Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 1-50
General Pueyrredon, 02/01/2020
Visto
CORRESPONDE A RESOLUCIONES DEL EMTUR DESDE LA Nº 001 DE FECHA 02-01-2020 A LA Nº 050 DE FECHA 27-01-2020.
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
01 C 2020
Mar Del Plata, 2 de enero de 2020
VISTO, la necesidad de habilitar la Caja Chica y cambio de cajeros, para la Tesorería dependiente del Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que dicha solicitud tiene fundamento en la necesidad de contar con disponibilidad para atender las urgencias y eventuales requerimientos de las distintas dependencias, así como el cambio monetario para los diversos cajeros dependientes de la tesorería,
Que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, dio la correspondiente autorización para la creación oportuna de la misma,
Que corresponde, en consecuencia, dictar el acto administrativo que dé forma a lo requerido por la Contaduría, en cumplimiento del art. 30º del Reglamento de Contabilidad y Administración y Art. 87 y 88 del Decreto 2980/00.
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Habilitase la caja chica existente en la Tesorería dependiente del ENTE MUNICIPAL DE TURISMO, descentralizado de la Administración Central, para aplicar a los fines requeridos, conforme al siguiente detalle:
TESORERÍA
* Caja Chica $ 25.000.-
ARTICULO 2º: Autorizase para cada compra a realizar por el régimen de Caja Chica, el importe de PESOS TRES MIL QUINIENTOS C/ 00/100 ($ 3.000.- ).
ARTICULO 3º: Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese a través del Departamento de Administración del ENTE MUNICIPAL DE TURISMO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 001
25 R 2020
Mar del Plata, 3 de enero de 2020
VISTO el Expediente 25 Letra J Año 2020 Cpo. 01 por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios nº 1/2020 con motivo de los “Premios Estrella de Mar Año 2020 – Servicio Gastronómico”; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales solicita la contratación del Servicio Gastronómico para los Jurados Invitados con motivo de los Premios Estrella de Mar correspondiente al año 2020, de acuerdo a los requerimientos detallados y con una inversión de Pesos Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil ($ 344.000.-).
Que la Jefatura de Compras, de acuerdo al monto estimado y ajustándose a las disposiciones legales vigentes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia. de Buenos Aires, y a lo requerido en el presente expediente, elabora el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el Concurso de Precios.
Que se hace necesario la conformación de una Comisión de Pre Adjudicación para la evaluación de las ofertas presentadas.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar las correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Concurso de Precios nº 1/2020 con motivo de los “Premios Estrella de Mar Año 2020 – Logística Servicio Gastronómico”; con un presupuesto oficial de Pesos Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil ($ 344.000.-).
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 9 de enero de 2020, a las 12.00 hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar y retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Inc 03 P.Pcial. 9 P.Parcial.1 -0- “Fiestas Públicas” del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2019 prorrogado.
ARTICULO 4º.- Designar la comisión de Pre Adjudicación, de acuerdo con el art. 24º del Pliego de Bases y Condiciones, que se conformará por la Sra. Silvia Orzewszki, Jefe División de Promoción; la Lic. Cristina Kriger y el Lic. Daniel Lefrou, todos funcionarios del Ente.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga: Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 002
9971 4 2019
Cpo. 1
Mar del Plata, 3 de enero de 2020
VISTO el expediente Nº 9971-4-2019 Cpo. 1 por el cual la empresa Playa Azul S.A. en representación del Consorcio Playa Grande solicita autorización para la realización de una acción integral publicitaria con diversas marcas en los espacios propios del Complejo Playa Grande, y
CONSIDERANDO
Que el Pliego de Bases y Condiciones por el cual se rige el Consorcio Playa Grande (Ordenanza 19910), establece la posibilidad de realizar actividades publicitarias y promocionales en los denominados Espacios Comunes del sector, de acuerdo a los contenidos del Capítulo III y Capítulo V / Cláusulas Particulares.
Que, en dicho plexo normativo se especifica en el Capítulo V, artículo 50 inciso v, la necesidad de profesionalizar la gestión de la publicidad y actividad promocional, por lo que la suscripción de un contrato de Cesión Parcial de espacios para el desarrollo de propuestas publicitarias con un tercero a través del contrato adjunto se entiende válido de aplicar.
Que a fs. 34 la Asesoría Legal del Ente, considera viable analizar la propuesta publicitaria formulada.
Que la mencionada presentación incluye la solicitud de realización de una propuesta integral de publicidad con instalación de cartelería con marca, a través de distintas piezas y elementos de señalética localizados en el denominado Paseo Inferior, ingreso a túnel y equipamiento propio de la U.T.F. Estacionamiento (nivel Paseo Celso Aldao).
Que dicha presentación incluye acciones publicitarias exógenas al Complejo (luminarias públicas) que deberán tramitarse ante la Dirección General de Inspección General, por tratarse de espacio público.
Que los elementos propuestos de instalar en el Paseo Inferior del Complejo son factibles de autorizar toda vez que no agreden ni generan polución visual al entorno de pertenencia, con el pago de la cesión parcial de uso determinada en la Ordenanza Impositiva vigente.
Que, en tal sentido, tal como lo exige la Ordenanza 24268 corresponde abonar los derechos por la cesión de espacios en este Ente, por lo que en virtud de los contenidos de la Ordenanza Impositiva vigente Capítulo VII, artículo 25 inciso f punto k establece valores para “[…] Ocupación de espacios comunes o de uso público con instalación y desarrollo de acciones promocionales y/o publicitarias”.
Que a los fines de avanzar en el trámite incluido en el expediente de la referencia, se estaría en condiciones de aprobar la realización de la propuesta integral de publicidad y promoción, por lo que deviene necesario elaborar el Acto Administrativo pertinente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: Autorizar al Consorcio Playa Grande (Ordenanza 19910 y Ordenanza 21061) la realización de una acción promocional multimarca de cartelería estática en el Paseo Inferir del Complejo Playa Grande, el túnel sobre calle Victoria Ocampo y en el frente superior de la U.T.F. Estacionamiento sobre Paseo Celso Aldao, de acuerdo con los contenidos del expediente Nº 9971-4-2019 Cpo. 1 y ajustado a los contenidos de la Ordenanza 22920.
ARTÍCULO 2º: Las piezas autorizadas de instalar se ajustará al siguiente detalle:
ARTÍCULO 3º: La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto el monto establecido en el artículo 25 inciso f punto k.3 de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente y cuyo monto asciende a Pesos Setenta y Cinco Mil ($ 75.000.-) para el caso del Paseo Inferior y el monto establecido en el artículo 25 inciso f punto k.1 de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente y cuyo monto asciende a Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000.-) para el caso del Paseo Celso Aldao.
Dicha obligación de pago deberá efectivizarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos contados desde la notificación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º:La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad, en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar la concesionaria y/o las empresas intervinientes.
ARTÍCULO 5º:El Consorcio Playa Grande asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo presentar las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo. Asimismo deberá suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos.
ARTÍCULO 6º:La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales los respectivos comprobantes de pago previo al inicio de la actividad autorizada por el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 7º:El Consorcio Playa Grande se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Disposición, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio del Consorcio o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 8º:Registrar. Notificar. Comunicar, y a sus efectos intervengan la Subsecretaría de Inspección General, el Departamento de Tasas y Derechos Varios, la Tesorería EMTur y la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales. Cumplido, archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 003
Mar del Plata, 6 de enero de 2020
VISTO: la presentación efectuada por la Directora María Eugenia Perales, mediante Nota Nº 1625/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, informa sobre la realización del PARADOR DE PLAYA CHICAS GUAPAS BEACH, el que se desarrollará durante los meses de enero y febrero de 2020 en las instalaciones del Balneario Costa Galana Beach Life y en el Hotel Costa Galana, de nuestra ciudad.
Que se trata del primer parador de playa fashionista, el que se realiza junto a Chicas Guapas TV, en dónde se generarán experiencias de moda, belleza, cocina, viajes y lifestyle exclusivas, visitas de celebreties e influencers.
Que asimismo se crearán contenidos audiovisuales, los que serán difundidos a través de las redes sociales YouTube, Facebook, Twitter, Instagram Stories, Pinterest, etc.
Que se destaca que los espacios destinados a las distintas actividades a desarrollar se encuentran ambientados por estudios de diseño y paisajismo, en dónde habrá exposiciones de pintura, escultura, fotografía, etc, con la presencia de diversos artistas plásticos nacionales y del exterior.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera que propuestas de esta naturaleza, contribuyen a diversificar la oferta cultural de Mar del Plata.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad del PARADOR DE PLAYA CHICAS GUAPAS BEACH, el que se desarrollará durante los meses de enero y febrero de 2020 en las instalaciones del Balneario Costa Galana Beach Life y en el Hotel Costa Galana, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 004
Mar del Plata, 6 de enero de 2020
VISTO: la presentación efectuada por la Dra. Josefa Martucci, perteneciente el INTEMA-CONICET, mediante nota Nº 804/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa sobre la realización del“WORKSHOP BIOPOLI 2020”, a llevarse a cabo entre los días 6 y 8 de abril de 2020 en las instalaciones del Instituto de Investigaciones en Ciencia e Ingeniería de Materiales de la Facultad de Ingeniería de la UNMDP, de nuestra ciudad.
Que el objetivo de dicho evento es generar un ámbito científico dónde intercambiar opiniones e información, como así también discutir acerca de temáticas relacionadas con el estudio de polímeros biodegradables (naturales y sintéticos) y biocompuestos para aplicaciones Biomédicas, Biotecnologías, Agro-industriales, Medioambientales y Envasado. Asimismo, abarcarán las temáticas Síntesis, Modificación, Funcionalización, Estructura, Procesamiento y Propiedades de Polímeros, Biodegradables y Biocompuestos, Sustentabilidad y Medio Ambiente (reciclado, biodeterioro y biodegradación, compostaje, ciclo de vida, impacto ambiental).
Que este evento espera la participación de entre 70 y 100 participantes, entre los que se encuentran conferencistas plenarios de primer nivel nacional e internacional de reconocida trayectoria, como así también empresas nacionales del sector
Que este Ente Municipal de Turismo, considera acontecimientos de esta naturaleza, contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización del “WORKSHOP BIOPOLI 2020”, a llevarse a cabo entre los días 6 y 8 de abril de 2020 en las instalaciones del Instituto de Investigaciones en Ciencia e Ingeniería de Materiales de la Facultad de Ingeniería de la UNMDP, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 005
Mar del Plata, 6 de enero de 2020
VISTO la presentación que por Nota EMTUR Nº 1696/19 formaliza el Yacht Club Argentino donde solicita autorización para realizar una actividad publicitaria en la Unidad Turística Fiscal Balneario 0 de Playa Grande, y
CONSIDERANDO:
Que conforme los contenidos del Pliego de Bases y Condiciones que rige la Unidad, aprobado por Ordenanza 19910, la concesionaria tiene la posibilidad de realizar acciones publicitarias y/o promocionales vinculadas a actividades de esparcimiento, recreativas y deportivas, en los sectores propios de la Unidad a su cargo;
Que las actividades con apoyo publicitario está contemplada en el Capítulo VI - Actividades y Servicios a Prestar en la Unidad (artículo 46º- Publicidad) y el Capítulo VII - Publicidad y Actividades Promocionales de las Cláusulas Particulares;
Que dichas actividades fueron oportunamente contempladas en la oferta que la concesionaria presenta a la licitación pública de la Unidad y que fuera aprobada por Ordenanza Nº 20334;
Que la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales ha evaluado la presentación, expresando que los espacios solicitados y la actividad se corresponden con lo oportunamente aprobado;
Que por la Nota de la referencia, la concesionaria solicita autorización para la temporada 2019/2020 para instalar equipamiento y mobiliario con aplicación publicitaria de la entidad bancaria Banco Galicia;
Que las estructuras y elementos constitutivos de la propuesta han sido ajustadas por parte de esta dependencia a efectos de minimizar su impronta física y polución visual;
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Autorizar al Yacht Club Argentino, concesionario de la Unidad Turística Fiscal Balneario 0 de Playa Grande, la realización de acciones publicitarias de la entidad bancaria BANCO GALICIA para la temporada 2019/2020 en la Unidad a su cargo, de conformidad con el detalle de elementos y piezas publicitarias agregado a la Nota EMTur Nº 1696/19.
REGISTRADA BAJO EL Nº 006
Mar del Plata, 6 de enero de 2020
VISTO la presentación que por Nota EMTUR Nº 1697/19 formaliza el Ocean Club donde solicita autorización para realizar actividades publicitarias y recreativas en la Unidad Turística Fiscal Balneario 1 de Playa Grande, y
CONSIDERANDO:
Que conforme los contenidos del Pliego de Bases y Condiciones que rige la Unidad, aprobado por Ordenanza 19910, la concesionaria tiene la posibilidad de realizar acciones publicitarias y/o promocionales vinculadas a actividades de esparcimiento, recreativas y deportivas, en los sectores propios de la Unidad a su cargo;
Que las actividades con apoyo publicitario está contemplada en el Capítulo VI - Actividades y Servicios a Prestar en la Unidad (artículo 46º- Publicidad) y el Capítulo VII - Publicidad y Actividades Promocionales de las Cláusulas Particulares;
Que dichas actividades fueron oportunamente contempladas en la oferta que la concesionaria presenta a la licitación pública de la Unidad y que fuera aprobada por Decreto de Adjudicación Nº 2150/11;
Que la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales ha evaluado la presentación, expresando que los espacios solicitados y la actividad se corresponden con lo oportunamente aprobado;
Que por la Nota de la referencia, la concesionaria solicita autorización para la temporada 2019/2020 para instalar equipamiento y mobiliario con aplicación publicitaria de la entidad bancaria Banco Galicia;
Que las estructuras y elementos constitutivos de la propuesta han sido ajustadas por parte de esta dependencia a efectos de minimizar su impronta física y polución visual;
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Autorizar al Ocean Club, concesionario de la Unidad Turística Fiscal Balneario 1 de Playa Grande, la realización de acciones publicitarias de la entidad bancaria BANCO GALICIA para la temporada 2019/2020 en la Unidad a su cargo, de acuerdo al detalle de elementos y piezas publicitarias presentado por la Nota EMTur Nº 1697/19.
REGISTRADA BAJO EL Nº 007
Mar del Plata, 6 de enero de 2020
VISTO la presentación que por Nota EMTUR Nº 1699/19 formaliza la firma Playas del Sol S.A. donde solicita autorización para realizar actividades publicitarias y recreativas en la Unidad Turística Fiscal Balneario 3 de Playa Grande, y
CONSIDERANDO:
Que conforme los contenidos del Pliego de Bases y Condiciones que rige la Unidad, aprobado por Ordenanza 19910, la concesionaria tiene la posibilidad de realizar acciones publicitarias y/o promocionales vinculadas a actividades de esparcimiento, recreativas y deportivas, en los sectores propios de la Unidad a su cargo.
Que las actividades con apoyo publicitario está contemplada en el Capítulo VI - Actividades y Servicios a Prestar en la Unidad (artículo 46º- Publicidad) y el Capítulo VII - Publicidad y Actividades Promocionales de las Cláusulas Particulares.
Que dichas actividades fueron oportunamente contempladas en la oferta que la concesionaria presenta a la licitación pública de la Unidad y que fuera aprobada por Ordenanza 20333.
Que la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales ha evaluado la presentación, expresando que los espacios solicitados y la actividad se corresponden con lo oportunamente aprobado.
Que por la Nota de la referencia, la concesionaria solicita autorización para la temporada 2019/2020 para instalar equipamiento y mobiliario con aplicación publicitaria de la entidad bancaria Banco Galicia;
Que las estructuras y elementos constitutivos de la propuesta han sido ajustadas por parte de esta dependencia a efectos de minimizar su impronta física y polución visual.
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Autorizar a la firma Playas del Sol S.A., concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Balneario 3 de Playa Grande, la realización de acciones publicitarias de la entidad bancaria BANCO GALICIA para la temporada 2019/2020 en la Unidad a su cargo, de acuerdo al detalle de elementos y piezas publicitarias presentado por la Nota EMTur Nº 1699/19.
REGISTRADA BAJO EL Nº 008
147 M 2019
Mar del Plata, 6 de enero de 2020
VISTO el Expediente 147 Letra M Año 2019, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada nº 11/2019 para la Adquisición de Material Promocional “Souvenirs”, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución nro. 431/2019 se adjudican los Items I “Porta Pasaporte”, II “Mochila” y IV “Necessaire” de la Licitación Privada Nº 11/2019 para la Adquisición de Material Promocional - “Souvenirs” a la firma Officenet S.A., por un monto total de hasta Pesos Quinientos Treinta y Cuatro Mil Sesenta y Cinco con 50/100 ($534.065,50.-), el Item I por 500 unidades hasta un total de Pesos Ciento Setenta y Un Mil Novecientos Cuarenta ($171.940.-) y un costo unitario de $ 343,88-; el Item II por 1.500 unidades hasta un total de Pesos Ciento Cincuenta y Siete Mil Doscientos Setenta con 50/100 ($157.270,50.-) y un costo unitario de $ 104,845 y el Item IV por 500 unidades hasta un total de Pesos Doscientos Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco ($204.855.-) y un costo unitario de $ 409,71.-; en un todo de acuerdo al PBC, la propuesta y muestras presentadas y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
Que por Resolución nro. 457 se adjudica el Item V “Identificador de Valija” de la Licitación Privada Nº 11/2019 Segundo Llamado para la Adquisición de Material Promocional - “Souvenirs” a la firma Merchandising Textil S.R.L., por un monto total de hasta Pesos Cincuenta y Cinco Mil Cien ($55.100.-), por 1000 unidades y un costo unitario de $ 55,10.-, en un todo de acuerdo al PBC, la propuesta y muestras presentadas y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
Que en cumplimiento del artículo 26º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la firma OFFICENET S.A constituye la Garantía de Adjudicación con Póliza de Caución, de la compañía de Crédito y Caución S.A Nº 102614 con fecha 02 de Octubre de 2019 por la suma de Pesos cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Seis con 55/100 ($ 53.406,55-). según Recibo Nº 601 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, y la firma MERCHANDISING TEXTIL SRL constituye garantía en efectivo el dia 03/10/2019 por un importe de Pesos Cinco Mil Quinientos Diez ($5.510) según Recibo de la Tesorería del Ente Nº 602.
Que con fecha 09 de Diciembre de 2019, mediante Nota Nº 1667/19, la firma OFFICENET S.A. solicita la devolución de la garantía anteriormente mencionada, mientras que la firma MERCHANDISING TEXTIL SRL lo hace mediante nota 1666/19, de misma fecha.
Que habiendo dado cumplimiento ambas firmas en su totalidad y habiéndose conformado las facturas de dicha contratación, corresponde proceder a la devolución.
Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros” y “Depósitos en Garantía” ,respectivamente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Autorizar la devolución de la Garantía de Adjudicación a la firma MERCHANDISING TEXTIL SRL de la Licitación Privada nº 11/2019 SEGUNDO LLAMADO para la adquisición de Material Promocional -”Souvenirs” en efectivo por la suma de Pesos Cinco Mil Quinientos Diez ($5.510.-) , según Recibo Nº 602 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 2º. Autorizar la devolución de la Garantía de Adjudicación a la firma OFFICENET S.A. de la Licitación Privada nº 11/2019 para la adquisición de Material Promocional -”Souvenirs” según Póliza de Caución Nº 102614 de la Compañía Aseguradora de Créditos y Cauciones SA, por el importe de Pesos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Seis con 55/100 ($53.406,55), según Recibo Nº 601 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º. El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en la cuenta “Depósitos en Garantía” y “Títulos y Valores recibidos de Terceros” respectivamente.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Jefatura de Compras y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº009
126 R 2019
Cpo. 1
Cpo. 2
Mar del Plata, 6 de enero de 2019
VISTO: el Expediente 126 Letra R Año 2019 Cuerpo 01 y 02, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 15/2019, para la contratación del “Programa Anfitriones 2019 – Servicio de Traslados”, del Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 439/2019 de fecha 19 de septiembre de 2019, se adjudica el Ítem I “Servicio de Excursión” del Concurso de Precios Nº 15/2019, para la contratación del “Programa Anfitriones 2019 – Servicio de Traslados” del Ente Municipal de Turismo, a la firma Mar del Bus S.A., por un monto total de hasta Pesos Ciento Tres Mil Quinientos ($ 103.500.-), por 15 servicios y un costo unitario de $ 6.900.-; mientras que el Ítem II “Servicio de Transporte Escolar” del Concurso de Precios Nº 15/2019, para la contratación del “Programa Anfitriones 2019 – Servicio de Traslados” del Ente Municipal de Turismo se adjudicó parcialmente a la firmas VALERIA COSTA, por un monto total de hasta Pesos Setenta y Dos Mil ($ 72.000.-), por 16 servicios y un costo unitario de $ 4.500.-; y GUIDO PASOLINI, por un monto total de hasta Pesos Setenta y Dos Mil ($ 72.000.-), por 16 servicios y un costo unitario de $ 4.500.-.
Que en cumplimiento del artículo 29º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la firma VALERIA COSTA constituye la Garantía de Adjudicación en dinero en efectivo por la suma de Pesos Catorce Mil Cuatrocientos ($ 14.400-), s/ Recibo Nº 598 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, la firma MAR DEL BUS S.A. constituye la Garantía de Adjudicación en dinero en efectivo por la suma de Pesos Veinte Mil Setecientos ($ 20.700.-), s/ Recibo Nº 604 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, mientras que la firma GUIDO PASOLINI constituye la Garantía de Adjudicación según Póliza de Caución de la Cía Afianzadora Latinoamericana Cía Seguros S.A. por la suma de Pesos Catorce Mil Cuatrocientos ($ 14.400.-), s/ Recibo Nº 603 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
Que con fecha 3 de enero de 2020 la firma MAR DEL BUS S.A., mediante nota Nº 13/2020 solicita la devolución de la garantía anteriormente mencionada, mientras que las firmas Valeria Costa y Guido Pasolini hacen lo propio con fecha 6 de enero de 2020 según notas Nº 20/2020 y Nº 21/2020 respectivamente.
Que habiendo dado cumplimiento las tres firmas en su totalidad y habiéndose conformado la facturación, corresponde proceder a la devolución de las Garantías de Adjudicación constituidas.
Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Depósitos en Garantia” y “Títulos y Valores recibidos de Terceros” respectivamente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º- Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, a la devolución de la Garantía de Adjudicación constituida por la firma MAR DEL BUS S.A., correspondiente al Concurso de Precios Nº 15/2019, para la contratación del “Programa Anfitriones 2019 – Servicio de Traslados” del Ente Municipal de Turismo, en efectivo y por la suma de Pesos Veinte Mil Setecientos ($ 20.700.-), s/ Recibo Nº 604 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 2º- Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, a la devolución de la Garantía de Adjudicación constituida por la firma PASOLINI GUIDO, correspondiente al Concurso de Precios Nº 15/2019, para la contratación del “Programa Anfitriones 2019 – Servicio de Traslados” del Ente Municipal de Turismo, según Póliza de Caución Nº 102614 de la Compañía Aseguradora de Créditos y Cauciones S.A. y por la suma de Pesos Catorce Mil Cuatrocientos ($ 14.400.-), s/ Recibo Nº 603 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º- Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, a la devolución de la Garantía de Adjudicación constituida por la firma COSTA VALERIA, correspondiente al Concurso de Precios Nº 15/2019, para la contratación del “Programa Anfitriones 2019 – Servicio de Traslados” del Ente Municipal de Turismo, en efectivo y por la suma de Pesos Catorce Mil Cuatrocientos ($ 14.400.-), s/ Recibo Nº 598 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 4º- El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en la Cuenta “Depósitos en Garantía” y “Titulos y Valores recibidos de Terceros”.
ARTICULO 5º- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 010
Mar del Plata, 7 de enero de 2020
VISTO: la presentación efectuada por la periodista Sonia Colombo, mediante nota Nº 1640/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa sobre la realización del evento cultural “TANGO, LUNFARDO Y ALGO MÁS”, a llevarse a cabo el día 11 de enero de 2020 a las 21:30hs en las instalaciones del Centro Cultural Cabildo, de nuestra ciudad.
Que se trata de un ensamble de poesía, lunfardo y tango. En su 5ta Edición, se realizará una muestra de arte con los artistas plásticos de trayectoria como Guillermo Roura y Oscar Gari.
Que se prevé un escenario preparado técnicamente en dónde se presentará el grupo de danzas “Pasión Tanguera” y el de Folclore de Angélica Maldonado. Participarán además, cantantes y escritores de renombre local.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera que propuestas de esta naturaleza, contribuyen a diversificar la oferta cultural de Mar del Plata.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización en nuestra ciudad del evento cultural “TANGO, LUNFARDO Y ALGO MÁS”, a llevarse a cabo el día 11 de enero de 2020 a las 21:30hs en las instalaciones del Centro Cultural Cabildo, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 011
Mar del Plata, 7 de enero de 2020
VISTO: la presentación efectuada por el señor Guillermo Carti, Presidente del Centro Hípico General Pueyrredon, mediante nota Nº 1622/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de Interés Turístico a la realización del TORNEO COPA DE VERANO 2020 Centro Hípico General Pueyrredon, a llevarse a cabo entre los días 8 y 26 de enero de 2020, en las instalaciones del Centro Hípico General Pueyrredon.
Que estos acontecimientos deportivos reunirán a amazonas y jinetes provenientes de distintos puntos del país y del exterior, como Perú, Chile, Brasil y Venezuela.
Que en conjunto a ésta competencia se disputará el Campeonato Sudamericano de Categoría Amateur, contando con la presencia de jinetes olímpicos.
Que los participantes conjugan en estos encuentros la competencia hípica con el entorno paisajístico que Mar del Plata ofrece, brindando un espectáculo deportivo a todos aquellos que desean disfrutar de la gran variedad de opciones recreativas.
Que los torneos contarán con la cobertura periodística de medios de comunicación masiva y prensa especializada, lo que permite inferir un importante impacto publicitario para Mar del Plata, que redituar en su promoción como destino turístico nacional e internacional.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización del TORNEO COPA DE VERANO 2020 Centro Hípico General Pueyrredon, a llevarse a cabo entre los días 8 y 26 de enero de 2020, en las instalaciones del Centro Hípico General Pueyrredon.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 012
Mar del Plata, 8 de enero de 2020
VISTO: la presentación efectuada por el señor Gastón Cerezo, mediante Nota Nº 1700/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, informa sobre la realización del FESTIVAL BOUTIQUE CUERO, a llevarse a cabo los días 18 y 19 de enero de 2020, en el predio del Camping La Casualidad, Sierra de los Padres, de la Ciudad de Mar del Plata.
Que es un evento cultural en la que se realizarán presentaciones en vivo de bandas musicales, obras de teatro, pintura, performances acuáticas, danzas contemporáneas y exposición de obras de artistas plásticos y diseñadores gráficos, referentes de la escena cultural marplatense y de diversos puntos del país.
Que con el fin de revalorizar la oferta gastronómica, se ofrecerá cerveza artesanal de productores locales, sino también una oferta alimenticia de productos frutihortícolas y chacinados de la zona de Sierra de Los Padres y La Peregrina.
Que se estima la participación de alrededor de 1200 personas, captando la atención de la comunidad marplatense y turista.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera que propuestas de esta naturaleza, contribuyen a diversificar la oferta cultural de Mar del Plata.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Declarar de Interés Turístico a la realización del FESTIVAL BOUTIQUE CUERO, a llevarse a cabo los días 18 y 19 de enero de 2020, en el predio del Camping La Casualidad, Sierra de los Padres, de la Ciudad de Mar del Plata.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 013
29 M 2020
Mar del Plata, 8 de enero de 2020
VISTO el Expediente 29 Letra M Año 2020, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 2/2020 para la contratación de “Servicios de Alojamientos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata – desde su adjudicación hasta el 30 de abril de 2020”, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing del Ente, con el objeto de invitar a distintas personalidades relacionadas con la actividad turística a nuestra ciudad para realizar acciones promocionales, ha realizado la Solicitud de Pedido nº 14/2020.
Que se solicita la contratación de alojamiento en hoteles de la ciudad de 3 y 4 estrellas, habitaciones dobles y singles con desayuno e impuestos, en temporada alta y baja, con un costo estimado de Pesos Quinientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Ocho ($ 539.758.-), por un período a contar desde el momento de la adjudicación y hasta el 30 de abril de 2020, con modalidad “a demanda”.
Que atento a los requerimientos solicitados, la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización del Llamado a Concurso de Precios con un Presupuesto Oficial de Pesos Quinientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Ocho ($ 539.758.-).
Que se hace necesario la conformación de una Comisión de Pre Adjudicación para la evaluación de las ofertas presentadas.
Que el Departamento de Marketing da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar las correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Concurso de Precios Nº 2/2020 para la contratación de Servicios de Alojamientos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata –desde el momento de su adjudicación y hasta el 30 de abril de 2020, hotelería en 3 y 4 estrellas, con un Presupuesto Oficial de Pesos Quinientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Ocho ($ 539.758.-).
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 16 de enero de 2020 a las 12:00 hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 9 – Apartado 0 “ Otros” del Presupuesto de Gastos Prorrogado 2019.
ARTICULO 4º.- Designar la comisión de Pre Adjudicación, de acuerdo al art. 22º del Pliego de Bases y Condiciones, que se conformará por la Lic. Ingrid Gaertner, Jefe del Dto. de Marketing; la Sra. Silvia Orzewszki, Jefe División de Promoción y el Lic. Claudio Caruso y todos funcionarios del Ente.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 014
Mar del Plata, 09 de enero de 2020
VISTO: la presentación efectuada por el señor Juan Fuscaldo, Presidente de la Unión de Rugby de Mar del Plata; mediante nota Nº 004/20, y
CONSIDERANDO:
Que la referida entidad se encuentra abocada a la organización de una nueva edición del Seven Internacional de Rugby., siendo en esta oportunidad la 55ta edición.
Que este acontecimiento de gran trascendencia para nuestra ciudad, se llevará a cabo durante los días 18 y 19 de enero de 2020, en la sede del IPR Sporting Club ubicado en la Villa Marista, de nuestra ciudad.
Que participarán aproximadamente 1300 jugadores de Salta, Chaco, Rosario; Córdoba, San Juan, Mendoza y Buenos Aires además de las delegaciones de Brasil, Chile, Uruguay y Paraguay, junto con sus familias y acompañantes, lo que representa un importante número de visitantes en la ciudad.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su reconocimiento a esta propuesta deportiva, que contribuye a jerarquizar el Calendario de Actividades de la Ciudad en Temporada Alta.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización del Seven Internacional de Rugby – Edición 2020, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente..
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 015
Mar del Plata, 9 de enero de 2020
VISTO la presentación que por Nota Emtur N° 25/2020 realiza la firma BIOLOGÍA SURF CLUB S.A. por la cual se solicita autorización para realizar una acción publicitaria en la Unidad Turística Fiscal Balneario N° 8 de Playa Grande, y
CONSIDERANDO:
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige la Unidad, aprobado por Ordenanza N° 19910, incluye la posibilidad de explotación publicitaria y/o promocional dentro de los límites de la UTF, debiendo contar con autorización previa de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon;
Que a mayor abundamiento, las actividades con apoyo publicitario están contempladas en el Capitulo VI – Actividades y Servicios a prestar en la Unidad (articulo N° 46 Publicidad) y en el Capítulo VII – Publicidad y Actividades Promocionales de las Cláusulas Particulares;
Que por la Nota de la referencia, la concesionaria solicita autorización para realizar una acción promocional de la marca VICHY en un sector de la Unidad a su cargo, del 6 al 10 de enero de 2020 en el horario de 13.30 a 19 hs.;
Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación al Capitulo XIII Publicidad en el frente costero;
Que por las características de la propuesta, deberá darse intervención al Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad;
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente;
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Autorizar a la firma BIOLOGIA SURF CLUB S.A., concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Balneario N°8 de Playa Grande, la utilización de un espacio en el sector de dársenas de estacionamiento de la Unidad a su cargo, para la realización de una acción promocional de la marca VICHY a desarrollarse del 6 al 10 de enero de 2020, de acuerdo a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2: Lo autorizado en el artículo 1° de la presente se circunscribe al uso del espacio, siendo el Departamento de Publicidad quien determine el marco regulatorio relativo a aspectos de su incumbencia.
ARTICULO 3: La organización deberá instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 4: La organización asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo. Asimismo deberá suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos, documentación que deberá estar a disposición de la autoridad competente.
ARTICULO 5: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar. Sin perjuicio de lo expresado, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.
ARTICULO 6: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar a la concesionaria y/o las empresas intervinientes.
ARTÍCULO 7: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales los respectivos comprobantes de pago.
ARTICULO 8: La organización se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 9: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales y el Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección General. Cumplido, archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 016
Mar del Plata, 9 de enero de 2020
VISTO la presentación que por Nota Emtur N° 1755/2020 realiza la firma PLAYAS DEL SOL S.A. por la cual se solicita autorización para realizar una acción publicitaria en la Unidad Turística Fiscal Balneario N° 3 de Playa Grande, y
CONSIDERANDO:
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige la Unidad, aprobado por Ordenanza N° 19910, incluye la posibilidad de explotación publicitaria y/o promocional dentro de los límites de la UTF, debiendo contar con autorización previa de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon;
Que a mayor abundamiento, las actividades con apoyo publicitario están contempladas en el Capitulo VI – Actividades y Servicios a prestar en la Unidad (articulo N° 46 Publicidad) y en el Capítulo VII – Publicidad y Actividades Promocionales de las Cláusulas Particulares;
Que por la Nota de la referencia, la concesionaria solicita autorización para realizar acciones promocionales y recreativas de la marca FRATELLI BRANCA en sectores de la Unidad a su cargo, durante la temporada de verano 2020;
Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación al Capitulo XIII Publicidad en el frente costero;
Que por las características de la propuesta, deberá darse intervención al Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad;
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente;
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Autorizar a la firma PLAYAS DEL SOL S.A. concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Balneario N° 3 de Playa Grande, la utilización de un espacio de la Unidad a su cargo, en el sector de recreación, para la realización de una acción promocional de la marca FRATELLI BRANCA durante la temporada de verano 2020, de acuerdo a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2: Lo autorizado en el artículo 1° de la presente se circunscribe al uso del espacio, siendo el Departamento de Publicidad quien determine el marco regulatorio relativo a aspectos de su incumbencia.
ARTICULO 3: La organización deberá instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 4: La organización asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo. Asimismo deberá suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos, documentación que deberá estar a disposición de la autoridad competente.
ARTICULO 5: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar. Sin perjuicio de lo expresado, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.
ARTICULO 6: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar a la concesionaria y/o las empresas intervinientes.
ARTÍCULO 7: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales los respectivos comprobantes de pago.
ARTICULO 8: La organización se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 9: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales y el Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección General. Cumplido, archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 017
Mar del Plata, 9 de enero de 2020
VISTO la presentación que por Nota Emtur N° 1759/2020 por la cual se solicita autorización para realizar una acción publicitaria en la Unidad Turística Fiscal Balneario N° 5 de Playa Grande, y
CONSIDERANDO:
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige la Unidad, aprobado por Ordenanza N° 19910, incluye la posibilidad de explotación publicitaria y/o promocional dentro de los límites de la UTF, debiendo contar con autorización previa de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon;
Que a mayor abundamiento, las actividades con apoyo publicitario están contempladas en el Capitulo VI – Actividades y Servicios a prestar en la Unidad (articulo N° 46 Publicidad) y en el Capítulo VII – Publicidad y Actividades Promocionales de las Cláusulas Particulares;
Que por la Nota de la referencia, la concesionaria solicita autorización para realizar una acción promocional denominada Espacio Bienestar en espacios propios de la Unidad, del 5 de enero al 5 de febrero del año 2020;
Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación al Capitulo XIII Publicidad en el frente costero;
Que por las características de la propuesta, deberá darse intervención al Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad;
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente;
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Autorizar a la firma ARENA GRANDE S.A. concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Balneario N° 5 de Playa Grande, la utilización de un espacio de la Unidad a su cargo, en el sector de recreación, para la realización de una acción promocional denominada Espacio Bienestar a desarrollarse desde el 5 de enero hasta el 5 de febrero de 2020, de acuerdo a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2: Lo autorizado en el artículo 1° de la presente se circunscribe al uso del espacio, siendo el Departamento de Publicidad quien determine el marco regulatorio relativo a aspectos de su incumbencia.
ARTICULO 3: La organización deberá instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 4: La organización asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo. Asimismo deberá suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos, documentación que deberá estar a disposición de la autoridad competente.
ARTICULO 5: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar. Sin perjuicio de lo expresado, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.
ARTICULO 6: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar a la concesionaria y/o las empresas intervinientes.
ARTÍCULO 7: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales los respectivos comprobantes de pago.
ARTICULO 8: La organización se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 9: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, y el Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección General. Cumplido, archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 018
09 J 2020
Mar del Plata, 09 de enero de 2020
VISTO el Expediente 9 Letra J Año 2020, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la contratación de un aviso institucional en la Revista del Sporting Club con motivo de la realización de la edición Numero 55º del Seven de Rugby & Hockey, y
CONSIDERANDO:
Que el Seven de Rugby se realizará el 18 y 19 de Enero 2020 en la Villa Marista de nuestra ciudad, con la participación de más de 1300 jugadores, previéndose una concurrencia de público de más de 10.000 personas durante el fin de semana.
Que se trata de un acontecimiento deportivo de jerarquía teniendo su origen en el año 1964, convirtiéndose en el torneo más antiguo y tradicional de la disciplina y por el cual han pasado una innumerable cantidad de jugadores del mejor nivel del país y del exterior.
Que el mismo ha sido declarado de Interés Turístico mediante Resolución Nº 15/2020.
Que el I.P.R. Sporting Club distribuirá la revista entre los participantes y visitantes a modo de anuario, y el Ente Municipal de Turismo propone publicar un aviso institucional de una página (19,5cm de ancho y 28cm de alto) en la misma, constituyendo un canal para llevar la imagen de Mar del Plata a nivel nacional y regional.
Que la propuesta publicitaria consiste en una página de 19,5cm x 28cm de alto en la Revista del Sporting Club, cuyo costo es de PESOS SIETE MIL ($ 7000.-).
Que el Departamento de Marketing, en virtud de ello, requiere la contratación publicitaria por Solicitud de Pedido Nº 19/2020.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma I.P.R. a la publicación de un aviso en la Revista del Sporting Club que promociona la edición numero 55º del Seven de Verano Rugby y Hockey, a realizarse con fecha 18 y 19 de Enero de 2020, un aviso de una página de 19,5cm X 28cm de alto, por un costo total de PESOS SIETE MIL ($ 7000.-), en un todo de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 19/20 y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberán imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 – Apartado 0 “Publicidad” del Presupuesto de Gastos 2019 prorrogado.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 019
Mar del Plata, 9 de enero de 2020
VISTO: la presentación que por Nota EMTUR de fecha 28 de diciembre de 2019 formaliza la firma Biología Surf Club S.A. por la que solicita autorización para realizar actividades promocionales y recreativas en la Unidad Turística Fiscal Balneario 8 de Playa Grande con la marca QUILMES, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad de referencia cuenta con sectores propios con destino a actividades de esparcimiento y publicitarias definidos en la Ordenanza 19910, con autorización previa de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon;
Que en la Nota de la referencia, la concesionaria solicita autorización para la temporada 2019/2020 para instalar una estructura con destino promocional de la marca Quilmes en el sector de terraza del edificio principal de la Unidad;
Que la acción promocional presentada se ajusta a los parámetros generales de la normativa de aplicación (Ordenanza 19910, Ordenanza 20329 y Ordenanza 22920);
Que la misma comprende la realización de actividades de esparcimiento de diversa índole destinada al público concurrente de la Unidad y la entrega de material promocional de la marca, realizada a través de promotoras previa participación en juegos y sorteos propuestos.
Que la presente autorización no exime al concesionario de la obligación de gestionar antes los organismos o áreas competentes las autorizaciones y/o habilitaciones que correspondan en función de las actividades a desarrollar.
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente;
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1: Autorizar a la firma Biología Surf Club S.A., concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Balneario 8 de Playa Grande, el uso del sector de terraza superior del edificio principal de la Unidad para la realización de acciones publicitarias de la empresa QUILMES para la temporada 2019-2020, de conformidad con la documentación presentada.
ARTÍCULO 9:Registrar. Notificar. Comunicar, y a sus efectos intervengan la Tesorería EMTur, la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, la Dirección General de Inspección General y el Departamento de Tasas y Derechos Varios. Cumplido, archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 020
Mar del Plata, 09 de enero de 2020.
VISTO: El artículo 42º del Decreto 2980/00, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo dispone la transferencia de los gastos comprometidos y no devengados al cierre de cada ejercicio financiero;
Que la Contaduría ha emitido detalle de los compromisos al cierre del ejercicio 2018, los que se hallan en esta situación conforme se aprecia en la documental origen de estos gastos, cuyo devengamiento fuera diferido al presente ejercicio 2020;
Que los gastos determinados, deberán imputarse a los créditos pertinentes disponibles del ejercicio 2019, por el importe respectivo de cada uno de ellos;
Por ello, y en uso de las facultades que le confiere el Art. 216º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. - Transferir al ejercicio 2020, los compromisos no devengados existentes al cierre del ejercicio financiero 2019, equivalente a la suma de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 87/100 ($ 11.969.447,87), conforme a los Anexos I y II que forma parte del presente.
ARTICULO 2º. - Los citados compromisos se afectarán al presupuesto asignado al ejercicio 2020, en cada uno de los gastos a que se hace referencia en el artículo 1°, procediendo la Contaduría a registrar el compromiso según los procedimientos que son de estilo.
ARTICULO 3º. - Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga la Contaduría y la Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº:021
Mar del Plata, 10 de enero de 2019
VISTO la Nota EMTUR Nº 1741/19 mediante la que el Sr. Héctor Vidal Rivas solicita autorización para la realización de un desfile denominado MAR DEL PLATA MODA SHOW – EDICION AFTER BEACH en la UTF Pileta Solarium de Playa Grande, y
CONSIDERANDO:
Que la a través de la nota de la referencia, se presenta una solicitud de autorización para la realización de espectáculo eventual denominado MAR DEL PLATA MODA SHOW – EDICION AFTER BEACH en espacios de la UTF Pileta Solarium de Playa Grande, a desarrollarse el día 13 de enero de 2020;
Que se adjunta a la propuesta, a través de la Nota EMTUR N° 1747, la conformidad de la firma RED HOTELERA IBEROAMERICANA S.A., concesionaria del la Unidad- para el uso de dicho espacio;
Que por las características de la actividad, deberá darse intervención a la Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad –incluyendo las piezas publicitarias que se pretendan instalar-, el equipamiento, las instalaciones y las medidas de seguridad previstas antes, durante y con posterioridad al espectáculo propuesto;
Que del análisis de la propuesta, surge que la misma cuenta con ediciones anteriores de similares características, que fue oportunamente declarada de Interés Turístico Permanente y que resulta, en principio, valiosa para los intereses turísticos perseguidos por este Ente en relación a la diversidad de propuestas y espectáculos que ofrece la ciudad;
Que la actividad está contemplada como una de las acciones posibles de desarrollar en la Unidad encuadrada en el Pliego de Bases y Condiciones que rige la concesión, por lo que sería viable de autorización;
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente;
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Autorizar la utilización de un espacio de la Unidad Turística Fiscal Pileta Solarium de Playa Grande para la realización de un desfile denominado MAR DEL PLATA MODA SHOW – EDICION AFTER BEACH a desarrollarse el día 13 de enero de 2020, de acuerdo a los contenidos del exordio de la presente.
ARTICULO 2: La organización, coordinación y producción general de las actividades estará a cargo de VIDAL RIVAS Producciones, con domicilio legal en calle O´Higgins 2169 2° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, responsable ante la Municipalidad de Gral. Pueyrredon por la totalidad de las acciones a realizar en la Unidad.
ARTICULO 3: Lo autorizado en el artículo 1° de la presente se circunscribe al uso del espacio y las actividades, siendo la Subsecretaria de Inspección General quien establezca el marco regulatorio relativo a los aspectos técnicos pertinentes a sus incumbencias.
ARTICULO 4: La organización deberá instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos identificados con bolsas negras (Residuos No Recuperables) y bolsas verdes (Residuos Recuperables), asegurar la limpieza de las áreas afectadas a la actividad y delimitar el sector involucrado. En todos los casos, una vez finalizada la actividad, se deberá restablecer al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 5: La organización deberá asumir la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo presentar las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo, debiendo suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos.
ARTICULO 6: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar.
Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.
ARTICULO 7: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar el concesionario y/o la organización interviniente.
ARTÍCULO 8: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo contar con los respectivos comprobantes de pago previo al inicio de la actividad autorizada por el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 9: La organización se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Disposición, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 10: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Subsecretaría de Inspección General y la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales. Cumplido, archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 022
Mar del Plata, 10 de enero de 2020
VISTO la resolución Nº 589/19, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 21/20 se realiza la prórroga de la agente Yanina Belén Tarela, Legajo Nº 34839 a partir de la fecha de notificación, establecida el día 10 de enero de 2020.
Que por consiguiente resulta necesario rectificar dicha resolución.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: Rectificase el Artículo 1º de la Resolución Nº 589/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Designar a partir del 1 de enero de 2020 y hasta el día 9 de enero de 2020 inclusive, a la agente YANINA BELEN TARELA Legajo Nº 34839 en el cargo de Técnico Inicial (CF 04-02-67-01), 40 horas semanales, en el Departamento de Asistencia al Turista”
ARTÍCULO 2º.- Registrar, y comunicar por el Departamento de Administración y Personal.
REGISTRADA BAJO EL Nº 023
Mar del Plata, 13 de enero de 2020
VISTO: la presentación efectuada por la señora Lucia Pezzi, del Instituto Juan Gutenberg de Mar del Plata, mediante nota Nº 1645/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare Embajadores Turísticos al grupo de alumnos y alumnas del último año del Instituto Juan Gutenberg, por el viaje que emprenderán rumbo a Alemania con motivo de un Proyecto de Intercambio Estudiantil 2020 en dicho país germano.
Que los mismos asistirán a diversos establecimientos educativos de Alemania, lo que representa una experiencia altamente positiva para los estudiantes.
Que dicho grupo se encuentra conformado por:
|
ALUMNOS |
D.N.I. |
|
Alonso, Federico Nahuel |
44.333.562 |
|
Bentivoglio, Florencia Sofia |
44.534.517 |
|
Bombini, Margarita |
44.164.922 |
|
Bonelli, Luisina |
44.858.884 |
|
Cabaleiro, Joaquín |
44.534.522 |
|
Cabañez, Mauro |
44.460.142 |
|
Caraballo, Sol |
44.333.562 |
|
Coccia, Ailín |
44.635.305 |
|
Consorte, Daiana |
44.459.970 |
|
Cravchik Arregui, Juan Manuel |
44.635.094 |
|
Da Fonseca Ferrín, Valentina |
44.619.326 |
|
Diez Sarmiento, Sacha |
44.859.884 |
|
Erralde, Delfina |
44.534.667 |
|
Fernandez Flores, Constanza Nina |
44.619.303 |
|
Gonzalez Dirr, Briana Rocío |
44.859.546 |
|
Grotti, Chiara |
44.635.316 |
|
Gutheim, Guadalupe |
44.480.203 |
|
Iribarne, Facundo |
44.335.717 |
|
Isacch, Malena |
44.459.846 |
|
Latuf, Emiliano Martín |
44.692.654 |
|
Lorea, Isabella |
44.534.588 |
|
Lukaszewicz, Germán |
44.255.310 |
|
Masiá, Pilar |
44.335.709 |
|
Mena, Maia Sofía |
44.858.751 |
|
Miño, Hector Omar |
44.700.365 |
|
Morán, Ana |
44.335.825 |
|
Parra, Camila |
44.255.377 |
|
Pereyra Voghera, Alejo |
44.859.906 |
|
Plastina, Joaquín Mariano |
44.379.099 |
|
Ramaci, Rosario Luz |
44.534.009 |
|
Ramundi, Renzo Leandro |
44.858.897 |
|
Rivadeneira, Sofía Clara |
44.858.646 |
|
Schlotthauer, Catalina |
44.619.314 |
|
Tringali, Sebastián |
44.859.552 |
|
Tugores, Lola |
44.336.296 |
Que realizarán acciones de promoción y difusión de los atractivos turísticos y culturales de Mar del Plata, portando para ello material gráfico e institucional, que será proporcionado por este Ente.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándolos Embajadores Turísticos, durante su viaje a Alemania.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajadores Turísticos al grupo de alumnos y alumnas del último año del Instituto Juan Gutenberg, por el viaje que emprenderán rumbo a Alemania con motivo del Proyecto de Intercambio 2020, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 024
25 R 2020
Mar del Plata, 14 de enero de 2020
VISTO el Expediente 25 Letra R Año 2020 Cpo. 01 por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios nº 1/2020 con motivo de los “Premios Estrella de Mar Año 2020 – Servicio Gastronómico”; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución nº 002/2020, se procede a la apertura de ofertas del Concurso de Precios nº 1/2020 “Premios Estrella de Mar Año 2020 – Servicio Gastronómico”.
Que según Acta de Apertura de Ofertas, de un total de 5 (cinco) invitaciones cursadas a firmas inscriptas en el Registro de Proveedores del Ente, según certificados adjuntos y personalizados, más la publicación ante el Calendario de Licitaciones de la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionaron 5 (cinco) propuestas, correspondientes a las firmas LA FONTE DORO S.R.L., AROU S.A., ALPE S.A., MAICRAF S.R.L. y NUEVA CALEDONIA S.A.
Que la firma Arou S.A., no firma el Pliego de Bases y Condiciones en la totalidad de sus hojas “condición sine qua non”, siendo causal de rechazo de acuerdo con el Art. 15º del PBC.
Que el resto de las firmas han dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, por lo que se dan por válidas las cuatro ofertas restantes.
Que en cuadro siguiente, se detallan las cotizaciones resultantes:
|
Ofertas |
Oferente Firma |
Ítem I Almuerzo/Cena |
Ítem II Viandas |
|
1 |
LA FONTE DORO S.R.L. (LA FONTE D'ORO) Presenta nota con menú/ horario/locales |
$550 |
$320
|
|
2 |
AROU S.A. (COCINA MAMA) OFERTA RECHAZADA |
- |
-
|
|
3 |
ALPE S.A. (Montecatini Alpe) Presenta nota con menú/horarios/locales |
$590 |
$315 |
|
4 |
MAICRAF S.R.L. (La Taberna de Papá) Presenta nota con menú/horarios/locales |
$570 |
$360
|
|
5 |
NUEVA CALEDONIA S.A. Presenta nota con menú/horarios/local |
$449 |
$280
|
Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la Comisión de Pre Adjudicación.
Que la Comisión de Pre Adjudicación evaluando las ofertas con la totalidad de la información presentada por cada oferente, asentando su análisis en los “precios cotizados, horarios de cierre y ubicación de cada establecimiento”, teniendo en cuenta las ofertas más convenientes a los intereses del Ente, sugiere la adjudicación de acuerdo al siguiente detalle, no considerando las cotizaciones de la firma Nueva Caledonia S.A por estar fuera de la ubicación céntrica y horario de cierre nocturno reducido:
|
ITEM I ALMUERZO/CENA |
Pcio. Unitario |
Cantidad |
Total en $ |
||
|
LA FONTE DORO S.R.L., “por horario de cierre y ubicación” |
$ 550.- |
250 |
$ 137.500 |
||
|
MAICRAF S.R.L., “por horario de cierre y ubicación” |
$570 |
150 |
$85.500 |
||
|
ITEM II VIANDAS |
Pcio. Unitario |
Cantidad |
Total en $ |
||
|
ALPE S.A., “por horario de cierre y ubicación” |
$315.- |
160 |
$ 50.400.- |
||
|
LA FONTE DORO S.R.L., “por horario de cierre y ubicación” |
$320.- |
140 |
$44.800.- |
||
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la imputación preventiva correspondiente.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Rechazar la oferta de la firma Arou S.A., por falta de firma del Pliego de Bases y Condiciones, en un todo de acuerdo con el Art. 15º causas de Rechazo de las Propuestas y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Adjudicar parcialmente a la firma LA FONTE DORO S.R.L. (LA FONTE D'ORO) hasta un monto total de Pesos Ciento Ochenta y Dos Mil Trescientos ($ 182.300.-), el Item I “Almuerzos/Cenas” del Concurso de Precios nº 1/2020, por un total de 250 almuerzos/cenas, con un costo unitario de $550 y un costo total de Pesos Ciento Treinta y Siete Mil Quinientos ($137.500.-), y el Item II “Servicio de Viandas” del Concurso de Precios nº 1/2020 por un total de 140 viandas, con un costo unitario de $320 y un costo total de Pesos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos ($44.800.-), con motivo de los “Premios Estrella de Mar Año 2020 – Servicio Gastronómico”, en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º.- Adjudicar parcialmente a la firma MAICRAF S.R.L. (La Taberna de Papá) hasta un monto total de Pesos Ochenta y Cinco Mil Quinientos ($ 85.500.-), el Item I “Almuerzos/Cenas” del Concurso de Precios nº 1/2020, por un total de 150 almuerzos/cenas, con un costo unitario de $570 y un costo total de Pesos Ochenta y Cinco Mil Quinientos ($ 85.500.-), con motivo de los “Premios Estrella de Mar Año 2020 – Servicio Gastronómico”, en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 4º.- Adjudicar parcialmente a la firma ALPE S.A. (Montecatini Alpe) hasta un monto total de Pesos Cincuenta Mil Cuatrocientos ($ 50.400.-), el Item II “Servicio de Viandas” del Concurso de Precios nº 1/2020, por un total de 160 viandas, con un costo unitario de $315 y un costo total de Pesos Cincuenta Mil Cuatrocientos ($ 50.400.-), con motivo de los “Premios Estrella de Mar Año 2020 – Servicio Gastronómico”, en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 5º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º a 4º deberá imputarse a: Programa 16 Inc 03 P.Pcial. 9 P.Parcial.1 -0- “Fiestas Públicas” del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2019 prorrogado.
ARTICULO 6º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga: Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 025
Mar del Plata, 14 de enero de 2020
VISTO el pago anual de la publicación de la App Turismo Mar del Plata en el App Store (Apple), y
CONSIDERANDO:
Que atento a la necesidad de promocionar la oferta turística, y con el objeto de desarrollar nuevos canales que permitan ofrecer información de los servicios turísticos de la ciudad, este EMTUR ha desarrollado una aplicación que permite acceder a información turística de Mar del Plata.
Que se debe publicar la App para que pueda ser descargada por turistas reales y potenciales y residentes marplatenses.
Que la suscripción para renovar la publicación de la App en el App Store (Apple) es de DOLARES NOVENTA Y NUEVE, (U$S 99.-) en forma anual, por el año 2020.
Que la Contaduría del Ente autoriza, en cumplimiento del artículo 156, inciso 1 de la L.O.M., el gasto correspondiente a la suma de DOLARES 99 (U$S 99.-), que se corresponden a PESOS OCHO MIL CIENTO OCHO CON DIEZ ($ 8108,10-), con una cotización aproximada de la moneda estadounidense = $63 + 30%.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente al gasto total de inscripción anual.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar el gasto correspondiente al pago de anual de “la publicación de la App Turismo Mar del Plata en Google Play Store y en App Store” por la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO OCHO CON DIEZ ($ 8108,10-), en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente corresponderá imputarse a: Prog. 6 – Art. 02 – Inc. 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 “Publicidad”, del Presupuesto de gastos vigente.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Jefatura de Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 026
Mar del Plata, 14 de enero de 2020
VISTO que el señor Leonardo Chavarri, Leg. 21945, ha cumplido durante el mes de enero de 2020, veinticinco (25) años de servicio en la Municipalidad de General Pueyrredon y,
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Nº 23.069 en su artículo 13º dispone un Adicional por Veinticinco (25) años de servicios que “se abonará a aquellos agentes que en el transcurso del año cumplan dicha antigüedad en la comuna”
Que el mismo “consiste en el pago de una bonificación equivalente al total nominal de las remuneraciones percibidas en el mes inmediato anterior.”
Que “Si en el tiempo transcurrido al efectivo pago se hubieran producido incrementos salariales, dicha bonificación deberá estar actualizada en los porcentajes referidos.”
Que debido a que, según al Presupuesto de Gastos del Ente, todos los Gastos de Personal (inciso 1 del Presupuesto) tienen su financiación en remesas de la Administración Central, se deberá informar a la Secretaría de Hacienda los montos que requiera el cumplimiento de la presente, a efectos de que se remitan los fondos necesarios para su efectivo pago.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º - Reconózcase, por las razones enunciadas en el exordio, el derecho a percibir el Adicional por Veinticinco (25) años de Servicio equivalente al total nominal de las remuneraciones percibidas en el mes inmediato anterior, al agente Leonardo Chavarri, Leg. 21945.
ARTÍCULO 2º - Instrúyase a la Contaduría del Ente para que informe a la Secretaría de Economía y Hacienda del Municipio los requerimientos de fondos necesarios para hacer efectivo el pago de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 3º. El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a: PROGRAMA 01 - Actividad Central 01 - Inc. 1 – Ppal. 1 – Ppcial 7 –Apartado 01 –“ADICIONAL 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIO”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 4º - Si en el tiempo transcurrido entre la fecha de la presente y el efectivo pago del adicional se hubieran producido incrementos salariales, el mismo deberá estar actualizada en igual magnitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º de la Ordenanza Nº 23.069.-
ARTÍCULO 5º - Dar al registro de Resoluciones, comunicar por el Departamento Administración y Personal y dar intervención a la Contaduría del Ente.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 027
Mar del Plata, 14 de enero de 2020
VISTO la presentación realizada por Notas Emtur N°1768/2019 y N° 69/2020 por la cuales se solicita autorización para realizar una acción publicitaria en las Unidades Turísticas Fiscales Pileta Solarium y Balneario 4B de Playa Grande, y
CONSIDERANDO:
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige la Unidades, aprobado por Ordenanza N° 19910, incluye la posibilidad de explotación publicitaria y/o promocional dentro de los límites de la UTF, debiendo contar con autorización previa de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon;
Que a mayor abundamiento, las actividades con apoyo publicitario están contempladas en el Capitulo VI – Actividades y Servicios a prestar en la Unidad (articulo N° 46 Publicidad) y en el Capítulo VII – Publicidad y Actividades Promocionales de las Cláusulas Particulares;
Que por las Notas de la referencia, la concesionaria solicita autorización para realizar una acción promocional en espacios propios de las Unidades a su cargo, consistente en aplicación publicitaria en equipamiento y mobiliario especifico de la marca SANTANDER, durante la temporada de verano 2020;
Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación al Capitulo XIII Publicidad en el frente costero;
Que por las características de la propuesta, deberá darse intervención al Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad;
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente;
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Autorizar a la firma RED HOTELERA IBEROAMERICANA S.A. concesionaria de las Unidades Turísticas Fiscales Pileta Solarium y Balneario 4B de Playa Grande, el uso de sectores propios de las unidades a su cargo para la realización de una acción promocional de la marca SANTANDER, con aplicación publicitaria en equipamiento y mobiliario específico, a desarrollarse durante la temporada de verano 2019/2020, de acuerdo a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2: Lo autorizado en el artículo 1° de la presente se circunscribe al uso del espacio, siendo el Departamento de Publicidad quien determine el marco regulatorio relativo a aspectos de su incumbencia.
ARTICULO 3: La organización deberá instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 4: La organización asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo. Asimismo deberá suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos, documentación que deberá estar a disposición de la autoridad competente.
ARTICULO 5: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar. Sin perjuicio de lo expresado, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.
ARTICULO 6: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar a la concesionaria y/o las empresas intervinientes.
ARTÍCULO 7: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales los respectivos comprobantes de pago.
ARTICULO 8: La organización se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 9: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales y el Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección General. Cumplido, archívese.
REGISTRADO BAJO EL NRO. 028
Mar del Plata, 15 de enero de 2020
VISTO la presentación que por Nota EMTUR Nº 048/20 de fecha 09 de enero de 2020 formaliza la firma E.J.C. S.A. concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Playa Bonita, ubicada en el sector sur del Partido de Gral. Pueyrredon, donde solicita autorización para la realización de una acción promocional denominada CORONA SUNSET TOUR CHAPADMALAL 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la concesionaria solicita autorización para la realización de una acción promocional de la marca CORONA dentro de los límites de la Unidad a su cargo;
Que la fecha propuesta para tal acción es el día 18 de enero de 2019, y su rango horario de actividades está previsto de 17.00 a 22.00;
Que, de acuerdo a los contenidos del expediente 291-4-2020 Cpo. 1 por el cual se tramita el presente pedido de autorización, la organización y producción del evento estará a cargo de la firma MUSS S.A. CUIT 30-71113914-8, con domicilio legal en calle Mendoza 1018 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en la presentación se describe la propuesta, la que consiste en la instalación de trailers, carpas y mobiliario urbano variado con el agregado de información gráfica ilustrativa;
Que se describen las características del encuentro, expresando como puntos destacados los siguientes: la participación en la actividad será por invitación, se hará una activación para 300 / 500 personas, con presencia de seguridad privada, sistema médico contratado, estacionamiento vigilado y esquema de limpieza;
Que conforme los contenidos del Pliego de Bases y Condiciones que rige la Unidad, la concesionaria se encuentra habilitada -previa autorización- a realizar acciones publicitarias y/o promocionales dentro de los límites del predio asignado;
Que de la evaluación de esta acción promocional estructurada, se desprende que los espacios solicitados y la actividad se corresponden con lo oportunamente aprobado;
Que por las características de la acción se entiende necesario dar intervención a la Subsecretaría de Inspección General y las dependencias que ésa Subsecretaría entienda corresponda intervenir, a fin de dar cumplimiento y supervisar todos aquellos recaudos previstos en la normativa que sea de aplicación para una actividad de este tipo;
Que por tratarse de una Unidad localizada en el sector sur del Partido, corresponde asimismo poner en conocimiento y dar intervención al Distrito Descentralizado Chapadmalal;
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente;
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°:Autorizar a la firma E.J.C. S.A., concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Playa Bonita, ruta 11 sur km. 25.3, la cesión parcial de un sector de la Unidad para la realización de una acción promocional estructurada con inclusión de acciones recreativas y de esparcimiento denominada CORONA SUNSET TOUR 2020 con publicidad de la marca CORONA, de acuerdo a los contenidos del exordio de la presente Resolución.
ARTICULO 4º: La organización, coordinación y producción general de la acción autorizada en el artículo 1º de la presente resolución, estará a cargo de la empresa MUSS S.A. CUIT 30-71113914-8 con domicilio legal en calle Mendoza 1018 (CABA), la que será responsable solidaria junto con la concesionaria ante la Municipalidad de Gral. Pueyrredon por la totalidad de las acciones a realizar en la Unidad.
e/ contar con un esquema de limpieza, higiene y mantenimiento de las áreas afectadas a la actividad autorizada con provisión de cestos de residuos -apareados verde/negro para separación en residuos orgánicos y reciclables- y recambio de bolsas durante todo el desarrollo de la acción promocional.
ARTÍCULO 10º:La concesionaria se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Disposición, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 11º:La concesionaria deberá asumir la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo presentar las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de A.R.T.
REGISTRADA BAJO EL Nº 029
Mar del Plata,15 de enero de 2020
VISTO la presentación que por Nota Emtur N° 33/2020 realiza la firma PLAYAS DEL SOL S.A. por la cual se solicita autorización para realizar una acción publicitaria en la Unidad Turística Fiscal Balneario N° 3 de Playa Grande, y
CONSIDERANDO:
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige la Unidad, aprobado por Ordenanza N° 19910, incluye la posibilidad de explotación publicitaria y/o promocional dentro de los límites de la UTF, debiendo contar con autorización previa de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon;
Que a mayor abundamiento, las actividades con apoyo publicitario están contempladas en el Capitulo VI – Actividades y Servicios a prestar en la Unidad (articulo N° 46 Publicidad) y en el Capítulo VII – Publicidad y Actividades Promocionales de las Cláusulas Particulares;
Que por la Nota de la referencia, la concesionaria solicita autorización para realizar una acción promocional de la marca SANCOR SEGUROS Y CIO BROCKER SEGUROS, en un sector de la Unidad a su cargo, durante los meses de enero y febrero del año 2020;
Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación al Capitulo XIII Publicidad en el frente costero;
Que por las características de la propuesta, deberá darse intervención al Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad;
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente;
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Autorizar a la firma PLAYAS DEL SOL S.A. concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Balneario N° 3 de Playa Grande, la utilización de un espacio de la Unidad a su cargo, en el sector de recreación, para la realización de una acción promocional de la marca SANCOR SEGUROS Y CIO BROCKER SEGUROS durante los meses de enero y febrero del año 2020, de acuerdo a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2: Lo autorizado en el artículo 1° de la presente se circunscribe al uso del espacio, siendo el Departamento de Publicidad quien determine el marco regulatorio relativo a aspectos de su incumbencia.
ARTICULO 3: La organización deberá instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 4: La organización asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo. Asimismo deberá suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos, documentación que deberá estar a disposición de la autoridad competente.
ARTICULO 5: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar. Sin perjuicio de lo expresado, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.
ARTICULO 6: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar a la concesionaria y/o las empresas intervinientes.
ARTÍCULO 7: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales los respectivos comprobantes de pago.
ARTICULO 8: La organización se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 9: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales y el Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección General. Cumplido, archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 030
Mar del Plata, 15 de enero de 2020.
VISTO: la presentación efectuada por la Sra. Adriana Costagliola, mediante nota Nº 1730/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de interés turístico la realización de la “Charla sobre la Historia del Padel y Máster Class” la cual se llevará a cabo el día 18 de enero de 2020, en las instalaciones del Club San Remo de nuestra ciudad.
Que la sra. Costagliola -quíntuple campeona mundial de padel y medalla al mérito deportivo de General Pueyrredon en tenis y padel- junto con el sr. Severino Lezzi – ex jugador profesional y pionero de este deporte – serán los encargados de realizar las disertaciones en dicha charla.
Que Mar del Plata es una de las plazas más importantes del padel argentino, con más de 1200 atletas, y uno de los principales ejes de dicho evento es el desarrollo de este deporte en los años 90', siendo en su momento denominada “La Capital del Padel”.
Que además de la disertación, se realizará una Máster Class, la que se encuentra dirigida a aficionados, profesores, entrenadores, propietarios de clubes, dirigentes deportivos y personas afines al deporte en general.
Que se trata de un evento que convoca a un gran número de residentes y turistas interesados en éste deporte.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de la “Charla sobre la Historia del Padel y Máster Class” la cual se llevará a cabo el día 18 de enero de 2020 en las instalaciones del Club San Remo, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 031
Mar del Plata, 15 de enero de 2020
VISTO la sanción de la Ordenanza Nº 24684, mediante la cual se otorgó permiso precario gratuito de uso y explotación de la Unidad Turística Fiscal Playa Beltrán sector norte a la Red de Personas Viviendo con VIH/SIDA Mar del Plata hasta el 30 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante lo dispuesto en el mencionado acto administrativo emanado del Cuerpo Deliberativo (Artículo 2º), es necesario establecer un marco normativo que regule las actividades a llevarse a cabo en el predio cedido.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Establezcanse en el Anexo I de la presente las condiciones bajo las cuales se desarrollará el permiso precario gratuito de la Unidad Turística Fiscal Playa Beltran Sector Norte otorgado mediante Ordenanza Nº 24684.
ARTÍCULO 2º- Regístrese, comuníquese e intervenga la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales.
REGISTRADA BAJO EL Nº 032
ANEXO I
ARTÍCULO 1º.- CONTENIDO DEL PERMISO DE USO Y EXPLOTACION
El presente permiso tiene por objeto otorgar el uso y explotación de la Unidad Turística Fiscal denominada PLAYA BELTRAN sector NORTE para la prestación del servicio de baños públicos, estacionamiento arancelado, alquiler de sombra móvil, actividades culturales y recreativas.
En caso de pretender la permisionaria desarrollar una tarea que no estuviera contemplada en el párrafo anterior, deberá previo a su realización, contar con la debida autorización por escrito del Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 2º.- PERÍODO DE EXPLOTACION
El período de explotación se extenderá desde la toma efectiva de posesión hasta el 30 de abril de 2020. Vencido dicho plazo o extinguido el contrato por cualquier de las causas estipuladas, el permisionario deberá devolver el bien en el estado en que se encontraba, sin ocupantes.
ARTÍCULO 3º.- EXTINCION DEL PERMISO
El permiso se extinguirá por las siguientes causales:
a.- Vencimiento del plazo del permiso.
b.- Por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el permisionario haya observado el cumplimiento de sus obligaciones.
c.- Por revocación del permiso, fundada en razones de interés público.
d.- Cuando por hechos imputables al permisionario se apliquen sanciones resarcitorias por parte de la Municipalidad. En este caso, la sanción trae aparejada la pérdida de la garantía contractual.
ARTÍCULO 4º.- CAUSALES DE RESOLUCION DEL CONTRATO
La Municipalidad de Gral Pueyrredon tendrá derecho a declarar la rescisión del contrato, con pérdida de la garantía contractual, sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial, en los siguientes casos:
a.- Cuando el permisionario contravenga las obligaciones establecidas en la presente.
b.- Cuando por dolo, culpa o negligencia produzca daño grave al predio.
c.- Si no se ajustare al uso propuesta y/o autorizado por el Municipio.
d.- Cuando el permisionario transfiriera el contrato.
e.- Por deficiencias graves o reiteradas en el servicio debidamente comprobadas.
f.- Por disolución de la persona jurídica.
ARTÍCULO 5º.- GARANTIA
La garantía de contrato se constituirá en la Tesorería del Ente Municipal de Turismo por un monto de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) en cualquiera de las formas previstas por la Ordenanza Nº 14228.
La misma podrá ser reintegrada a pedido de parte interesada, vencido el plazo del permiso y una vez recibida la unidad de conformidad.
ARTÍCULO 6º SECTOR O LOTE CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD
El permisionario deberá ubicar sus instalaciones y servicios dentro del perímetro de la Unidad asignada, en el lote previsto para el desarrollo de la respectiva actividad.
No podrá ocuparse mayor superficie que la asignada, ni podrán obstruirse en cualquier forma los caminos de acceso destinados al tránsito del público, incluido el pasaje de entrada que conduce al sector. No podrá limitarse el uso de sombrillas en los espacios no arancelados.
ARTÍCULO 7º UNIDADES DE SOMBRA
Se podrá ofrecer el servicio de alquiler de sombrillas móviles y reposeras hasta un máximo de cincuenta (50) unidades. Los elementos propios de la explotación deberán estar debidamente identificados, normalizando su color y/o motivo.
ARTICULO 8º SERVICIO SANITARIO
El permisionario deberá asegurar la prestación del servicio sanitario a lo largo de toda la temporada. El mismo será gratuito y se brindará todos los días de 9:00 a 20:00 horas. Las instalaciones sanitarias consistirán en baños químicos, cuya ubicación, distribución y cantidad se establecerán según las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 9º SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO
El servicio a prestar comprende la explotación del estacionamiento de vehículos automotores, motocicletas y bicicletas en el sector destinado a tal efecto, el cual deberá estar debidamente delimitado.
Asimismo deberá contar con personal debidamente identificado, colocar cartelería indicativa en la cual deben detallarse tarifas y horarios en que el estacionamiento tiene personal a cargo. Esta cartelería debe distinguirse claramente desde el lugar de acceso al estacionamiento.
El permisionario está obligado a contratar un seguro conforme con los contenidos requeridos por la Ordenanza Nº 7180 y el Decreto Nº 1868/88 que cubra riesgos por daño, robo e incendio de los vehículos estacionados en la playa. Copia certificada de la mencionada póliza deberá ser entregada ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales del EMTUR.
El permisionario será el único responsable ante los usuarios por todo y cada uno de los problemas suscitados en el estacionamiento y derivados de su culpa, dolo y/o negligencia.
ARTÍCULO 10º OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO
Serán obligaciones del permisionario:
Delimitar el predio objeto del presente permiso, con instalación de cartelería y señalética que de conocimiento de la existencia y desarrollo de las actividades propias.
Vigilar la zona permisionada, superficie del lote y/o expansión para preservar el orden y la seguridad.
Proveer al sector de cestos de residuos con tapa que se colocarán a razón de uno cada 50 m2. Garantizar el mantenimiento de los espacios asegurando la limpieza diaria en los espacios construidos y no construidos de la arena y de los cestos instalados en la Unidad, afectadas a su explotación, debiendo mantener condiciones de higiene y saneamiento en dichos espacios, especialmente en los que corresponden a los baños públicos
Controlar el desarrollo de las actividades comerciales, garantizando la correcta prestación del servicio y cumpliendo con las disposiciones sobre salubridad, seguridad e higiene y contar con la debida habilitación comercial.
ARTÍCULO 11º OBLIGACIONES CON RESPECTO AL PERSONAL QUE TRABAJA EN LA UNIDAD
El permisionario será directa, exclusiva y plenamente responsable de la conducta y desempeño de todo el personal que trabaje en la Unidad. Será también el único responsable de las remuneraciones, cargas sociales, indemnizaciones accidentes de trabajo y cualquier otra erogación que se produzca como consecuencia de la relación que surja con el personal que trabaja en la Unidad, debiendo responder ante las demandas que pudieran suscitarse.
En ningún caso podrá interpretarse que el personal contratado y/o a contratarse para el desarrollo de las actividades objeto de esta permiso goza de relación laboral directa o indirecta con la Municipalidad de General Pueyrredon.
ARTÍCULO 12º CLÁUSULA DE INDEMNIDAD
El permisionario se compromete y acuerda en forma irrevocable, mantener indemne al EMTUR por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo y naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica o dependientes de la misma, contratistas, o subcontratistas y los dependientes de éstos, cualquier fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún finalizado el convenio por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas sin que la enunciación sea taxativa.
Mar del Plata, 15 de enero de 2019
VISTO la Nota Emtur presentada el 23 de diciembre de 2019 por Hermitage S.A. para la realización de una acción denominada MOVISTAR FRI MUSIC en un sector de la Unidad Turística Fiscal Paseo Las Toscas - Paseo Hermitage, y
CONSIDERANDO:
Que para el sector mencionado, el Pliego de Bases y Condiciones de aplicación incluye la posibilidad de realizar acciones publicitarias y/o promocionales, debiendo contar con autorización previa de la Municipalidad de General Pueyrredon.
Que la Unidad de referencia cuenta con sectores destinados a actividades recreativas, culturales y de esparcimiento definidos en la Ordenanza N° 12480.
Que en la Nota presentada, se solicita autorización para la realización de una acción denominada Movistar Fri Music, a desarrollarse el día 25 de enero de 2020, en el horario de 18 a 00 hs. aproximadamente, en un sector de la Unidad de la referencia.
Que para dichas acciones se prevé la instalación de equipamiento, conexiones, armado y desarmado, previo y posterior al evento.
Que la organización y producción del evento estará a cargo de la firma Trescientos Productora S.A., cuyas tramitaciones constan en el Expediente N° 10594/9/19.
Que por las características de la actividad, deberá darse intervención a la Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad –incluyendo las piezas publicitarias que se pretendan instalar-, el equipamiento, las instalaciones y las medidas de seguridad previstas antes, durante y con posterioridad al espectáculo propuesto.
Que atento a que la productora estima un concurrencia aproximada de 20.000 personas, se entiende de aplicación la Ordenanza N° 23283 – Procedimiento para la Autorización de Espectáculo Eventual y/o Fiestas de Música Electrónica de Concurrencia Masiva en Partido de General Pueyrredon.
Que del análisis de la propuesta, se considera que la misma resulta en principio valiosa para los intereses turísticos perseguidos por este Ente, en relación a la diversidad de propuestas y espectáculos que ofrece la ciudad.
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°:Autorizar a la firma HERMITAGE S.A. la utilización de un espacio de la Unidad a su cargo para la realización de una acción promocional con espectáculo eventual denominado MOVISTAR FRI MUSIC a desarrollarse el día 25 de enero de 2020, con armado y desarmado, de acuerdo a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2°: La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto un costo de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 inciso f punto k.3 de la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTICULO 3°:La organización, coordinación y producción general de la acción autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, estará a cargo de la empresa Trescientos Productora S.A. con domicilio legal en calle Heredia 916 (CABA), la que será responsable solidaria junto con la concesionaria ante la Municipalidad de Gral. Pueyrredon por la totalidad de las acciones a realizar en la Unidad.
ARTICULO 4°:Lo autorizado en el artículo 1° de la presente se circunscribe al uso del espacio y las actividades, siendo la Subsecretaria de Inspección General quien establezca el marco regulatorio relativo a los aspectos técnicos pertinentes a sus incumbencias.
ARTICULO 5°: La organización deberá realizar las tramitaciones necesarias ante la Subsecretaría de Inspección General a fin de dar cumplimiento con los contenidos de la Ordenanza N° 23283 – Procedimiento para la Autorización de Espectáculo Eventual y/o Fiestas de Música Electrónica de Concurrencia Masiva en Partido de General Pueyrredon.
ARTICULO 6°: La organización deberá instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos identificados con bolsas negras (Residuos No Recuperables) y bolsas verdes (Residuos Recuperables), asegurar la limpieza de las áreas afectadas a la actividad y delimitar el sector involucrado. En todos los casos, una vez finalizada la actividad, se deberá restablecer al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 7°:La organización deberá asumir la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo presentar las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo, debiendo suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos.
ARTICULO 8°:Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar.
Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.
ARTICULO 9°:La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar el concesionario y/o la organización interviniente.
ARTÍCULO 10°: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo contar con los respectivos comprobantes de pago previo al inicio de la actividad autorizada por el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 11°: La organización se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Disposición, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 12°:Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Subsecretaría de Inspección General, la Tesorería Emtur y la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales. Cumplido, archívese.
REGISTRADO BAJO EL NRO. 033
Mar del Plata, 15 de enero de 2020
VISTO: la presentación efectuada por el Sr. Enrique Rodríguez Llames, Presidente de la Unión de Rugby de Mar del Plata, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita se declare de Interés Turístico al“Partido entre los Jaguares - equipo profesional Argentino de rugby – y el seleccionado de Georgia”, el que se realizará el día 17 de enero del corriente a las 21:00 hs, en las instalaciones de el Estadio José María Minella de nuestra ciudad.
Que se realiza en el marco de una programación de actividades del evento que dará comienzo a las 18 horas, contando con espacios gastronómicos, y shows musicales en vivo.
Que el mencionado partido entre las selecciones de rugby mencionadas será transmitido por varias plataformas televisivas para una importante audiencia a nivel nacional e internacional.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su reconocimiento a esta propuesta deportiva, que contribuye a jerarquizar el Calendario de Actividades de la Ciudad en Temporada Alta.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad del “Partido entre los Jaguares - equipo profesional Argentino de rugby – y el seleccionado de Georgia”, el que se realizará el día 17 de enero del corriente a las 21:00hs. en las instalaciones de el Estadio José María Minella, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 034
36 M 2020
Mar del Plata, 16 de enero de 2020
VISTO el Expediente 36 Letra M Año 2020, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la contratación de presencia publicitaria en el Partido entre los Jaguares y el seleccionado de Georgia, y
CONSIDERANDO:
Que el Partido entre los Jaguares y el seleccionado de Georgia se realizará el 17 de Enero 2020 en el Estadio José María Minella de nuestra ciudad, contando con espacios gastronómicos y shows musicales.
Que el evento ha sido declarado de interés turístico por Resolución Nº 34/2020
Que dicho partido será amplificado por las plataformas de la señal televisiva de ESPN para una importante audiencia a nivel internacional.
Que la Unión de Rugby de Mar del Plata propone insertar la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en diferentes espacios según el siguiente detalle:
pintura del centro de la cancha junto al Naming Sponsor de la Copa $150.000;
Que el costo total de la propuesta asciende a Pesos Trescientos Cincuenta Mil ($350.000).
Que el Dto. de Marketing en virtud de ello, requiere la contratación publicitaria por Solicitud de Pedido Nº 28/2020.
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputacion preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Adjudicar a la UNION DE RUGBY MAR DEL PLATA la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en diferentes espacios en el marco del partido entre los Jaguares y el seleccionado de Georgia, por un costo total de Pesos Trescientos Cincuenta Mil ($350.000.-); en un todo de acuerdo a la solicitud de pedido nro.28/2020 y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberán imputarse a: Programa 16 Act. 2 Inc. 03 P.Pcial. 6 P.Parcial 1 -0- “Publicidad” del Presupuesto de Gastos 2019 prorrogado.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 035
Mar del Plata, 16 de enero de 2020
VISTO: la presentación efectuada por el señor Fernando Maldonado, mediante Nota Nº 1758/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa sobre la realización del ENCUENTRO “BACHATA SMILE BEACH 2020”, a llevarse a cabo los días 18 y 19 de enero de 2020 en la Ciudad de Mar del Plata.
Que dicha maratón de baile comenzará el día 18 de enero de 16 a 19hs. en el Balneario Alicante, teniendo su fiesta a las 23hs. en el Complejo La Normandina. Asimismo, el día 19 de enero de 17 a 23hs. culminará dicha competencia en el balcón del Torreón del Monje.
Que se trata de dos jornadas que reunirán a bailarines profesionales nacionales y locales, amateurs, principiantes y avanzados, como así también campeones nacionales y mundiales.
Que se estima la participación de alrededor de 800 personas de diversos puntos del país, captando la atención de la comunidad marplatense y turista.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera que propuestas de esta naturaleza, contribuyen a diversificar la oferta cultural de Mar del Plata.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización del ENCUENTRO “BACHATA SMILE BEACH 2020”, a llevarse a cabo los días 18 y 19 de enero de 2020, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 036
025 R 2020
Cpo. 1 Alc. 2
Mar del Plata, 17 de enero de 2020
VISTO el Expediente Nº 25 Letra R Año 2020 Alcance 02, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Licitación Privada Nº 01/2020 por la Contratación Servicio de Logística – Ceremonia Entrega Premios Estrella de Mar 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ceremonia de Entrega Premios Estrella de Mar 2020, se llevará a cabo en la Estación Terminal Sur el día 3 de febrero de 2020.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, mediante Solicitud de Pedido Nº 27/2020, solicita la Contratación Servicio de Logística – Ceremonia Entrega Premios Estrella de Mar 2020, con un costo estimado de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 2.142.590.-) y de acuerdo a especificaciones adjuntas.
Que de acuerdo con los valores actualizados y vigentes a partir del 1º de diciembre de 2019 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Jefatura de Compras ha confeccionado Pliego de Bases y Condiciones y Anexos para la realización de una Licitación Privada.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 25º del Pliego de Bases y Condiciones, es necesario designar una Comisión de Pre Adjudicación.
Que dicho cuerpo normativo cuenta con la aprobación del Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.
Que la Contaduría del Ente procede al análisis del Pliego y a la correspondiente imputación preventiva del gasto.
Por todo ello, en uso de las facultades otorgadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Privada Nº 01/2020 para la Contratación Servicio de Logística – Ceremonia Entrega Premios Estrella de Mar 2020, con un presupuesto oficial de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 2.142.590.-).
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 23 de enero de 2020 a las 12.00hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- Designar al señor Daniel Luna, Jefe del Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, al Sr. Maximiliano Scalisi, Jefe del Departamento de Prensa y la Sra. María Cristina Kriger del Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, todos funcionarios del Ente Municipal de Turismo, para integrar la Comisión de Pre-Adjudicación de Ofertas de la Licitación Privada Nº 01/2020.
ARTICULO 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 03 – Partida Principal 9 – Partida Parcial 1 – Apartado 0 “Ceremonial” del Presupuesto de Gastos Ejercicio 2019 prorrogado.
ARTICULO 5º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 037
Mar del Plata, 17 de enero de 2020
VISTO: la presentación efectuada por el Arq. Roque Nóbile, Vicepresidente del Club Náutico Mar del Plata, mediante nota Nº 1453/19 y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización de la CARRERA DE NATACION EN AGUAS ABIERTAS “ENTRE 2 ESCOLLERAS 2020", a llevarse a cabo el día 19 de enero de 2020, siendo su largada en Playa Grande y finalizando en la playa del Club Náutico, en un recorrido que une tanto la Escollera Norte como la Escollera Sur de nuestra ciudad.
Que se espera la participación de más de 250 nadadores, hombres y mujeres de distintas edades, amateurs y otros de élite, que comparten su pasión por la natación, poniendo a prueba sus conocimientos sobre el deporte y sus propios límites.
Que en virtud de lo expuesto este Ente Municipal de Turismo considera relevante brindar su adhesión a esta competencia deportiva, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad en Temporada Alta.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de la CARRERA DE NATACION EN AGUAS ABIERTAS “ENTRE 2 ESCOLLERAS 2020", a llevarse a cabo el día 19 de enero de 2020, siendo su largada en Playa Grande y finalizando en la playa del Club Náutico, en un recorrido que une tanto la Escollera Norte como la Escollera Sur, en mérito a lo expresado en el presente exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 038
Mar del Plata, 20 de enero de 2020
VISTO: la presentación efectuada por el señor Patricio Guglialmelli, Presidente del Equipo Paraecuestre Argentino, mediante nota Nº 1668/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de Interés Turístico a la realización del CONCURSO PARAECUESTRE ARGENTINO 2020, a llevarse a cabo entre los días 22 y 26 de enero de 2020, en las instalaciones del Club Hípico General Pueyrredon para el adiestramiento y su fecha de cierre (salto) en Haras Santa María del Mar, de nuestra ciudad.
Que la Equitación Paraecuestre es la actividad ecuestre deportiva para personas con discapacidad, adaptando los equipos de montar y las reglas para que puedan desarrollarse de la misma forma que cualquier deportista convencional.
Que dicha competencia es de gran importancia para el desarrollo deportivo nacional, difundiendo hacia todo el país el deporte adaptado para que la población con discapacidad logre su realización social, deportiva y humana.
Que se espera la participación de 40 deportistas, provenientes de diversas partes del país.
Que los torneos contarán con la cobertura periodística de medios de comunicación masiva y prensa especializada, lo que permite inferir un importante impacto publicitario para Mar del Plata, que redituar en su promoción como destino turístico nacional e internacional.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad del CONCURSO PARAECUESTRE ARGENTINO 2020, a llevarse a cabo entre los días 22 y 26 de enero de 2020 en las instalaciones del Club Hípico General Pueyrredon para el adiestramiento y su fecha de cierre (salto) en Haras Santa María del Mar, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 039
11 I 2020
Mar del Plata, 21 de enero de 2020
VISTO El expediente nro. 11 Letra I Año 2019 por el cual se tramita la Licitación Privada 02/2019, por la Contratación de la Asesoramiento y Recopilación de Datos - Año 2019 y:
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 187/2019, se adjudica la firma M Y F COMUNICACIÓN Y OPINIÓN PÚBLICA S.R.L., la Licitación Privada 02/2019, por la “Contratación de Asesoramiento y Recopilación de Datos - Año 2019”, por un total de hasta Pesos Novecientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y cinco ($ 957.755.-), siendo por el Ítem I, $126.000 , ítem II, $ $679.055, Ítem III ($56.700) e ítem IV 96.000 con vigencia a partir del momento de la adjudicación y hasta el 31 de enero de 2020; en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que atento a ello se emite Orden de Compra Nº 177/18
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige la Licitación, en su Art. 26º, prevé el aumento del servicio de hasta un monto del 20% del total de la contratación.
Que el Dto. de Investigación y Desarrollo, ante la necesidad de contar con dicho servicio, requiere incrementar el Ítem 1 -Encuesta Perfil y Comportamiento Temporada Estival (en playas)- en 150 Encuestas y el Ítem 2 -Encuestas Coincidentales Fines de Semana Largo y Semana Santa en 1250 Encuestas, por un monto total de Pesos Ciento Veinticinco Mil Novecientos Cincuenta ($ 125.950.- )
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello, en uso de las facultades otorgadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Prorrogar la Licitación Privada Nº 02/2019 , para la “Contratación de Asesoramiento y Recopilación de Datos - Año 2019” a la firma M Y F COMUNICACIÓN Y OPINIÓN PÚBLICA S.R.L., hasta un monto total de Pesos Ciento Veinticinco Mil Novecientos Cincuenta. ($ 125.950.-), Ítem 1 -Encuesta Perfil y Comportamiento Temporada Estival (en playas)- en 150 Encuestas y el Ítem 2 -Encuestas Coincidentales Fines de Semana Largo y Semana Santa en 1250 Encuestas, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 01 - Inciso 3- Ppal. 4 - Pparcial 1 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos prorrogado.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería, Jefatura de Compras y el Dto. de Investigación y Desarrollo.
REGISTRADA BAJO EL Nº 040
172 R 2019
Mar del Plata, 21 de enero de 2020
VISTO el Expediente Nº 172 Letra R Año 2019-Alc 01, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Concurso de Precios nº 18/2019 por la Contratación del Servicio de Logística para el Lanzamiento de la Temporada 2019/2020 “Mar del Plata Levanta el Telón”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución nro. 581/2019 de fecha 18 de diciembre de 2019, se adjudica el Concurso de Precios nº 18/2019 por la Contratación del Servicio de Logística para el Lanzamiento de la Temporada 2019/2020 “Mar del Plata Levanta el Telón”de acuerdo al siguiente detalle: Ítem I “Tarimas” e Ítem II “Estructuras Exteriores” a la firma GRUPO EXPO S.A. por un monto total de Pesos Ciento Diez Mil Seiscientos Veintinueve ($ 110.629.-), los Items IV “Ambientación” y V “Backstage” a la firma CEDOLA FERNANDO FABIAN, por un monto total de hasta Pesos Ciento Treinta y Dos Mil Trescientos Cuarenta ($ 132.340.-), el Item VI “Cartelería” a la firma GRAFICA EXTREMA S.R.L., por un monto total de hasta Pesos Ciento Nueve Mil Novecientos Cincuenta ($ 109.950.-), mientras que los Items VII “Iluminación”, VIII “Video” y IX “Audio/Música” a la firma EVOLUCIONART S.R.L., por un monto total de hasta Pesos Doscientos Setenta Mil ($ 270.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que en cumplimiento del artículo 26º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, las firmas constituyen la Garantía de Adjudicación en dinero en efectivo de acuerdo al siguiente detalle:
|
Firma |
Nro Recibo Tesorería |
Importe |
|
CEDOLA FERNANDO |
611 |
$13.234 |
|
GRAFICA EXTREMA S.R.L. |
612 |
$10.995 |
|
GRUPO EXPO S.A. |
613 |
$11062,90 |
|
EVOLUCIONART S.R.L. |
614-615 |
$29.000 |
Que la firmas solicitan la devolución de la garantía anteriormente mencionada, de acuerdo con la Notas Nº 80/2020 (Cedola Fernando), Nº 79/2020 (Gráfica Extrema S.R.L.), Nº 81/2020 (Grupo Expo S.A.) y Nº 1745/2019 (Evolucionart S.R.L.).
Que habiendo dado cumplimiento en su totalidad y habiéndose conformado las facturas de dicha contratación, corresponde proceder a la devolución.
Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Depósitos en Garantía” y “Títulos y Valores recibidos de Terceros”.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, a la devolución de la Garantía de Adjudicación constituida por la firma CEDOLA FERNANDO correspondiente al Concurso de Precios nº 18/2019 Contratación del Servicio de Logística para el Lanzamiento de la Temporada 2019/2020 “Mar del Plata Levanta el Telón” en efectivo, por un monto de Pesos Trece Mil Doscientos Treinta y Cuatro ($ 13.234.-), según Recibo Nº 611 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 2º. Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, a la devolución de la Garantía de Adjudicación constituida por la firma GRAFICA EXTREMA S.R.L. correspondiente a la Concurso de Precios nº 18/2019 Contratación del Servicio de Logística para el Lanzamiento de la Temporada 2019/2020 “Mar del Plata Levanta el Telón” en efectivo, por un monto de Pesos Diez Mil Novecientos Noventa y Cinco ($ 10.995.-), según Recibo Nº 612 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º. Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, a la devolución de la Garantía de Adjudicación constituida por la firma GRUPO EXPO S.A. correspondiente a la Concurso de Precios nº 18/2019 Contratación del Servicio de Logística para el Lanzamiento de la Temporada 2019/2020 “Mar del Plata Levanta el Telón” en efectivo, por un monto de Pesos Once Mil Sesenta y Dos con 90/100 ($ 11.062,90.-), según Recibo Nº 613 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 4º. Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, a la devolución de la Garantía de Adjudicación constituida por la firma EVOLUCIONART S.R.L. correspondiente a la Concurso de Precios nº 18/2019 Contratación del Servicio de Logística para el Lanzamiento de la Temporada 2019/2020 “Mar del Plata Levanta el Telón” en efectivo, por un monto de Pesos Veintinueve Mil ($ 29.000.-), según Recibos Nº 614 y 615 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 5º. El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en la Cuenta “Depósitos en Garantía” y “Títulos y Valores recibidos de Terceros”.
ARTICULO 6º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 041
37 M 2020
Mar del Plata, 21 de enero de 2020
VISTO: el expediente Nº 37-M-2020-Cpo. 01, a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la realización de una pauta publicitaria en el programa “Intrusos en el Espectáculo”, y
CONSIDERANDO:
Que con el objetivo de posicionar a Mar del Plata como destino turístico por excelencia en la temporada de verano, el Departamento de Marketing del Ente propone realizar una pauta publicitaria en el programa “Intrusos en el Espectáculo”.
Que dicho programa posee una vasta audiencia, se emite de lunes a viernes de 13 a 15:30 hs, y diariamente efectúa notas, reportajes y comentarios de nuestra Ciudad, destacando sobre todo la actividad teatral de la presente temporada, motivo por el cual resulta de interés sumar imágenes turísticas a través de formato PNT (texto locutado + spot de 15 segundos – duración total hasta 30 seg)
Que atento a ello, la firma LA MAÑA S.R.L., productora del programa, presenta presupuesto para emitir 7 PNTs del 23 al 31 de enero de 2020, por un monto total de Pesos Doscientos Treinta Mil ($230.000), y a razón de $ 32.857,1429 el costo del PNT.
Que asimismo se han consultado tarifas vigentes del programa en América TV y el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil del usuario, tiradas y circulación), con valores del costo del segundo superiores a la potencial contratación.
Que el Departamento de Marketing, en virtud de ello, requiere la contratación por Solicitud de Pedido Nº 30/2020.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma LA MAÑA S.R.L., la contratación de publicidad en el programa INTRUSOS EN EL ESPECTACULO, por un monto de hasta Pesos Doscientos Treinta Mil ($230.000) en un todo de acuerdo a la propuesta adjunta y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones TELEVISIVAS con la factura correspondiente.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberán imputarse a: Programa 16 Act. 2 Inc. 03 P.Pcial. 6 P.Parcial 1 del Presupuesto de Gastos 2019 Prorrogado.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Dto de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 042
Mar del Plata, 21 de enero de 2020
VISTO: la presentación efectuada por el señor Carlos Patrani, Gerente de la UCIP, mediante nota Nº 104/20; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declaren Embajadores Turísticos al señor Gustavo Mehl y a la señora Mónica Isabel Fernández, quienes viajarán representando a la ciudad rumbo a la ciudad de Manaos – Brasil del 6 al 15 de febrero de 2020.
Que han sido invitados por el biólogo Kelven Lopes, encargado del estudio de áreas pescables del Amazonas, para realizar una misión hacia el Rio Negro Superior, en la que realizarán una serie de programas en donde incluirán filmaciones de un día tipo en una tribu aborigen.
Que el Programa Paraíso Natural se asienta sobre tres ejes: Pesca, Turismo y Aventura y Gastronomía, como motivadores de un Turismo Interactivo, quienes viajan por diversos escenarios para conocer sus usos y costumbres.
Que realizarán acciones de promoción y difusión de los atractivos turísticos y culturales de Mar del Plata, portando para ello material gráfico e institucional, que será proporcionado por este Ente.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándolos Embajadores Turísticos, durante su viaje a Brasil.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajadores Turísticos al señor Gustavo Mehl y a la señora Mónica Isabel Fernández, quienes viajarán representando a la ciudad rumbo a la ciudad de Manaos – Brasil del 6 al 15 de febrero de 2020, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 043
Mar del Plata, 21 de enero de 2020
VISTO: las actuaciones relacionadas con el Acto de Entrega de Premios Estrella de Mar, a llevarse a cabo el día lunes 3 de febrero de 2020, en el Centro Cultural Estación Terminal Sur; y
CONSIDERANDO:
Que este Ente Municipal de Turismo ha convocado, como en ediciones anteriores, a la locutora señora Stella Maris Coustarot (TETÉ COUSTAROT) para conducir la ceremonia de tan destacables premios.
Que cabe mencionar, que la señora Coustarot se constituye en la imagen tradicional y ampliamente reconocida de esta fiesta del ambiente artístico y se identifica plenamente con el acontecimiento.
Que los Premios Estrella de Mar es uno de los acontecimientos más esperados de la Temporada Estival, por lo que requiere contar con conductores que, por su profesionalismo y sus antecedentes en la conducción de programas de televisión, jerarquizan la Ceremonia.
Que a los efectos pertinentes se ha dado intervención a la Contaduría, la que informa la imputación presupuestaria correspondiente al gasto que asciende a la suma total de SETENTA MIL PESOS ($ 70.000.-).
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la contratación de la señora Stella Maris Coustarot (TETÉ COUSTAROT - DNI 6.553.819) para conducir la ceremonia de Entrega de Premios Estrella de Mar 2020 el dia 3 de febrero de 2020, a partir de las 20:00 hs, por un monto total de SETENTA MIL PESOS ($ 70.000.-), en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a: Programa 16 – Act. 03 -Inciso 3 - Partida Principal 09 – Partida Parcial 01 – “Servicios de Ceremonial”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 044
Mar del Plata, 21 de enero de 2020
VISTO: la presentación efectuada por la señora Mónica Magallanes, mediante nota Nº 71/20; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de interés turístico a la realización de la “EXPO TORTA DEL MAR 2020”, la que se llevará a cabo del 31 de enero al 03 de febrero de 2020 en el horario de 17:00 a 01:00hs en el salón Rambla del NH Gran Hotel Provincial, de nuestra ciudad.
Que se trata de un espacio creado por y para decoradores pasteleros, el que tiene por objetivo vincular a los profesionales y aficionados del rubro para que puedan interactuar en pares, asistir a clases de los mejores exponentes del país, estar al tanto de las últimas tendencias, insumos y mercaderías únicas de los productores más destacados de la Argentina, vinculados a la planificación de eventos sociales y empresariales.
Que en el mismo se desarrollarán variadas actividades tanto como demostraciones, exposiciones, concursos y clases en vivo.
Que participarán de dicho evento 15 profesores tanto de Argentina como de Chile, Perú y Uruguay.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión a propuestas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad de la “EXPO TORTA DEL MAR 2020”, la que se llevará a cabo del 31 de enero al 03 de febrero de 2020 en el horario de 17:00 a 01:00hs en el salón Rambla del NH Gran Hotel Provincial, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 045
Mar del Plata, 22 de enero de 2020
VISTO la presentación que por Nota Emtur N° 108/2020 realiza la firma SALIMAR S.A. por la cual se solicita autorización para realizar una acción publicitaria en la Unidad Turística Fiscal Playa Varese Cabo Corrientes, y
CONSIDERANDO:
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige la Unidad incluye la posibilidad de explotación publicitaria y/o promocional dentro de los límites de la UTF, debiendo contar con autorización previa de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon;
Que por la Nota de la referencia, la empresa SALIMAR S.A., concesionaria de Unidad Turística Fiscal Playa Varese Cabo Corrientes solicita autorización para realizar una acción promocional de las marcas PEPSI y DORITOS (PEPSICO DE ARGENTINA SRL) en un sector de la Unidad a su cargo, durante los días 23 y 24 de enero de 2020;
Que en la presentación se describe la propuesta, consistente en la instalación de un trailer para la realización de actividades promocionales, recreativas y de entretenimiento de la marca mencionada;
Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación al Capitulo XIII Publicidad en el frente costero
Que por las características de la propuesta, deberá darse intervención al Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad;
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente;
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Autorizar a la firma SALIMAR S.A., concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Balneario Playa Varese Cabo Corrientes, la utilización de un espacio de la Unidad a su cargo, para la realización de una acción promocional de la marca PEPSI y DORITOS (PEPSICO DE ARGENTINA SRL) a desarrollarse los días 23 y 24 de enero de 2020, cuyo detalle de equipamiento consiste en la instalación de un trailer con explanada.
ARTICULO 2: La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto un costo de pesos veinticinco mil ($ 25.000) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 inciso f punto k.1 de la Ordenanza Impositiva vigente, y que deberá formalizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución.
ARTICULO 3: La organización deberá instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 4: La organización asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo. Asimismo deberá suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos, documentación que deberá estar a disposición de la autoridad competente.
ARTICULO 5: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar. Sin perjuicio de lo expresado, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.
ARTICULO 6: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar a la concesionaria y/o las empresas intervinientes.
ARTÍCULO 7: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales los respectivos comprobantes de pago.
ARTICULO 8: La organización se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 9: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales y el Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección General. Cumplido, archívese.
REGISTRADO BAJO EL NRO. 046
Mar del Plata, 23 de enero de 2020
VISTO: la solicitud de autorización que por Notas EMTUR Nº 1725/2019 y 132/2020 presentan los Sres. Fernando M. Rodríguez Aispuro y Julieta Destefano para la realización de una actividad de limpieza de playas, y
CONSIDERANDO:
Que los presentantes solicitan autorización para la realización una jornada la limpieza en playas denominada Festival Playas Limpias para el día 25 de enero de 2020 de 16 a 20 hs., en un sector de arena pública de la Unidad Turística Fiscal N° 5 de la Perla.
Que, a tal efecto, se ha evaluado la viabilidad de la propuesta, observando que la misma persigue valiosos objetivos en relación a la importancia del cuidado del ambiente, promoviendo la concientización sobre el uso responsable de las playas a través de actividades lúdicas y educativas.
Que para su desarrollo, los organizadores solicitan autorización para la instalación de un escenario y dos estructuras de tipo gazebo, considerando al respecto solo viable el armado de estos últimos.
Que en la presentación efectuada, los organizadores expresan que se trata de un evento autogestionado y que el mismo no contará con elementos publicitarios.
Que conforme la normativa vigente se deberá contar con las constancias de los seguros pertinentes, la contratación de un servicio médico presente en el lugar, las constancias de pago de derechos por propalación de música -de corresponder- y las medidas de seguridad e higiene previstas antes, durante y con posterioridad a la actividad propuesta.
Que deberá darse intervención a la Subsecretaría de Inspección General y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad.
Que no encontrándose objeciones a su realización, y a los fines de la formalización de la autorización del uso del espacio por tratarse la Unidad Turística Fiscal de un bien de dominio público, deviene necesario la elaboración del Acto Administrativo pertinente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Autorizar la utilización de un espacio de arena pública en el sector norte de la Unidad Turística Fiscal N°5 de La Perla para la realización de una jornada de limpieza denominada FESTIVAL PLAYAS LIMPIAS, con desarrollo de actividades lúdicas y educativas, a realizarse el día 25 de enero de 2020 de 16 a 20 hs., de acuerdo a los contenidos del exordio de la presente.
ARTICULO 2°: Autorizar para el desarrollo la actividad la instalación de dos (2) gazebos de 2 x 2 x 1,80 mts. en el sector mencionado en articulo 1°.
ARTICULO 3°: La organización y coordinación de la actividad estará a cargo de los Sres. Fernando M. Rodriguez Aispuro DNI 34.648.293 y Julieta Destefano DNI 39.282.540, quienes serán responsables ante la Municipalidad de Gral. Pueyrredon por la totalidad de las acciones a realizar en la Unidad.
ARTICULO 4°: La entidad autorizada será responsable de la limpieza de las áreas afectadas a la actividad y delimitar el sector involucrado. En todos los casos, una vez finalizada la actividad, se deberá restablecer al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 5°:La entidad autorizada deberá asumir la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo presentar copia de los seguros pertinentes ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, previo al desarrollo de la actividad.
ARTICULO 6°:Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar.
ARTICULO 7°:La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar el concesionario y/o la organización interviniente.
ARTICULO 8°: La entidad autorizada se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Disposición, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 9°: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan Subsecretaría de Inspección General y la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales. Cumplido, archívese.
REGISTRADO BAJO EL NRO. 047
61 A 2019
Mar del Plata, 24 de enero de 2020
VISTO el Expediente 61 Letra A Año 2019, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 04/2019 para la contratación del “Servicio de Vigilancia¨ para la sede del Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 125/2019, se adjudica la Licitación Privada Nº 04/2019 para la contratación del “Servicio de Vigilancia¨ para la sede del Ente Municipal de Turismo a la firma Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada “CLC Protección Integral Limitada”, por un monto total de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 1.236.780.-), correspondientes a 6571 horas y 300 horas adicionales a demanda; con un valor hora hombre de $ 180.-, desde el momento de su adjudicación y hasta el 31 de enero de 2020.
Que se emite Orden de Compra Nº 120.
Que a efectos de no interrumpir el servicio de vigilancia, teniendo en cuenta que se encuentra en estudio el próximo proceso licitatorio y que el Artículo 27º Inciso 2 del Pliego de Bases y Condiciones que rige la Licitación de referencia prevé la prórroga del servicio por un monto de hasta el 20% del total de la contratación, el Dto. de Administración y Personal requiere la prórroga del servicio por 600 horas desde el 1 de Febrero y hasta el 29 de Febrero de 2020 inclusive, y 20 horas adicionales para utilizar a demanda, con iguales modalidades y horarios hasta la fecha
Que se emite Solicitud de Pedido Nº 40/2020 por un monto total de Pesos CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS ($ 111.600.-).
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Prorrogar la Licitación Privada Nº 04/2019 para la contratación del “Servicio de Vigilancia¨ para la sede del Ente Municipal de Turismo a la firma Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada “CLC Protección Integral Limitada”, por un monto total de PESOS CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS ($ 111.600.-), siendo por 600 horas desde el 1 de Febrero de 2020 y hasta el 29 de Febrero de 2020 inclusive, y 20 horas adicionales para utilizar a demanda, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 01 - Inciso 3 - Partida Parcial 9 - Partida Parcial 3 “Servicio de Vigilancia” del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2019.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 048
69 A 2020
Mar del Plata, 24 de enero de 2020
VISTO el Expediente 69 Letra A Año 2019, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 05/2019, para la contratación del “Servicio de Limpieza Ente Municipal de Turismo - Año 2019”, del Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 140/2019, se adjudica a la firma Bio-Limp Soluciones de Calidad S.A. por un monto total de Pesos Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Dos Mil Ochenta y Dos con 75/100 ($ 1.442.082,75.-) ,correspondiendo el mismo al período de contratación entre el 15 de marzo de 2019 y hasta el 31 de enero de 2020, a un valor mensual de $ 130.688.- y por 195 horas adicionales a demanda, a un valor de $ 358,25 la hora.
Que se emite Orden de Compra Nº 130/2019.-
Que a efectos de no interrumpir el servicio y teniendo en cuenta que el Artículo 24º del Pliego de Bases y Condiciones que rige la Licitación Privada de referencia, prevé la ampliación del servicio por un monto de hasta el 20% del total de la contratación, el Dto. de Administración de Personal requiere la prórroga del servicio por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 al 29 de Febrero de 2019, por un monto total de Pesos Ciento Treinta y Cuatro Mil Doscientos Setenta con 50/100 ($ 134.270,50.-).
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Prorrogar la Licitación Privada Nº 05/2019, para la contratación del “Servicio de Limpieza Ente Municipal de Turismo - Año 2019” del Ente Municipal de Turismo, a la firma Bio-Limp Soluciones de Calidad S.A por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de y el 29 de Febrero de 2020, a un valor mensual de $ 130.688.- y por 10 horas adicionales a demanda, a un valor de $ 358,25 la hora, siendo hasta un monto total de hasta Pesos Ciento Treinta y Cuatro Mil Doscientos Setenta con 50/100 ($ 134.270,50.-), en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 01 - Inciso 3 - Partida Parcial 3- Partida Parcial 7 del Presupuesto de Gastos prorrogado 2019.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 049
166 U 2019
Mar del Plata, 27 de enero de 2020
VISTO el expediente del Ente Municipal de Turismo Nº 166-U-2019 por el cual se tramitan las actuaciones referidas a los cuadros tarifarios y las redeterminaciones de los cánones de las distintas Unidades Turísticas Fiscales para la temporada 2019/2020 y;
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 18151 promulgada con fecha 16 de agosto de 2007, se autoriza al Departamento Ejecutivo a redeterminar en forma anual a partir de la temporada 2007/2008 el valor de los cánones de las distintas Unidades Turísticas Fiscales.
Que de acuerdo a los pliegos de bases y condiciones y en función de los cuadros tarifarios vigentes para la presente temporada, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC en base a (Nov.19/Nov.18) y del índice resultante de la evolución de los salarios de UTHGRA, se procede a realizar los cálculos de canon correspondientes para las unidades fiscales cuyas adjudicaciones fueron posterior al año 2010.
Que los casos de UTF con metodología propia el canon ha sido calculado conforme a lo estipulado en cada uno de los pliegos de bases y condiciones.
Que las Unidades Turísticas Fiscales Balneario 1 La Perla, Balneario 2 La Perla, Balneario 3 La Perla, Balneario 4 La Perla y Torreón del Monje, las que fueron adjudicadas durante el año 2016, de acuerdo a lo dispuesto por sus respectivos Pliegos de Bases y Condiciones poseen un periodo de gracia en el pago de canon de 4 años, abarcativo de las temporadas 2016/2017 a 2019/2020 inclusive.
Que la UTF Balneario 3 y UTF Balneario 7 del Complejo Playa Grande se han ajustado a lo normado en el artículo 8.5 de las Clausulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones - Estímulos para la determinación del canon, por lo que ha tenido presente la reducción del tendido de sombra informado a los fines de liquidar el canon a pagar.
Que mediante Ordenanza 24683 se otorgó permiso precario para la temporada 2019/2020 hasta el 30 de abril de 2020 a la UTF Playa Bristol Popular y UTF Punta Cantera I, estableciéndose en dicha norma el monto del canon a abonar.
Que conforme a lo convenido en los Pliegos de Bases y Condiciones en ningún caso el canon a ingresar podrá ser inferior al determinado para la temporada 2018/2019.
Que no ha sido incluido en la presente resolución la UTF Emprendimiento Paseo las Toscas y Paseo Hermitage en función de los alcances y contenidos del Acuerdo Transaccional Nº761/19 (puntos 12 y 13), - ratificado por Decreto N.º 1409/19-, los que que hallan en etapa de análisis e implementación.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º:Establecer el importe del canon para la Temporada 2019/2020 para las Unidades Turísticas Fiscales detalladas en el Anexo I de la presente Resolución de acuerdo con los contenidos del exordio de la presente.
ARTICULO 2º: Fijar la fecha de vencimiento para el pago del canon para el día 31 de enero de 2020.
ARTICULO 3º: Disponer que los concesionarios incluidos en la presente deberán actualizar las respectivas Garantías de Contrato dentro de los quince (15) días de notificada, cuyo valor se detalla en el Anexo I, y deberán ser depositadas a nombre del Ente Municipal de Turismo con domicilio Belgrano Nº 2740 ante la Tesorería EMTUR.
ARTICULO 4º: Facultar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo a proceder a la devolución de las garantías vencidas, una vez depositadas las garantías actualizadas por los montos correspondientes a la Temporada vigente.
ARTICULO 5º: Comuníquese, notifíquese y a sus efectos intervenga la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales del Ente Municipal de Turismo, la Dirección General de Tesorería del Municipio de Gral. Pueyrredón y la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
REGISTRADA BAJO EL Nº 050
ANEXO I
|
UNIDAD TURÍSTICA FISCAL |
CONCESIONARIO |
CANON 2019/2020 |
GARANTIA CONTRATO |
|
Arroyo Seco II |
GIACCAGLIA, MARIANO |
$433.250 |
$866.500 |
|
Refugio Siempre Verde |
RESIDENCIAS COOP. DE TURISMO |
$388.300 |
$388.300 |
|
Arroyo Lobería |
RIVAN S.A. |
$1.284.650 |
$2.569.300 |
|
Playa Bonita |
EJC S.A. |
$582.400 |
$1.164.800 |
|
Faro Norte |
FARO MARIA SA |
$1.862.800 |
$3.725.600 |
|
Punta Cantera IV/V |
MIRADOR 9 SA |
$1.105.500 |
$2.211.000 |
|
Punta Cantera II |
EVE INVERSIONES Y PROYECTOS SA |
$223.900 |
$447.800 |
|
Punta Cantera I |
ALBINO VALENTINI |
$1.086.500 |
$1.086.500 |
|
Escollera Norte P. Grande |
PURASAL SA |
$1.327.200 |
$2.654.400 |
|
Balneario 0 Playa Grande |
YACHT CLUB ARGENTINO |
$959.050 |
$1.918.100 |
|
Balneario 1 Playa Grande |
OCEAN CLUB |
$1.526.900 |
$3.053.800 |
|
Balneario 2 Playa Grande |
MAR DEL PLATA GOLF CLUB |
$1.439.800 |
$2.879.600 |
|
Balneario 3 Playa Grande |
PLAYAS DEL SOL SA |
$1.249.150 |
$2.498.300 |
|
Balneario 4 A P.Grande |
CUBRO S.A |
$3.122.900 |
$6.245.800 |
|
Balneario 4 B P.Grande |
RED HOTELERA IBEROAMERICANA |
$2.445.000 |
$4.890.000 |
|
Pileta Solarium P. Grande |
RED HOTELERA IBEROAMERICANA |
$1.197.050 |
$2.394.100 |
|
Balneario 5 Playa Grande |
ARENA GRANDE S.A |
$1.553.650 |
$3.107.300 |
|
Balneario 6 Playa Grande |
ARENA GRANDE S.A |
$2.010.600 |
$4.021.200 |
|
Balneario 7 Playa Grande |
ALPA VIAL S.A |
$1.671.900 |
$3.343.800 |
|
Balneario 8 Playa Grande |
BIOLOGIA SURF CLUB S.A |
$1.519.550 |
$3.039.100 |
|
Local 5 Playa Grande |
SHAW AND BEACH S.A |
$443.200 |
$886.400 |
|
Estacionamiento P.Grande |
PLAYA AZUL S.A |
$2.620.300 |
$5.240.600 |
|
Edificio Normandie |
LA NORMANDINA S.A |
$941.300 |
$1.882.600 |
|
Varese Cabo Corrientes |
SALIMAR S.A |
$1.037.750 |
$2.075.500 |
|
Torreón del Monje |
PARATORRE SA |
Periodo gracia |
$832.050 |
|
Bristol Popular |
ITALO A RAVASIO |
$676.000 |
$676.000 |
|
Punta Iglesia |
BALENA ARGENTINA S.A |
$737.000 |
$737.000 |
|
Perla 1 |
JUAN SALVI Y HNO S.R.L |
Periodo gracia |
$582.200 |
|
Perla 2 |
BUNKER S.R.L |
Periodo gracia |
$582.200 |
|
Perla 3 |
ZEO S.R.L |
Periodo gracia |
$582.200 |
|
Perla 4 |
SALIMAR S.A |
Periodo gracia |
$590.400 |
|
Perla Norte |
FERNANDO OMAR RICCILLO |
$456.100 |
$456.100 |
|
Rejón Strobel |
PRIDEMAX S.A |
$1.161.500 |
$1.161.500 |
|
Cardiel |
PRIDEMAX S.A |
$1.558.700 |
$1.558.700 |
|
Acevedo |
CARLOS ALCONADA |
$299.250 |
$299.250 |