Boletines/Pilar
Decreto Nº 3357/17
Pilar, 21/09/2017
Corresponde a expte. N° 4735/2017
Pilar,
Visto
El expediente de la referencia, y
Considerando
Que por conducto del Decreto Municipal N° 886/17, del 20 de marzo de 2017, se autorizó la creación de distintos Programas dependientes de este Departamento Ejecutivo, entre los cuales se estableció el Programa de Culto, como dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Que a través del Decreto Municipal Nº 3273/17, del 13 de septiembre de 2017, se modificó la denominación de dicho Programa pasándose a llamar el mismo como “Programa de Consejo Asesor Evangélico’ manteniéndose bajo la órbita de la premencionada Secretaría.
Que por Decreto Municipal N° 3274/17, del 13 de septiembre de 2017, se cubrió el cargo de Coordinador Ejecutivo de dicho Programa.
Que es preciso establecer los objetivos a alcanzar y el marco de actividad administrativa que habrá de desarrollarse en dicho Programa.
Que para ello es menester tener en cuenta la trascendente labor espiritual y social que desarrollan en el Partido del Pilar las iglesias del Culto Evangélico, las que se traducen en actividades de resocialización, enseñanza de oficios, promoción de los valores cristianos, el cuidado de la niñez, la ancianidad y de la familia como pilar fundamental de la sociedad.
Que un relevamiento efectuado por el área municipal competente da cuenta de la existencia de casi 400 iglesias del Culto Evangélico en el Partido, constatándose que en ellas se realizan tareas sociales tales como merenderos, roperos, escuelas de oficios, asistencia en adicciones y a personas en situación de calle, etc.
Que es preciso que el Estado Municipal estreche la mayor relación posible con las iglesias de dicho Culto y acompañe activamente a aquellas actividades, las promueva y las difunda, brindando cooperación y articulando las políticas públicas que resulten menester para ello.
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Establécese que los objetivos del Programa de Consejo Asesor Evangélico, serán los siguientes:
a.- Promover la valoración del Culto Evangélico y sus valores a nivel local para lograr una sociedad más justa, equitativa y solidaria.
b.- Promover y difundir las actividades y labores sociales que desarrollan las iglesias del Culto Evangélico en el Partido del Pilar.
c.- Promover la institucionalidad del Culto Evangélico a nivel local estrechando la relación entre este último y el Estado Municipal en pos de trabajar mancomunadamente en el diseño y desarrollo de políticas públicas.
d.- Generar los cauces jurídicos y administrativos municipales que propicien aquélla institucionalidaci, para el fortalecimiento del Culto Evangélico en el Partido del Pilar.
ARTÍCULO 2°.- Para el cumplimiento de los objetivos que establece el artículo precedente, el Programa de Consejo Asesor Evangélico llevará a cabo las siguientes acciones:
a.- Brindar asesoramiento y orientación a las iglesias del Culto en sus relaciones con los departamentos de gobierno del Municipio y los respectivos órganos que les dependen.
b.- Fiscalizar la actividad del Culto inspeccionando y requiriendo a las iglesias del mismo toda la documentación que les resulte exigible conforme la normativa local.
c.- Coordinar con las distintas áreas municipales las actividades y labores sodales que desarrolla el Culto en el Partido del Pilar.
d.- Emitir opinión en la generación de herramientas jurídico-institucionales que propendan a regularizar la actividad de las iglesias del Culto, conforme la normativa local vigente.
ARTICULO 3°.- Dése al registro municipal y publíquese. Tome conocimiento la Jefatura de Gabinete, todas las Secretarías del D.E., y la Asesoría General de Gobierno. Fecho, con las debidas constancias previas, archívese.