Boletines/Coronel Suárez

Ordenanza Nº7276/2020

Ordenanza Nº 7276/2020

Coronel Suárez, 15/05/2020

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Créase en la Dirección de Deportes de la

- - - - - -   Municipalidad de Coronel Suárez el Programa de Capacitación y Formación Integral de Deportistas Contra la Violencia, contemplando las temáticas de erradicación de la violencia y actos discriminatorios, así como también, la resolución pacífica de conflictos. 

Estará destinado a las asociaciones civiles deportivas de primer grado, de segundo grado, de representación nacional y superiores desarrolladas en el artículo 20 de la Ley 20.655 (Ley del Deporte). 

 

ARTICULO 2°.- Será responsabilidad de la Dirección de - - - - - - - - -  Deportes de la Municipalidad de Coronel Suárez, establecer el modo y forma de realización de las capacitaciones para los sujetos referidos en el Artículo 1°. 

 

ARTICULO 3°.- Es deber de la Dirección de Deportes

- - - - - - Municipal garantizar la efectiva implementación de las capacitaciones previstas en la presente ordenanza y de celebrar los convenios pertinentes a los fines de cumplimentar lo dispuesto con las asociaciones civiles deportivas. Deberá implementarse dentro del plazo máximo de un (1) año, a partir de la entrada en vigencia de la presente. 

 

ARTICULO 4°.- Serán funciones del programa de capacitación - - - - - - - y formación integral:

  • Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la confección del programa;
  • Capacitar a las asociaciones civiles deportivas en materia de: 
  1. Erradicación de violencia en todas sus formas;
  2. Concientización sobre actos discriminatorios;
  3. Concepto de deporte con perspectiva de género;
  4. Resolución pacífica de conflictos. 
  • Diseñar desde las asociaciones civiles deportivas acciones positivas para la toma de conciencia sobre los modos de comportamiento para prevenir la violencia y la discriminación en el deporte. 
  • Adecuar la implementación de la Ley 27.499 (Ley Micaela) en las asociaciones civiles deportivas;
  • Promover la realización de jornadas de concientización y campañas permanentes destinadas a la comunidad deportiva. 

 

ARTICULO 5°.- Los gastos que demande el programa se tomarán

- - - - - -  de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate. 

 

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese al Departamento - - - - - - - -  - Ejecutivo y a quienes corresponda, cúmplase y oportunamente archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-