Boletines/Mercedes

Decreto Nº473/2020

Decreto Nº 473/2020

Mercedes, 15/05/2020

Visto

El Expediente N° 1418/2020 mediante el cual se propicia aprobar la reglamentación a distintas actividades locales exceptuadas, la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Decreto N° 262/2020 de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires que estableció el procedimiento de excepciones a la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular,

Considerando

Que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación emitió la Decisión Administrativa N° 524/2020, mediante la cual en el ámbito de diversas jurisdicciones, entre las que se incluye la provincia de Buenos Aires, exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular al personal afectado a un conjunto de actividades y servicios listados en su artículo 1°.

Que la autorización se encuentra sujeta al cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos por cada jurisdicción y por el Ministerio de Salud y de reorganización de turnos, modos de trabajo y de traslados que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.

Que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados y el mecanismo que debían seguir los Intendentes para su solicitud, mediante Decreto N° 282/2020 de fecha 19 de abril del corriente.

Que con fecha 29 de abril del corriente se elevaron desde el Departamento Ejecutivo local a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia los protocolos correspondientes a las nuevas actividades que se solicitaban exceptuar de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, dando inicio al Expediente provincial N° EX-2020-07882270-GDEBA-DSTAMJGM.

Que el día 1 de mayo del corriente mediante Resoluciones 121/2020 y 122/2020 de Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires se autorizan las actividades propuestas, los procedimientos correspondientes y la necesidad del dictado del acto administrativo local.

Que las actividades exceptuadas deben cumplir con el Protocolo municipal de trabajo seguro, el protocolo general y el protocolo específico de cada actividad, que se adjuntan como anexos al presente.

Que con fecha 4 de mayo se dictó el Decreto N° 454/20 por este Departamento Ejecutivo, disponiendo el inicio de las actividades autorizadas y sus protocolos.

Que se considera propicio administrar progresivamente la apertura, evitando así la aglomeración de personas los días de cada rubro comercial en el horario programado.

Que habiendo realizado una evaluación positiva en conjunto con los actores involucrados y las áreas de fiscalización, del desarrollo de las actividades y el cumplimiento del cronograma y de los protocolos vigentes, es que se considera viable la incorporación de un día más en la semana de apertura por rubro.

Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias

DECRETA

ARTÍCULO 1º: ESTABLECESE como cronograma de apertura administrada de comercios en los términos del Artículo 1 inciso a del Decreto N° 454/2020, el siguiente:

a. Indumentaria, Calzado, Casas de Deportes, Accesorios: martes y viernes de 15 a 18 horas; sábados de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas.

b. Artículos para el hogar, Bazar, Insumos informáticos y telefonía celular, Concesionarias de vehículos: lunes y miércoles de 15 a 18 horas; sábados de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas.

c. Electrodomésticos: lunes, miércoles y viernes de 15 a 18 horas.

d. Regalería, Juguetería, Mercería, Viveros, Florerías, Librerías, Papeleras: martes y jueves de 15 a 18 horas; sábados de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas.

e. Lavadero de autos: sábados y domingos de 8 a 16 horas.

ARTÍCULO 2º: En los casos de comercios que tengan más de un rubro en su habilitación comercial, deberán adecuarse al cronograma según el rubro y actividad principal. En caso de no hacerlo, la misma será determinada de oficio por la autoridad de fiscalización.

ARTÍCULO 3º: Todas las personas exceptuadas en las actividades reguladas mediante Decretos N° 442/20, 454/20, 460/20, 461/20, 466/20, 467/20 y las que en futuro se incorporen deberán descargarse la aplicación que el Departamento Ejecutivo desarrolle a tales fines para reportar diariamente los síntomas. Los agentes municipales y prestadores de servicios del municipio también deberán utilizar el mismo medio.

ARTÍCULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.-