Boletines/Mercedes
Decreto Nº 461/2020
Mercedes, 06/05/2020
Visto
El Expediente N° 1418/2020 mediante el cual se propicia aprobar la reglamentación a distintas actividades locales exceptuadas, la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Decreto N° 262/2020 de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires que estableció el procedimiento de excepciones a la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular,
Considerando
Que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación emitió la Decisión Administrativa N° 524/2020, mediante la cual en el ámbito de diversas jurisdicciones, entre las que se incluye la provincia de Buenos Aires, exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular al personal afectado a un conjunto de actividades y servicios listados en su artículo 1°
Que la autorización se encuentra sujeta al cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos por cada jurisdicción y por el Ministerio de Salud y de reorganización de turnos, modos de trabajo y de traslados que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.
Que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados y el mecanismo que debían seguir los Intendentes para su solicitud, mediante Decreto N° 292/2020 de fecha 19 de abril del corriente.
Que con fecha 21 de abril del corriente se elevaron desde el Departamento Ejecutivo local a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia los protocolos correspondientes a las actividades que se solicitaban exceptuar de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, dando inicio al Expediente provincial N° EX-2020-07442493-GDEBA-DSTAMJGM.
Que el día 24 de abril del corriente mediante nota N° NO-2020-07627024-GDEBA-MJGM hacen saber las actividades autorizadas, los procedimientos correspondientes y la necesidad del dictado del acto administrativo local.
Que respecto a los procesos industriales específicos contemplados en el inciso 11 de la DA N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se determinó un procedimiento de recepción de solicitudes para ser elevadas por caso al Ministerio de Producción Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires para su evaluación y seguimiento, conforme Resolución N° 179/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
Que la industria Aceros Borroni S.A. presentó la documentación y los protocolos correspondientes, los que fueron elevados a consideración de las autoridades provinciales.
Que con fecha 6 de mayo del corriente mediante Nota N° NO-2020-08655306-GDEBA-MJGM la Jefatura de Gabinete de Ministros autorizó la solicitud elevada.
Que las actividades exceptuadas deben cumplir con el Protocolo municipal de trabajo seguro, el protocolo general y el protocolo específico de cada establecimiento conforme Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias
DECRETA
ARTÍCULO 1º: AUTORICESE el inicio de las actividades de Aceros Borroni S.A. CUIT 30-59742920-3, bajo el estricto cumplimiento de las medidas sanitarias y los protocolos vigentes a nivel nacional, provincial y local.
ARTÍCULO 2º: DEBERÁ informar el día de inicio de actividades, enviar la nómina de trabajadores al correo electrónico gobierno@mercedes.gob.ar y aceptar el protocolo municipal de trabajo seguro.
ARTÍCULO 3°: DISPONGASE un mecanismo de fiscalización a través de las áreas competentes en cada actividad, debiendo realizar actas de verificación y sanción si correspondiese. En caso de incumplimiento de los protocolos vigentes, se procederá a dar de baja la autorización otorgada en el marco del presente y se aplicarán las sanciones a través de los Juzgados de Faltas municipales, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan en el marco de la pandemia de COVID19 y las notificaciones a los organismos nacionales y provinciales competentes.
ARTÍCULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.