Boletines/Pilar

Decreto Nº3387/17

Decreto Nº 3387/17

Pilar, 27/09/2017

Corresponde al Expediente N° 7316/16

Pilar,

Visto

El expediente N° 4089-7316/2016 y el Decreto N° 1815/16, y

Considerando

Que, el Artículo 81° de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente determinada que el Área de Catastro(hoy Dirección de Rentas Generales) podrá generar parcelas tributarias provisorias en los siguientes casos:

“1) En loteos pertenecientes a Complejos Urbanísticos o Urbanizaciones Especiales (Barrio Cerrado, Clubes de Campo o similares, urbanizaciones residenciales especiales o mixtas) cuyos propietarios o urbanizadores hubieran decidido comprometer en venta lotes o fracciones en los términos de la normativa aplicable en la materia”.

Que, asimismo determina que: “La aplicación del mecanismo previsto en este artículo implicara la baja provisoria de la o las parcelas originales, y el alta provisoria respecto de la o las parcelas resultantes, que incidirá en el monto de las cuotas el tributo con el vencimiento a partir del mes subsiguiente a aquel en que se allá generado”

Que, se ha determinado numerosos emprendimientos urbanísticos, ya sean clubes de campo o barrios cerrados o similares, que cuentan con viabilidad de localización, prefactibilidad o factibilidad otorgada por el organismo competente y que aún no poseen plano de mensura y subdivisión aprobado y, por ende, las parcelas involucradas no poseen Designación Catastral.

Que, dichos emprendimientos han procedido en forma anticipada a la venta de las fracciones o lotes de que se trata.

Que, los compradores de dichas parcelas han procedido a edificar estas parcelas adquiridas solamente con boleto de compraventa y que aún no poseen escritura por lo que, dado la reglamentación vigente, están dificultados de tramitar plano de autorización de obra.

Que, lo descripto precedentemente crea inconvenientes en la recaudación municipal ante la dificultad de cobrar los derechos de construcción correspondientes como así también el tributo por Mantenimiento de la Vía Publica y Servicios Generales (MVP y SG).

Que, resulta atendible la necesidad de la población a poseer una vivienda digna, ya que esta es una garantía de orden constitucional.

Que, por el Decreto N° 1815/16 se aprobó el procedimiento para apertura de partidas provisorias, conforme el Anexo 1 que forma parte integrante del mismo.

Que, conforme lo evaluado por el área técnica con competencia en la materia resulta necesario incorporar un nuevo requisito para proceder a la apertura de partidas provisorias, prevista en el art. 81 de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente.

Que, en virtud de ello corresponde modificar el Anexo 1 del Decreto N° 1815/16.

Que, ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por el artículo 108, inciso 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el artículo 81 de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria 2016.

El Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°: Modifíquese el procedimiento para la apertura de partidas provisorias, aprobado por el Anexo 1 del Decreto N° 1815/16, conforme el Anexo 1 que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2°: Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Hacienda, Subsecretaría de Ingresos Municipales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.

Anexos

Anexo

pagina 1

DESCARGAR

Anexo

pagina 2

DESCARGAR