONSIDERANDO

QUE, en el año 2007 fue creada en nuestra ciudad la Asociación de Soldados Movilizados por Malvinas (ASOMMA), entidad que nuclea a soldados movilizados, afectados a bases continentales o bajo bandera entre los días 2 de abril y 14 de junio de 1982, en el marco del conflicto bélico del Atlántico Sur entre Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña por la defensa de las Islas Malvinas;

QUE, mediante Ordenanza N° 1578 del año 2010 este Cuerpo dispuso el reconocimiento histórico y moral a todos los Ex Soldados Conscriptos bajo bandera, convocados y movilizados que sin haber participado en forma directa en las acciones bélicas sucedidas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, prestaron servicio a la Patria protegiendo el Territorio Nacional;

QUE, en 2008 la mencionada entidad creó un Banco Ortopédico que funciona en su sede ubicada en calle 25 de Mayo 630 y que consiste en la adquisición mediante donaciones y la compra con recursos obtenidos a partir de eventos, rifas y bonos contribución organizados por la institución, de elementos ortopédicos (tales como botas Walker, sillas de ruedas, muletas, bastones, asientos sanitarios, cuellos cervicales) que son cedidos gratuitamente en calidad de préstamo a los vecinos y las vecinas del Partido de Lobería que lo requieran por prescripción médica;

QUE, se vuelve fundamental acompañar iniciativas como ésta que, con base en la solidaridad y la participación comunitaria, promueven acciones de acompañamiento cotidiano a ciudadanos y ciudadanas de nuestra comunidad con vistas a mejorar sus condiciones de vida.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR de Interés Municipal el trabajo realizado por el BANCO ORTOPÉDICO DE LA ASOCIACIÓN DE SOLDADOS MOVILIZADOS POR MALVINAS (ASOMMA) de Lobería.-

ARTÍCULO 2°.- Envíese copia de la presente Ordenanza a los integrantes de la Asociación de Soldados Movilizados por Malvinas (ASOMMA) de Lobería.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, cumplido, archívese.-    

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-
 

MARIA GABRIELA PUCCI                    HECTOR MARIO HARDOY

     SECRETARIA HCD                            PRESIDENTE HCD
 

ORDENANZA Nº 2400-2020