Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº848/20

Decreto Nº 848/20

General Pueyrredon, 26/05/2020

Visto

la documentación presentada por la empresa “TELECOM ARGENTINA S.A.”, solicitando autorización para reemplazar una estructura de tipo mástil arriostrado para servicio de comunicaciones de ciento cincuenta metros (150,00 mts) otorgado por Ordenanza Nº 9236/93 por otra de noventa y seis (96) metros de altura, en el predio sito en la Av. 10 de Febrero esquina con la calle Cacique Manrique, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección FF; Fracción XXIV; Parcela 2a, del partido de General Pueyrredon; y

 

Considerando

Que el predio se localiza en un sector afectado como Área Urbana del Territorio Interior (UTI 1), según el Código de Ordenamiento Territorial.

 

Que conforme prescribe el artículo 3º de la Ordenanza Nº 13.386, las estructuras soporte de antena propuesta traída a consideración (Mástil reticulado arriostrado con tensores sobre el nivel del terreno), se encuadra en el Grupo Nº 1 tipo b.

 

Que el área de ubicación (UTI 1) no se encuentra clasificada dentro del cuadro de gradiente de alturas prescripto por dicha ordenanza.

 

Que el caso bajo estudio, cuenta con una superficie de 26.381,00 m², donde se dispone un espacio cercado de 12,00 m x 12,00 m para la implantación de una torre tipo mástil reticulado arriostrado con tensores sobre el nivel del terreno de 96 mts de altura montada sobre tres dados de Hormigón armado distribuidos en el terreno.

 

Que en cuanto a la localización en la parcela el espacio recinto presenta un retiro de 78,00 m de la línea municipal y 35,90 m respecto del eje divisorio lateral derecho; la posición relativa de la estructura de antena en dicho espacio verifica la fórmula h/d ≤ 3 (96,00m/35,90m= 2,67m ≤ 3) medidos desde el eje divisorio mencionado al eje baricéntrico de la estructura soporte en cuestión, así como el equipamiento complementario observa un retiro mayor a quince (15) metros respecto de la línea municipal cumplimentando ampliamente lo normado en el Art. 4º de la ordenanza mencionada, según se corrobora en los planos de instalación electromecánica nueva de fojas 88 a 91.

 

Que las riendas o tensores de arriostramiento a la estructura soporte se encuentran ancladas en terreno propio, y las mismas deben cumplimentar las condiciones mínimas de seguridad en lo constructivo, acorde con lo establecido en el Código Civil y en el Reglamento General de Construcciones.

 

Que de fojas 7 a 9 consta copia de la Ordenanza N° 9236 promulgada el día 3 de diciembre de 1993, donde se otorgó a la firma “Emisora Arenales de Radiodifusión S.A. y Vidycom S.R.L.” autorización con carácter precario y bajo normas particulares de ocupación y tejido para afectar el predio mencionado con el uso de suelo: Estudio de T.V. (Planta Transmisora) e instalación de antena.

 

Que las amplias dimensiones de la parcela permiten obtener una escala razonable de la propuesta, donde a consideración del tiempo transcurrido con una instalación preexistente de mayor envergadura hace presumir una integración de la nueva estructura ya asimilada a su entorno y con un impacto de menor proporción.

 

Que en función de lo establecido por el inciso c.6) del articulo 3º que especifica para el sector urbano planteado que se admiten instalaciones soporte de cualquier tipo previa consideración y evaluación por parte del organismo técnico pertinente de acuerdo a las premisas de ordenamiento respecto de su admisión y eventual condicionamiento, será objeto de proposición y resolución del mismo por parte del Departamento Ejecutivo.

 

Que en función de lo sintetizado, la Comisión Asesora creada por Decreto 50/96 ha decidido, por unanimidad de sus miembros, aconsejar se autorice lo solicitado según surge del acta obrante a fs. 102 del expediente Nº 13176-7-2018 Cuerpo 1, en coincidencia con lo informado a fs. 101 por la Dirección de Ordenamiento Territorial.

 

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°.- Autorízase, con carácter precario, en virtud de lo establecido en el artículo 3º inciso “c.6” de la Ordenanza Nº 13.386, a la empresa “TELECOM ARGENTINA S.A.”, a reemplazar una estructura de tipo mástil arriostrado para servicio de comunicaciones de ciento cincuenta metros (150,00 mts) otorgado por Ordenanza Nº 9236/93 por otra de noventa y seis (96) metros de altura, en el predio sito en la Av. 10 de Febrero esquina calle Cacique Manrique, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección FF; Fracción XXIV; Parcela 2a, del partido de General Pueyrredon.

 

ARTÍCULO 2°.- Será condición necesaria para la visación de planos de las instalaciones descriptas en el artículo 1°, lo siguiente:

 

  1. Confeccionar la documentación técnica en un todo de acuerdo con el artículo 10º de la Ordenanza Nº 13.386, respetando la ubicación consignada en los planos presentados de fs. 88 a 91 del Expediente Nº 13176-7-2018 Cuerpo 1.
  2. Materializar un enrejado de protección perimetral cerrado, que impida el contacto físico directo con las instalaciones de telecomunicaciones a nivel del suelo, atendiendo a cuestiones de resguardo y seguridad de equipos y personas acorde con lo establecido en el Código Civil y en el Reglamento General de Construcciones.

 

ARTÍCULO 3º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos  en  el  Anexo  I  del  Decreto Nº 818/96,  modificado  por  Decreto Nº 2269/99.

 

ARTÍCULO 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario de cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización  fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.

 

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Planeamiento Urbano.

 

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, intervenga la Dirección de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de Obras Privadas, para su notificación y demás efectos gírese al Departamento de Electromecánica.

MRC/mrc

 

           

GONZALEZ                           MONTENEGRO