Boletines/Vicente López

Decreto Nº1890/20

Decreto Nº 1890/20

Vicente López, 22/05/2020

CORRESPONDE A EXPEDIENTE N°4119-1221/2020.-

Visto

el DNU N°297/20 del PEN, Ia Decision Administrativa Nº 524/20 de Ia Jefatura de Gabinete de Ministros de Ia Nación, el DNU 459/20 del PEN, el Decreto PBA Nº 340/20 y Ia Nota Nº NO-2020-10270345-GDEBA-MIGM del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros Provincial, en el marco de Ia emergencia sanitaria y la pandemia declarada por Ia Organización Mundial de Ia Salud el 11 de marzo de 2020, y;

Considerando

Que en función a las excepciones al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), este Municipio peticionó debidamente, por intermedio del Gobierno de Ia Provincia de Buenos Aires, habilitar el desarrollo de actividades industriales de determinadas empresas bajo protocolos sanitarios específicos presentados por cada una de ellas y el procedimiento de fiscalización correspondiente, los cuales fueron enviados oportunamente para su análisis juntamente con el informe epidemiológico y sanitario del Partido que avala el requerimiento efectuado.
Que, como consecuencia, el Gobierno Provincial, por conducto de la Nota Nº NO-2020-10270345-GDEBA-MIGM de fecha 21 de Mayo de 2020, en el marco del Expediente N°EX-2020-09525863-GDEBA-DSTAMJGM, ha facultado al Municipio de Vicente López a dictar el acto administrativo que autorice el inicio de las actividades de las ernpresas indicadas en Ia mencionada Nota.
Que por todo lo expuesto en el marco de continuar implementando medidas y políticas de gestión que ayuden a morigerar el impacto económico y social, este departamento ejecutivo entiende indispensable dar curso a Ia habilitación que a continuación se ordena, para acompañar con esta medida de protección económica a los vecinos y contribuyentes del partido.

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de sus  atribuciones:

DECRETA

ARTICULO 1º.- HABILITESE a partir de Ia fecha del dictado del presente acto, el inicio del desarrollo de actividades industriales de las empresas que se detallan a continuación, las que se encontrarán exceptuadas del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y de Ia prohibición de circular:

1.- Errede Argentina S.A. (CUlT 30-70931915-5)  
2.- Industrias Quimetal SAIC (CUlT 30-50479793-3)  
3.- Torbelar S.A. (CUlT 30-61607963-4)  
4- Alrima S.R.L. (CUIT 33-65160136-9)  
5- Aluminio y sus aleaciones S.R.L. (CUIT 30-71094727-5)
6- Metalúrgica Codel S.R.L. (CUlT 30-68362775-1)  
7.-SOMYC S.R.L. (CUlT 30-71192501-1)  
8-. Dro Pur S.A. (CUlT 30-62551160-3)  
9.- Melctor S.R.L. (CUIT30-70970841-0)  
10.- Miteco S.R.L. (CUlT 30-62038300-3)  
11.- Metalúrgica Triunvirato S.R.L. (CUlT 30-65036424-0)
12.-Oxxo S.A. (CUIT 30-70931910-4)  
13.-Sermold S.R.L. (CUlT 30-70883051-4)  
14.-Veniplast S.R.L. (CUIT 30-70809352-8)  
15.- Nagel Argentina S.A. (CUlT 30-70834062-2)  
16.- Industrias Químicas Celta S.R.L. (CUlT 33-58980206-9)
17.- Longvie S.A. (CUlT 30-50083378-1)  
18.- FV S.A. (CUIT 30-50098787-8)  
19.- Robinet S.A. (CUIT30-59900030-1)  

ARTICULO 2º.- ESTABLECESE que las industrias enunciadas en el Articulo 1º del presente deberán desarrollar sus actividades bajo el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios específicos presentados por cada una de ellas ante Ia Subsecretaría de Desarrollo Económico de este Municipio y adjuntos oportunamente al requerimiento efectuado a Ia Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 3º- DISPONESE que el incumplimiento de los referidos protocolos será considerado falta grave a los fines sancionatorios, los cuales serán verificados a través de los procedimientos de fiscalización establecidos por este Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 4º- CUMPLASE con el Decreto PBA Nº 340/20 el cual dispone que el empleador/a deberá garantizar el traslado de los trabajadores/as, sin Ia utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes, conforme se detalla en Ia citada norma. Asimismo, se deberá dar cumplimiento a Ia Resolución N°107/20 del Ministerio de Transporte de Ia Nación.-
ARTICULO 5º.- CUMPLASE con Ia dispuesto en Ia Resolución N°135/20 del Ministerio de Trabajo de Ia Provincia de Buenos Aires, en cuanto a la obligacion de los empleadores de confeccionar e implementar un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo y hacer cumplir los mismos para el desarrollo de las actividades y servicios autorizados, de conformidad con las especificidades propias de cada uno.-
ARTICULO 6º.- ESTABLECESE que las disposiciones contenidas en el presente podrán ser suspendidas o
dejadas sin efectos, en forma total o parcial, en caso de detectarse una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, por el lntendente Municipal, Autoridad Nacional o Provincial con incumbencia, mediante acto fundado conforme Ia evolución y/o seguimiento sanitario de Ia pandemia de COVID-19.--
ARTICULO 7º.- NOTIFIQUESE Ia habilitación del inicio del desarrollo de actividades industriales a las empresas mencionadas en el Articulo 1º por intermedio de Ia Subsecretaría de Desarrollo Económico,-
ARTICULO 8º.- DESE cumplimiento a lo establecido por el Articulo 13 del Decreto PBA N°340/20 notificando el presente acto a Ia Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno de Ia Provincia de Buenos Aires al siguiente domicilio electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar.-
ARTICULO 9º.- Refrenden el presente Decreto los Sres. Secretarios de Gobierno y Legal y Técnica, de Coordinación, de Fiscalización y Control, y de Salud.-
ARTICULO 10º.-Tomen conocimiento todas las Secretarías del Departamento Ejecutivo, quienes deberán ejecutoriar el cumplimiento del presente acto conforme Ia órbita de sus competencias.-
ARTICULO 11º- Dese difusión al presente en el sitio web oficial.-
ARTICULO 12º.- Dese al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente, ARCHIVESE.-

Fdo: Macri- Vittorini- Baistrocchi- López Presa- Tejo