Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0838/20
General Pueyrredon, 21/05/2020
Visto
lo tramitado mediante expediente Nº 14479-0-2016 Cpo. 1 Caratulado “2016 ENOSUR1708-H-2016, Solicita traslado agente: Duarte y D’Amico”, y
Considerando
Que el presente sumario administrativo fue dispuesto por el Señor Secretario de Gobierno mediante Resolución N° 531 de fecha 28/03/2017, a los fines de deslindar la responsabilidad que le cupiesen a los agentes D'AMICO, EZEQUIEL ANGEL – Legajo N° 29639/2 y DUARTE, PABLO ADOLFO RAUL – Legajo N° 27418/1 a raíz de la presentación por parte de ellos, de fotocopias (títulos secundario), en el cual se observaban una serie de irregularidades (fs. 30), esto con el fin de ser trasladados al Departamento Operativo de Inspección General, dependiente de la Subsecretaría de Inspección General, para lo cual era necesario contar con dicho título secundario para la conversión del Grupo Ocupacional Obrero al Grupo Ocupacional Inspectoría.-
Que abierta la investigación, la instructora realiza un pormenorizado relato de los sucesos, adjuntando a la causa todos los elementos para su esclarecimiento.-
Que fueron agregados a fs. 14/17 fotocopias de los títulos (secundario - no originales) de los agentes, en donde se constató una serie de irregularidades.
Que a fs. 21 la Sra. Silvia Ferri (Directora de Personal), informa que se ha constatado una serie de irregularidades en los mismos, como los sellos ubicados exactamente en el mismo lugar en uno y otro, las mismas notas en las materias y el mismo promedio en todos los años.-
Que habiéndose hecho las consultas pertinentes por correo electrónico (adjuntándose los títulos escaneados) a la Dirección de Validez de Títulos, ésta confirma que los títulos son apócrifos y con posterioridad la Dirección de Títulos de la Gobernación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comunica con la agente Gabriela Bellocq ratificando lo ya mencionado e indicando que esta situación debería dar origen a una denuncia penal.-
Que a fs. 51 fue agregada la respuesta del Instituto San Pablo Apóstol de la Ciudad de Buenos aires (CABA), donde confirman que los alumnos no cursaron en ese Instituto y tampoco fueron egresados del establecimiento, y el título que figura no coincide con el plan en vigencia.-
Que para ésta investigación, concluye la instructora sumarial que no resultan creíbles las excusa de los imputados de haber sido engañados y mucho menos que ninguno conserve algún comprobante bancario de depósito que dicen haber efectuado, encontrándose acreditada la autoría y responsabilidad de los agentes Duarte, Pablo Adolfo Raúl – Legajo Nº 27418/1 y D’Amico, Ezequiel Angel –Legajo Nº 29639/2.-
Que con relación a la denuncia penal, la Dirección de Sumarios puntualizó que si bien podría estarse ante la comisión de un delito de “acción pública” – Delitos contra la fe Pública – falsificación de Documentos en General, quedará a criterio de la Superioridad la elevación de estas actuaciones ante Ministerio Público o Fiscal o Justicia Penal competentes, debiendo para ello analizarse la competencia (fuero federal, provincial o CABA), y tenerse en cuenta que nunca se tuvo a la vista en estas actuaciones administrativas un documento original de los certificados mencionados, sino que se trató de fotocopias simples.-
Que a fs. 160 el Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos instruye a la Asesoría Letrada del ente para que promueva denuncia penal por ante el Ministerio Público Fiscal o Justicia penal competente.
Que a fs. 162/162 vta. y 163/163 vta. el Ente Municipal de Servicios Urbanos agrega copia de la Denuncia Penal, la cual fue realizada vía mail a denunciasmardelplata@mpba.gov.ar con fecha 11/05/20.-
Que a fs. 166 se agrega respuesta, en donde Oficina Mar del Plata – Fiscalía General – MPF (denunciasmardelplata@mpba.gov.ar) confirma la recepción de la denuncia enviada y conforme el relato de los hechos expuestos en la misma, se asignará a la UFIJ Temática N° 10 de Delitos Económicos, contra de Fe Pública y contra la Administración Pública.-
Que a fs. 167 el Secretario de la Fiscalía General Mar del Plata contesta que el número asignado a la Investigación Penal Preparatoria es IPP Nro. 08-00-010114-20/00.-
Que en virtud de lo dictaminado por la Junta de Disciplina, y apartándose del criterio de lo aconsejado por la instructora sumarial, decide por unanimidad aconsejar la aplicación de VEINTE (20) días de suspensión, teniendo para ello como atenuantes de la pena, la declaración testimonial de las personas en donde desempeñan tareas, manifestando el buen concepto personal y laboral de los agentes.-
Por ello y en uso de facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Dáse por finalizado el presente sumario administrativo.-
ARTÍCULO 2º.- Aplicar a los agentes DUARTE, PABLO ADOLFO RAUL – Legajo Nº 27418/1 y D'AMICO, EZEQUIEL ANGEL – Legajo Nº 29639/2 la sanción Disciplinaria de Veinte (20) días de suspensión a tenor de lo establecido en los artículos 35º inciso a) y 107º de la Ley 14656.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal del EMSUR y resérvese el presente en la Dirección de Sumarios.-
Dl/
D´ANDREA MONTENEGRO