Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 863/20
General Pueyrredon, 27/05/2020
Visto
las presentes actuaciones, y
Considerando
Que mediante las mismas la Secretaría de Salud, solicita se deje sin efecto la designación del señor Alberto Ramón Riquelme – CUIL. 20-29080667-5, designado mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 0554/2020, en virtud de que no aceptó el cargo por el cual fue designado.
Que asimismo dicha Secretaría propone designar a la señora Marcela Alejandra Poskin - CUIL. 27-26703528-3, para desempeñarse como Enfermero I, con 36 hs semanales, dependiente del Departamento Servicio de Emergencia y Guardias.
Que la Dirección de Presupuesto, con fecha 13 de mayo de 2020, eleva el informe correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la designación del señor ALBERTO RAMON RIQUELME (Legajo Nº 35.059/1 – CUIL. 20-29080667-5), quién fuera designado mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 0554/2020, en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como ENFERMERO I (C.F. 4-11-66-03 – 36 horas semanales), con dependencia del Departamento Servicio de Emergencia y Guardias (U.E. 11-00-0-0-5-00), por las razones puntualizadas en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la señora MARCELA ALEJANDRA POSKIN (Legajo Nº 35.141/1 - CUIL. 27-26703528-3), en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como ENFERMERO I (C.F. 4-11-66-03 – 36 horas semanales – Nº de Orden 20227), con dependencia del Departamento Servicio de Emergencia y Guardias (U.E. 11-00-0-0-5-00), para cumplir funciones de guardia en horario matutino, vespertino y/o nocturno; por las características de las funciones y en caso de que el servicio lo requiera la agente tendrá distribuido en una modalidad horaria de 12 x 48 horas. Así mismo, y mientras dure la emergencia sanitaria la agente estará sujeta a disponibilidad para la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a la agente designada mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Actividad Crítica, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo básico que percibirá de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a la agente designada mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Tarea Riesgosa del TREINTA Y CINCO POR CINCO (35%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 5º.- Acuérdase, a la agente designada mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog: 01-00-00 - Fin. y Fun.: 1-3-0 - UER: 8 - F.Fin. 1-1-0 – Inc.: 1 – P.P.: 1 – P.p 1. P.Sp. 4.
Para Art. 3º: Inc.: 1 – P.P.: 1 – P.p.: 3 - P.Sp.: 3 – Ap.: 1.
Para Art. 4º: Inc.: 1 – P.P.: 1 – P.p.: 3 - P.Sp.: 5 – Ap.: 1.
Para Art. 5º: Inc.: 1 – P.P.: 1 – P.p.: 3 - P.Sp.: 4 – Ap.: 4.
ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
Elg.
BERNABEI BONIFATTI MONTENEGRO