Boletines/Pellegrini
Ordenanza Nº 1513/2020
Pellegrini, 23/04/2020
El deber fundamental del Estado garantizar la seguridad de las personas y el medio ambiente, tema que incluye, entre otros, lo relativo a la circulación de personas y vehículos en la vía pública, y que esta actividad no afecte al resto de la comunidad; y
Que a tal fin, es necesario fortalecer las unidades que a nivel local tienen la responsabilidad de la seguridad vial, especialmente en cuanto a la planificación, regulación y control se refiere;
Que el crecimiento de la población y el número de vehículos que transita en áreas urbanas, el uso excesivo y descontrolado de la vía pública tanto por personas y vehículos, como para los que le dan un uso diferente, contrario al bien común, atenta contra el interés social; por lo que se hace necesario perfeccionar la legislación de tránsito para prever y proyectar un tránsito seguro y ordenado;
Que dentro de estas acciones, se ha vuelto una práctica habitual entre los jóvenes modificar los caños de escape de los motovehículos para producir las llamadas “contra explosiones”, circunstancias que afecta gravemente la tranquilidad de la población, generando ruidos molestos mientras recorren la ciudad y atentan contra un medio ambiente sano, debido a la polución sonora que ellos producen;
Que la contaminación sonora implica la generación de ruidos a niveles que producen alteraciones, molestias que hasta pueden resultar perjudiciales para la salud de la población;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que los ruidos generan perturbaciones en la salud y por lo tanto deben ser calificados como dañinos;
Que conforme lo establece el art. 4° apartado segundo de la Ley Nacional 25.675, en materia ambiental rigen los principios de prevención y precautorio;
Que de acuerdo al primero de ellos las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir;
Que el segundo indica que cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente;
Que más allá del respeto por las normas de tránsito por parte de la ciudadanía y la educación de sus habitantes debemos facilitar a través de diversas disposiciones reglamentarias el cumplimiento de las mismas.
ORDENANZA
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del DISTRITO DE PELLEGRINI, sanciona con fuerza de ley la presente:
ORDENANZA N° 1513/2020
ARTÍCULO 1°: Sin perjuicio de lo que disponga al respecto la Ley 13.927 que adhiere a la Ley Nacional de Tránsito, facúltese mediante el Departamento Ejecutivo, a quien corresponda efectuar el control de tránsito y, en ejercicio del poder de policía que le es propio, a proceder a la retención y secuestro de los vehículos automotores, ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos, y/o triciclos motorizados que circulen o se encuentren detenidos en la vía pública, sin la correspondiente chapa patente emitida en forma legal y colocada.
ARTÍCULO 2º: Facúltese a quien corresponda a proceder en idéntica forma que la establecida en el Artículo 1 cuando constaten circulando o detenidos en la vía pública los vehículos descriptos en el párrafo precedente, y/o bicicletas motorizadas, que no posean caño de escape original o que el mismo haya sido modificado y que produzcan ruido de impacto por aceleración o generen ruidos molestos.
Quienes recaigan en las conductas señaladas en el presente Artículo, serán pasibles de la aplicación de las sanciones que dispone la Legislación de Tránsito vigente al momento de la infracción, con más el decomiso del elemento antirreglamentario o que produzca contaminación sonora.
ARTÍCULO 3°: Los funcionarios que constaten infracciones de tránsito podrán utilizar material fotográfico o fílmico conjuntamente con el labrado del acta contravencional, elevándose dicho material probatorio a la autoridad de Juzgamiento, quien valorará el mismo conforme las reglas de la sana crítica.
ARTÍCULO 4°: Si el conductor al momento de ser detenido por la Autoridad de Contralor se da a la fuga, y hubiera cometido alguna de las infracciones descriptas en el Art. 86 de la Ley 24.449, se deberá proceder conforme lo prescripto en el Art. 37 de la Ley 13.927.
ARTÍCULO 5°: Queda totalmente prohibido a todo Comercio y/o Agencia de Venta de ciclomotores, motocicletas y/o cuatriciclos motorizados debidamente habilitados en el ámbito del Partido de Pellegrini, la venta y/o entrega de las unidades sin su correspondiente patentamiento y cédula verde, con más la entrega de un casco reglamentario que cumpla con las condiciones mínimas de seguridad establecidas por las Normas IRAM-AITA 3621, que se registrará junto con la venta, todo ello de acuerdo a lo prescripto por el Decreto provincial 1092/10.
ARTÍCULO 6°: El Comercio y/o Agencia deberá otorgar al adquirente una constancia donde figure que la unidad fue entregada en cumplimiento a los requisitos que exige el Artículo precedente.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE.