Boletines/Brandsen
Resolución Nº 0005
Brandsen, 03/07/2019
Visto
Que, las presentes actuaciones se inician ante la Dirección de Defensa al Consumidor con una denuncia del Sr. Mirenzky Nahuel, manifestando una conducta prima facie reprochable por parte de la empresa ABERTURAS SISROLLER, expresando que en el mes de Agosto de 2017 realizo una compra, vía telefónica de cinco cortinas modelo Sistema Compacto, según se expone a fs. 2, acreditándose fs. 12 el correspondiente comprobante de transferencia bancaria de $ 9.000;
Que continúa su relato el reclamante manifestando que, una vez concretada la compra, la fecha prometida de entrega era el día 01 de Octubre de 2017, las cuales nunca le llegaron.
Que ante dicha situación decide hacer la denuncia ante la Dirección de Defensa al consumidor.
Que a fs. 3/13 obra la documentación aportada por el denunciante.
Que a fs. 19 se celebra audiencia de conciliación donde comparece el denunciante, no compareciendo la firma denunciada en autos pese a estar debidamente notificada a fs. 16/18, ante lo cual el reclamante ratifica los términos de su denuncia obrante a fs. 2.
Que pese a la incomparecencia injustificada de la parte denunciada, a fs. 20 la Dirección de Defensa del Consumidor procedió a fijar una nueva audiencia con la finalidad de poder llegar a un acuerdo conciliatorio que ponga fin al objeto del reclamo;
Que a fs. 24 se celebra la segunda audiencia de conciliación donde comparece la parte denunciante, no haciéndolo así la parte denunciada pese a estar debidamente notificada a fs. 21/22;
Que a fs. 25 se intima a la denunciada ABERTURAS SISROLLER para que en el plazo de 5 días hábiles constituya domicilio dentro del radio de este municipio, acredite personería, formule descargo por escrito y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho todo ello bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado y continuar con lo que por derecho corresponda.
Que cumplido el plazo otorgado, y no habiendo recibido respuesta alguna por parte de la denunciada ABERTURAS SISROLLER, pese a estar debidamente notificada a fs. 26/27, la Dirección de Defensa al Consumidor procede al cierre de la etapa conciliatoria a fs. 28, la cual se encuentra debidamente notificada a fs. 29/30.
Que a fs. 31/32 La Dirección de Defensa del consumidor imputa a la denunciada ABERTURAS SISROLLER., siendo debidamente notificada a fs. 33/38. Que en primer término, cabe afirmar que de las constancias del presente expte. y atento a la incomparecencia injustificada de la parte denunciada (ABERTURAS SISROLLER.) resulta infracción al Art. 48 de la Ley Nº 13.133, el cual dispone que “la incomparecencia injustificada a la audiencia de conciliación, se considera violación de la Ley Nacional Nº 24.240 y de dicha Ley Provincial, siendo pasible el infractor de las sanciones establecidas…”;
Que el art. 42 de nuestra Constitución Nacional establece “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”. Que por último y por los motivos expuestos, se observa que la incomparecencia de la empresa denunciada queda comprendida dentro de lo normado en el art. 48 de la Ley 13.133;
Que no hallándose enervada por medidas de prueba en contrario, corresponde a esta Secretaria proceder a sancionar con arreglo a derecho, aplicándose el procedimiento establecido en la ley Provincial Nº 13.133;
Que la sanción que se aplica a la firma de autos es una sanción de Multa (art. 73 inc. b Ley 13.333);
Que la sanción impuesta es una sanción administrativa de carácter objetivo, por ello la noción de dolo o culpa es indiferente, todo depende del hecho exterior, del deber no cumplido, de la obligación no ejecutada;
Que es de destacar que la multa y su monto, de acuerdo con el Derecho Penal Económico, deben ser siempre consideradas como sanciones ejemplificadoras e intimidatorias (conforme criterio de la Corte Suprema en fallos 171:366) y no meramente retributivas, como las referidas al Derecho Penal Común (Conf. C.N. Penal Económico, Sala II, “Blanco Alonso Juan y otros S/ Ley 19.511”, Nov. 24/09/76);
Que el monto de la pena se gradúa conforme a la gravedad de la infracción, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, consistentes en el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y la posición del infractor en el mercado, merituándose la sanción pecuniaria prudentemente (Art. 77 Ley Provincial Nº 13.133);
Que declarándose concluidas las diligencias sumariales por la Dirección de Defensa al Consumidor de la Municipalidad de Brandsen, dándose intervención a esta Secretaria a fin de que proceda a emitir RESOLUCIÓN;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nacional Nº 24.240, Ley Provincial Nº 13.133, Art. 47, 79, 80, 81 y cct, y Decretos Municipales N° 252/10 y 259/10;
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Impóngase a la firma “ABERTURAS SISROLLER” CUIT 20-31687708-8 una multa de PESOS DIEZ MIL ($10.000) por infringir lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 13.133.
ARTICULO 2º.- La multa impuesta deberá abonarse en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente, debiendo realizar el pago en la Municipalidad de Brandsen sita en calle Sáenz Peña Nº 752 de Brandsen, debiendo presentar el infractor una vez abonada la multa el respectivo comprobante de pago ante la Dirección de Defensa al Consumidor en idéntico domicilio. Caso contrario una vez transcurrido el termino de la ley, se remitirán las actuaciones a la Subsecretaria de Legal y Técnica a fin de que se realice su ejecución por vía de Apremio; haciendo constar el número de expediente.
ARTICULO 3º.- la municipalidad publicara la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el semanario “Tribuna” de la ciudad de Brandsen, de acuerdo a lo establecido en el art. 47 de la Ley Nacional Nº 24.240.
ARTICULO 4.- comuníquese a quien corresponda, dése al Registro oficial y cumplido archívese.