Boletines/Pellegrini
Decreto Nº 0587/2020
Pellegrini, 13/04/2020
D E C R E T O N° 0587/20
Visto y considerando
El Decreto Nacional N° 355/20 que prorroga el aislamiento social, preventivo y obligatorio y los Decreto Municipales N° 420/20, que prolonga la emergencia sanitaria por el plazo de 180 días, N° 466/20 y N° 570/20; y
Como consecuencia de la pandemia de COVID-19 el Poder Ejecutivo Nacional amplio el plazo del aislamiento social preventivo y obligatorio, haciéndolo extensible al 26 de abril de 2020, inclusive;
Que en el contexto actual y con la finalidad de proteger la salud publica de nuestro Distrito, se han desplegado una serie de medidas para evitar la propagación del coronavirus;
Que en pos de continuar fortaleciendo las acciones dispuestas a nivel local, en el marco del articulo 128 de la Constitución Nacional, resulta ineludible la aplicación de una medida de alcance general, que implique el uso obligatorio de cubrebocas comunitario, barbijo o mascarilla facial de tipo casero para todas las personas que circulen dentro del Distrito, tanto en entornos públicos como privados, o como en cualquier lugar donde se realicen actividades autorizadas por el Decreto Nacional 297/20 y su normativa complementaria;
Que, en el marco de las facultades legalmente conferidas, y considerando la evaluación realizada acerca de la implementación de medidas en Pellegrini, deviene necesario la incorporación de nuevas acciones que se adecuen a nuestro desarrollo como localidad;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: CIRCULACION. Disponese, que toda aquella persona, que durante el periodo de “aislamiento social preventivo y obligatorio” deba por cuestiones de fuerza mayor, sustento económico diario y necesidades básicas, transitar por la vía pública de nuestro distrito, deberá justificar su proceder ante las autoridades pertinentes, en el caso de que estas se lo requieran. Asimismo, deberá tramitar ante la Dirección de Producción y Desarrollo Local del Municipio un “permiso de circulación”, el cual será expedido digitalmente a los efectos de exhibirlo a las fuerzas de seguridad. Queda facultada la Dirección de Producción y Desarrollo Local a desarrollar las acciones tendientes a la emisión y autorización de permisos de circulación conforme normativa vigente; en todos los casos debe estipularse el plazo de vigencia de estos.
ARTÍCULO 2°: MASCARA FACIAL. Establécese a partir de las 00.00 horas del día 13 de abril, el uso obligatorio de cubre boca nariz y mentón, o mascara facial o, mascarilla de tela de confección doméstica, para todas las personas que circulen por la vía pública de Pellegrini, como así también, en cualquier tipo de lugar de nuestra localidad donde se realicen actividades autorizadas declaradas esenciales por el Poder Ejecutivo Nacional. La mascarilla facial, cualquiera sea su modalidad de confección, deberá cubrir la zona de la nariz, boca y mentón en su totalidad.
El uso obligatorio de cubre boca y nariz, o mascara facial o, mascarilla de tela de confección doméstica, en modo alguno implica una modificación al deber de las personas de permanecer en sus residencias, conforme lo establecido por el Ejecutivo Nacional en el marco del “aislamiento social preventivo y obligatorio”.
ARTÍCULO 3°: INCUMPLIMIENTO. Todo aquel que incumpla con lo establecido por el presente decreto será sancionado conforme a las normativas vigentes.
ARTÍCULO 4°: VIGENCIA. las presentes disposiciones regirán durante el periodo de “aislamiento social preventivo y obligatorio” decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, mientras sean compatibles y estén en concordancia con las normativas nacionales y provinciales dictadas en marco de la pandemia de COVID-19.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese a las oficinas municipales pertinentes, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.