Boletines/Brandsen
Resolución Nº 0022
Brandsen, 01/08/2019
Visto
Que, las presentes actuaciones se inician ante la Dirección de Defensa al Consumidor con una denuncia del Sra. Medina Malena, manifestando una conducta prima facie reprochable por parte de MABE ARGENTINA S.A., expresando que con fecha 16 de Diciembre de 2017 adquirió en el local comercial de la denunciada Hendel Hogar S.A. sucursal Brandsen, una heladera HGE-4555 C/ DISP. G ELECTRIC 424 LG.
Que continúa su relato la reclamante manifestando que el 30 de Octubre de 2018 realiza el primer reclamo a Hendel por mal funcionamiento, (no enfriamiento) Nº de cliente 113708322, con promesa de reparación dentro de las 72 hs. siguientes. Que el 2 de Noviembre llama a MABE bajo Nº de reclamo 9408012061. Que el 6 de Noviembre vuelve a llamar a MABE donde le informan que el servicio técnico había dado de baja el reclamo, por lo que debía esperar 72 hs. mas, reclamo Nº 9407994838. Que el 16 de Noviembre de 2018 se volvió a comunicar sin obtener respuesta.
Que el 20 de Noviembre de 2018 el técnico realiza la primera visita a su domicilio diagnosticando una falla en el motor del freezer, informando que iba a tardar un mes en repararse.
Que el 27 de Noviembre el técnico concurrió al domicilio para realizar la reparación.
Que luego de dos días de reparada la heladera comienza a emitir un ruido inusual. Lo informo a Hendel donde prometieron que el técnico iba a pasar nuevamente.
Que el técnico se contacto vía Whatsapp, diagnosticando por ese medio que el ruido era normal.
Que se Dirigió en varias oportunidades a Hendel para que le brinden una solución.
Que el 19 de Diciembre de 2018 Hendel realizo un cambio de heladera, luego de la intimación realizada por la Consumidora, según consta a fs. 3; retirando la que había comprado, entregándole una 101795 HGF-387AP/86AP Plata HEL. GAFA 365 LT, no cumpliendo la misma ni con las características, litros ni comodidades de la que ella había adquirido.
Que expresa que luego de estos reclamos, y al no obtener respuesta, decide realizar la presente denuncia según manifiesta a Fs. 2;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 13.133 la Dirección de Defensa del Consumidor citó a audiencia de conciliación a HENDEL HOGAR S.A y MABE ARGENTINA S.A quienes fueron debidamente notificadas a fs. 9 y 10 respectivamente.
Que, conforme surge de Fs. 12, se celebró primera audiencia de conciliación; en la que se presenta la denunciante, la denunciada HENDEL HOGAR S.A. y se deja constancia de la incomparecencia de la denunciada MABE ARGENTINA S.A.
Que a fs. 24/26 La Dirección de Defensa del consumidor imputa a la denunciada MABE ARGENTIMNA S.A., siendo debidamente notificada a fs. 31/36.
Considerando
Expuesto lo que antecede, y cumplido el plazo del art. 51 de la ley 13.133, procedo a realizar mi análisis conforme las constancias de autos;
Que en primer término, cabe afirmar que de las constancias del presente expte. y atento a la incomparecencia injustificada de la parte denunciada (MABE ARGENTINA S.A.) resulta infracción al Art. 48 de la Ley Nº 13.133, el cual dispone que “la incomparecencia injustificada a la audiencia de conciliación, se considera violación de la Ley Nacional Nº 24.240 y de dicha Ley Provincial, siendo pasible el infractor de las sanciones establecidas…”;
Que el art. 42 de nuestra Constitución Nacional establece “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.
Que por último y por los motivos expuestos, se observa que la incomparecencia de la empresa denunciada queda comprendida dentro de lo normado en el art. 48 de la Ley 13.133;
Que no hallándose enervada por medidas de prueba en contrario, corresponde a esta Secretaria proceder a sancionar con arreglo a derecho, aplicándose el procedimiento establecido en la ley Provincial Nº 13.133;
Que la sanción que se aplica a la firma de autos es una sanción de Multa (art. 73 inc. b Ley 13.333);
Que la sanción impuesta es una sanción administrativa de carácter objetivo, por ello la noción de dolo o culpa es indiferente, todo depende del hecho exterior, del deber no cumplido, de la obligación no ejecutada;
Que es de destacar que la multa y su monto, de acuerdo con el Derecho Penal Económico, deben ser siempre consideradas como sanciones ejemplificadoras e intimidatorias (conforme criterio de la Corte Suprema en fallos 171:366) y no meramente retributivas, como las referidas al Derecho Penal Común (Conf. C.N. Penal Económico, Sala II, “Blanco Alonso Juan y otros S/ Ley 19.511”, Nov. 24/09/76);
Que el monto de la pena se gradúa conforme a la gravedad de la infracción, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, consistentes en el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y la posición del infractor en el mercado, meritándose la sanción pecuniaria prudentemente (Art. 77 Ley Provincial Nº 13.133);
Que declarándose concluidas las diligencias sumariales por la Dirección de Defensa al Consumidor de la Municipalidad de Brandsen, dándose intervención a esta Secretaria a fin de que proceda a emitir RESOLUCIÓN;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nacional Nº 24.240, Ley Provincial Nº 13.133, Art. 47, 79, 80, 81 y cct, y Decretos Municipales N° 252/10 y 259/10;
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Impóngase a la firma “MABE ARGENTINA S.A.” CUIT 30-69119424-4 una multa de PESOS QUINCE MIL ($15.000) por infringir lo dispuesto en el artículos 48 y 51 de la ley 13.133.
ARTICULO 2º.- La multa impuesta deberá abonarse en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente, debiendo realizar el pago en la Municipalidad de Brandsen sita en calle Sáenz Peña Nº 752 de Brandsen, debiendo presentar el infractor una vez abonada la multa el respectivo comprobante de pago ante la Dirección de Defensa al Consumidor en idéntico domicilio. Caso contrario una vez transcurrido el termino de la ley, se remitirán las actuaciones a la Subsecretaria de Legal y Técnica a fin de que se realice su ejecución por vía de Apremio; haciendo constar el número de expediente.
ARTICULO 3º.- La municipalidad publicara la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el semanario “Tribuna” de la ciudad de Brandsen, de acuerdo a lo establecido en el art. 47 de la Ley Nacional Nº 24.240.
ARTICULO 4.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro oficial y cumplido archívese.