Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 551/591
General Pueyrredon, 25/11/2019
Visto
CORRESPONDE A RESOLUCIONES DE EMTUR DESDE LA Nº 551 DE FECHA 25-11-19 A LA 591 DE FECHA 30-12-2019
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
Mar del Plata, 25 de noviembre de 2019.
VISTO: la presentación efectuada por la Licenciada Marta Álvarez Molindi, mediante nota Nº 1527/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de Interés Turístico a las “IV JORNADAS REGIONALES DE RED DE CASAS DE CREADORES”, a desarrollarse los días 29 y 30 de noviembre de 2019 en las instalaciones de la Villa Victoria y Villa Mitre de nuestra ciudad.
Que dicha Red reúne Casas de Creadores, personas notables cuya obra en distintas ramas de la creatividad humana – literatura, música, canto, artes plásticas y visuales, entre otras – haya resultado un aporte significativo a la cultura de Iberoamérica, con impacto o trascendencia nacional, regional y/o internacional.
Que tiene como objetivo proveer una plataforma para compartir ideas y psobiles soluciones a problemas comunes que enfrentan estas casas-museo; apoyar, cooperar y difundir las actividades de sus miembros; brindar apoyo en el desarrollo de la comunicación entre organismos culturales y de la comunidad; promover una mejor gestión para la preservación del legado de estos creadores; y contribuir a dar mayor visibilidad a estas casas, promoviendo su inserción en la comunidad, en relación al turismo como factor clave para su sostenibilidad social en el tiempo.
Que son parte de dicha red: Villa Victoria Ocampo (San Isidro), Chalet de las Nubes, Museo Xul Solar, Museo Pueyrredón, Casa Sábato, Casa Museo Zorrilla, Casa Museo Sarmiento (Tigre), Casa Borges (Adrogué), Museo lópez Claro, Casa Marechal, Museo Quintana Los Ombúes.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su reconocimiento a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de las “IV JORNADAS REGIONALES DE RED DE CASAS DE CREADORES”, a desarrollarse los días 29 y 30 de noviembre de 2019 en las instalaciones de la Villa Victoria y Villa Mitre, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 551
Mar del Plata, 25 de noviembre de 2019.
VISTO: la presentación efectuada por la señora Celeste Durán, mediante nota Nº 1617/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de Interés Turístico a la “I JORNADA DE TRANSPLANTE RENAL”, la se realizará en nuestra ciudad entre los días 29 y 30 de noviembre de 2019 en el Aula 1 del Hospital Privado de Comunidad, con la coordinación del Equipo de Trasplante Renal del mismo
Que dicha jornada se encuentra organizada por el Hospital Privado de Comunidad (HPC), el INCUCAI, CUCAIBA y la Sociedad Argentina de Trasplantes.
Que disertarán destacados profesionales de la especialidad, entre los que se encuentran los doctores Raffaele, Pablo (Hospital Universitario Fundación Favaloro), Bisigniano, Liliana (Secretaría Científico Técnica INCUCAI), Mosna, Leandro (Hospital Alemán), Laham, Gustavo (CEMIC), Maldonado, Rafael (Clínica Privada Vélez Sarsfiel de Córdoba), Mombelli, César y García Marchinea, Patricio (Hospital Italiano), y Toniolo, Fernanda (D Institute. ITAC), quienes participarán de conferencias, mesas redondas y talleres.
Que participarán Médicos Clínicos, Hepatólogos, Urólogos, Cirujanos, Terapistas, Trasplantólogos, Pediatras, Inmunólogos, Médicos de Familia, Nefrólogos, Patólogos, Infectólogos, especialistas en Diagnóstico por Imágenes, Enfermeros, Bioquímicos, y personal de Salud vinculado a Trasplante Renal de todo el país..
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su reconocimiento a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de la “I JORNADA DE TRANSPLANTE RENAL”, la se realizará entre los días 29 y 30 de noviembre de 2019 en el Aula 1 del Hospital Privado de Comunidad, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 552
Mar del Plata, 25 de noviembre de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la señora Celeste Durán, mediante Nota Nº 1617/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, informa sobre la realización en esta ciudad de las XXXIV Jornadas Nacionales para Médicos Residentes de Urología / XIII Jornadas Latinoamericanas para Médicos Residentes de Urología, a llevarse a cabo durante los días 5, 6 y 7 de diciembre de 2019, en instalaciones del Hospital Privado de Comunidad.
Que dichas jornadas se encuentran organizadas por el Servicio de Urología del Hospital Privado de Comunidad, la Fundación Médica y el Departamento de Docencia del mencionado Hospital
Que el tema central de las mismas será “Más allá de la Oncología, Patología Peneoescrotal e Incontinencia Masculina“, en la modalidad de aprendizaje basado en problemas cara a cara con los docentes.
Que participarán como invitados especiales extranjeros los doctores Antonio Lima Pompeo, Profesor Titular de Urología en la Facultad de Medicina ABC de Sao Paulo, Brasil; y Levin Martínez, Profesor Titular de la Cátedra de Urología de la Facultad de Medicina, Hospital de Clínicas de Montevideo, Uruguay, ambos en representación de la Confederación Americana de Urología. Asimismo, como invitados nacionales estarán presentes el Dr. Carlos Palazzo, Presidente de la Sociedad Tucumana de Urología y Docente de la Cátedra de Urología de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Tucumán; Dr. Matías González del Servicio de Urología del Sector de Oncología Vesical y Patología Funcional de la Vejiga del Hospital Italiano de Buenos Aires; Dr. Fernando Secin, Docente autorizado de la Cátedra de Urología de la Universidad de Buenos Aires (UBA); Dr. Gustavo Villoldo de la Unidad de Tumores – GU del Instituto Alexander Fleming; y Dr. Nahuel Paesano del Hospital Federico Abete del Municipio de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires. Por parte del HPC, participará el Dr. Fernando Santomil, Jefe del Servicio de Urología y Director de la Oficina de Residentes de la CAU.
Que se prevee la asistencia de 150 profesionales latinoamericanos y de todo el país a la presentación de trabajos de investigación, desayunos de trabajo con docentes, discusión de casos clínicos y simposio Boston.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de las XXXIV Jornadas Nacionales para Médicos Residentes de Urología / XIII Jornadas Latinoamericanas para Médicos Residentes de Urología,, a llevarse a cabo durante los días 5, 6 y 7 de diciembre de 2019, en instalaciones del Hospital Privado de Comunidad, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 553
Mar del Plata, 26 de noviembre de 2019.
VISTO: la presentación efectuada por el Dr. Marcelo Rodríguez Carrozzi, mediante nota nº 1575/19 , y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización de las “Segundas Jornadas Marplatenses de Derecho Deportivo”, a llevarse a cabo durante los días 11 al 13 de diciembre de 2019, en las instalaciones de la Facultad de Derecho de la UNMDP.
Que se encuentra organizado por dicha Facultad, en conjunto con el Colegio de Abogados de Mar del Plata.
Que se trata de un encuentro que reúne a destacados juristas en la materia y personalidades relevantes del fútbol profesional de nuestro país.
Que ha despertado el interés en la ciudad y la zona, debido a que cuenta con un gran número de clubes, deportistas, dirigentes, profesionales en diversas áreas y público en general, con ganas de interiorizarse en esta rama del derecho y las connotaciones que tiene la misma en el campo de fútbol en particular.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su reconocimiento a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad de las “Segundas Jornadas Marplatenses de Derecho Deportivo”, a llevarse a cabo durante los días 11 al 13 de diciembre de 2019, en las instalaciones de la Facultad de Derecho de la UNMDP, en mérito a lo expresado en el presente exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 554
164 M 2019
Mar del Plata, 26 de noviembre de 2019
VISTO el expediente 164-M-2019-Cpo. 01, a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con contratación de publicidad en nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que el Ente tiene como objetivo posicionar a Mar del Plata como destino turístico durante todo el año en uno de los diarios con mayor circulación nacional.
Que el Diario La Nación cumple su 150º aniversario y desarrollará una edición especial, y es interés del departamento de Marketing del Ente tener participación institucional en la misma, teniendo en cuenta que se trata de uno de los medios con mayor cobertura geográfica.
Que ésta edición extraordinaria abarcará:
Que atento a ello, el departamento de Marketing mediante solicitud de Pedido Nº 400/2019 requiere la contratación de publicidad por un monto que asciende a Pesos Trescientos Veintiséis Mil Setecientos ($326.700).
Que si bien el monto total de las contrataciones superan el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, lla firma Jorge Terreu SA es agente oficial y representante oficial del Diario La Nación encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación del gasto.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma JORGE TERREU S.A., por un monto de hasta Pesos Trescientos Veintiséis Mil Setecientos ($ 326.700.-), la contratación de 1 Pagina en el diario LA NACIÓN, con salida el 8 de Diciembre 2019; 1 Aviso de hasta 20 segundos en el programa LA NACIÓN + que se emitirá el próximo 14 de Diciembre 2019 a las 21.00 hs y la inclusión de la marca Ciudad “Mar del Plata te hace Feliz” en La Nación Digital , de acuerdo a la propuesta adjunta y motivos expuestos en el exordio .
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, corresponderán imputarse a: Programa 16 Actividad 02 – Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 “Publicidad”, del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2019.
ARTICULO 3º.- El medio deberá presentar junto con la facturación, la certificación de lo pautado en edición impresa, TV y digital ( se requieren 10 capturas de pantalla distribuidas en distintos días y horarios ).
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Compras, Contaduría, Tesorería y Dto. de Marketing.
REGISTRADA BAJO EL Nº 555
Mar del Plata, 26 de noviembre de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la señora Leonor Guerrini y el señor Orlando Franzosi, Directores Ejecutivos de Training Time, mediante nota Nº 1533/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicitan se declare de Interés Turístico a la realización de la “Gala de Training Time 2019”, a llevarse a cabo el día 29 de noviembre de 2019 en las instalaciones de la Casa D' Italia de nuestra ciudad.
Que esta tradicional fiesta tiene como objetivo premiar el trabajo, esfuerzo y dedicación de figuras e instituciones del Deporte, el Arte y la Cultura, destacados a nivel local y nacional.
Que entre los participantes se destaca la presencia de la cantante, productora y actriz Gizelle D'Cole, así como también artistas de renombre.
Que esta Gala anual convoca alrededor de 500 personas, provenientes de distintos puntos del país y del exterior. Asistirán además personalidades del ámbito político de distintas localidades y a nivel nacional que se suman a la labor que viene realizando la mencionada entidad.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a actividades de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta turística y deportiva de Mar del Plata.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización de la “Gala de Training Time 2019”, a llevarse a cabo el día 29 de noviembre de 2019 en las instalaciones de la Casa D' Italia, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 556
Mar del Plata, 26 de noviembre de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la Profesora Valeria Nasarov, mediante Nota Nº 1478/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa, sobre la realización del “XIX Congreso Nacional de Filosofía AFRA-UNMDP” a llevarse a cabo del 4 al 7 de diciembre de 2019, en la Facultad de Humanidades de la UNMDP, de nuestra ciudad.
Que dicho congreso tiene como propósito cumplir con el objetivo institucional de elevar el nivel de investigación y discusión filosófica de acuerdo con pautas de excelencia académica y profesional. Dada la continuidad, este Congreso se ha constituido en una tradición de la comunidad filosófica nacional e internacional.
Que participarán de esta convocatoria profesionales y estudiantes en las distintas temáticas provenientes de todo el país, lo que permite inferir un importante desplazamiento turístico hacia la ciudad en temporada baja, que propiciará su promoción y difusión entre los asistentes.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera acontecimientos de esta naturaleza, contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización de la “XIX Congreso Nacional de Filosofía AFRA-UNMDP” a llevarse a cabo del 4 al 7 de diciembre de 2019, en la Facultad de Humanidades de la UNMDP, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 557
137 M 2019
Mar del Plata, 26 de noviembre de 2019
VISTO el Expediente 137 Letra M Año 2019 por el cual se tramita la pauta publicitaria en el portal Noticias y Protagonistas y Radio FM 99,9; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 396/19, para la publicación de un banner digital 1150 X 50 pixeles, en www.noticiasyprotagonistas.com y la difusión de dos avisos diarios de 18 segundos de lunes a viernes en Radio FM 99.9, por el periodo comprendido entre el 01 al 31 de diciembre de 2019.
Que el costo mensual del banner es Pesos Quince Mil ($ 15.000.-), y la difusión de dos avisos diarios de Pesos Quince Mil Cuarenta y Ocho ($ 15.048) siendo un total de Pesos Treinta Mil Cuarenta y Ocho ($30.048.-) por el período solicitado, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma JACOBINOS S.A.
Que el objetivo de la contratación de la pauta es difundir todos los acontecimientos que tendrán lugar en la Ciudad en los próximos meses, asi como mantener la presencia de la marca Mar del Plata Te Hace Feliz y promocionar la descarga de la APP Turismo Mar del Plata.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.
Que nos encontramos dentro de las excepciones del Articulo 156º inciso 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL VICEPRESIDENTE A/CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma JACOBINOS S.A. la publicación de un banner digital 1150 X 50 pixeles, en www.noticiasyprotagonistas.com y la difusión de dos avisos diarios de 18 segundos de lunes a viernes en Radio FM 99.9 por el periodo 01 al 31 de Diciembre de 2019, por un total de Pesos Treinta Mil Cuarenta y Ocho ($30.048.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos del Presupuesto de Gastos 2019.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales y las impresiones de pantalla con el banner pautado con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 558
83 M 2019
Mar del Plata, 26 de noviembre de 2019
VISTO el Expediente 83 Letra M Año 2019 por el cual se tramita la pauta publicitaria en el portal de noticias www.elretratodehoy.com.ar; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 401/2019, requiriendo la contratación de una pauta por el mes de Diciembre 2019, por la exhibición de un banner digital de 370 X 190 px en el sitio “elretratodehoy”.
Que el costo mensual del banner es de Pesos Diez Mil con 00/100 ($ 10.000.-), de acuerdo al presupuesto adjunto del titular del sitio MIGUEL CESAR AVELLANEDA e informe del Departamento de Marketing.
Que la finalidad de la contratación de la pauta es brindar información a residentes y turistas, los nuevos emprendimientos, las novedades en actividades y recreación, y la importancia de cultivar la excelencia en la atención a los visitantes de Mar del Plata.
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Que nos encontramos dentro de las excepciones del Articulo 156º inciso 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma MIGUEL CESAR AVELLANEDA (www.elretratodehoy.com.ar) una pauta en el mes de Diciembre 2019, por la exhibición de un banner digital de 370 X 190 px en el sitio, con un costo total de Pesos Diez Mil con 00/100 ($ 10.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2019.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar dos impresiones semanales de pantalla con el banner pautado y la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 559
164 M 2019
Mar del Plata, 27 de noviembre de 2019
VISTO: El expediente 164-M-2019-Cpo. 01, a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la realización de la Campaña Publicitaria de Nuestra Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que vista la necesidad de motivar desplazamientos turisticos previos a la temporada de verano 2019-2020, el Ente tiene como objetivo realizar una campaña publicitaria institucional para generar la elección de Mar del Plata como destino de vacaciones, asi como tambien promocionar la oferta de atractivos y servicios de la Ciudad.
Que por tal motivo, se solicitó presupuesto para publicidad promocional de Mar del Plata en cines a la firmas FILM SUEZ S.A. y HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A.
Que el Departamento de Marketing requiere la contratación de una publicidad promocional de Mar del Plata, de acuerdo al siguiente detalle:
Solicitud de Pedido Nº 403, ( $ 358.005,23-):
Solicitud de Pedido Nº 402, ($ 348.480.-):
Que el monto de la contratación a la firma FILM SUEZ S.A. asciende a Pesos Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta ($ 348.480), mientras que la contratación a la firma HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A. asciende a Pesos Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Cinco con 23/100 ($ 358.005,23).
Que el Departamento de Marketing ha seleccionado las salas de las firmas FILM SUEZ S.A. y HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A. ya que entre ambas poseen los complejos de cines mas importantes y frecuentados por la demanda potencial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, así como las ciudades de Rosario, Córdoba y Mendoza.
Que si bien el monto total correspondiente a la publicidad en las firmas FILM SUEZ S.A. supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma FILM SUEZ S.A. y HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A. tienen la comercialización exclusiva de las salas de la Cadenas Filmsuez y Cadena Hoyts en Argentina, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva del gasto.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma FILM SUEZ S.A. la publicidad promocional de Mar del Plata, mediante un video de 30 segundos, en 34 salas cinematográficas de: Atlas Alto Avellaneda (2), Atlas Flores (1), Atlas Patio Bullrich (1), Canning Multiplex (1), Cinema Adrogue (2), Cinema City La Plata (1), Cinemacenter La Barraca Mall (1), Atlas Nordelta (1), Devoto Shopping (1), Multiplex Palmas del Pilar (1), Showcase Alto Rosario (2), Showcase Belgrano (2), Showcase Haedo (2), Showcase Norcenter (3), Showcase Quilmes (2), Showcase Villa Cabrera Cordoba (3), Cinepolis Caballito (1), Cinema Gran Ocho (1), Cinepolis Plaza Shopping Mendoza (1), Cinepolis Recoleta (1), Atlas Alcorta (1), Multiplex Belgrano (1), Monumental Lavalle (1), Paseo de la Ribera Rio Cuarto (1), por un periodo de 30 días y hasta un monto total de Pesos Pesos Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta ($ 348.480), en un todo de acuerdo a solicitud nro. 402 y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- Adjudicar a la firma HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA S.A., la publicidad promocional de Mar del Plata, mediante un video de 15 segundos, en 96 salas cinematográficas de Puerto Madero (4), Caballito (5), Nine Shopping (9), Tortugas Open Mall (4) , Abasto Shopping (10), DOT Baires (8), Palermo Shopping (8), Plaza Oeste Shopping (7), Unicenter Shopping (14), Soleil Premiun Outlet (3), Terrazas de mayo Shopping (5), Center Waltmart (3), Quilmes Factory Shopping (11), Centro Comercial Temperley (5), por un periodo de 4 semanas y hasta un monto total de Pesos Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Cinco con 23/100 ($ 358.005,23), en un todo de acuerdo a solicitud nro. 403 y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, corresponderán imputarse a: Programa 16 Actividad 02 – Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 “Publicidad”, del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2019.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Compras, Contaduría, Tesorería y Dto. de Marketing.
REGISTRADA BAJO EL Nº 560
Mar del Plata, 27 de noviembre de 2019.
VISTO: la presentación efectuada por el Esp. Jorge F. Terreu, miembro de la Asociación de Recursos Humanos de la Argentina ADRHA, filial Mar del Plata , mediante nota Nº 1590/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de interés turístico la realización del “IXº Congreso Anual en Gestión de Personas, Mas Ágiles, Mas Humanos” el cual se llevará a cabo el día 29 de noviembre del 2019, en la sede de el Hotel Sheraton de nuestra ciudad.
Que el objetivo de este Congreso, es incursionar sobre como aplicar a la Gestión de Personas una metodología nacida en la industria del software a inicios del siglo XXI: “Las Metodologías Agile”.
Que estas metodologías rompen con las reglas establecidas hasta la actualidad, sosteniendo que las personas y sus interacciones son más importantes que las herramientas y los procesos, y que ser flexible y adaptarse a los cambios es preferible a sujetarse a un plan. Dichas metodologías aplicadas a los Recursos Humanos ayudarán a dar protagonismo y valor a las personas, a la colaboración y a la interacción entre colaboradores por sobre los procesos organizativos.
Que su objetivo principal es abordar el tema de los profesionales de enfermería que se encuentran en la mayoría de los equipos de salud, fortaleciéndolos en una estrategia de salud firme y sostenible que permita la articulación intersectorial, el cuidado integral y atraviese todos los niveles de atención.
Que se prevee una asistencia de más de 150 profesionales en la materia provenientes de distintas provincias del país.
Que durante dicho evento se realizarán distintas actividades programadas, y charlas de profesionales en 16 terapias diferentes que conectarán con el poder Personal, Emocional, Físico, Álmico y Áurico, con el objetivo de contribuir con el conocimiento místico espiritual y al desarrollo del ser humano brindando herramientas adecuadas para desarrollar su máximo potencial.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “IXº Congreso Anual en Gestión de Personas, Mas Ágiles, Mas Humanos” el cual se llevará a cabo el día 29 de noviembre del 2019, en la sede de el Hotel Sheraton de nuestra ciudad, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 561
Mar del Plata, 27 de noviembre de 2019
VISTO: la presentación efectuada por el señor Mariano Patrone, Presidente de Event Live S.A., mediante nota Nº 1614/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa sobre la realización del “IRONMAN SOUTH AMERICAN CHAMPIONSHIP MAR DEL PLATA 2019”, el que se llevará a cabo el día 1 de diciembre de 2019 en nuestra ciudad.
Que dicho evento integra el Calendario Internacional de Triatlón de la World Triathlon Corporation, siendo además clasificatoria para el Mundial de Triatlón a realizarse en la ciudad de Kona, Hawaii.
Que se trata de una competencia que abarca 3,8kms de natación, 180kms de ciclismo y 42kms de pedestrismo. El Circuito de Natación se completa con dos vueltas de 1,9 km que parten de Playa Bristol frente a la Plazoleta de la Armada Argentina en el Complejo Casino – Hotel Provincial, y se internan en el mar. El Circuito de Ciclismo comenzará en la mencionada Plazoleta y continuará por el Bvard. Marítimo Peralta Ramos, luego por Ruta 11 hasta el punto de retome ubicado sobre ella en el partido de Mar Chiquita, y desde allí hacia el sur hasta Bvard. Marítimo y Diagonal Alberdi, completando tres vueltas. Por último, el Circuito de Atletismo comprenderá tres giros de 14 km, iniciándose en la Plazoleta ya referida, pasando por la Rambla, el Paseo Dávila, el Bvard. Marítimo y la Av. Félix U. Camet hasta la calle Pascuala Mugaburu donde se ubica el retome. Desde allí, haciendo el mismo camino a la inversa y continuando hasta el Paseo Jesús de Galíndez a la altura de la calle Leandro N. Alem, dónde se encuentra el retome hacia el norte.
Que se estima la participación de alrededor de 1.500 atletas argentinos y extranjeros provenientes de más de 35 países, junto con alrededor de 2.000 acompañantes de los competidores, quienes realizarán una estadía promedio de cuatro noches en la ciudad durante el transcurso del evento.
Que se espera la asistencia de más de 30.000 espectadores, quienes disfrutarán de este evento deportivo de gran envergadura.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a actividades de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta turística y deportiva de la ciudad.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “IRONMAN SOUTH AMERICAN CHAMPIONSHIP MAR DEL PLATA 2019”, el que se llevará a cabo el día 1 de diciembre de 2019, en merito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 562
Mar del Plata, 28 de noviembre de 2019
VISTO la solicitud de licencia del Sr. Martin A. Broso, Leg. 23944, Jefe del Departamento de Administración y Personal, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa que a partir del día 29 de noviembre y hasta el día 6 de diciembre de 2019, hará uso de licencia.
Que por tal motivo resulta necesario designar un responsable del Departamento, que atienda las cuestiones que hacen al quehacer diario del Área.
Que para tal fin se propone al agente CARLOS LISANDRO LUCHINI, Legajo Nº 21892 JEFE DE DEPARTAMENTO, quien cuenta con los conocimientos, la reserva e idoneidad requerida, para cumplir con la tarea.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Encomendar a partir del día 29 de noviembre y hasta el día 6 de diciembre de 2019, la atención y firma del despacho del Departamento de Administración y Personal, en el Ente Municipal de Turismo, al agente CARLOS LISANDRO LUCHINI, Legajo Nº 21892 JEFE DE DEPARTAMENTO, sin perjuicio de las tareas propias.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal.
REGISTRADA BAJO EL Nº 563
Mar del Plata, 28 de noviembre de 2019
VISTO que el señor Carlos Lisandro Luchini, Leg. 21892, ha cumplido durante el mes de noviembre de 2019, veinticinco (25) años de servicio en la Municipalidad de General Pueyrredon y,
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Nº 23.069 en su artículo 13º dispone un Adicional por Veinticinco (25) años de servicios que “se abonará a aquellos agentes que en el transcurso del año cumplan dicha antigüedad en la comuna”
Que el mismo “consiste en el pago de una bonificación equivalente al total nominal de las remuneraciones percibidas en el mes inmediato anterior.”
Que “Si en el tiempo transcurrido al efectivo pago se hubieran producido incrementos salariales, dicha bonificación deberá estar actualizada en los porcentajes referidos.”
Que debido a que, según al Presupuesto de Gastos del Ente, todos los Gastos de Personal (inciso 1 del Presupuesto) tienen su financiación en remesas de la Administración Central, se deberá informar a la Secretaría de Hacienda los montos que requiera el cumplimiento de la presente, a efectos de que se remitan los fondos necesarios para su efectivo pago.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º - Reconózcase, por las razones enunciadas en el exordio, el derecho a percibir el Adicional por Veinticinco (25) años de Servicio equivalente al total nominal de las remuneraciones percibidas en el mes inmediato anterior, al agente Carlos Lisandro Luchini, Leg. 21892.
ARTÍCULO 2º - Instrúyase a la Contaduría del Ente para que informe a la Secretaría de Economía y Hacienda del Municipio los requerimientos de fondos necesarios para hacer efectivo el pago de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 3º. El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a: PROGRAMA 01 - Actividad Central 01 - Inc. 1 – Ppal. 1 – Ppcial 7 –Apartado 01 –“ADICIONAL 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIO”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 4º - Si en el tiempo transcurrido entre la fecha de la presente y el efectivo pago del adicional se hubieran producido incrementos salariales, el mismo deberá estar actualizada en igual magnitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º de la Ordenanza Nº 23.069.-
ARTÍCULO 5º - Dar al registro de Resoluciones, comunicar por el Departamento de Personal y dar intervención a la Contaduría del Ente.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 564
175 M 2019
Mar del Plata, 28 de noviembre de 2019
VISTO el Expediente 175 Letra M Año 2019, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la comunicación de la marca “MAR DEL PLATA TE HACE FELIZ” en el World Triathlon Corporation - Ironman Mar del Plata 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el 1 de diciembre de 2019 se llevará a cabo en nuestra ciudad, el World Triathlon Corporation - Ironman Mar del Plata 2019.
Que la prueba consiste en 3,8 kms de natación, 180 kms de ciclismo y 42 kms de pedestrismo, en la que participarán 1.500 atletas nacionales e internacionales de 35 países, estimándose un entorno de 30.000 espectadores.
Que dicha carrera tendrá cobertura de importantes medios de difusión, como DeporTv, Canal 10 de Mar del Plata, ESPN, T&C Sports y otros medios especializados como la RRSS del Ironman para todo el mundo.
Que el mismo ha sido declarado de Interés Turístico mediante Resolución Nº 562/2019.
Que es de interés del Ente Municipal de Turismo, la inserción de la marca MAR DEL PLATA TE HACE FELIZ durante el desarrollo del evento en distintos elementos publicitarios: remera oficial del evento, arco de llegada, back de prensa y podio.
Que la propuesta publicitaria presentada por la firma EVENT LIVE S.A., organizadora del evento, asciende a Pesos Cien Mil con 00/100 ($ 100.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:
Que el Departamento de Marketing en virtud de ello, requiere la contratación publicitaria mediante Solicitud de Pedido Nº 405/2019.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputacion preventiva.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/CARGO DE LA
PRESIDENCIA DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma EVENT LIVE S.A., la contratación del posicionamiento de la marca “MAR DEL PLATA TE HACE FELIZ” en el World Triathlon Corporation - Ironman Mar del Plata 2019, la que se llevará a cabo en nuestra ciudad el 1 de diciembre de 2019, por un monto de hasta Pesos Cien Mil con 00/100 ($ 100.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta adjunta y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 - Partida Parcial 1 – Apartado 0 - “Publicidad” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas con fotografías y/o vídeos.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 565
Mar del Plata, 28 de noviembre de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la Asistente de Directorio de Canal 10 MdP, María Eugenia Perales”, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa sobre la realización del “CERTAMEN FOTOGRÁFICO MIRÁ MAR DEL PLATA”, organizado por Casino Victoria y Canal 10 Mar del Plata.
Que dicho certamen, se realiza con motivo de la celebración de los 80 años del Casino Central de Mar del Plata, y premiará las mejores fotografías de la ciudad de las últimas ocho décadas hasta la actualidad.
Que podrá inscribirse público en general, profesionales, aficionados y estudiantes de fotografía, mayores de 18 años, en forma totalmente gratuita.
Que tiene como fecha límite de presentación, de las tomas fotográficas, el miércoles 18 de diciembre, y la premiación será el viernes 20 de diciembre de 2019.
Que las fotografías deberán reflejar distintos aspectos de Mar del Plata, y transmitir su esencia, su historia y sus paisajes urbanos. Podrán plasmar atractivos naturales, arquitectónicos, culturales, y situaciones que representen a los marplatenses y su lugar.
Que se premiará por un total de un millón de pesos, y las obras ganadoras serán exhibidas en exposición en las instalaciones del Casino Central.
Que el Jurado estará conformado por la Lic. Ana María Biasone, Directora del Área Pedagógica de Turismo de la Facultad de Ciencias Exactas y Sociales de la Universidad Nacional de Mar del Plata; Costanza Adiecchi, Directora de Restauración de Monumentos Históricos de la Municipalidad de General Pueyrredon; Lic. Ariel Castriciano, Director General de Fotos Nino; Mariano Larralde, fotógrafo especializado en viajes; y Mauro Rizzi, fotografo del EMTUR.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización del “CERTAMEN FOTOGRÁFICO MIRÁ MAR DEL PLATA”, organizado por Casino Victoria y Canal 10 Mar del Plata. en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 566
Mar del Plata, 28 de noviembre de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la señora Laura Luján Rosales Jones, mediante nota Nº 1536/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa, sobre la realización del“CONGRESO IBEROAMERICANO DE SANACION CUÁNTICA”, a llevarse a cabo los días 7 y 8 de diciembre de 2019, en las instalaciones del Hotel Nuevo Ostende, de nuestra ciudad.
Que durante el evento se realizarán distintas actividades programadas y charlas de profesionales en 16 terapias diferentes que conectarán con el poder Personal, Emocional, Físico, Álmico y Áurico, con el objetivo de contribuir con el conocimiento místico espiritual y al desarrollo del ser humano brindando herramientas adecuadas para desarrollar su máximo potencial.
Que convoca a marplatenses y turistas interesados en este disciplina, practicantes y profesores de las distintas disciplinas, que se suma a la agenda de actividades de la ciudad en temporada baja.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera acontecimientos de esta naturaleza, contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización del “CONGRESO IBEROAMERICANO DE SANACION CUÁNTICA”, a llevarse a cabo los días 7 y 8 de diciembre de 2019, en las instalaciones del Hotel Nuevo Ostende, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 567
164 M 2019
Mar del Plata, 29 de noviembre de 2019
VISTO: el expediente Nº 164-M-2019-Cpo. 01, a través del cual se tramita las actuaciones relacionadas con la realización de la campaña publicitaria para pretemporada, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la proximidad de la temporada de verano 2019-2020 se hace imprescindible comunicar múltiples acciones y actividades en medios del interior del país para atraer potenciales turistas y Mendoza se encuentra dentro de los centros emisores más importantes para nuestra ciudad, el que contará con un vuelo directo durante la temporada de verano.
Que a efectos de promocionar la ciudad y sumarse a la acción promocional realizada en Mendoza en el mes de Octubre pasado, se solicitó presupuesto y pauta a las firma Unomedios S.A., quien explota las emisora radiales Nihuil y La Red de Mendoza.
Que la firma Unomedios S.A. presenta un presupuesto por un monto de Pesos SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 14/100 ($ 66.349,14.-) conforme el siguiente detalle:
Que el Departamento de Marketing, en virtud de ello, requiere la contratación mediante Solicitud de Pedido Nº 407/2019.
Que la firma Unomedios S.A. comercializa en forma exclusiva los espacios publicitarios en dichos medios, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputacion preventiva.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma UNOMEDIOS S.A., la contratación de publicidad en los programas RADIO NIHUIL - Programa Primeras Voces y Mediodía - RADIO LA RED- Programa Novaresio 910 y Feinmann 910- y CANAL 7 MENDOZA - Programa Hola Mendoza - por un monto de hasta Pesos SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 14/100 ($ 66.349,14.-) en un todo de acuerdo a la propuesta adjunta y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones RADIALES y TELEVISIVAS con la factura correspondiente.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberán imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 - Partida Parcial 1 del Presupuesto de Gastos 2019.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervengan la División de Promoción, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 568
Mar del Plata, 2 de diciembre de 2019.
VISTO: la presentación efectuada por el señor Luis Zanaradi, Presidente de Universal Marketing S.A., mediante nota Nº 1635/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de interés turístico la realización del “EVENTO CONMEMORATIVO DEL 80º ANIVERSARIO DEL CASINO CENTRAL”, el cual se llevará a cabo el día 22 de diciembre a partir de las 20hs en la Plaza del Milenio de Bvard. Marítimo Patricio Peralta Ramos entre calles Moreno y Belgrano, de nuestra ciudad.
Que en dicho evento consistirá en espectáculo de dos horas de duración en la que se presentará la cantante Patricia Sosa quién, junto al Coro Coral Carmina de Mar del Plata, interpretarán la Misa Criolla.
Que para la realización del mismo se levantará un gran escenario de 12 metros de frente y de la misma medida de fondo, con grandes pantallas led.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera que propuestas de esta naturaleza, contribuyen a diversificar la oferta cultural de Mar del Plata.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “EVENTO CONMEMORATIVO DEL 80º ANIVERSARIO DEL CASINO CENTRAL”, el cual se llevará a cabo el día 22 de diciembre a partir de las 20hs en la Plaza del Milenio de Bvard. Marítimo Patricio Peralta Ramos entre calles Moreno y Belgrano, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 569
Mar del Plata, 2 de diciembre de 2019
VISTO: el pedido formulado por la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, y
CONSIDERANDO:
Que la referida dependencia cumple funciones de inspectoría en las playas, por lo que debido a la tarea de campo debe obligatoriamente trasladarse a distintos puntos del frente costero.
Que por lo tanto se considera procedente destinar la suma de: MIL CIEN PESOS ($ 1.100.-), con cargo de rendición de cuenta a cada uno de los agentes: Zubeldía Bund María Susana, Legajo Nº 33130 y López Germán Ignacio, Legajo Nº 33.129 de la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, lo que hace un monto total de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200.-).
Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que informa la imputación correspondiente al gasto.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Asignar a cada uno de los agentes de la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, que se detallan a continuación: la suma de MIL CIEN PESOS ($ 1.100.-) en concepto de eventuales, en mérito a lo expresado en el exordio.
AGENTE |
LEGAJO |
Maria Susana Zubeldia Bund |
33130 |
Germán Ignacio López |
33129 |
ARTÍCULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º deberá imputarse a: Actividad Central 01 – Inciso 03 – P. Principal 5 - P. Parcial 1, “Transporte”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3°.- Mensualmente los agentes mencionados en el artículo 1º de la presente resolución rendirán debida cuenta de los gastos efectuados, mediante la presentación de la impresión de la tarjeta SUBE.
ARTÍCULO 4° .- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal.
REGISTRADA BAJO EL Nº 570
Mar del Plata, 3 de diciembre de 2019
VISTO: la presentación efectuada por el Sr. Carlos García-Mata, Presidente del Club de Autmóviles Antiguos, mediante nota nº 993/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, informa sobre la realización en esta ciudad de la“40 Edición del Rally de Mar del Plata”, organizado por el Club de Automóviles Antiguos de Mar del Plata, organización sin fines de lucro, el cuál se llevará a cabo durante los días 6 y 8 de diciembre de 2019.
Que dicha competencia se iniciará en la esquina de Alem y Formosa hasta el comienzo de la Ruita 226; por ésta hasta la ciudad de Balcarce; de ahí continuará hacia San Agustín y San Manuel; y por la Ruta 88 hasta la Estancia San Vicente. Asimismo, el día 8 se realizarán pruebas de habilidad conductiva en la Base Naval Mar del Plata, en dónde el público en general podrá observar y disfrutar de los vehículos que participan de dicho Rally.
Que este evento integra el calendario del automovilismo clásico amateur, reservado para automóviles con más de 30 años de antiguedad y que se encuadren en cuanto a originalidad y estado, de acuerdo a normas dictadas por la Federation Internationale des Vehicules Ancienes (FIVA) y la Federación Argentina de Clubes de Automotores Históricos (FACAH).
Que contará con una importante cobertura periodística a través de distintos medios de comunicación y prensa especializada, lo que permite inferir un importante impacto promocional para Mar del Plata.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a esta competencia, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización en nuestra ciudad de la“40 Edición del Rally de Mar del Plata”, organizada por el Club de Automóviles Antiguos de Mar del Plata, organización sin fines de lucro, el cuál se llevará a cabo durante los días 6 y 8 de diciembre de 2019
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza
Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 571
Mar del Plata, 4 de diciembre de 2019
VISTO: la nota presentada por el Dr. Eduardo Ramírez Lijo, Presidente del Club Náutico Mar del Plata, mediante nota Nº 1627/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare Interés Turístico a la realización del “CALENDARIO DE CAMPEONATOS DE YACHTING NACIONALES E INTERNACIONALES”, los que se llevarán a cabo durante los meses de Diciembre de 2019 y Febrero y Marzo de 2020 en las canchas de regatas del Club Náutico de nuestra ciudad.
Que los eventos correspondientes a dicho calendario son:
Será Selectivo para el Campeonato Sudamericano de Optimist 2020. Se estima la participación de 400 timoneles de todo el país y de países vecinos.
Es uno de los más tradicionales e importantes Campeonatos para veleros de Orza, organizado conjuntamente con el Yacht Club Argentino. Designado como evento principal de la Federación Argentina de Yachting. Varias de las clases que participarán son disciplinas olímpicas. En esta edición serán 13 las clases intervinientes, con un estimado de 700 participantes y 600 embarcaciones.
Este evento será selectivo para Campeonatos mundiales y continentales, por lo que se harán presentes competidores de Perú, Ecuador, Uruguay, Brasil, Chile, Bermudas, Estados Unidos, México, y otros países.
Participarán las clases J70, Soto33, Soling y OD27. Se estima la asistencia de 40 veleros de Argentina y países vecinos.
Es una de las competencias más relevantes para las clases juveniles. Participarán alrededor de170 timoneles de la Argentina y 15 países más.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar la oferta turística y deportiva de la ciudad, incrementando el Calendario de Actividades.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “CALENDARIO DE CAMPEONATOS DE YACHTING NACIONALES E INTERNACIONALES”, los que se llevarán a cabo durante los meses de Diciembre de 2019 y Febrero y Marzo de 2020 en las canchas de regatas del Club Náutico Mar del Plata, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 572
164 M 2019
Mar del Plata, 5 de diciembre de 2019
VISTO: el Expediente Nº 164 – M – 2019 Cpo. 01, a través del cual se tramita las actuaciones relacionadas con la realización de la campaña publicitaria para pretemporada, y
CONSIDERANDO:
Que con el objetivo de reforzar el posicionamiento de Mar del Plata como destino de sol y playa, actividades, gastronomía, espectáculos, y motivar la elección de Mar del Plata como destino ideal para la temporada 2019-2020, la División de Promoción del Ente propone sumar a la campaña en medios televisivos a América TV (Canal 2 La Plata).
Que atento a ello, la firma AMERICA TV S.A. presenta un presupuesto por un monto de Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000.-) conforme el siguiente detalle:
Que la División Promoción, en virtud de ello, requiere la contratación mediante Solicitud de Pedido Nº 416/2019.
Que la firma AMERICA TV S.A. comercializa en forma exclusiva los espacios publicitarios en dichos programas, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma AMERICA TV S.A., la contratación de publicidad en los programas BUENOS DIAS AMERICA, INCORRECTAS, INVOLUCRADOS, PAMELA A LA TARDE Y AMERICA NOTICIAS SABADO que se transmiten por la señal América TV, por un monto de hasta Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000.-) en un todo de acuerdo a la propuesta adjunta y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones TELEVISIVAS con la factura correspondiente.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 del Presupuesto de Gastos 2019.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervengan la División de Promoción, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 573
Mar del Plata, 5 de diciembre de 2019
VISTO: la realización de “Mar del Plata Levanta el Telón 2019/2020”, en la ciudad de Mar del Plata; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del inminente inicio de la temporada estival y ratificando el compromiso de que Mar del Plata viva un verano exitoso, que redunde en beneficio de todos, es que se lanzará la temporada estival desde un lugar ícono para la ciudad, invitando a participar del mismo a todos los sectores turísticos y, especialmente a la colonia artística, deportiva y cultural que elige a Mar del Plata cada año.
Que dicha convocatoria, será el día 20 de diciembre de 2019 en el Torreón del Monje de la ciudad de Mar del Plata, en donde se dispondrá de una recepción para aproximadamente ochocientas personas, lo que se constituirá en una valiosa herramienta promocional para la ciudad que servirá no sólo para presentar la cartelera de espectáculos, sino también para remarcar la importancia de Mar del Plata como ciudad de veraneo por excelencia de los argentinos.
Que para ello se prevé una importante acción de prensa para mostrar los atractivos que la ciudad de Mar del Plata tiene para ofrecer, entre ello importantes compañías artísticas que vendrán con sus obras a los teatros de la ciudad.
Que ésta será la primera vez que se concretará un acontecimiento de tal magnitud en la ciudad misma. Para tal fin se prevé la realización no solo de la tradicional foto con todos los elencos que harán verano en la ciudad sino también la presentación de la temporada estival con todos sus matices: artistas, actores, productores, deportistas, cantantes, entre otros.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
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ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización del “Mar del Plata Levanta el Telón 2019/2020” el que se llevará a cabo el día 20 de diciembre de 2019 en el Torreón del Monje de la ciudad de Mar del Plata.
ARTÍCULO 2º. Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese y a sus efectos, intervenga el Ente Municipal de Turismo.
REGISTRADO BAJO EL Nº 574
174 R 2019
Mar del Plata, 6 de diciembre de 2019
VISTO el Expediente 172 Letra R Año 2019 Cpo. 1 Alc. 1, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 18/2019 para la contratación del Servicio de Logística para el Lanzamiento de la Temporada 2019/2020 “Mar del Plata Levanta el Telón”, y
CONSIDERANDO:
Que el Lanzamiento de la Temporada 2019/2020 “Mar del Plata Levanta el Telón” se llevará a cabo en el Torreón del Monje el día 20 de diciembre de 2019, habiendo sido declarado de Interés Turístico según resolución Nº 574/19.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, mediante Solicitud de Pedido Nº 419/2019 solicita la contratación del Servicio de Logística (Iluminación, sonido, video y servicios varios) para dicho evento por un costo estimado de Pesos Seiscientos Noventa y Siete Mil Setecientos Veintidos con 30/100 ($ 697.722,30.-) y de acuerdo a especificaciones adjuntas.
Que la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización de un Concurso de Precios, en un todo de acuerdo con los valores establecidos en el art. 151º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, actualizados a partir del 1º de diciembre de 2019 y la estimación de precios.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Concurso de Precios Nº 18/2019 para la contratación del Servicio de Logística para el Lanzamiento de la Temporada 2019/2020 “Mar del Plata Levanta el Telón”, con un Presupuesto Oficial de Pesos Seiscientos Noventa y Siete Mil Setecientos Veintidos con 30/100 ($ 697.722,30.-).
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 12 de diciembre de 2019 a las 14:00hs. la apertura de ofertas, pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3- Partida Principal 9 – Partida Parcial 1 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2019.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 575
Mar del Plata, 9 de diciembre de 2019
VISTO: la presentación efectuada por el señor Horacio Montenegro, Encargado de Gestión del Servicio Sacerdotal de Urgencia de Mar del Plata, mediante nota nº 1601/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma refieren a la realización en esta ciudad del evento “Rosario Iluminado con Antorchas”, a llevarse a cabo el día 14 de diciembre de 2019, en el Parque San Martín, frente al Complejo Playa Grande.
Que este acontecimiento se realiza desde hace 13 años y su objetivo principal es rezar por la salud de todos los enfermos, y también por la paz en las familias y en nuestro país.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno reconocer actividades culturales de esta naturaleza, que suman un acontecimiento de singulares características a la oferta turística y recreativa de la ciudad en Temporada de Verano, diversificando su Calendario de Actividades.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del evento “Rosario Iluminado con Antorchas”, a llevarse a cabo el día 14 de diciembre de 2019, en el Parque San Martín, frente al Complejo Playa Grande, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 576
Mar del Plata, 9 de diciembre de 2019.
VISTO: la presentación efectuada por la Profesora Olga Ahumada, Presidente de la Asociación de Mujeres de Negocios y Profesionales, mediante nota Nº 1654/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de interés turístico a la realización en esta ciudad de la “Ceremonia Internacional de las Candelas 2019”, la cual se llevará a cabo el día 12 de Diciembre de 2019 en las instalaciones del Hotel Iruña de nuestra ciudad.
Que se trata de un acto simbólico que se realiza hace más de 5 años en todo el mundo, organizado por la Business and Professional Women's, reconocida mundialmente como B.P.W.
Que se realiza con el propósito de evocar recuerdos históricos, logros conseguidos por mujeres dedicadas en todos los países del mundo que se han destacado por su aporte a la comunidad, empoderando a mujeres que han sobresalido en distintos ámbitos de acción.
Que B.P.W. tiene gran peso en Mar del Plata, por su trayectoria, su cantidad de socias, sus logros, posicionandola entre las más importantes de Argentina y Latinoamerica.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de la “Ceremonia Internacional de las Candelas 2019”, la cual se llevará a cabo el día 12 de Diciembre de 2019 en las instalaciones del Hotel Iruña, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 577
Mar del Plata, 9 de diciembre de 2019
VISTO: la presentación efectuada por el Licenciado Hernán Ibáñez, mediante nota Nº 1642/19 y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización en esta ciudad, del “Triatlón Olímpico Series Mar del Plata 2019", a llevarse a cabo el día 15 de diciembre de 2019, siendo de distancia olímpica (1500mts de natación, 40kms de ciclismo y 10kms de pedestrismo).
Que es un evento deportivo que reúne un gran número de atletas residentes de la ciudad, así como también atrae turistas de diferentes puntos del país, que participarán del mismo en calidad de aficionados de esta disciplina.
Que en virtud de lo expuesto este Ente Municipal de Turismo considera relevante brindar su adhesión a esta competencia, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “Triatlón Olímpico Series Mar del Plata 2019", a llevarse a cabo el día 15 de diciembre de 2019, siendo de distancia olímpica (1500mts de natación, 40kms de ciclismo y 10kms de pedestrismo), en mérito a lo expresado en el presente exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 578
172 R 2019
Mar del Plata, 9 de diciembre de 2019
VISTO el Expediente 172 Letra R Año 2019 Cpo 1 Alc 1, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 18/2019 para la contratación del Servicio de Logística para el Lanzamiento de la Temporada 2019/2020 “Mar del Plata levanta el telón”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 575/19, se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso de Precios Nº 18/2019, fijándose para el día 12 de diciembre de 2019 a las 14:00 horas como fecha de Apertura de Propuestas.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 23º del Pliego de Bases y Condiciones, es necesario designar una Comisión de Pre Adjudicación
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Designar la comisión de Pre Adjudicación, de acuerdo al art. 23º del Pliego de Bases y Condiciones, que se conformará por el Sr Daniel Luna, Jefe de Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales; el Sr. Maximiliano Scalisi, Jefe del Departamento de Prensa y la Sra María Cristina Kriger del Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, todos funcionarios del Ente.
ARTICULO 2º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 579
Mar del Plata, 17 de diciembre de 2019
VISTO: la participación de este organismo en el Lanzamiento de la Temporada Estival de Mar del Plata; y
CONSIDERANDO:
Que anualmente este EMTUR realiza dicho lanzamiento denominado “Mar del Plata Levanta el Telón”, evento que se llevará a cabo el día 20 de diciembre de 2019 en nuestra ciudad.
Que para el desarrollo de ésta acción resulta conveniente asignar la representación al señor TIBALDI FRANCO (Legajo N° 31629), Auxiliar Informes Turismo del Ente Municipal de Turismo, para acompañar a un grupo de periodistas provenientes de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega al señor TIBALDI FRANCO (Legajo N° 31629), la suma de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) en concepto de eventuales, para cubrir demás necesidades que implique el desarrollo de esta acción.
Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago al señor TIBALDI FRANCO (Legajo N° 31629), de la suma de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) con cargo de rendición de cuentas, para afrontar gastos en concepto de eventuales, con motivo del Lanzamiento de la Temporada Estival “Mar del Plata Levanta el Telón” evento que se llevará a cabo el día 20 de diciembre de 2019 en nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos Vigente.
ARTÍCULO 3°.- A su regreso, el señor TIBALDI FRANCO rendirá debida cuenta de los gastos efectuados mediante la presentación de los respectivos comprobantes, y según las disposiciones de la Resolución N° 254/92.
ARTÍCULO 4°.- A través de la Contaduría, por cuerda separada se tramitará la solicitud de viáticos.
ARTÍCULO 5°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento Marketing.
REGISTRADO BAJO EL Nº 580
172 R 2019
Mar del Plata, 18 de diciembre de 2019
Visto: El expediente Nº 172-R-2019, Cpo 01 Alc 01, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 18/2019 para la contratación del Servicio de Logistica para el Lanzamiento de la Temporada 2019/2020 “Mar del Plata levanta el Telón”, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 575/2019, se aprueba el llamado a Concurso de Precios Nº 18/2019, para la contratación del Servicio de Logística para el Lanzamiento de la Temporada 2019/2020 “Mar del Plata levanta el Telón”, fijando como fecha de apertura el día 12 de diciembre de 2019.
Que de acuerdo con el 153º de la LOM, se ha invitado a más de cuatro (4) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores del Ente relacionadas con el rubro, once (11) invitaciones cursadas, más la publicación ante el Calendario de Licitaciones en la pág. web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon.
Que la Tesorería del Ente informa que se constituyeron 5 garantías de oferta, correspondientes a las firmas NERVY S.A., GRUPO EXPO S.A., EVOLUCIONART S.R.L., GRAFICA EXTREMA S.R.L. y CEDOLA FERNANDO FABIAN y según Recibos Nº 606, 607, 608, 609 y 610 respectivamente.
Que se recepcionan cuatro (04) propuestas, obrando a fs 98 el Acta de Apertura, detallando seguidamente en cuadro resumen-comparativo cotizaciones económicas:
Oferente |
EVOLUCIONART S.R.L.
|
CEDOLA FERNANDO FABIAN |
GRAFICA EXTREMA S.R.L. |
GRUPO EXPO S.A. |
Item I Tarimas |
No cotiza |
No cotiza |
No cotiza |
$62.713 |
Item II Extructuras Ext |
No cotiza |
No cotiza |
No cotiza |
$47.916 |
Item III Vallas |
No cotiza |
No cotiza |
No cotiza |
$37.026 |
Item IV Ambientación |
No cotiza |
$64.890 |
$78.650 |
$71.148 |
Item V Backstage |
No cotiza |
$67.450 |
No cotiza |
$72.648 |
Item VI Cartelería |
No cotiza |
No cotiza |
$109.950 |
$115.869 |
Item VII Iluminación |
$110.000 |
No cotiza |
No cotiza |
No cotiza |
Item VIII Video |
$100.000 |
No cotiza |
No cotiza |
No cotiza |
Item IX Audio/Musica |
$60.000 |
No cotiza |
No cotiza |
No cotiza |
Que las firmas oferentes han dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en Pliego de Bases y Condiciones, dándose por válida dichas ofertas.
Que a fs. 99/99 vta obra informe de la Jefatura de Compras, el cual se eleva a la Comisión de Pre-Adjudicación constituida mediante Resolución Nº 579/2019.
Que la Comisión de Pre Adjudicación, en su informe de estudio y análisis de propuestas, sugiere la adjudicación de los diferentes servicios por menor precio y más conveniente a los objetivos de promoción del EMTUR, interpretando y teniendo en cuenta lo requerido en las Clausulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem |
Firma |
Cotización |
Ítem I Tarimas |
Grupo Expo S.A. |
$62.713 |
Ítem II Estructuras Ext |
Grupo Expo S.A. |
$47.916 |
Ítem III Vallas |
No se adjudica, fueron cedidas gratuitamente |
- |
Ítem IV Ambientación |
Cedola Fernando |
$64.890 |
Ítem V Backstage |
Cedola Fernando |
$67.450 |
Ítem VI Cartelería |
Gráfica Extrema S.R.L. |
$109.950 |
Ítem VII Iluminación |
Evolucionart S.R.L |
$110.000 |
Ítem VIII Video |
Grupo Expo S.A. |
$100.000 |
Ítem IX Audio/Musica |
Evolucionart S.R.L |
$60.000 |
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la imputación del gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar parcialmente los Items I “Tarimas” y II “Estructuras Exteriores” del Concurso de Precios Nº 18/2019 para la contratación de los Servicios de Logística para el Lanzamiento de la Temporada 2019/2020 “Mar del Plata levanta el Telón”, a la firma GRUPO EXPO S.A., por un monto total de hasta Pesos Ciento Diez Mil Seiscientos Veintinueve ($ 110.629.-), correspondiendo $ 62.713 al ítem I y $ 47.916 al Ítem II, en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Adjudicar parcialmente los Items IV “Ambientación” y V “Backstage” del Concurso de Precios Nº 18/2019 para la contratación de los Servicios de Logística para el Lanzamiento de la Temporada 2019/2020 “Mar del Plata levanta el Telón”, a la firma CEDOLA FERNANDO FABIAN, por un monto total de hasta Pesos Ciento Treinta y Dos Mil Trescientos Cuarenta ($ 132.340.-), correspondiendo $ 64.890 al item IV y $ 67.450 al Item V, en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º.- Adjudicar parcialmente el Ítem VI “Cartelería” del Concurso de Precios Nº 18/2019 para la contratación de los Servicios de Logística para el Lanzamiento de la Temporada 2019/2020 “Mar del Plata levanta el Telón”, a la firma GRAFICA EXTREMA S.R.L., por un monto total de hasta Pesos Ciento Nueve Mil Novecientos Cincuenta ($ 109.950.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 4º.- Adjudicar parcialmente los Items VII “Iluminación”, VIII “Video” y IX Audio/Música del Concurso de Precios Nº 18/2019 para la contratación de los Servicios de Logística para el Lanzamiento de la Temporada 2019/2020 “Mar del Plata levanta el Telón”, a la firma EVOLUCIONART S.R.L., por un monto total de hasta Pesos Doscientos Setenta Mil ($ 270.000.-), correspondiendo $ 110.000 al ítem VII, $ 100.000 al Ítem VIII y $ 60.000 al Ítem IX, en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 5º.- Autorizar a la Contaduría del Ente, a efectuar las devoluciones de las Garantías de Ofertas constituidas por las firmas: GRUPO EXPO S.A. -Recibo 607-; EVOLUCIONART S.R.L. -Recibo Nº 608-; GRAFICA EXTREMA S.R.L. -Recibo Nº 609- ; CEDOLA FERNANDO FABIAN -Recibo Nº 610-, una vez dado cumplimiento a la Garantía de Adjudicación de acuerdo al artículo 26º del Pliego de Bases y Condiciones, y NERVY S.A. -Recibo 606-.
ARTICULO 6º- Autorizar a la Contaduría del Ente a efectuar el ingreso de los montos estipulados en el artículo 26º de las Condiciones Generales del P.B.C. en concepto de Garantía de Adjudicación y que ascienden a: $ 11.062,90.- de la firma GRUPO EXPO S.A.; $ 13.234.- de la firma CEDOLA FERNANDO FABIAN; $ 10.995.- de la firma GRAFICA EXTREMA S.R.L y $ 27.000.- de la firma EVOLUCIONART S.R.L..
ARTICULO 7º.- Imputar la suma de Pesos Seiscientos Veintidós Mil Novecientos Diecinueve ($ 622.919.-) a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3- Ppal. 9 P.parcial 1 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2019.
ARTICULO 8º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 581
Mar del Plata, 19 de diciembre de 2019
VISTO: la realización de “Mar del Plata Levanta el Telón 2019/2020”, en la ciudad de Mar del Plata; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del inminente inicio de la temporada estival y ratificando el compromiso de que Mar del Plata viva un verano exitoso, que redunde en beneficio de todos, es que se lanzará la temporada estival desde un lugar ícono para la ciudad, invitando a participar del mismo a todos los sectores turísticos y, especialmente a la colonia artística, deportiva y cultural que elige a Mar del Plata cada año.
Que dicha convocatoria, será el día 20 de diciembre de 2019 en el Torreón del Monje de la ciudad de Mar del Plata, en donde se dispondrá de una recepción para aproximadamente ochocientas personas, lo que se constituirá en una valiosa herramienta promocional para la ciudad que servirá no sólo para presentar la cartelera de espectáculos, sino también para remarcar la importancia de Mar del Plata como ciudad de veraneo por excelencia de los argentinos.
Que para el desarrollo de ésta acción resulta conveniente asignar la representación a la Lic. María Cristina Kriger (Legajo N° 18450), Profesional Carrera Mayor Especializado.
Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega a la agente Kriger, la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) en concepto de eventuales, para cubrir demás necesidades que implique el desarrollo de esta acción.
Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago a la Lic. Maria Cristina Kriger (Legajo N° 18450), de la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) con cargo de rendición de cuentas, para afrontar gastos en concepto de eventuales, con motivo del Lanzamiento de la Temporada Estival “Mar del Plata Levanta el Telón” evento que se llevará a cabo el día 20 de diciembre de 2019 en nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos Vigente.
ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento Marketing.
REGISTRADO BAJO EL Nº 582
Mar del Plata, 26 de diciembre de 2019
VISTO: la presentación efectuada por Guillermina Graciano de la Asociación Civil “Un Lugar de Entrenamiento Palestra”, mediante nota nº 1397/19,
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa sobre la realización de la “Correcaminata Palestra Corre, LOVE RUN”, a llevarse a cabo el 31 de diciembre de 2019, por el recorrido del Corredor Saludable de nuestra ciudad.
Que se trata de un evento deportivo denominado corre-caminata participativa sobre asfalto con una distancia de 5 km, y una duración de 2 hs.
Que tiene como objetivo principal terminar el año de una manera saludable y activa, promoviendo esa actitud para el comienzo del nuevo año.
Que es un evento que no solo capta la atención de deportistas del mundo del running, sino también a una gran cantidad de turistas y residentes de la ciudad con ganas de ayudar y realizar una actividad beneficiosa para su calidad de vida.
Que lo recaudado sera destinado a la construcción de aulas para atender las diferentes problemáticas de nuestra ciudad.
Que las actividades contarán con una cobertura periodística de prensa especializada, lo que permite inferir un importante impacto publicitario para Mar del Plata en el contexto nacional.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a esta programación, que contribuye a identificar a Mar del Plata con una ciudad turística íntimamente ligada al deporte y la vida sana.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de la “Correcaminata Palestra Corre, LOVE RUN”, a llevarse a cabo el 31 de diciembre de 2019, por el recorrido del Corredor Saludable de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 583
Mar del Plata, 26 de diciembre de 2019.-
VISTO la presentación que por Nota Emtur N° 1669/19 efectúa la firma BIOLOGÍA SURF CLUB S.A. solicitando autorización para la realización de actividades promocionales y recreativas en la Unidad Turística Fiscal Balneario N° 8 de Playa Grande de la marca MOVISTAR, y
CONSIDERANDO:
Que por la Nota de la referencia, la concesionaria solicita autorización para realizar acciones promocionales con aplicación publicitaria en equipamiento específico de la empresa MOVISTAR, durante la temporada de verano 2019-2020, en sectores de la unidad a su cargo.
Que dichas acciones consisten en el desarrollo de actividades y servicios de características públicas y gratuitas, con equipamiento específico.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige a la Unidad prevé la realización de actividades promocionales y publicitarias como parte de la explotación, en sectores propios de la unidad, debiendo contar con previa autorización del Municipio.
Que la propuesta cuenta como antecedente con realizaciones anteriores, de similares características.
Que, paralelamente, la concesionaria de la UTF Edificio Normandie de Playa Grande presenta por Nota Emtur N° 1678/19 una propuesta complementaria a realizar por la marca MOVISTAR.
Que entendiendo que se trata de una acción compartida, y a los fines de evitar una interpretación errónea en referencia a la instalación de elementos, se detalla a continuación el detalle de la totalidad de los mismos, a colocar en los espacios correspondientes a los dos sectores de las UTF en cuestión:
-Estructura parador / punto de servicios / actividades recreativas
-Equipamiento de playa: 50 sombrillas, 50 camastros, cestos de residuos, 50 reposeras. Además: 8 carteles de madera para canchas, 1 arco de ingreso, 3 media sombra, 3 parasoles, 4 carteles de señalética de servicios, livings de madera, 4 M corpóreas y 1 guardasombrillas.
Que las estructuras y elementos constitutivos deberán minimizar su impronta física y polución visual, debiendo mantener, respetar y optimizar el paso público preexistente.
Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación al Capitulo XIII Publicidad en el frente costero.
Que a los efectos de evitar interferencias con las actividades usuales de Complejo Playa Grande, la autorización implicará el estricto cumplimiento de la cantidad de elementos autorizados y la gratuidad de todos los servicios.
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1: Autorizar a la empresa Biología Surf Club S.A., concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Balneario N° 8 de Playa Grande, el uso del sector de arena propio de la Unidad definido en el Pliego de Bases y Condiciones para la realización de acciones recreativas y de esparcimiento con apoyo publicitario de la empresa MOVISTAR, del 28 de diciembre de 2019 al 9 de febrero de 2020 de 8 a 19 hs., cuyo detalle de equipamiento es el siguiente:
-Estructura parador / punto de servicios / actividades recreativas
-Equipamiento de playa: 50 sombrillas, 50 camastros, cestos de residuos, 50 reposeras. Además: 8 carteles de madera para canchas, 1 arco de ingreso, 3 media sombra, 3 parasoles, 4 carteles de señalética de servicios, livings de madera, 4 M corpóreas y 1 guardasombrillas.
ARTICULO 2: La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto un costo de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 inciso f punto l.3 de la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTICULO 3: Las actividades a realizar consisten en la prestación de servicios variados y gratuitos, a demanda de los usuarios, no estando permitida la colocación de cerramiento perimetral o cerco divisorio alguno en el lote de arena.
ARTICULO 4: Se deberá dar cumplimiento a los siguientes ítems:
a. El tendido de instalaciones desde bocas habilitadas deberán efectuarse en caños galvanizados debidamente protegidos y aislados, ubicadas en canales con tapa destinados a tal fin, a una profundidad no inferior a 1 mt.
b. Esquema de limpieza, higiene y mantenimiento de las áreas afectadas a la actividad autorizada con provisión de cestos de residuos (verde/negro para separación de residuos orgánicos y reciclables y recambio de bolsas durante el día)
c. De propalar música, la misma no podrá superar la intensidad de 70 db de sonido, de acuerdo a la normativa vigente.
d. Acreditación de la contratación de los seguros de responsabilidad civil correspondiente a la actividad a desarrollar y ART del personal contratado afectado a la actividad.
ARTICULO 5: La concesionaria y la firma autorizada deberán instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada la actividad, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 6: La entidad autorizada y la concesionaria deberán asumir la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo presentar las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo, debiendo suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos.
ARTICULO 7: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar. Sin perjuicio de lo expresado, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.
ARTICULO 8: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar a la concesionaria y/o las empresas intervinientes.
ARTÍCULO 9: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante las autoridades que correspondan los respectivos comprobantes de pago.
ARTICULO 10: La entidad autorizada y la concesionaria se obligan a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTICULO 11: El incumplimiento debidamente acreditado de cualquiera de los aspectos involucrados en la presente Resolución dará lugar a la inmediata aplicación de las sanciones previstas en el Capitulo de Sanciones del Pliego de Bases y Condiciones de aplicación.
ARTÍCULO 12: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, la Tesorería EMTUR y el Departamento de Publicidad. Cumplido, archívese.
REGISTRADO BAJO EL NRO. 584
Mar del Plata, 26 de diciembre de 2019.-
VISTO la presentación que por Nota Emtur N° 1678/19 efectúa la firma LA NORMANDINA S.A. solicitando autorización para la realización de actividades promocionales y recreativas en la Unidad Turística Fiscal Edificio Normandie de la marca MOVISTAR, y
CONSIDERANDO:
Que por la Nota de la referencia, la concesionaria solicita autorización para realizar acciones promocionales con aplicación publicitaria en equipamiento específico de la empresa MOVISTAR, durante la temporada de verano 2019-2020, en sectores de la unidad a su cargo.
Que dichas acciones consisten en el desarrollo de actividades y servicios de características públicas y gratuitas, con equipamiento específico.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige a la Unidad prevé la realización de actividades promocionales y publicitarias como parte de la explotación, en sectores propios de la unidad, debiendo contar con previa autorización del Municipio.
Que la propuesta cuenta como antecedente con realizaciones anteriores, de similares características.
Que, paralelamente, la concesionaria de la UTF Balneario N° 8 presenta por Nota Emtur N° 1669/19 una propuesta complementaria a realizar por la marca MOVISTAR.
Que entendiendo que se trata de una acción compartida, y a los fines de evitar una interpretación errónea en referencia a la instalación de elementos, se detalla a continuación el detalle de la totalidad de los mismos, a colocar en los espacios correspondientes a los dos sectores de las UTF en cuestión:
-Estructura parador / punto de servicios / actividades recreativas
-Equipamiento de playa: 50 sombrillas, 50 camastros, cestos de residuos, 50 reposeras. Además: 8 carteles de madera para canchas, 1 arco de ingreso, 3 media sombra, 3 parasoles, 4 carteles de señalética de servicios, livings de madera, 4 M corpóreas y 1 guardasombrillas.
Que las estructuras y elementos constitutivos deberán minimizar su impronta física y polución visual, debiendo mantener, respetar y optimizar el paso público preexistente.
Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación al Capitulo XIII Publicidad en el frente costero.
Que a los efectos de evitar interferencias con las actividades usuales de Complejo Playa Grande, la autorización implicará el estricto cumplimiento de la cantidad de elementos autorizados y la gratuidad de todos los servicios.
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente;
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1: Autorizar a la empresa La Normandina S.A., concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Edificio Normandie de Playa Grande, el uso del sector de arena propio de la Unidad definido en el Pliego de Bases y Condiciones para la realización de acciones recreativas y de esparcimiento con apoyo publicitario de la empresa MOVISTAR, del 28 de diciembre de 2019 al 9 de febrero de 2020 de 8 a 19 hs., cuyo detalle de equipamiento es el siguiente:
-Estructura parador / punto de servicios / actividades recreativas
-Equipamiento de playa: 50 sombrillas, 50 camastros, cestos de residuos, 50 reposeras. Además: 8 carteles de madera para canchas, 1 arco de ingreso, 3 media sombra, 3 parasoles, 4 carteles de señalética de servicios, livings de madera, 4 M corpóreas y 1 guardasombrillas.
ARTICULO 2: La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto un costo de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 inciso f punto l.3 de la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTICULO 3: Las actividades a realizar consisten en la prestación de servicios variados y gratuitos, a demanda de los usuarios, no estando permitida la colocación de cerramiento perimetral o cerco divisorio alguno en el lote de arena.
ARTICULO 4: Se deberá dar cumplimiento a los siguientes ítems:
a. El tendido de instalaciones desde bocas habilitadas deberán efectuarse en caños galvanizados debidamente protegidos y aislados, ubicadas en canales con tapa destinados a tal fin, a una profundidad no inferior a 1 mt.
b. Esquema de limpieza, higiene y mantenimiento de las áreas afectadas a la actividad autorizada con provisión de cestos de residuos (verde/negro para separación de residuos orgánicos y reciclables y recambio de bolsas durante el día)
c. De propalar música, la misma no podrá superar la intensidad de 70 db de sonido, de acuerdo a la normativa vigente.
d. Acreditación de la contratación de los seguros de responsabilidad civil correspondiente a la actividad a desarrollar y ART del personal contratado afectado a la actividad.
ARTICULO 5: La concesionaria y la firma autorizada deberán instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada la actividad, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 11: El incumplimiento debidamente acreditado de cualquiera de los aspectos involucrados en la presente Resolución dará lugar a la inmediata aplicación de las sanciones previstas en el Capitulo de Sanciones del Pliego de Bases y Condiciones de aplicación.
REGISTRADO BAJO EL N° 585
21239 0 1998
CPO. 1 ALC. 2
Mar del Plata, 27 de diciembre de 2019
Visto: El expediente Nº 21239-0-1998 Cpo 01, Alcance 02, a través del cual se tramita la Licitación Privada Nº 12/2019, para la “Contratación Servicio de Pintura y Reparaciones Generales Exterior Edificio Sede Central Ente Municipal del Turismo” y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 540/2019, se aprueba el SEGUNDO llamado a Licitación Privada Nº 12/2019, para la “Contratación Servicio de Pintura y Reparaciones Generales Exterior Edificio Sede Central Ente Municipal del Turismo” y;
Que de un total de cuatro (4) invitaciones cursadas a firmas inscriptas ante el registro de Proveedores del Ente, más invitaciones a firmas del rubro y la publicación en el Calendario de Licitaciones de la página web de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, se recepcionan tres (3) propuestas.
Que las ofertas corresponden a las firmas Rodrigo Alba, Alberto A. Hernández y Leandro García, quienes han dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, declarándose válidas las mismas.
Que las cotizaciones presentadas son las siguientes:
Firmas |
Cotizaciones s/PBC |
Cotizaciones Alternativas |
Rodrigo Alba |
$2.867.500.- |
$2.741.395,79 (Con certificación de obra cada 30 días) |
Alberto A. Hernández |
$2.902.500.- |
$2.467.125 (Con anticipo del 50% y certificación de obra cada 30 días) |
Leandro García |
$2.520.000.- |
- |
Que a fs. 242 obra informe de la Jefatura de Compras con detalle de la documentación presentada y propuestas de cada oferente, el cual se eleva a la Comisión de Pre-Adjudicación-Seguimiento-Control y finalización de Trabajos constituida mediante Resolución Nº 477/2019.
Que el Pliego de Bases y Condiciones, en su Art. 20 “Mantenimiento de Oferta”, preveía 15 días corridos con una prórroga automática.
Que el análisis y estudio de las propuestas ha llevado más tiempo del esperado por el Ente, razón por la cual con fecha 16 de diciembre de 2019, aún dentro de los términos del mantenimiento de oferta, se requiere mediante Cédula de Notificación a las firmas la prórroga del mantenimiento de oferta por el término de 10 días corridos.
Que por Notas Nº 1693, 1701 y 1709 las firmas Rodrigo Alba, Leandro E García y Alberto Hernández respectivamente, aceptan el plazo de tiempo requerido.
Que a fs. 267 obra informe de estudio y análisis de propuestas de la Comisión de Pre Adjudicación-Seguimiento-Control y Finalización de Trabajos, mediante el cual se desestiman las ofertas alternativas presentadas por las firmas Rodrigo Alba y Alberto Hernández y se sugiere la adjudicación de la “Contratación Servicio de Pintura y Reparaciones Generales Exterior Edificio Sede Central Ente Municipal del Turismo” a la firma Leandro Evaristo García; con un costo de $ 2.520.000, por considerarla como oferta más baja, de acuerdo con las condiciones previstas en el PBC y los intereses del Ente, teniendo en cuenta para ello: los antecedentes, el mejor precio y la excelente calidad de las marcas a utilizar en los trabajos.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la imputación del gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar la Licitación Privada Nº 12/2019, para la “Contratación Servicio de Pintura y Reparaciones Generales Exterior Edificio Sede Central Ente Municipal del Turismo” a la firma Leandro Evaristo García, por un monto de Pesos Dos Millones Quinientos Veinte Mil ($ 2.520.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Actividad Central 01 - Inciso 03 - Partida Principal 3 - Partida Parcial 1 Apart. 0 - “Mantenimiento y Reparación de Edificios y Locales” del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2019.
ARTICULO 3º.- El adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a Pesos Doscientos Cincuenta y Dos Mil ($ 252.000.-) de acuerdo con el Artículo 24º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 25º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga Administración, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 586
Mar del Plata, 27 de diciembre de 2019
VISTO el Decreto N° 3431/19 por el que se autoriza la designación de la firma HECTOR MARTINEZ SOSA Y CIA S.A. en carácter de productor de seguros para la Administración Central y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma autorizó la designación -sin costo y sin cargo- de la firma HECTOR MARTINEZ SOSA Y CIA. S.A. Matrícula Superintendencia de Seguros de la Nación SSN N° 3, CUIT. 30-57288356-2 en carácter de Productor de Seguros en los términos de la Ley 22.400 para intervenir en todos los contratos de seguros requeridos por la Administración Central a partir de la fecha y por el término de doce (12) meses.
Que dicha designación se fundamentó en el propósito de unificar las contrataciones de los diversos seguros con la intermediación de una sola productora de seguros.
Que se consideró que dicha unificación redundará en un amplio beneficio para el Estado Municipal, optimizando la interacción contractual en cuanto al asesoramiento, la posibilidad de obtención de premios y descuentos y una activa dinámica ante la situación de reclamos.
Que dicha designación es sin costo y sin cargo por el término de doce (12) meses y se encuadra en las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que este Ente considera prudente adherir a la decisión de la Administración Central con el objeto de optimizar el asesoramiento necesario para la contratación de los seguros que sean requeridos, de acuerdo a las necesidades que vayan surgiendo.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°.- Adhiérase a los términos del Decreto N° 3431/19 en todos sus términos.
ARTICULO 2°.- Regístrese, Comuníquese y a sus efectos intervenga la Contaduría y Jefatura de Compras - EMTur.
REGISTRADA BAJO EL Nº 587
Mar del Plata, 27 de diciembre de 2019.-
VISTO la presentación que por Nota EMTUR Nº 1718/19 formaliza el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados [INSSJyP] por la que solicita autorización para realizar actividades recreativas del Programa PAMI PLAYA en la Unidad Turística Fiscal Balneario Punta Iglesia, y
CONSIDERANDO
Que la Unidad de referencia cuenta con sectores de arena arancelada y sectores de arena de uso público;
Que por Pliego de Bases y Condiciones de aplicación (Ordenanza 18823) la condición de bien de dominio público de la Unidad habilita a la Municipalidad de Gral. Pueyrredon a la realización de acciones institucionales;
Que por tratarse la presentante de una institución pública con pretensión de desarrollo de actividades libres y gratuitas durante la temporada 2019/2020, dicha aprobación es de exclusiva pertinencia del Municipio;
Que sin perjuicio de lo anteriormente expresado, debería notificarse con anticipación a la firma concesionaria de lo resuelto y solicitar colaboración en el uso por parte de los concurrentes de los sanitarios públicos de la Unidad;
Que las acciones propuestas se realizarán los días miércoles, jueves, viernes y sábado en el horario de 8:30 a 12:30 y desde el miércoles 8 de enero al sábado 14 de marzo de 2020 con instalación de estructuras y elementos constitutivos de la propuesta;
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente;
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados [INSSJyP], el uso de un espacio de arena pública de la Unidad Turística Fiscal Balneario Punta Iglesia para la realización de actividades recreativas, de conformidad con los contenidos del exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La organización, y coordinación de las acciones a desarrollar estarán a cargo de la Dirección Ejecutiva de la UGL XI MDP - INSSJyP con domicilio legal en calle Balcarce 3296 de Mar del Plata.
REGISTRADA BAJO EL Nº 588
Mar del Plata, 30 de diciembre de 2019
VISTO el pedido formulado por la Jefa de División del Departamento de Asistencia al Turista, y
CONSIDERANDO:
Que la agente YANINA BELEN TARELA Legajo Nº 34839, cumple funciones en la mencionada dependencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
Que ha sido propuesta para continuar cumpliendo funciones .
Que el decreto de prórroga se encuentra en trámite de firma.
Que para no interrumpir la continuidad laboral, es procedente realizar una resolución de esta Presidencia hasta el 31 de enero de 2020.
Que la Contaduría realizó la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo nº 213º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Designar a partir del 1 de enero de 2020 y por el término de treinta días, a la agente YANINA BELEN TARELA Legajo Nº 34839 en el cargo de Técnico Inicial (CF 04-02-67-01), 40 horas semanales, en el Departamento de Asistencia al Turista
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo determinado en el artículo precedente deberá imputarse a: Programa 16 –Act. 04- Inciso 1 - P. Ppal. 2 – P. Parcial 1 – Apartado 1 – “Personal Mensualizado” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3º La persona que se designa por el presente integrará la Planta de Personal Temporaria, según las disposiciones del Capítulo II, artículos 111º, 113º y 114º de la Ley Provincial Nº 14.656, desempeñando las funciones asignadas conforme a lo previsto en los artículos 115º, 116º y 117º de la citada norma legal, contando con crédito suficiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, y comunicar por el Departamento de Administración y Personal.
REGISTRADA BAJO EL Nº 589
Mar del Plata, 30 de diciembre de 2019
VISTO: el Acto de Entrega del Premio Estrella de Mar, y
CONSIDERANDO:
Que el Premio, instituido por la Municipalidad de General Pueyrredon con carácter oficial y permanente, tiene por objetivo distinguir aquellos espectáculos que por sus valores artísticos y técnicos contribuyan a jerarquizar la temporada de Mar del Plata.
Que por Decreto 372/00 se ha declarado de Interés Municipal el Acto de Entrega del Premio "Estrella de Mar" que se lleva a cabo en la ciudad de Mar del Plata en el mes de febrero de cada año.
Que para ello se ha elaborado un Reglamento para regular los aspectos operativos que hacen a la elección de los ganadores.
Que tal como lo dispone el Reglamento se ha convocado un Jurado Oficial integrado por distintas personalidades con amplia trayectoria y especializados en espectáculos, quienes serán los responsables de la evaluación de los distintos espectáculos inscriptos y su nominación en los rubros respectivos.
Que las personas designadas para integrar el Jurado Oficial se ajustarán en su desenvolvimiento a lo dispuesto en el Convenio de Confidencialidad que se obligan a suscribir.
Que el Ente Municipal de Turismo se reserva el derecho de prescindir -a su exclusivo juicio- de alguno de los miembros del Jurado Oficial si considerare que su conducta afecta negativamente al desarrollo y/o imagen del Premio.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Aprobar el Reglamento para la Entrega del Premio Estrella de Mar 2020 que como Anexo I, se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 2º. Designar a las personas que se mencionan a continuación, para integrar el Jurado Oficial que tendrá a su cargo la evaluación del Premio Estrella de Mar 2020
1) Alejandra Canosa - DNI 18.130.406
2) Celina María Luisa Hernández - DNI 30.390.675
6) Osvaldo David Akerman - DNI 33.747.110
3) Gabriela Vera Moccia - DNI 12.549.490
4) Gerardo Alfredo Reboredo - DNI 24.326.883
5) Juan Manuel Marini - DNI 25.826.316
6) María Eugenia Raineri Vittino - DNI 21.904.627
7) Mariano Atahualpa Pintos - DNI 31.163.502
8) Martina Miranda - DNI 32.271.287
9) Natalia Carolina Álvarez - DNI 24.641.124
10) Rocío Micaela Mercedes Pérez - DNI 28.454.035
11) Sandra Gonzalez - DNI 13.764.048
12) Valentín Oscar D'Onofrio - DNI 14.151.232
13) Raúl Emilio Acosta - DNI 6.181.769
14) Héctor Marcelo Pérez Peláez – DNI 23.478.858
15) Giselle Romina Kesler – DNI 29.442.269
16) Gustavo Adrián Balboa - DNI 21.750.737
17) Sergio Edgardo Sosa Battaglia – DNI 16.761.186
18) José Antonio Boccanfuso - DNI 26.056.746
19) Mariana Claudia Gorga - DNI 22.916.499
20) Lola Guadalupe Moss - DNI 26.312.328
21) Roberto Martín Grunberg - DNI 23.463.658
22) Gastón Alexis Triszuck – DNI 29.193.349
ARTICULO 3º. Establecer la obligatoriedad de la suscripción de un Convenio de Confidencialidad que figura como Anexo II del presente.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, y a sus efectos, intervenga el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.
REGISTRADA BAJO EL Nº 590
Mar del Plata, 30 de diciembre de 2019
VISTO la realización en esta ciudad, del Acto de Entrega de los Premios Estrella de Mar 2020; y
CONSIDERANDO:
Que constituye uno de los acontecimientos de mayor relevancia que se desarrolla en cada temporada y cuenta con la presencia de directores, productores, actores, guionistas, artistas, etc., cuyas obras compiten.
Que en cada nueva edición el mismo genera una gran expectativa, entre las personas vinculadas al ambiente artístico.
Que el Premio "Estrella de Mar", revitaliza a Mar del Plata como Capital del Espectáculo, potenciando el interés de productores para la presentación de obras de distinto género, durante la temporada de verano.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales informa sobre la necesidad de contratar a la señora MARIA EUGENIA VITTINO RANIERI DNI Nº 21.904.627, como coordinadora del Jurado Estrella de Mar 2020.
Que el Ente Municipal de Turismo, no cuenta con personal especializado en el tema que pueda desarrollar dicha tarea, por lo que se le solicitó a la Secretaria de Cultura informe sobre la factibilidad de contar con personal idóneo, quien informa al respecto, la imposibilidad de cumplir con lo solicitado.
Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que informa que las presentes contrataciones se encuadran en lo prescripto por el art. 148, de la LOM, informando asimismo la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la contratación de la señora MARIA EUGENIA VITTINO RANIERI DNI Nº 21.904.627, como Coordinadora del Jurado Estrella de Mar 2020, por un monto de hasta PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($ 49.000.-), en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a: Programa 16 -Act. 3- Inciso 3 - Partida Principal 09 – Partida Parcial 01 – “FIESTAS PUBLICAS”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales , Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 591