Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº0792/20

Resolución Nº 0792/20

General Pueyrredon, 03/06/2020

Visto

el expediente nº 3234/4/2020 cuerpo 01, relacionado con el predio ubicado en calle Ringuelet entre calle 13 y 11, designado catastralmente como Circ. 2, Secc. I, Cod. 1, Manz. 051, Fracc. 00, Parcela 0008, y

Considerando

Que con fecha 14 de Mayo de 2020, la Dirección General de Obras Privadas realiza una inspección en el predio ubicado en calle Ringuelet entre calle 13 y 11, mediante la cual se observa una construcción de carácter precario ejecutada sin autorización representando un peligro inminente para la seguridad de las personas que pudieran utilizarla como resguardo.

 

Que con fecha 20 de Mayo de 2020, fue diligenciada cédula de notificación a la titular del inmueble, Sra. Ana Catalina PARODI, mediante la cual se intima a presentar, Informe Técnico con profesional con incumbencia indicando patologías y resolución de las mismas con los contratos profesionales de rigor, documentación técnica de estilo atento verificarse que la misma no ha sido ejecutada con permiso municipal, otorgando para dicha presentación un plazo de diez (10) días.

 

Que la Dirección de Coordinación Administrativa, Jurídica y Gestión Ambiental del Ente Municipal de Servicios Urbanos  ha dictaminado a fs. 15, que se encuentra debidamente acreditada la afectación a la seguridad y salubridad pública que provoca el estado de edificación del inmueble, advirtiendo que el responsable del predio se encuentra debidamente notificado, y no ha cumplido con la intimación, dada la afectación que provoca el estado del mismo, en el marco de lo establecido por el artículo 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, entiende que correspondería propiciarse el dictado del acto administrativo que disponga la orden de allanamiento, al solo efecto de hacer cesar la afectación a la salubridad pública aludida.

 

Que la Dirección de Dictámenes de la Subsecretaria Legal y Técnica ha dictaminado a fs. 17 vta. que “(...) esta Asesoría entiende que habiéndose constatado que se encuentra comprometida la salubridad pública, tal como surge de los informes producidos por las dependencias intervinientes y siendo éste el único supuesto en que la Municipalidad se encuentra facultada a allanar domicilios de acuerdo al art. 108º inc. 5) de la L.O.M. y art. 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- correspondería propiciarse el dictado del acto administrativo que así lo disponga, notificándose el mismo al domicilio del inmueble, domicilio donde fueron notificadas las intimaciones”.-

 

Por ello, y en uso de las facultades delegadas,

 

 

EL SECRETARIO  DE GOBIERNO

 

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Disponer el allanamiento del predio ubicado en calle Ringuelet entre calle 13 y 11, designado catastralmente como Circ. 2, Secc. I, Cod. 1, Manz. 051, Fracc. 00, Parcela 0008, por los motivos expuestos en el exordio y a los efectos de proceder por administración a la realización de los trabajos de higienización y de las acciones necesarias para el resguardo de la salubridad pública, con cargo al propietario o responsable, de acuerdo a las previsiones del art. 108º inc. 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2º.- Requerir el auxilio de la fuerza pública, si resultara necesario, con miras al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar y a los efectos que correspondan, tome intervención el Ente Municipal de Servicios Urbanos.

 

                                                                                                                             BONIFATTI