Boletines/General Viamonte

Decreto Nº157

Decreto Nº 157

General Viamonte, 20/05/2020

Visto

                  Los Decretos de Necesidad y Urgencia  260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020,  408/2020, 459/2020 y sus complementarias dictados por el Estado Nacional, el Decreto Municipal  088/2020, y las Decisiones Administrativas 429/2020, 450/2020, 490/2020, 524/2020, y;

Considerando

               Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia de la Nación Argentina  260/2020, se determina por el término de un (1) año, la emergencia sanitaria en todo el territorio, ya que, nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello resulta necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

                Que, mediante Decreto Municipal  088/2020, se determina la emergencia sanitaria en el distrito de General Viamonte, por el término de ciento ochenta (180) días.

              Que, posteriormente, y en virtud del agravamiento de la situación, el Estado Nacional mediante el DNU 297/2020, establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, comprendiendo que todas las personas, con excepción de las establecidas en el art. 6 del mismo, deberán permanecer en sus hogares, absteniéndose de circular por un plazo determinado.

              Que, esta medida se adopta frente a una emergencia sanitaria mundial y con el principal objetivo de proteger la salud pública, dado que hasta el momento no se cuenta con un tratamiento anti viral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, y siendo que se trata de una enfermedad que se propaga velozmente de persona a persona, es fundamental para hacer frente a la situación epidemiológica, que continúen tomándose las medidas de aislamiento y distanciamiento social.

           Que, sin bien, el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública.

              Que, atento a la grave situación, el aislamiento social preventivo y obligatorio, se ha ido prorrogando en sucesivas ocasiones; en fecha 31 de Marzo de 2020, mediante DNU 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se prorroga el plazo determinado en el DNU  297, hasta el doce de Abril de 2020, inclusive, y mediante DNU 355/2020 de fecha 11 de Abril, se prorroga el plazo del aislamiento hasta el 26 de Abril del 2020 inclusive mediante DNU 408/2020 de fecha 26 de Abril de 2020, prorroga el plazo determinado mediante DNU 355, hasta el  10 de Mayo de 2020, inclusive y por ultimo mediante DNU 459/2020 de fecha 10 de mayo de 2020, prorroga el plazo determinado mediante DNU 408, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

           Que, el art. 6 del DNU 297/2020, y las sucesivas ampliaciones mediante las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros  429/2020, 450/2020, 490/2020 y 524/2020, prevén como excepción al cumplimiento del aislamiento, social, preventivo y obligatorio, determinadas actividades y/o servicios considerados esenciales.

          Que, a su vez, encontrándonos ante una nueva fase de abordaje de esta medida preventiva de asilamiento, es necesario tomar medidas que apacigüen los efectos económicos negativos que se puedan producir, teniendo en cuenta que la situación epidemiológica de nuestra localidad hasta el momento ha sido mantenida sin casos confirmados.

           Que en virtud de los antecedentes mencionados y considerando la evaluación realizada acerca de la implementación del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, deviene necesaria la incorporación de otras actividades y servicios a las excepciones vigentes, con el fin de facilitar su desarrollo y el de otras actividades que han sido objeto oportuno de excepción.

              Que, en consecuencia, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, mediante Decisión Administrativa 810/2020, amplia el listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, incluyendo, entre otras; Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, sin que esto implique una reunión de personas, y  actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo.

            Que, asimismo, las actividades mencionadas deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios y adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto.

         Que, el art. 10 del DNU 297/2020, otorga facultad a los Municipios para reglamentar los parámetros que dentro de los lineamientos que determina la Nación, podrán desarrollarse las nuevas actividades que se incorporan.

             Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A: 

ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Escuela de Aviación ‘‘Luis Ángel Cochella’’ que  funciona en el Aero Club de General Viamonte, al desarrollo de:

  1. Actividades de mantenimiento y reparación de aeronaves.
  2. Actividades de fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte aéreo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de aeronaves.
  3. Actividades de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados.

Las actividades mencionadas las podrá concretar  de  Lunes a Sábado, en el horario comprendido entre las 07.00 a las 15.00 hs y domingos de 9 a 14 hs., debiendo ajustarse a las pautas establecidas en el Protocolo de Seguridad e Higiene adjunto al presente Decreto como ANEXO I.

ARTICULO 2°: Autorizar la apertura de  Iglesias, Templos y diferentes lugares de cultos, los días Lunes a Domingo, en el horario comprendido entre las 9.00 y las 15.00 hs., debiendo respetar el protocolo de seguridad e higiene que se adjunta al presente Decreto como ANEXO II.

ARTÍCULO 3°: En ningún caso la apertura indicada en el Artículo 2° podrá significar reunión y/o celebración de ceremonias, limitándose la concurrencia de personas a recibir asistencia espiritual y/o  realizar oraciones individuales.

ARTICULO 4° : Las Iglesias, Templos y diferentes Cultos deberán retirar la totalidad de bancos y/o asientos, quedando reservado el suministro de los mismos en forma excepcional cuando las condiciones del asistente lo requiera, asumiendo la obligación de proceder posteriormente a su inmediata desinfección

ARTÍCULO 5°: Queda establecido que quienes incumplan con los ANEXOS I y II, y/o las disposiciones de este Decreto, resultaran pasibles de la aplicación de la  multa establecida en el artículo 12° del Decreto Municipal 141/2020.-

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, tome razón quien corresponda, dese al Registro Oficial Municipal de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.-