Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4445/20

Ordenanza Nº 4445/20

Adolfo Alsina, 07/02/2020

VISTO:  La necesidad del Departamento Ejecutivo de efectuar una restructuración funcional de los órganos de la administración municipal, en el marco de las reestructuraciones de los Ministerios de la República Argentina  y de la Provincia de Buenos Aires; de la necesidad de actualización de las Áreas, y en el marco de las funciones que le asisten al Intendente según Artículos Nº 107, 108 y 181 del Decreto Ley 6769/58, Artículo Nº 1 y Nº 5 del Decreto 2980/00 y el  Artículo 1 del Reglamento de Contabilidad del Honorable Tribunal de Cuentas. Y;

CONSIDERANDO: Que, según Artículos Nº 107, 108 y 181 del Decreto Ley 6769/58, Artículos Nº 1 y 5 del Decreto 2980/00 y el Artículo Nº 1 del Reglamento de Contabilidad del Honorable Tribunal de Cuentas, la administración general del Municipio corresponde a las atribuciones del Intendente Municipal. 

Que, es objetivo primordial del Gobierno Municipal, alcanzar una mayor optimización en el funcionamiento de las Secretarías, Delegaciones y de las dependencias y sectores de la Administración Municipal, a los efectos de lograr el máximo de eficiencia en la gestión de las políticas públicas.

Que, las reformas que se propician por el presente acto, se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Municipal.

Que, a dichos fines, se requiere un reordenamiento que establezca la nueva conformación organizativa de los distintos niveles político-estructurales, basados en criterios de racionalidad, economía, concentración y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, originando estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que, la propuesta de restructuración y aprobación del nuevo Organigrama, implica la alteración del presupuesto anual, por la creación de nuevos órganos auxiliares del Intendente.

Que, en materia de Presupuesto de Recursos y Gastos, le es competente al Honorable Concejo Deliberante su determinación y aprobación de posteriores modificaciones, que guarden debido respeto al equilibrio financiero, como así mismo tiene la atribución para aprobar por Ordenanza la creación de los Organigramas Municipales conforme a la Ley Orgánica Municipal, según segundo párrafo del Artículo Nº 181. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Artículo 1º.-  Apruébase el nuevo Organigrama Municipal que, como Anexo, pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a poner en funcionamiento la organización establecida en la presente Ordenanza, a partir de la fecha de su promulgación, pudiendo a tal efecto ordenar la transferencia de los correspondientes organismos y servicios o las respectivas jurisdicciones que surgen de las competencias ahora establecidas.

Artículo 3º.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar en lo sucesivo las competencias de los órganos creados por esta Ordenanza o asignarles nuevas, dentro de la estructura del Gabinete previsto y siempre que no se alteren el número y la denominación de Secretarias y Subsecretarias.

Artículo 4º.-  Derógase toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.

Artículo 5.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.  .

DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.

Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”

 

Anexos