Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº121/155

Decreto Nº 121/155

General Pueyrredon, 20/02/2020

Visto

CORRESPONDE A DECRETOS DE PRESIDENCIA  DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO DESDE EL Nº121 FECHA 20/20 AL Nº 155 FECHA 04/03.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:

 

 

DECRETA

Decreto nº 121

Mar del Plata, 20 de febrero de 2020

 

           VISTO el expediente 1180-CJA-20 del Honorable Concejo Deliberante; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por dichas actuaciones se propicia la declaración de interés de la 13ª Convención Anual Crongress Rental, que se llevará a cabo entre los días 18 y 21 de febrero de 2020 en la ciudad de Mar del Plata.

 

Que se trata de una convención que convoca a profesionales para dar a conocer nuevas tendencias y avances en tecnología, lo que representa un importantísimo aporte al desarrollo y la actualización de la actividad de turismo de reuniones en nuestro país.

 

Que la calidad de la Convención está garantizada por la importancia de los temas a tratar y la jerarquía de los invitados nacionales e internacionales.

 

Que entre los disertantes, además de los directivos y responsables de Congress Rental estarán representantes de empresas tales como Epson Argentina, Sennheiser (México), ARS Technologies Argentina, Allen & Heat (México), MDP Conventions & Visitors Bureau, IDEA, entre otros.

 

Que la temática a tratar versará sobre redes sociales y uso de marca Congress Rental, costos y planes de financiación para nuevas inversiones, sistemas de microfonía, consolas digitales, proyección de zapping, etc.

 

Que su realización tiene como objetivos brindar un aporte cultural y tecnológico mediante la realización de una proyección mapping en la Torre Tanque de la ciudad de Mar del Plata, de acceso libre y gratuito, el día 20 de febrero de 2020.

 

Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo a la sanción del presente acto administrativo.

 

Por ello y de acuerdo con lo establecido en el inciso 18) del artículo 16º del Reglamento Interno, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DECRETA

Artículo 1º.-  El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la realización de la 13ª Convención Anual Congress Rental, a realizarse entre los días 18 y 21 de febrero de 2020 en la ciudad de Mar del Plata.

 

Artículo 2º.-  Comuníquese, etc.-

 

Decreto nº 122

  1. del Plata, 20 de febrero de 2020

 

            VISTO que el próximo 4 de abril el deportista marplatense Leandro Torres, participará en la velada boxística que, bajo la modalidad B.K.B. (Bare Knuckle Boxing), se desarrollará en el Estadio O2, de la ciudad de Londres, Inglaterra; y

 

CONSIDERANDO:

 

  1. en dicha oportunidad Leandro Torres enfrentará al pugilista irlandés Reece Murray.

 

  •  Que en razón de ello, la ciudad de Mar del Plata podrá ver a uno de sus deportistas de elite, compitiendo al más alto nivel mundial, representando al deporte Argentino.

 

 

  1. es de tal trascendencia el trabajo desarrollado y las expectativas de logros futuros depositadas en la labor deportiva de Leandro Torres, que su participación en Londres representa sin dudas un acontecimiento deportivo de gran importancia para la  ciudad.

 

  1. la vinculación de la ciudadanía con el deporte, puede coadyuvar a la mejor formación de nuestros jóvenes, ya en el ámbito de su salud psicofísica, como en el ámbito del desarrollo de sus valores, permitiendo el atesoramiento de los buenos, que todo deporte entraña.

 

  1. un joven ligado al deporte tiene mayores posibilidades de llevar una vida sana y menores chances de caer en vicios perjudiciales para sí mismo.

 

  1. desde otra óptica, es un hecho que cuando un atleta local trasciende los límites geográficos del Municipio, se transforma indefectiblemente en un representante de la ciudad. En efecto, la circunstancia de que el Profesor Leandro Torres haya logrado llegar a los más altos estratos del deporte mundial, hacen que cuando el mismo suba al ring en la capital Británica, ponga el nombre de Mar del Plata en el centro de la escena mundial, haciendo que por intermedio de una práctica deportiva, la misma sea conocida por muchos.

 

  1. la vida del Profesor Torres dedicada a la competencia y a la docencia deportiva, habla de su hombría de bien, su seriedad y su compromiso con la ciudad, por lo que el reconocimiento y difusión de su labor resulta de inocultable importancia para el H. Cuerpo.

 

             Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado su acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

            Por ello y en virtud de lo establecido en el inciso 18) del artículo 16º del Reglamento Interno, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

  •  

Artículo 1º.-  El Honorable Concejo Deliberante declara de su interés la participación boxística que, mediante la modalidad B.K.B. (Bare Knuckle Boxing), llevará a cabo el púgil marplatense Leandro Torres frente al irlandés Reece Murray, el día 4 de abril de  2020, en el Estadio O2, de la ciudad de Londres, representando al deporte argentino, en los más altos estratos mundiales.

 

Artículo 2º.- Entréguese copia del presente al señor Leandro Torres.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-

 

 

Decreto nº 123

Mar del Plata, 20 de febrero de 2020

 

VISTO la realización en la ciudad de Mar del Plata de la Clínica de Básquet Rumbo a Tokio 2020, organizada en forma conjunta por el CADS y el Club Once Unidos; y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que la citada clínica de básquet tendrá lugar los días 21 y 22 de marzo de 2020 y está destinada a entrenadores de básquet, profesores de educación física y estudiantes, tanto de nuestro país como de Latinoamérica.

 

Que la misma será impartida por los integrantes del cuerpo técnico de la Selección Argentina que obtuvo el sub-campeonato en el último Mundial de Básquet y que integrarán el equipo en los próximos Juegos Olímpicos a desarrollarse en Tokio. Ellos son:

- Sergio Hernández, entrenador principal de la Selección Argentina de Básquet.

- Silvio Santander, primer asistente de la Selección Argentina de Básquet y director deportivo de la CABB.

- Maximiliano Seigorman, asistente de la Selección Argentina de Básquet y director de la Escuela Nacional de Básquet.

- Gabriel Picatto, asistente de la Selección Argentina de Básquet y entrenador principal del Club Peñarol de Mar del Plata.

- Manuel Álvarez, preparador físico de la Selección Argentina de Básquet

 

Que, además, en el marco de la clínica disertarán Juan Lofrano, Javier Orlandoni y Pablo Genga, autores del manual de Minibásquet de la Confederación Argentina de Básquet, un documento inédito destinado a la enseñanza del deporte en la etapa de iniciación.

 

                Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado su acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.

 

                  Por ello y de acuerdo con lo establecido en el inciso 18) del artículo 16º del Reglamento Interno, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DECRETA

 

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la Clínica de Básquet Rumbo a Tokio 2020, organizada en forma conjunta por el CADS y el Club Once Unidos, que tendrá lugar los días 21 y 22 de marzo de 2020 en la ciudad de Mar del Plata.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-

 

 

Decreto nº 124

Mar del Plata, 20 de febrero de 2020

           

VISTO la Nota 34-NP-20 presentada ante el Honorable Concejo Deliberante por el Foro de Jefes de Compras de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; y

                                    

CONSIDERANDO:

           

Que por las citadas actuaciones se solicita se declare de interés el 5to Encuentro Presencial de Jefes de Compras y Contrataciones de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.  

 

Que el citado encuentro se realizará el día 28 de febrero del corriente en la ciudad de Mar del Plata. 

 

Que la realización de este tipo de actividades está destinada a evaluar la evolución del régimen normativo en materia de contrataciones públicas, la doctrina administrativa y jurisprudencial de la materia, la permanente incorporación y el estado actual de las innovaciones tecnológicas y contrataciones electrónicas.

 

Que, asimismo, se considera la incorporación y el ejercicio de buenas prácticas que emanan de organismos estaduales, nacionales e internacionales, que aseguran la transparencia y propenden a garantizar la confianza ciudadana.

 

Que estos encuentros profundizan la especialidad, la profesionalización, el intercambio de experiencias, los aportes y debates académicos, la integración territorial y la transferencia de información y buenas prácticas.

           

            Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado su acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.

 

Por ello y de acuerdo con lo establecido en el inciso 18) del artículo 16º del Reglamento Interno, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

Artículo 1º.-  El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la realización del 5to. Encuentro Presencial de Jefes de Compras y Contrataciones de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, a desarrollarse el día 28 de febrero de 2020 en la ciudad de Mar del Plata.

 

Articulo 2º.-  Comuníquese, etc.-

 

 

 

Decreto nº 125

Mar del Plata, 20 de febrero de 2020

 

 

           

VISTO la realización del evento “Punto Carnaval” en la ciudad de Mar del Plata del 22 al 24 de febrero de 2020; y

                                    

CONSIDERANDO:

           

Que el carnaval es una celebración pública que tiene lugar inmediatamente antes de la cuaresma cristiana y dura aproximadamente tres días.

 

            Que originalmente era una fiesta pagana de fertilidad agrícola y luego, desde la Edad Media, fue incorporada por el Cristianismo.

 

Que la fecha de su celebración fue considerada como feriado nacional hasta el año 1976 en que fue eliminado del calendario de feriados por la última Dictadura Cívico-Militar.

 

Que con el decreto 1584/10 se restablecieron y a partir del año 2011 volvieron a considerarse Feriado Nacional.

 

Que, dentro de este marco, el festejo más grande de la costa será en Mar del Plata y se desarrollara en “Punto Carnaval”.

 

Que en dicho evento habrá recitales, patio gastronómico, muestras culturales, stands de diseño, plaza blanda para los más pequeños, kermesse, maquillaje artístico y un escenario circular donde tocarán diferentes bandas locales.

 

Que se montará un parque de diversiones con inflables gigantes, bunshi, camas elásticas y todo para la diversión de los chicos y los grandes; contando, además, con  otro escenario con actividades recreativas, circo y malabares.

 

Que se realizará el 1° Concurso de Murgas Estilo Uruguayo en Argentina,  con la participación de murgas de diferentes puntos del país y también agrupaciones de Uruguay, constituyendo a Mar del Plata como pionera de este tipo de eventos.

 

Que serán siete las murgas actuantes en esta primera edición del Concurso: las argentinas "Le pegó como venía" (Venado Tuerto, Santa Fe); "Ojo al piojo" (Rosario, Santa Fe); "Doña Petrona" (Rosario, Santa Fe); "Entre tanta pavada" (Capital Federal); "Rebeldes con causa" (Máximo Paz, Santa Fe); y las uruguayas llegadas desde Salto: "La Grandulona" y "La Clarinada".

 

Que el jurado  de este evento es realmente de lujo, ya que está constituido por personalidades distinguidas del carnaval uruguayo como Marcel Keoroglian (Textos e interpretación), Pablo Riquero (Musicalidad y arreglos corales) y Valentina Seijo (Puesta en Escena), a los que se suman referentes del arte marplatense a nivel nacional e internacional como Belén Rivero (Vestuario y Maquillaje) y Nacho Rey (Comunicación), en tanto la Presidencia del Jurado estará a cargo de la uruguaya Beatriz Rouco, gestora cultural y fundadora e integrante de la Murga Cooperativa La Mojigata, de Uruguay.

 

Que el evento paralelo al concurso tendrá su cierre con la presentación de la Bersuit Vergarabat y  de la Orquesta Cumbia Grande.

 

Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado su acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.

 

Por ello y de acuerdo con lo establecido en el inciso 18) del artículo 16º del Reglamento Interno, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

Artículo 1º.-  El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la realización, del 22 al 24 de febrero de 2020 en la ciudad de Mar del Plata, del evento “Punto Carnaval”, que incluirá entre sus actividades el “1° Concurso de Murgas Estilo Uruguayo en Argentina”.

 

Artículo 2º.-  Entréguese copia del presente a las entidades organizadoras.

 

Articulo 3º.-  Comuníquese, etc.-

 

 

Decreto nº 126

Mar del Plata, 20 de febrero de 2020

 

 

           

VISTO la Nota 31-NP-20 presentada ante el Honorable Concejo Deliberante; y  

                                    

CONSIDERANDO:

           

Que por las citadas actuaciones se solicita se declare de interés la 10ma edición de la Fiesta del Carnaval de Mar del Plata. 

 

Que la Fiesta, organizada por CARMA, Carnavales Marplatenses, se desarrollará los días  23, 24, 25 y  29 de febrero de 2020 en distintos lugares de la ciudad de Mar del Plata.

 

            Que en esta oportunidad se elegirá a las representantes de la fiesta del carnaval de Mar del Plata, entre las doce finalistas seleccionadas.

 

            Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado su acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.

 

Por ello y de acuerdo con lo establecido en el inciso 18) del artículo 16º del Reglamento Interno, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

Artículo 1º.-  El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la realización de la 10ma edición de la Fiesta del Carnaval de Mar del Plata que, organizada por CARMA, Carnavales Marplatenses, se desarrollará en la ciudad de Mar del Plata los días 23, 24, 25 y 29  de febrero de 2020.

 

Articulo 2º.-  Comuníquese, etc.-

Decreto nº  127

 

 

 

Mar del Plata, 20 de febrero de 2020

 

VISTO:

 

   El Expte. 1191-FDT-2020, el cual propicia convocar a una jornada de trabajo bajo el nombre “Paseo Costanero Sur como Bien Común, Social y Ambiental”; y

 

CONSIDERANDO que los distintos acontecimientos, de público y notorio conocimiento, en la zona costera sur de la ciudad con relación a conflictos por presuntos incumplimientos en las actividades que los privados y concesionarios llevan adelante en esas zonas, el estado de las bajadas públicas y el espacio de playa pública, así como la necesidad de trabajar los distintos actores involucrados en la actualización de la normativa aplicable.

 

Que el Código Civil y Comercial de la Nación, establece los bienes pertenecientes al dominio público y los derechos de incidencia colectiva como límite al ejercicio de los derechos individuales.

 

Que en nuestro Partido hay playas de dominio público (Municipales, Provinciales y Nacionales) y privadas.

 

Que respecto de las playas de dominio privado comprendidas entre el Faro Punta Mogotes al Norte y el Paraje Los Acantilados al Sud; desde el Mar Argentino al Este hasta las tierras fiscales que lindan con la Ruta Provincial n° 11 hacia el Oeste, la Ordenanza 8434 estableció los indicadores urbanísticos y normas territoriales, administrativas y de manejo aplicables en la misma. Para dicha normativa, mediante Ordenanza n° 10923, se estableció una vigencia de cinco (5) años, plazo que fue prorrogado por las Ordenanzas n° 12795, 17019 y 20218.

Que mediante la Ordenanza 10.011 se declaró Reserva Turística y Forestal a toda la franja costera sud del dominio municipal contigua a la Ruta Nº 11, desde Punta Mogotes como límite norte hasta el Arroyo Las Brusquitas como límite sur, imponiéndose el nombre de "Reserva Turística y Forestal Costanera Sud".

 

Que, al respecto, la Ordenanza 19.111 aprobó el “Plan Integral de Manejo de la Reserva Turística y Forestal Paseo Costanero Sur”.

 

Que, con relación a la última ordenanza mencionada, el Honorable Concejo Deliberante sancionó una Comunicación el 14 de marzo de 2019, mediante la cual se solicitó información sobre el plan integral y la mensura definitiva de la Reserva, que al día de la fecha no fue contestada.

 

Que sobre ese mismo sector también resulta aplicable, entre otras normativas, la Ordenanza 21.090 que establece el régimen para las servidumbres administrativas de paso para el uso público y el interés público, en la franja costera ubicada entre el sector denominado Punta Cantera, al norte, y el paraje Los Acantilados, al sur; con el objeto de asegurar el libre acceso a la ribera y playas públicas por parte de vecinos y turistas.

 

Que toda la normativa tiene y debe tener como objetivo instrumentar mecanismos a fin de compatibilizar el desarrollo turístico en la zona con la necesaria preservación ambiental y el derecho de todas y todos a acceder a un bien público como es la playa.

 

Que, sobre estos temas, se movilizaron cientos de vecinos, vecinas y organizaciones en los últimos años e hicieron denuncias públicas sobre incumplimientos por parte de los privados y concesionarios sobre el espacio de la playa pública y la zona de reserva.

 

Que los reclamos tienen que ver –entre otras cuestiones- con la tala ilegal de árboles, con los movimientos y la extracción ilegal de arena, con las fiestas privadas y masivas que producen contaminación sonora, con la ocupación de espacios públicos -tanto en la reserva como en la playa- con fines no autorizados y con desagües ilegales, etc.

 

Que en esta zona costera también se encuentran emplazadas diez Unidades Turísticas Fiscales, cuya gestión y administración está a cargo del Municipio, algunas de las cuales están licitadas, otras con permisos precarios y varias abandonadas.

 

Que esto cobró mayor relevancia en los últimos años con las “Sombrilleadas” de vecinas y vecinos de la zona sur y con los conflictos suscitados en “Rancho Móvil” y, recientemente, en la playa Luna Roja.

 

             Que pensar la playa en términos de política pública supone, como mínimo, dos planos de análisis y discusión. Por un lado, la playa como espacio recreativo, para el disfrute y goce de las personas que vivimos en Mar del Plata y de las que llegan, en distintas épocas del año, desde distintos puntos del país y el mundo para encontrarse con un paisaje único y maravilloso. Pero por el otro, que las playas son parte de nuestro medio ambiente y por ende, constituyen un ecosistema que hay que preservar por las condiciones y especies que le dan forma y sentido, pero también por el derecho de nuestras generaciones futuras a disfrutar de estos entornos naturales. La explotación desmedida de nuestras playas, la alteración del ecosistema, debe dejar de ser con urgencia la forma de habitar y habilitar nuestras playas.

 

Que, por todo ello, es necesario un espacio de encuentro y trabajo entre todos los actores involucrados e interesados sobre la situación actual y futura de esta zona de la ciudad con la variable de la preservación como eje rector.

 

Que a tal efecto es acorde convocar a una jornada de trabajo en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante con el objetivo de mejorar y actualizar todo lo que hace al ordenamiento territorial y criterios urbanísticos de los sectores privado, públicos y de reserva comprendidos entre el Faro Punta Mogotes al Norte y el Paraje Los Acantilados al Sur; desde el Mar Argentino al Este, hasta la Ruta Provincial n° 11 hacia el Oeste.

 

Que la primera actividad será con los Entes u organismos del Estado, en sus tres niveles, con competencia en el tema y desde ahí se organizará un plan de trabajo y jornadas que contemple la participación de toda la comunidad organizada e interesada.

           

            Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto.

 

            Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- Convócase a una Jornada de Trabajo bajo el nombre “Paseo Costanero Sur como Bien Común, Social y Ambiental”, la cual tendrá por objetivo construir un diagnóstico sobre la situación actual de la Reserva Turística y Forestal, dividiéndose el trabajo en los siguientes aspectos:

  1. Análisis de las distintas normativas existentes, su aplicación y vigencia.
  2. Evaluación del ordenamiento territorial y urbanístico del sector comprendido por toda la franja costera sud del dominio municipal contigua a la Ruta Nº 11, desde Punta Mogotes como límite norte hasta el Arroyo Las Brusquitas como límite sud.
  3. Evaluación de la necesidad de actualizar la normativa vigente referente a la Reserva Turística y Forestal Paseo Costanero Sur.

 

Artículo 2º.- Invítese a la Jornada de Trabajo convocada en el artículo anterior a:

  1. Representantes del Honorable Concejo Deliberante.
  2. Ente Municipal de Turismo – Dirección de Recursos Turísticos.
  3. Ente Municipal de Servicios Urbanos – Gestión Ambiental.
  4. Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano – Dirección de Obras Públicas y Privadas y Dirección de Ordenamiento Territorial.
  5. Distrito descentralizado Vieja Usina y Chapadmalal.
  6. Autoridad del Agua Provincial.
  7. Dirección Provincial de Hidráulica.
  8. Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.
  9. Otras áreas estatales que resulten pertinentes.

 

Artículo 3º.- Cítase la primera convocatoria para el día 13 de marzo de 2020, a las 12 hs., en el recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Cdor. Mauricio Irigoin” del Partido de General Pueyrredon.

 

Artículo 4º.-  El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.-

 

Decreto nº 128

 

 

                                                                                            Mar del Plata, 20 de febrero de 2020

 

                        VISTO el Expediente 1058-U-20 por medio del cual se propicia la declaración de interés de la realización del Torneo Open Summer de Kickboxing Mar del Plata - 2020 Selectivo; y

 

CONSIDERANDO

 

                       Que el Torneo Open Summer de Kickboxing Mar del Plata - 2020 Selectivo es el resultado de un gran esfuerzo de quienes trabajan para difundir la actividad en todo el país.

 

                         Que es una competencia selectiva a nivel nacional y convoca a deportistas  quienes viajarán junto a sus cuerpos técnicos, en busca de un lugar en el Seleccionado Argentino de Kick Boxing, siendo aproximadamente 400 competidores.  

 

                        Que nuestros atletas locales también estarán presentes como en el 2019, cuando participaron del selectivo del mes de setiembre, obteniendo diez medallas de oro y una de plata.

 

                       Que el Seleccionado Argentino de Kick Boxing nos representará en diversas competencias internacionales durante el año 2020, entre las que se destacan el Mundial Juvenil Sub 18  y el Panamericano WAKO en Fortaleza - Brasil.

 

                        Que el Torneo se realizará los días  22  y 23 de febrero de 2020 en Mar del Plata.

 

                        Que el mismo sumará puntos en  las categorías Kick light, Point fighting, Light Contact, Formas Musicales, Full Contact, Low Kick y K1; para integrar el Seleccionado Argentino.

                        Que en la edición 2018 llegaron a nuestra ciudad 270 atletas de todo el país con sus respectivas escuelas y familiares para asistir a este destacado evento y, en representación de Mar del Plata y la zona participaron aproximadamente 100 atletas, transformándolo además en un evento convocante a nivel turístico.

 

                        Que la presente declaración de interés cuenta con despacho favorable de la Comisión de Educación y Cultura.

 

              Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo al dictado del presente acto administrativo.

 

 

 

 

 

               Por ello y de acuerdo con lo establecido en el inciso 18) del artículo 16º del Reglamento Interno, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DECRETA

 

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la realización del Torneo Open Summer de Kickboxing Mar del Plata - 2020 Selectivo, que se llevará a cabo los días  22 y 23 de febrero.    

 

Artículo 2º.-  Entréguese copia del  presente a sus organizadores Profesora Mabel Zecca y  Profesor Adrián Martínez

 

Artículo 3º.-  Comuníquese, etc..-

 

Decreto nº 129

Mar del Plata, 20 de febrero de 2020

VISTO la destacada y extensa trayectoria del Dr. Conrado Franco Varotto; y

 

Considerando

Que el Dr. Varotto es un físico con una extensa y fructífera trayectoria profesional que se ha desempeñado, hasta hace pocos días, como director ejecutivo y técnico de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales.

Que nació en Brugine (Provincia de Padua, Italia), el 13 de agosto de 1941. Llegó a la Argentina a la edad de nueve años, estudió becado en el Colegio del Salvador y a los 15 años ingresó a la Facultad de Ciencias Exactas de la UBA, en donde inició su carrera de físico. Los estudios los concluyó en el Instituto Balseiro de San Carlos de Bariloche, donde también se doctoró en Física.

Que luego de realizar el doctorado, obtuvo una beca CONICET para realizar un perfeccionamiento en la prestigiosa Universidad de Stanford, EE.UU. (1968-1970), cuna de Silicon Valley.

Que fue Investigador Asociado en el Departamento de Ciencias de los Materiales de la Universidad de Stanford, California, EE.UU. (1968-1970).

Que realizó tareas de consultoría para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), y el International Development Research Center de Canadá.

Que a su regreso a la Argentina, es designado Coordinador del Programa de Investigación Aplicada del Centro Atómico Bariloche de la Comisión Nacional de Energía Atómica (1971-1976). Desde este cargo comienza a desarrollar una variada gama de proyectos para la industria y empresas argentinas. Como lo fue por ejemplo el desarrollo de ferrita para inductores para la empresa de teléfonos ENTEL.

Que a partir de las actividades del Programa de Investigación Aplicada, Varotto concibe la idea de crear una empresa de tecnología, inspirado por las empresas que había visto que se estaban creando en Silicon Valley durante los años que vivió en Stanford. Es así que impulsa el nacimiento en 1976 de la empresa INVAP (Investigación Aplicada) en Bariloche, donde Varotto es el Gerente General y Técnico de INVAP desde 1976 hasta 1991.

Que desde INVAP impulsa varios proyectos en el área nuclear, como también en una diversidad de temas relacionados con la electrónica, desarrollo de materiales, industria metalúrgica y minera. Actuó como director del proyecto de desarrollo de la tecnología de enriquecimiento de uranio en la Argentina, cuya planta industrial fue construida por INVAP en Pilcaniyeu.

Que como Director Ejecutivo y Técnico de la CONAE ha impulsado el programa espacial argentino desde 1994. Desde esa fecha hasta el presente se han puesto en órbita varios satélites construidos por INVAP para la observación de la tierra: SAC-A, SAC-B, SAC-C, SAC-D / Aquarius. Este último fue puesto en órbita el 10 de junio de 2011 desde la Base de la Fuerza Aérea de Vandenberg, California, Estados Unidos.

Que el SAC-C fue el primer satélite hiper-complejo de observación de la Tierra, el cual en lugar de 2 sensores (el standard normal de la NASA) llevaba 11. Programado para durar 5 años en órbita baja, pero duró 13. Tan robusta era su plataforma de servicios que la NASA la usó en 2010 como soporte de un radar pasivo en banda L de doscientos cincuenta  millones de dólares para medir salinidad en los mares, el satélite SAC-D Aquarius.

Que también existe la serie de satélites SAOCOM (Satélite Argentino de Observación con Microondas), desarrollo de instrumentos activos que operan en el rango de las microondas para la medición de la humedad del suelo y aplicaciones en emergencias, tales como detección de derrames de hidrocarburos en el mar y seguimiento de la cobertura de agua durante inundaciones. Es un proyecto desarrollado en colaboración con la Agencia Espacial Italiana (ASI), el SIASGE (Sistema Italo-Argentino de Satélites para Gestión de Emergencias), junto con los satélites italianos COSMO-SkyMed.​

Que respecto al satélite argentino Saocom1A, el Dr. Varotto manifiesta que nació a pedido del INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) y de la Secretaría de Agricultura de la Nación, para hacer más eficiente la producción agropecuaria en el país.

Que con el Saocom y la constelación Siasge que integra junto a los satélites italianos, el campo argentino tendría la más avanzada tecnología disponible en el mundo para saber cuándo cultivar, o cuando hay que cosechar, por ejemplo. También prevé las sequías, entre otros múltiples usos, como hallar agua en las zonas semidesérticas, o brindar información para priorizar su uso para riego a fin de realizar agricultura de precisión.

Que durante su reconocida trayectoria y en virtud de su fecunda labor emprendedora en el campo de la ciencia y de la técnica, ha recibido diferentes distinciones:

  • 1974: Premio "Lana Sarrate", Asociación Universitaria Argentino-Norteamericana, Física Aplicada.
  • 1993: Premio Konex de Platino, en la especialidad Física y Tecnología Nuclear, por la década 1982-1992.
  • 1989: Premio de la Sociedad Científica Argentina en la especialidad de Ciencias Aplicadas y Tecnología, por el quinquenio 1980-1985.
  • 2001: Medalla de Oro de "Benemérito de la Ciencia y la Cultura", otorgado por el Gobierno de la República de Italia.
  • 2003: Cavalliere de la "Ordine della Stella della Solidarietá Italiana", otorgado por el Gobierno de la República de Italia.
  • 2018: Reconocimiento a su labor al frente de la Conae, por parte del entonces presidente Mauricio Macri y el secretario de Ciencia y Tecnología, Lino Barañao.
  • 2018: Premio Houssay Trayectoria, otorgado por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología e Innovación Productiva.
  • 2019: Doctor Honoris Causa de la Universidad Tecnológica Nacional.
  • 2019: Investigador de la Nación.

Que en mayo de 2018 decidió jubilarse, tras 24 años a cargo de la CONAE, aunque continúa como asesor ad honorem.

Que desde hace muchos años vive en forma transitoria en la ciudad de Mar del Plata, radicándose en el 2018, de forma permanente.

Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DECRETA

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su reconocimiento a la destacada y extensa trayectoria del Dr. Conrado Franco Varotto.

Artículo 2º.- Entréguese copia del presente,  en un acto a realizarse en el Recinto de Sesiones “C.P.N. Carlos Mauricio Irigoin”.

Artículo 3º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante. .

 

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

 

 

Decreto nº 130

Mar del Plata, 20 de febrero de 2020

 

 

                            VISTO el Expediente 1196-V-20 del Honorable Concejo Deliberante, por el cual se propicia el reconocimiento a la labor desarrollada por la Asociación Motor for Peace; y

CONSIDERANDO

                           Que Moto for Peace nació en el año 2000 siendo una organización sin fines de lucro que recorre en motocicletas las carreteras del mundo, llevando a cabo actividades de ayuda humanitaria y proyectos de desarrollo, a través de campañas de recaudación de fondos y de sensibilización.

                           Que la asociación inicialmente estaba integrada sólo con policías de Italia, pero que, a partir de 2004, empezó a incorporar agentes provenientes de diferentes países, entre ellos España, Austria, Alemania, Turquía, Libia, etc.

                          Que el compromiso de Moto for Peace está dirigido a las personas más desfavorecidas de las comunidades que visitan, habitualmente los niños. En particular, en el desarrollo de proyectos destinados a mejorar su vida escolar y garantizar un servicio médico-sanitario más eficiente.

                           Que este año se lleva a cabo en América Latina el "Anónimos de la Fe 2020" con inicio en  Santiago de Chile y  concluyendo en Lima Perú recorriendo más de 14.000 km, pasando por nuestra ciudad el 28 de Febrero.                           

                            Que un total de 16 misioneros entre italianos, alemanes y españoles, componen esta comitiva de paz que el 29 de enero  partió  desde Francia rumbo a Chile.

                             Que  este año se llevará a cabo con la colaboración del Departamento para el Desarrollo Humano Integral del Vaticano y con el Departamento de la Policía de Estado italiano.

                              Que con este proyecto, se tiene la intención de apoyar el compromiso de los misioneros católicos en América del Sur, visitando las comunidades en las que operan, inculcando la solidaridad y contribuyendo al bienestar de los más débiles.

                              Que en este caso la intervención involucra a las poblaciones que viven en áreas remotas y aldeas rurales del sur del continente americano, donde el compromiso de los misioneros católicos se enfrenta a realidades plagadas de pobreza, recursos escasos e inestabilidad social.

                              Que  las motos son el medio de transporte que usan, permitiéndoles  llegar a sitios de difícil acceso y sirviendo de apoyo para transportar a los profesionales de las organizaciones humanitarias.

                                 Que de esta manera, se han convertido en conectores de pueblos para implementar los proyectos de desarrollo y recaudación de fondos, además de transmitir valores de solidaridad, paz y humanidad.

                                  Que en cuanto a la financiación, no obtienen ayuda por parte de gobiernos estatales ni las administraciones. Puntualmente han recibido obsequios o financiaciones de particulares o patrocinio de empresas.

                                  Que todos ellos asumen la totalidad del coste del viaje cubriendo los gastos de transporte, comida y otras necesidades básicas

                                   Que es reconfortante encontrar personas que hacen un recorrido de paz, ofreciendo ayuda para los pobres, viendo sus necesidades y sus urgencias.

                                   Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado su acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.

                                   Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DECRETA

 

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su reconocimiento a la destacada labor llevada adelante por la Asociación Moto for Peace, la cual visitará el día 28 de febrero la ciudad de Mar del Plata.

Artículo 2º.- Entréguese copia del presente a sus integrantes en un acto a realizarse en el Recinto de Sesiones “C.P.N. Carlos Mauricio Irigoin”.

Artículo 3º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.     

Artículo 4º.- .Comuníquese, etc.-                       

Decreto nº 131

 

 

Mar del Plata, 20 de febrero de 2020.

 

VISTO:

 

 

La Nota 32-NP-2020 presentada ante este H. Cuerpo por la Agrupación Antárticos Mar del Plata, por medio de la cual se propicia la declaración de “Visitante Notable” de la ciudad de Mar del Plata de Carmen María Desch, Fabián Edgardo Juárez, Miguel Ángel Vázquez, María Analía Marchisio y Antonia Ximena Vázquez; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

                                   Que la visita es en ocasión de la celebración del Día de la Antártida Argentina, el  22 de febrero de 2020.

 

Que los actos estarán organizados por la Agrupación Antárticos Mar del Plata.

Que la Agrupación tiene como objeto crear un espacio de expresión, reflexión, intercambio de ideas y difusión en la comunidad marplatense sobre los alcances de la actividad antártica argentina y su relación con la ciudad.

 

Que María del Carmen Desch, docente, junto a su esposo el profesor de nivel primario Fabián Edgardo Juárez, prestaron servicios educativos en las invernadas de los años 2004, 2010 y 2013 en la Escuela Provincial nº 38 de la Base Antártica Esperanza.

 

Que el coronel Miguel Ángel Vázquez fue Jefe de la Base San Martín en el año 2000 y de la  Base Antártica Esperanza en 2016.

 

Su esposa, María Analía Marchisio, se desempeñó desarrollando la producción de los programas de la emisora LRA 36, Radio Nacional, Arcángel San Gabriel en el territorio antártico argentino.

 

Que Antonia Ximena Vázquez, hija del matrimonio antes mencionado, realizó tareas ad honorem como Auxiliar de Base y en el manejo de los contingentes turísticos que visitaron la Base Esperanza.

 

Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

Por ello y en virtud de lo establecido en el inciso 18 del artículo 16º del Reglamento Interno (D-1629), EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DECRETA

 

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara "Visitante Notable" de Mar del Plata a los señores María del Carmen Desch, Fabián Edgardo Juárez, Miguel Ángel Vázquez, María Analía Marchisio y Antonia Ximena Vázquez, destacados por su labor en la Base Antártica Esperanza, en ocasión de celebrarse el Día de la Antártida Argentina, el  22 de febrero de 2020.

 

Artículo 2º.- Entréguese copia del presente Decreto a los señores María del Carmen Desch, Fabián Edgardo Juárez, Miguel Ángel Vázquez, María Analía Marchisio y Antonia Ximena Vázquez.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-

 

 

 

Decreto nº 132

 

Mar del Plata, 20 de febrero de 2020

 

                                    VISTO la trayectoria del actor argentino, también escritor, director y docente de teatro Norman Briski, quien se ha destacado en distintos ámbitos artísticos, y

 

CONSIDERANDO

 

                                   Que el señor Norman Briski nació en Santa Fe en una familia de origen judío, y creció en la ciudad de Córdoba, donde comenzó a interesarse por la actuación y en 1955 debutó con la obra “La farsa del señor corregidor”.

 

                                   Que se ha destacado a lo largo de su trayectoria desempeñándose como un destacado actor, escritor, director y docente de teatro.

           

                                   Que, en los años sesenta, se dio a conocer al público masivo por su actuación en publicidades de televisión y sus presentaciones en el desaparecido Instituto Di Tella.

                                   Que entre sus más destacados trabajos interpretativos se destacan “La Fiaca”, “Otros Paraísos”  y “Rosencranz y Guildenstern han muerto”, entre otras tantas puestas en escena teatrales.

 

                                   Que participó del Cortometraje “Los pequeños seres” en 1958, que obtuvo el Premio Fondo Nacional de las Artes y el Segundo premio en el Festival de Mar del Plata.

                                   Que participó de más de 70 películas en cine, entre ellas “La Fiaca”, “La Guita” y “La Cruz”.

 

                                   Que a su vez resulta ser un asiduo personaje televisivo,  obteniendo dos Martín Fierro de Oro, el primero en la miniserie “Bajamar”, el segundo en “Tiempo final”.

 

                                   Que en el año 2001 ganó el premio Clarín al mejor autor argentino gracias a su obra “Rebatibles”.

 

                                   Que en lo que respecta a la docencia, ha formado diversos grupos y realizado varios  talleres de teatro popular.

 

                                   Que posee una gran trayectoria tanto en cine, televisión y teatro, contando entre sus participaciones las siguientes:

TELEVISIÓN

Otros pecados (2019); Mi hermano es un clon (2018-2019); La pulsera (2017); La casa del mar (2016-2017); En terapia; Babylon; Actuando por un sueño; Los Sónicos; Los únicos; Trátame bien; Uno más uno; Sin condena; La bonita página; Bajamar; Primicias; Tiempo final; Botines; Una familia especial; Mujeres de nadie; Bendita vida; Mujeres asesinas; Epitafios; Los machos de América; Resistiré; Vulnerables; Naranja y media; Charly días de sangre; Socorro! Quinto año.

CINE

1967: Cómo seducir a una mujer. 1968: Psexoanálisis. 1969: La fiaca. 1970: La guita. 1971: Los neuróticos. 1971: Juguemos en el mundo. 1971: Disputas en la cama. 1973: Luces de mis zapatos. 1977: Elisa, vida mía. 1979: El corazón del bosque. 1979: Mamá cumple cien años. 1985: Los días de junio. 1986: Soy paciente. 1991: De regreso (El país dormido). 1992: La peste. 1995: Hijo del río. 1996: Juntos, in any way. 1997: El impostor. 1998: La cruz. 1998: La sonámbula, recuerdos del futuro. 2000: Sin querer. 2000: El astillero. 2001: El amor y el espanto. 2004: La mina. 2007: La mirada de Clara. 2014: Betibú. 2016: Me casé con un boludo. 2018: La misma sangre.

 

TEATRO (autor)

Alfalfa; Rebatibles; Cena incluida; Con la cabeza bajo el agua; El astronauta; Fin de siglo; Familia S.A; Verde oliva; Las primas; No te vayas, con amor o sin él; El barro se subleva.

 

LIBROS PUBLICADOS:

Teatro del actor: obras de Norman Briski. Atuel, 1996.

Teatro del actor, 2. Instituto Nacional del Teatro, 2005.

De Octubre a Brazo Largo. Ed. Madres de Plaza de Mayo. 2005

Teatrobrik: cinco obras de teatro y un guión televisivo. RCL Río Cultura, 2008.

Nagasaki de memoria - El Barro se subleva. Ed. Dunken. 2011.  No te vayas, con amor o sin él. Losada, 2011.

Cuentos para el Coco. Dunken, 2012.

Norman Briski. Mi vida política. Entrevista a fondo con el periodista Carlos Aznárez. Ed. Dunken, 2013.

Guerrilla para la Paz. Ed. Dunken, 2016.

 

                                   Que actualmente  está dirigiendo y escribiendo obras para el Grupo Brazo Largo.

                                   Que en esta temporada se encuentra trabajando en el unipersonal “Volveremos y seremos peores” en el Teatro ReFaSi, con una gran afluencia de público en una propuesta humorística.

 

                                   Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.

 

                                   Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DECRETA

 

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon expresa su reconocimiento a la destacada y extensa trayectoria en teatro, cine y televisión del actor, escritor, director y docente Norman Briski.

 

Artículo 2º.- Entréguese copia del presente al señor Norman Briski.

 

Artículo 3º.-  El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 4º.-  Comuníquese, etc.-

 

Decreto nº 133

Mar del Plata, 20 de febrero de 2020

                               Visto el Expediente nº 1188-CJA-2020, por medio del cual se propicia la declaración de interés de la tercera Edición de la “Fiesta de la Bombacha de Campo”; y

 

CONSIDERANDO:

 

                               Que se llevará a cabo en el Campo de Doma “Laguna de los Padres”  durante los días 22 y 24 de febrero de 2020.

 

                                Que como en cada edición dicha fiesta tiene como objetivo llevar adelante una tarea social y cultural a partir de combinar la música y la gastronomía típica de nuestro país con la ayuda a instituciones de bien público de nuestra ciudad.

 

                                Que en esta oportunidad se efectuarán diferentes actividades a lo largo de los tres días como ser: prueba de riendas, taller de danzas nativas, fogón patrio, jineteada, y actuarán más de veinte artistas, entre ellos Monchito Merlo, Uco Gómez y su conjunto amanecer, La Nueva Luna y muchísimos artistas más.

 

                                  Que la mencionada celebración está destinada a las familias de nuestra ciudad, transformándose en una oportunidad para que distintas generaciones compartan las riquezas de nuestra cultura, fomentando el sentir por nuestra patria.

 

                                   Que se enmarca en las distintas festividades tradicionales de nuestra ciudad,  aportando a la divulgación de nuestras costumbres y supone un factor indiscutible de desarrollo cultural para la comunidad del Partido de General  Pueyrredon.

 

                                     Que es importante fomentar desde este Honorable Cuerpo estas actividades que surgen del sentir de la sociedad civil y que combinan el fomento de la cultura y la solidaridad.

                           Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo al dictado del presente acto administrativo.

 

                            Por ello y de acuerdo con lo establecido en el inciso 18) del artículo 16º del Reglamento Interno, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DECRETA

 

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la tercera edición de la “Fiesta de la Bombacha de Campo” a realizarse entre los días 22 y 24 de febrero de 2020 en el Campo de Doma de Laguna de los Padres.

 

Artículo 2º.- Entréguese copia del presente a los organizadores.


Artículo 3º.- Comuníquese.

 

Decreto nº 134

Mar del Plata, 20 de febrero de 2020

 

                        VISTO el expediente 1185-D-20 del Honorable Concejo Deliberante; y

 

CONSIDERANDO

 

                        Que por Decreto 116/20 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, se autorizó  la Fundación Maravillas  a la utilización de un espacio de dominio público  para la realización de una jornada recreativa en el marco de la conmemoración del “Día Internacional del Niño Oncológico”, el día 17 de febrero de 2020.

 

                        Que la citada Entidad ha presentado una nota ante el H. Cuerpo informando que la jornada debió ser suspendida por razones climáticas y que se realizará el próximo viernes 28 de febrero a las 18 horas.

 

                        Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado  acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.

 

                        Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto nº 116 de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante dictado el 17 de febrero de 2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 1º.- Autorízase a la Fundación Maravillas, Personería Jurídica nº 501, a la utilización de un espacio de dominio público en Plaza Mitre para la realización de una jornada recreativa en el marco de la conmemoración del “Día Internacional del Niño Oncológico”, el día 28 de febrero de 2020, a partir de las 18 horas.”

 

Artículo 2º.-  El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

 

Decreto nº 135

Mar del Plata, 21 de febrero de 2020.-

 

 

                                   VISTO el Expediente 1218-D-20 por medio del cual se propicia la autorización a la Escuela Primaria de Adultos nº 701 al uso de un espacio público con la finalidad de realizar una campaña de promoción de su oferta educativa; y

 

 

CONSIDERANDO

 

                                   Que la campaña consistirá en la entrega de folletería informativa y asesoramiento sobre la posibilidad de culminar los estudios primarios.

 

                                   Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo al dictado del presente acto administrativo.

 

                                   Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- Autorízase a la Escuela Primaria de Adultos n° 701 al uso de un espacio de dominio público con la finalidad realizar una campaña destinada a promocionar la oferta educativa de su institución, mediante la cual docentes de la escuela entregarán folletería informativa y asesorarán sobre la posibilidad de culminar los estudios primarios, en las ubicaciones, con los elementos y durante los días, que a continuación se detallan:

 

a) Av. Luro esquina Av. Independencia (vereda del Banco HSBC) - una mesa, dos sillas y una sombrilla - los días 17, 18 y 19 de febrero de 2020 - en el horario de 9 a 21.

b) Av. Luro esquina San Juan (vereda de la Estación Ferroautomotora) - una mesa, dos sillas y una sombrilla - el día 20 de febrero de 2020 - en el horario de 9 a 21.

c) Av. Jara esquina Primera Junta (vereda del Supermercados Toledo) - una mesa, dos sillas y una sombrilla - el día 21 de febrero de 2020  en el horario de 9 a 21.

 

Artículo 2º.- La permisionaria queda exenta del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en el artículo 1°.

 

Artículo 3º.- La entidad autorizada deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708 al 1780 del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.

 

Artículo 4º.- La institución deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar en donde se desarrollará la acción autorizada como también la libre circulación de toda persona con discapacidad.

 

Artículo 5º.- El Departamento Operativo, dependiente de la Dirección General de Inspección General, fiscalizará el cumplimiento de lo requerido en el presente pudiendo ser revocado ante queja fundada por algún vecino o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo ni indemnización alguna.

 

Artículo 6º.- Queda terminantemente  prohibida la comercialización a cualquier título de todo tipo de producto o elemento relacionado o no con la actividad autorizada, como así también el uso de repertorio musical en cualquiera de sus formas.

 

Artículo 7º.- Lo utilizado para la concreción de la actividad enunciada deberá ser retirado inmediatamente después de terminado el acto liberando la ocupación del espacio público, reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.

 

Artículo 8º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.

 

Artículo 9º.- Comuníquese, etc..-

 

 

Decreto nº 136

Mar del Plata, 21 de febrero de 2020

                                                                             

VISTO el expediente 1219-D-20 del Honorable Concejo Deliberante; y

 

CONSIDERANDO

 

Que por dichas actuaciones se tramita la autorización para el uso de un espacio público para el Movimiento Feminista Disca, Diversidades, Aliades, Nuevas Masculinidades.

 

Que en dicho espacio se propone realizar una jornada recreativa donde se realizarán talleres de murga, biodanza, rap y conversatorios, durante los días 21, 22 y 23 de febrero de 2020.

 

Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.

 

Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

                               DECRETA

 

Artículo 1º.- Autorízase al Movimiento Feminista Disca, Diversidades, Aliades, Nuevas Masculinidades (en formación) a la utilización de un espacio público en la Plaza Peralta Ramos – en el sector delimitado por la intersección de la proyección de las calles Almirante Brown y 14 de Julio -  para la realización de una jornada recreativa donde se realizarán talleres de murga, biodanza, rap y conversatorios, durante los días 21, 22 y 23 de febrero de 2020 en el horario de 16 a 19.

 

Artículo 2º.- El permisionario queda exento del pago de todo gravamen municipal que devengue de la acción autorizada en el artículo 1°.

 

Artículo 3º.- El permisionario deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar donde se desarrolle la actividad autorizada, como así también el fácil acceso y circulación a toda persona discapacitada. Asimismo, contratará un servicio médico de emergencia permanente que acompañe el desarrollo de la acción.

 

Artículo 4º.- La entidad autorizada deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708 al 1780 del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.

 

Artículo 5º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.). El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.

Artículo 6º.- Previo al inicio de las actividades el Departamento Operativo, dependiente de la Dirección General de Inspección General, fiscalizará el desarrollo de las actividades y sus condiciones, las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada, por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.

 

Artículo 7º.- Queda terminantemente prohibida la comercialización a cualquier título de todo tipo de producto o elemento relacionado o no con la actividad autorizada.

 

Artículo 8º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 9º.- Comuníquese, etc.

Decreto nº 137

 

Mar del Plata, 21 de febrero de 2020.-

 

 

                             VISTO el Expediente nº 1220-D-2020, mediante el cual se propicia la autorización al Grupo Sancor Salud Seguros al uso de un espacio de dominio público en el marco del denominado “Programa Nacional de Prevención de Siniestros de Tránsito Rutas en Rojo” desde el día 21 al 25 de febrero de 2020; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

                          Que en el marco del programa mencionado precedentemente, se instalará un trailer en el Paseo Celso Aldao  - frente a las escalinatas ubicadas en el sector norte de Playa Grande

 

                         Que el objeto del mismo es la realización de pruebas gratuitas, anónimas y privadas sobre sus aptitudes psicofísicas para conducir, detectando problemas y orientando a la consulta profesional 

 

                         Que el programa, a nivel nacional, tiene por objeto la prevención de siniestros de tránsito y cuenta con distintas líneas de acción destinadas a un tema clave como lo es la Seguridad Vial.

 

                              Que el móvil se encuentra provisto de ocho estaciones informatizadas de autoevaluación donde los asistentes pueden realizar pruebas gratuitas, anónimas y privadas sobre aptitudes psicofísicas para conducir, detectando problemas y orientando a la consulta profesional.

 

                              Que es menester resaltar que esta problemática es insoslayable ya que, actualmente en nuestro país los siniestros de tránsito afectan a la sociedad en su conjunto, llevándose gran cantidad de vidas humanas.

 

                               Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

                                  Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:

 

DECRETA

 

 

Artículo 1º.- Autorízase al Grupo Sancor Salud Seguros al uso de un espacio de dominio público mediante la colocación de un trailer de 13,40 m. de largo, 2,50 m. de ancho y 4 m. de alto en el Paseo Celso Aldao  - frente a las escalinatas ubicadas en el sector norte de Playa Grande para la realización de pruebas gratuitas, anónimas y privadas sobre aptitudes psicofísicas para conducir, detectando problemas y orientando a la consulta profesional  en el marco del denominado “Programa Nacional de Prevención de Siniestros de Tránsito Rutas en Rojo” desde el día 21 al 25 de febrero de 2020.

 

Artículo 2º.- La permisionaria queda exenta del pago de todo gravamen municipal que devengue de la acción autorizada en el artículo 1°.

 

Artículo 3º.- La entidad autorizada deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708º al 1780º del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad. Como así también deberá exhibir en todo momento la documentación inherente al vehículo que forma parte de la acción.

 

Artículo 4º.- La institución deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar en donde se desarrollará la acción autorizada como también la libre circulación de toda persona con discapacidad.

 

Artículo 5º.- El Departamento de Seguridad Industrial y Comercial dependiente de la Dirección General de Inspección General fiscalizará su desarrollo y el cumplimiento de lo requerido en el presente pudiendo ser revocado ante queja fundada o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo ni indemnización alguna.

 

Artículo 6º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (Argentores,Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.). El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.

 

Artículo 7º.- Queda terminantemente prohibida la comercialización de cualquier tipo de productos o elementos relacionados o no con la actividad autorizada.

 

Artículo 8º.- Facúltase al Departamento de Alumbrado Público, dependiente del EMVial,  a proveer de energía eléctrica a la permisionaria para la concreción de las actividades autorizadas en el artículo 1º.  

 

Artículo 9º.- Lo utilizado para la concreción de la actividad enunciada deberá ser retirado inmediatamente después de terminado el acto liberando la ocupación del espacio público, reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.

 

Artículo 10º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.

 

Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-

 

Decreto nº 138 

Mar del Plata, 21 de febrero de 2020

                                                                              

VISTO el expediente 1221-D-20 del Honorable Concejo Deliberante; y

 

CONSIDERANDO

 

Que por dichas actuaciones se tramita la autorización para realizar la “Fiesta de la Bombacha de Campo” en el predio ubicado en el Campo de Jineteada de la Laguna de los Padres.

 

Que la fiesta se realizará los días 22, 23 y 24  de febrero de 2020.

 

                            Que es importante considerar  que los organizadores destinarán el diez por ciento de lo percibido por la venta de cada entrada a la ONG “Pequeños Guerreros”, para colaborar con la construcción del techo del hogar de dicha institución.

 

Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.

 

Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

                               DECRETA

Artículo 1°.- Autorizase a los señores Jorge López y Fernando Lantaño a realizar la “Fiesta de la Bombacha de Campo” los días 22, 23 y 24 de febrero del corriente, en el predio ubicado en el Campo de Jineteada de la Laguna de los Padres, y a la instalación de foodtrucks, un escenario y stands para la venta de artesanías e indumentaria campestre. Asimismo, se los exime del cumplimiento de lo dispuesto  por la Ordenanza  nº 15743.

 

Artículo 2°.- Los permisionarios quedan exentos del pago de todo gravamen municipal que devengue de  la acción autorizada en el artículo 1° conforme lo establecido en la Ordenanzas Fiscal e Impositiva.

 

Artículo 3º.- Los autorizados deberán cumplir con lo establecido por la Ley Provincial Nº 13.178, tramitando ante el Departamento de ReBA dependiente de la Subsecretaría de Inspección General, la correspondiente licencia para la comercialización de bebidas alcohólicas.

 

Artículo 4°.- Los permisionarios procederán a la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición a favor del municipio, manteniéndolo indemne por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708º al 1780º del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.

 

Artículo 5°.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (Argentores, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.).

 

 

Artículo 6°.- Antes del inicio de la actividad el Departamento de Seguridad Industrial y Comercial de la Subsecretaría de Inspección General fiscalizará el emplazamiento de las estructuras a instalarse y la Delegación Sierra de Los Padres fiscalizará el desarrollo de las actividades y sus condiciones, las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.

 

Artículo 7°.- En caso de ser necesario el suministro de energía eléctrica, ésta deberá solicitarse ante la empresa prestadora del servicio.

 

Artículo 8°.- Rige para el presente lo normado en la Ordenanza nº 22920 y su Decreto Reglamentario (Código de Publicidad Urbana).

 

Artículo 9º.- Finalizado el acto y liberado el espacio público utilizado, éste deberá ser reintegrado en las mismas condiciones en que fuera recibido.

 

Artículo 10º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 11°.-Comuníquese, etc.

 

Decreto nº 139

                                                                                                 Mar del Plata, 21 de febrero de 2020                                 

 

                                   Visto el Expediente nº 1832-CJA-2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que mediante el Decreto nº D-2343 sancionado con fecha 26 de septiembre de 2019, fue creada la Comisión de Seguimiento para la aplicación de la Ordenanza nº 22031 sobre Tenencia Responsable de Mascotas.

 

                                   Que por Decreto de Presidencia nº 25 del corriente, fueron designados los tres (3) miembros de este Honorable Concejo Deliberante, restando nombrar a los demás integrantes para conformar dicha Comisión.

                             

                                   Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

 

                                   Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

D E C R E T A

 

Artículo 1°: Desígnanse a los integrantes de la Comisión de Seguimiento para la aplicación de la Ordenanza nº 22031 sobre “Tenencia Responsable de Mascotas”, creada por Decreto nº D-2343,  que se indican a continuación:

 

  • Sra. CORDOBA, Marcela S. - Asociación Pro Ayuda al Animal Abandonado.
  • Sra. RIOS, Graciela – Asociación Pro Ayuda al Animal Abandonado.
  • Sra. ALFARO, María Cristina – Animalistas Independientes.
  • Sr. BEHAR, Marcos – Animalistas Independientes.
  • Sra. CASTRO, Gabriela - Animalistas Independientes.
  • Sra. DIAZ, Mariela - Animalistas Independientes.
  • Sra. DURRUTY, Ailin – Animalistas Independientes.
  • Sra. GALEANO, María Costanza – Animalistas Independientes.
  • Sra. LINZING, Laura – Animalistas Independientes.
  • Sra. MIGLIAZZO, MARIEL – Animalistas Independientes.
  • Sra. MORANGE, Marcela – Animalistas Independientes.
  • Sra. PARREIRA, Mercedes – Animalistas Independientes.
  • Sra. PARRONDO, María - Animalistas Independientes.
  • Sra. MENDEZ, Patricia – Reino Animal.
  • Sra. CONDE, Carina María del Carmen – Sub Secretaría de Salud.
  • Sra. GARCIA, Cristina Beatriz - Departamento de Zoonosis.
  • Sr. RIZZI, Fernando Héctor – Defensoría del Pueblo de la Municipalidad de General Pueyrredon.
  • Sr.  GARCIA, Diego Alejandro Sebastián - Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 2º: Comuníquese, etc.-

pad

 

Decreto nº 140

Mar del Plata, 26 de febrero de 2020.

 

VISTO:

La exposición “Amores de papel” que tendrá lugar en el Torreón del Monje de forma libre y gratuita y;

 

CONSIDERANDO:

Que "Amores de papel" es una muestra epistolar que da a conocer historias de amor a través de las palabras de sus propios protagonistas.

 

Que contará con visitas guiadas con la presencia de Cristina Heffes, quién narrará algunas de las cartas que protagonizan la muestra y también «Historia de una amor exagerado» de Graciela Montes para los más chicos.

 

Que la muestra se realizará de lunes a domingo de 11 a 20 horas en el Torreón del Monje con entrada libre y gratuita.

 

Que además de las cartas, "Amores de papel" cuenta con una exhibición de objetos que acompañaron a muchas de éstas como pañuelos perfumados y botellitas para guardar lágrimas.

 

Que la propuesta permite la participación, a través de una plataforma virtual, en donde se pueden subir cartas al archivo digital (sobrecartas.com) o enviarlas a través de redes sociales (@mardecartas), contando la página con más de 7000 cartas registradas automáticamente.

 

Que la muestra está organizada por el Centro de Documentación Epistolar y el Torreón del Monje, con la colaboración de la Universidad Nacional de Mar del Plata, la Biblioteca del Congreso de la Nación y la Municipalidad de General Pueyrredon.

 

Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado su acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

Por ello, en virtud de lo normado en el inciso 18 del artículo 16º del Reglamento Interno (D-1629), EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DECRETA

 

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la realización de la muestra “Amores de papel” que se desarrolla en el Torreón del Monje de la ciudad de Mar del Plata.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-

Decreto nº 141                            

 

 Mar del Plata, 26 de febrero de 2020

 

 

                                   Visto la nota presentada por la Concejal Ilda Mercedes Morro, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal a su cargo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

 

Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 1º de marzo de 2020, al Señor RAMIREZ, CLAUDIO ALEJANDRO – Legajo nº 33.705/1 como Auxiliar Administrativo, en la planta del personal a cargo de la Concejal Ilda Mercedes Morro.

 

Artículo 2º: Modificase a partir del día 1º de marzo de 2020, la escala remunerativa asignada al Señor CASTRO, JULIO OMAR – Legajo nº 35.034/1 de: Auxiliar Administrativo a: Auxiliar Técnico, en la planta del personal a cargo de la Concejal Ilda Mercedes Morro.

 

Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.

 

Artículo 4º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.

 

Artículo 5º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.

sav

Decreto nº 142

 

 

 Mar del Plata, 28 de febrero de 2020

 

                                   Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

 

Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 1º de marzo de 2020, al señor PATANCHON, SERGIO SEBASTIAN – Legajo nº 33.684/1, como Auxiliar Técnico, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.

 

Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.

 

Artículo 3º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de la persona indicada en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.

 

Artículo 4º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.

sa

Decreto nº 143                                     

 

 

 Mar del Plata, 28 de febrero de 2020

 

 

                                   Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de Acción Marplatense, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

 

Artículo 1º: Modifícanse a partir del día 1º de marzo de 2020, las escalas remunerativas asignadas en el Bloque de Concejales de Acción Marplatense, a las personas que a continuación se detallan:

 

  • AYALA, MARIA EVA – Legajo n° 24.960/5 de: Auxiliar Profesional a: Auxiliar Técnico
  • CENTURION, MELISA NOEMI VIRGINIA – Legajo n° 27.960/2 de: Auxiliar Profesional a: Auxiliar Técnico.
  • CEVALLO, VERONICA LAURA – Legajo n° 25.259/2 de: Auxiliar Profesional a: Auxiliar Técnico.
  • DICANDILO, MARIA EUGENIA – Legajo n° 26.925/4 de: Auxiliar Administrativo a: Auxiliar Técnico
  • FERNANDEZ, MARCELO HERMINIO – Legajo n° 27.064/3 de: Auxiliar Administrativo a: Auxiliar Técnico
  • MONTI, DIEGO FERNANDO – Legajo n° 25.996/4 de: Auxiliar Profesional a: Auxiliar Técnico.

 

Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.

 

Artículo 3º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.

 

Artículo 4º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.

sav

Decreto nº 144

                                                                                   

Mar del Plata, 28  de febrero de 2020.

 

 

 

                                   Visto lo establecido por el artículo 68º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias, referido a la iniciación del Período Ordinario de Sesiones, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

Artículo 1º: Cítase al Honorable Concejo Deliberante a Sesión Pública Preparatoria, para el día 2 de marzo de 2020 a las 12:15 horas, a los efectos de considerar el siguiente temario:

 

 

ORDEN DEL DIA

 

1.- Integración de la Mesa Directiva.

 

2.- Constitución de Comisiones Internas.

 

3.- Fijación de días y horas de Sesión.

 

 

Artículo 2º: Notifíquese bajo constancia a los señores Concejales y al Departamento Ejecutivo.

 

Artículo 3º: Comuníquese, etc.-

pad

 

 

Decreto nº 154

Mar del Plata, 21 de mayo de 2019.

 

VISTO:

            El Expediente 1492-U-19 por el cual se propicia el reconocimiento al deportista Ariel “Burrito” Ortega, en ocasión de su visita a la ciudad el próximo 24 de mayo; y

  

CONSIDERANDO:

 

Que Ariel Ortega fue integrante de la Selección Argentina de Fútbol, participando en los mundiales de Estados Unidos 1994, Francia 1998 y Corea Japón 2002. Con la camiseta nacional jugó 87 partidos, anotó 17 goles y fue subcampeón de la Copa Confederaciones 1995.

 

Que también participó en competencias a nivel olímpico, resultando ganador de la medalla de oro en los Juegos Panamericanos de 1995, la medalla de plata en los Juegos Olímpicos de 1996 y en el Torneo Preolímpico de 1996.

 

Que su juego se caracterizó por una gran velocidad en la conducción de balón, un regate imprevisible y una manera de ver el juego al alcance de muy pocos, lo que lo convirtió en uno de los jugadores más desequilibrantes de la historia del fútbol argentino.

 

Que sus comienzos futbolísticos fueron en el Club Atlético Ledesma en Jujuy y su debut oficial en primera fue en 1991, a la edad de 17 años, en el Club Atlético River Plate de la mano de Daniel Passarella.

 

Que en River Plate jugó en cuatro etapas: 1991/1996; 2000/2002; 2006/2008 y 2009/2010, participando en más de 350 partidos y anotando aproximadamente 80 goles, siendo reconocido como uno de los grandes ídolos del club. 

 

Que con River Plate obtuvo los siguientes logros: Torneo Apertura en los años 1991, 1993, 1994, 1996 y 2004; Copa Libertadores 1996, Torneo Clausura 1997; 2002 y 2008, entre otros.

 

Que en el país también formó parte como jugador de otros clubes tales como Newell's Old Boys, Independiente Rivadavia, Defensores de Belgrano y All Boys.

 

Que igualmente tuvo participación en clubes extranjeros, entre los que se enumeran Valencia  de España; UC Sampdoria y Parma FC de Italia y Fenerbahçe SK  de Turquía.

 

Que iniciativas como la presente, más allá de destacar a la persona acreedora del mismo, entrañan un reconocimiento al deporte y es un incentivo para las agrupaciones que reflejan y promueven de forma saludable el fanatismo por los clubes de fútbol argentinos.

 

Que el próximo 24 de mayo Ariel “Burrito” Ortega estará presente en Mar del Plata invitado por la Agrupación “Mono Burgos”, en oportunidad de celebrar su cuarto aniversario de presencia permanente en la escena deportiva marplatense.

 

Que  el artículo  9º de la Ordenanza nº 19718 establece que el título de “Visitante Notable” consiste en el reconocimiento oficial a personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que se encuentren transitoriamente en el Partido de General Pueyrredon y reúnan cualidades personales y públicas notorias que se destaquen en el ámbito social, cultural, artístico, político, religioso, económico y/o científico.

 

Que el presente proyecto cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Educación y Cultura.

 

           Que varios señores concejales han prestado su acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

Por ello, y de acuerdo a lo establecido en el inciso 18) del artículo 16º del Reglamento Interno, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara “Visitante Notable” de la ciudad de Mar del Plata al ex futbolista Ariel “Burrito” Ortega, en ocasión de su presencia en la ciudad el día 24 de mayo de 2019 para asistir al 4º aniversario de la agrupación “Mono Burgos”.

 

Artículo 2º.- Entréguese copia del presente al señor Ariel “Burrito” Ortega.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-

 

 

 

    Decreto nº 145

 

                                                                                  Mar del Plata, 28 de febrero de 2020

 

 

 

                                   Visto el expediente 1240-CJA-2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que por el mismo el Concejal Roberto Fabián Gandolfi Campoy solicita licencia por el día 02 de marzo del corriente.

 

                                   Que de acuerdo a la nómina de Concejales electos en los comicios llevados a cabo el 27 de octubre de 2019, remitida por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, corresponde incorporar a la Concejal Suplente María José Sánchez.

 

                                   Por todo ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

Artículo 1º: Concédese licencia al Sr. Concejal ROBERTO FABIAN GANDOLFI CAMPOY - Legajo nº 18.665/1  por el día 2 de marzo de 2020.

 

Artículo 2º: Incorpórase ad-referéndum de la aprobación por parte de la Comisión Especial de Poderes, a la Concejal Suplente Sra. MARIA JOSE SANCHEZ - D.N.I.: 29.495.024-  CUIL 27-29495024-4 - Legajo nº 25.621/3 en reemplazo del Concejal Gandolfi Campoy el día 2 de marzo de 2020.

 

Artículo 3º: El presente se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 4º: Comuníquese, etc.-

sav

                                  

 

   Decreto nº 146

Mar del Plata, 28 de febrero de 2020.

VISTO:

 

El 116º Aniversario del Torreón del Monje y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Torreón del Monje es uno de los íconos de Mar del Plata que hace a la identidad paisajista en un marco oceánico. Es, además, un testigo extraordinario del tiempo social turístico y cultural de la ciudad.

 

Que se trata de un edificio de influencias góticas, construido sobre las rocas de la Punta Piedras en 1904.

 

Que Ernesto Tornquist, miembro de la élite europea y benefactor de la ciudad, fue quien encargó la construcción de una torre al arq. alemán Karl Nordmann.

 

Que la obra llamada Torre Belevedere, actual Torreón del Monje, fue donada por Tornquist a la ciudad.

 

Que este icónico mirador fue ampliado en 1927 logrando el gran aterrazado al mar denominado pedana, el cual fue inaugurado en 1929 con los diseños de los prestigiosos arquitectos Eduardo Lanús y Federico Woodgate. Allí se alojó el Pigeon Club local, dónde se practicaba el “tiro a la paloma”, deporte aristocrático en boga en la época.

 

Que ya como Torreón del Monje en la década de 1940 pasó a ser la sede del Círculo de Oficiales de la Marina, hasta finales de la década de 1960. Desde entonces permaneció cerrado por más de 10 años sufriendo un deterioro en su estructura de tal magnitud que se debía demoler gran parte de la construcción.

 

Que a partir de 1979 un empresario marplatense, Domingo Parato comenzó a trabajar en la puesta en valor de la unidad, convirtiendo al Torreón del Monje en una de las postales indiscutidas de Mar del Plata y recuperando los enormes valores patrimoniales del conjunto que, de otra manera, podrían haberse perdido.

 

Que uno de los mayores logros de Parato fue la construcción de dos escolleras, obras impensadas en 1980, que junto con el sembrado de arena permitieron formar una playa que para muchos era de imposible realización. Hoy donde antes sólo había piedras y ruina, los turistas y locales pueden disfrutar de una playa con vista única tanto en su parte pública como en la unidad turística, equipada con carpas, sombrillas y todas las comodidades de los mejores balnearios.

 

Que por su dedicación y compromiso con el Torreón del Monje, Domingo Parato fue nombrado Miembro Honorario del Centro Internacional de Conservación Patrimonial y reconocido por el Municipio de General Pueyrredon con la distinción “Mérito Ciudadano”. También fue declarado de Interés Turístico Nacional, Provincial y Municipal y Bien de Interés Patrimonial determinando su conservación y protección.

 

Que el 28 de febrero de 2013, año en que cumplió 109 años, se inauguró en la Pedana un Módulo Gastronómico réplica de la Rambla Lasalle.

 

Que hoy marplatenses y turistas disfrutan de este emblemático edificio, fundamentalmente gracias a la obra realizada por la familia Parato, quien hace 38 años comenzó a trabajar en la puesta en valor de la unidad, con pasión y compromiso por el Torreón.

 

Que junto a un equipo interdisciplinario de profesionales, desarrollaron un proyecto denominado Parque Patrimonial Oceánico Urbano Torreón del Monje, elegido ganador luego de un proceso licitatorio llevado a cabo por la Municipalidad en el año 2015.

 

Que el Torreón del Monje hoy cuenta con servicios las 24 horas, en sus salones dentro del castillo o en sus diversos aterrazados todos frente al mar.

 

Que el mismo fue lugar de realización de “Mar de Cartas”, una exposición interactiva que invita a las familias y al público en general a ser testigos de las transformaciones de la vida de las personas y de las sociedades a través de las tarjetas postales, los telegramas y las cartas personales y abiertas.

 

Que la exposición, organizada por el Centro de Documentación Epistolar, es un proyecto con el objetivo de poner en valor los documentos epistolares, como una manera de preservar y revivir la memoria colectiva. Mar del Plata, por su identidad y dinámica, es eminentemente “epistolar”, ya que a lo largo de su historia se constituyó como el destino elegido por innumerable cantidad de inmigrantes, además de ser el epicentro turístico del país y exponente del teatro, el espectáculo y la cultura.

 

Que fue sede de la IV Edición de “MDP Emprende, evento que organiza la Facultad de Ciencias y Económicas de la Universidad Nacional de Mar del Plata en conjunto con la Secretaría de Desarrollo Productivo y Modernización de la Municipalidad de General Pueyrredon dirigido a emprendedores, empresarios y personas con ganas de despertar su espíritu emprendedor mediante actividades, talleres, conferencias, consultorías y mentorías.

 

Que estos encuentros generan el espacio de participación para los actores del ecosistema emprendedor y fortalece un ámbito de intercambio para impulsar la innovación social, científico e industrial

 

Que el apoyo de estas actividades es vital, ya que las mismas permiten acceder a empresarios, estudiantes, emprendedores y expertos de diversos rubros industriales que generan una experiencia de transferencia de conocimiento y buenas prácticas que le permiten al emprendedor generar un aumento en la escala de producción e incorporación del conocimiento industrial.

 

Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

Por ello y en virtud de lo normado por el inciso 18) del artículo 16º del Reglamento Interno (D-1629), EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

 

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés el 116º Aniversario del Torreón del Monje a celebrarse el día 28 de febrero de 2020.

 

Artículo 2º.- Entréguese copia del mismo a Nicolás, Florencia y Rodolfo Parato y a María del Carmen Sarlo.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-

 

 

Decreto nº 147

                                                                                 Mar del Plata, 28 de febrero de 2020

 

 

                                   Visto el expediente nº 1243-CJA-2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que por el mismo el Concejal Guillermo Volponi solicita licencia por el día 02 de marzo del corriente.

 

                                   Que de acuerdo a la nómina de Concejales electos en los comicios llevados a cabo el 22 de octubre de 2017, remitida por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, corresponde incorporar a la Concejal Suplente María Florencia Matilde Ranellucci.

 

                                   Por todo ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

Artículo 1º: Concédese licencia al Sr. Concejal GUILLERMO VOLPONI - Legajo nº 32.656/2 el día 02 de marzo de 2020.

 

Artículo 2º: Incorpórase a la Concejal Suplente Sra. MARIA FLORENCIA MATILDE RANELLUCCI – D.N.I.: 31.387.750 – CUIL 27-31387750-2 - Legajo nº 33.892/12    en reemplazo del Concejal Volponi el día 02 de marzo de 2020.

 

Artículo 3º: El presente se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 4º: Comuníquese, etc.-

sav

 

 

Decreto nº 148

 

Mar del Plata, 28 de febrero de 2020

 

                        VISTO la situación socioeconómica de la ciudad y el país; y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que, en dicho contexto, resulta de enorme relevancia que los miembros del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon, guiados por la solidaridad, se comprometan a hacer lo que esté a su alcance para acompañar a la sociedad y a los sectores vulnerables.

 

                        Que, en este sentido, el Honorable Cuerpo debe tomar medidas adecuadas tendientes a la austeridad del gasto público, a los fines de acompañar los esfuerzos de los marplatenses.

 

                        Que, conforme lo dispuesto en el artículo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (texto según Ley 14872), corresponde al Concejo la fijación de la dieta mensual a favor de las señoras y los señores concejales.

 

                        Que, dentro de esa competencia, corresponde considerar incluida la facultad del propio Cuerpo de congelar y/o suspender cualquier tipo de aumento a dichas remuneraciones mensuales.

 

                        Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

                        Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

DECRETA 

 

Artículo 1º.- Las señoras y los señores concejales miembros del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon renuncian, a partir de la fecha y por el plazo de ciento (180) días, a  cualquier tipo de incremento y/o aumento sobre sus  remuneraciones mensuales.

 

Artículo 2º.- A partir del día ciento ochenta y uno (181), abónese la dieta de las señoras y señores concejales del H. Cuerpo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

Artículo 3º.-  Derógase el Decreto nº 17 dictado por la Presidencia del H. Cuerpo el día 15 de enero de 2020.

 

 

 

 

Artículo 4º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 5º.-  Comuníquese, etc.-

 

Decreto nº 149

Mar del Plata, 28 de febrero de 2020.

 

VISTO:
 

La realización de la “30ª Edición de la Maratón Faro – Centro” y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Maratón Faro-Centro denominada Copa José “Cacho” Tagliaferro se realizará el día 29 de marzo de 2020.

 

Que la largada será a la altura de la rotonda del faro y finalizará en la playa Las Toscas, siendo una prueba tradicional de todos los cierres de temporada de los guardavidas con un recorrido de 12 km.

 

Que la carrera es organizada por el Sindicato de Guardavidas del Partido de General Pueyrredon, la ONG “Travesía por Mogotes” y la Fundación “No me olvides”.

 

Que en el transcurso de los años, el éxito de esta tradicional competencia va en aumento, así como la afluencia de público y la cantidad de participantes.

 

Que por la importancia e historia de esta carrera, es necesario autorizar a los organizadores a la realización de la misma.

 

Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

                       

Artículo 1º.- Autorízase a la Asociación Civil “Travesía por Mogotes” al corte parcial del tránsito vehicular desde la Avda. de los Trabajadores al 4150 hasta el playón del Centro de Educación Física nº1 para la realización de la “30ª Edición de la Maratón Faro – Centro”, el día 29 de marzo de 2020, desde las 9:00 a las 11.30 horas.

 

Artículo 2º.- Autorízase a la Asociación Civil “Travesía por Mogotes” a realizar un acto de pre-largada en la plazoleta ubicada en la Avenida de los Trabajadores, con proyección entre las calles Rodolfo Walsh y Diagonal Estados Unidos Norte a partir de las 8:30hs.

 

Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo procederá a efectuar los cortes y control del tránsito vehicular durante el desarrollo de las actividades que refieren los artículos 1º y 2º.

 

Artículo 4º.- Exímese a la entidad organizadora del pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente por la colaboración del personal del Departamento Operativo de la Dirección de Tránsito en el corte y contralor del tránsito vehicular.

 

Artículo 5º.- Déjase establecido que a los fines de la realización de la maratón, se deberán contratar los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades, atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.

 

Artículo 6º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical, en cualquiera de sus formas, se deberán abonar las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, SADAIC, Variedades, AADI CAPIF, etc.)  de manera previa al inicio de la actividad.

 

Artículo 7º.- La entidad organizadora deberá contratar un servicio médico de emergencia permanente que acompañe la actividad.

 

Artículo 8º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.

 

Artículo 9º.- Comuníquese, etc.-

 

 

Decreto nº 150

 

Mar del Plata, 28 de febrero de 2020.

 

VISTO:

 

El Primer encuentro denominado “DE MUJERES, HABLAMOS” a realizarse el 12 de marzo de 2020 en el Centro de Formación Profesional N° 405 perteneciente a U.T.H.G.R.A. de la ciudad de Mar del Plata y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la organización del Encuentro es llevada a cabo por distintas actores/as involucrados en el tema, como la Concejal del Partido Tercera Posición “3P” Mercedes Morro; la representante Seccional Marplatense de la R.A.T.T. (Red Alto al Tráfico y la Trata) Adriana Prado; la Licenciada Viviana Caminos integrante de R.A.T.T., la señora Beatriz Regal y el señor Jorge Taddei (Padres de Wanda Taddei), la periodista Ana Clara Barrenechea y  la Directora de Políticas de Género Susana Mercado, entre otras.

 

Que es necesario proceder de manera urgente en la adopción de medidas específicas dentro del Programa de Prevención y Atención de la Violencia hacia las Mujeres en cualquiera de sus formas y/o ámbitos.

 

Que la violencia contra las mujeres es un grave problema estructural en razón de lo cual debe tratarse por todas las fuerzas políticas como una cuestión de Estado.

 

Que es necesario sistematizar los distintos servicios municipales, que de forma complementaria, abordan la problemática de la violencia de género.

 

Que además de las distintas normativas presentadas a través de este Cuerpo Deliberativo, existen organizaciones no gubernamentales como la R.A.T.T. que acciona a lo largo y a lo ancho de toda la Argentina y países limítrofes en la prevención de la violencia contra la mujer, en cualquiera de sus formas, como así también, aúna esfuerzos trabajando de forma coordinada con los distintos actores comprometidos en la causa llevando adelante diversas iniciativas.

 

Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado su acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

Por ello, y en virtud de lo normado en el inciso 18) del artículo 16º del Reglamento Interno (D-1629), EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DECRETA

 

 

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés el Primer Encuentro denominado “DE MUJERES, HABLAMOS” a realizarse el día 12 de marzo de 2020 en el Centro de Formación Profesional n° 405 perteneciente a U.T.H.G.R.A de la ciudad de Mar del Plata.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-

 

 

 

Decreto nº 151                                        

 

 

 Mar del Plata, 4 de marzo de 2020

 

 

                                   Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de Agrupación Atlántica, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 1º de marzo de 2020, al Señor JUAN CARLOS BERTOMEU – Legajo nº 30.984/1, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales de Agrupación Atlántica.

 

Artículo 2º: Desígnase a partir del día 1º de marzo de 2020, al Señor GUSTAVO JAVIER GIL DE MURO – DNI 20.448.819 – CUIL 20-20448819-4 – Legajo nº 20.664/3, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales de Agrupación Atlántica.

 

Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo precedente se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).

 

Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.

 

Artículo 5º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.

 

Artículo 6º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.

sa

Decreto nº 152

 

Mar del Plata, 4 de marzo de 2020.

 

VISTO:

 

La Nota nº 42-NP-2020 que propicia se declare de interés del H.C.D.  el “Reencuentro Mardel 2020” y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la iniciativa es organizada por la comunidad de la Iglesia de los  Testigos de Jehová con miembros de su congregación que fueron perseguidos y encarcelados durante la última dictadura militar por ser objetores de conciencia.

 

Que al “Reencuentro Mardel 2020” asistirán cerca de 500 personas con la participación del Dr. Ernesto Moreau, miembro de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y la Dra. Sonia Casale impulsora, junto al Dr. Moreau, del reconocimiento histórico a los Testigos de Jehová detenidos por razones religiosas durante la última dictadura militar.

 

Que el encuentro, que tiene como objetivo fortalecer lazos comunitarios, además de conocer lugares de interés cultural y disfrutar de un tiempo de completa libertad junto a otros miembros de la congregación y familiares, se lleva a cabo entre los días 2 y 5 de marzo de 2020.

 

Que en vista de encontrarse desarrollándose el referido encuentro y de  la trascendencia simbólica que el mismo representa, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado su acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

Por ello y en virtud de lo establecido en el inciso 18) del artículo 16º del Reglamento Interno (D-1629), EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

 

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la realización del “Reencuentro Mardel 2020”, organizado por la comunidad de la Iglesia de los Testigos de Jehová con fieles que fueron perseguidos y detenidos durante la última dictadura militar por ser objetores de conciencia, que se desarrolla entre los días 2 y 5 de marzo de 2020.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-

 

 

Decreto nº 153

Mar del Plata, 4 de marzo de 2020.-

 

                        VISTO el expediente 1145-CC-2020 del Honorable Concejo Deliberante mediante el cual se propicia la declaración de interés la Correcaminata Solidaria Nocturna a beneficio de HOSPICE Mar del Plata; y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que la 11º Edición de la Correcaminata Luces 3.5K-  se realizará el próximo 14 de marzo de 2020 en Playa Varese.

 

                        Que Hospice Mar del Plata es un equipo integrado por profesionales,                 que se conocieron en distintas circunstancias, tanto en el ámbito laboral como privado, habiendo pasado por las más variadas experiencias personales, que de una forma u otra llevaron a este encuentro.

 

                         Que su  deseo es ayudar a todo aquel que está atravesando la última etapa de su vida, aliviando el dolor y sufrimiento, acompañando,  respetando la integridad y dignidad del paciente, dando consuelo a la familia en el duelo.

           

Que sus principales  fuentes de inspiración son la obra de San Lucas Médico, la infinita humildad de la Madre Teresa de Calcuta y los cuidados paliativos y compasivos de Dame Cicely Saunders, así como el invaluable aporte de la Dra. Elisabeth Kübler-Ross, en donde se organizaron formalmente para poder establecer el primer Hospice, en la ciudad.

 

                        Que su objetivo principal es brindar apoyo y cuidado a personas que padecen una enfermedad incurable en el final de la vida.

 

                        Que el Hospice centra su atención en los síntomas físicos y emocionales del paciente y sus familias más que en la enfermedad terminal.

 

                         Que apoya a los cuidadores familiares acompañando, guiando y haciéndolos parte de los cuidados del paciente.

 

             Que lo recaudado será canalizado a través de la ONG, a fin de colaborar con la construcción de la CASA HOSPICE.

 

                         Que los padrinos de la acción son los atletas olímpicos, María de los Ángeles Peralta y Mariano Mastromarino.

 

                        Que la actividad se desarrolla en un entorno natural, como lo es el circuito de Playa Varese, es apta para todo público y de carácter participativo y no competitivo.

 

                        Que además de colaborar con dicha ONG  se fomenta el amor y la compasión que son necesidades, no lujos, sin ellos, la humanidad no puede sobrevivir.

 

                        Que cuenta con despacho favorable de la Comisión de Educación y Cultura y que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

Por ello, en virtud de lo normado en el inciso 18) del artículo 16º del Reglamento Interno (D-1629), EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la 11º Edición de la Correcaminata Solidaria Nocturna a beneficio de HOSPICE MAR DEL PLATA - Luces 3.5K, a realizarse el día 14 de Marzo de 2020, en Playa Varese en la ciudad de Mar del Plata.

 

Artículo 2º.- Entréguese copia del presente en acto a celebrarse en el Recinto de Sesiones “C.P.N. Carlos Mauricio Irigoin” del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc..-

 

 

 

 

Decreto nº 154

 

Mar del Plata, 4 de marzo de 2020.

 

                                              

                                               VISTO el Expediente 1171-D-2020 iniciado ante este H. Cuerpo por el Departamento Ejecutivo; y

 

CONSIDERANDO

 

                                               Que por el mismo se propicia la autorización a la firma Imagen Visual S.A. el uso de un espacio de dominio público para la realización de una actividad promocional en el marco de la campaña “Natura Verano 2020”.

 

                                               Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo al dictado del presente acto administrativo.

 

                                               Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:

 

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- Autorízase a la firma IMAGEN VISUAL S.A., CUIT 30-70986760-8, el uso de un espacio de dominio público para la realización de una actividad promocional consistente en la entrega de productos de la firma Natura y difusión de información sobre los distintos problemas ecológicos que impactan en animales y océanos, en el marco la campaña denominada “NATURA VERANO 2020”, en la ubicación, con el personal, con los elementos y durante los días que a continuación se detallan:

 

- Plaza Colón: sobre la Av. Colón entre las calles Arenales y la proyección con la calle Tucumán (calzada de los números impares); desde el día 13 de enero al día 19 de enero del año 2020; un semirremolque  marca HINO - modelo 300/816 - dominio AB612CN - de 15,50 m. de largo por 4,86 m. de ancho (total de espacio público ocupado: 75,33 m2  y 7 promotores. 

 

Artículo 2º.- La permisionaria abonará la totalidad de los gravámenes municipales en concepto de publicidad y ocupación de espacios públicos que devengan de la acción autorizada en el artículo 1º, contenidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente.

 

Artículo 3º.- Prohíbese la comercialización de todo tipo de objetos y/o mercadería, como así también la utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas o sonido saliente hacia la vía pública.

 

Artículo 4º.- La firma autorizada procederá a la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición a favor del municipio, manteniéndola indemne por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708 al 1780 del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.

 

Artículo 5º.- El Departamento de Publicidad - dependiente de la Dirección General de Inspección General - fiscalizará el desarrollo de las actividades autorizadas y sus condiciones las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.

 

Artículo 6º.- La permisionaria deberá garantizar el libre tránsito peatonal y/o vehicular en el lugar donde se encuentre instalado el vehículo utilizado para el desarrollo de la actividad autorizada, como así también la libre circulación y acceso a toda persona con discapacidad.

 

Artículo 7º.- En caso de ser necesaria la provisión de energía eléctrica la permisionaria deberá requerirla ante la empresa prestadora del servicio.

 

Artículo 8º.- La totalidad de los elementos utilizados para la concreción de la acción publicitaria autorizada en la presente deberán ser retirados inmediatamente después de finalizada la misma liberando los espacios públicos cedidos, dejándolos en las condiciones anteriores a desarrollada la acción

 

Artículo 9º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.

 

Artículo 10º.- Comuníquese, etc.

 

 

 

 

Decreto nº 155

 

Mar del Plata, 4 de marzo de 2020

 

 

                                      VISTO el Expediente nº 1181-U-2020, el cual propicia el reconocimiento al locutor e imitador señor Ariel Tarico, por su destacada trayectoria humorística; y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el señor Ariel Tarico desde muy temprana edad comenzó a incursionar en el arte gráfico humorístico y en el teatro, para pasar luego a destacarse en conocidos programas radiales y televisivos.

 

Que cuenta con una destacada trayectoria de aproximadamente 20 años, como uno de los imitadores más reconocidos a nivel nacional.

 

Que su repertorio se compone de casi cien imitaciones de importantes personalidades del ámbito nacional, tanto políticos como mediáticos, tales como Sergio Massa, Daniel Scioli, Mauricio Macri, Guillermo Cóppola, Diego A. Maradona, Ricardo Fort, Florencia de la V, Carlos Tévez, Hugo Moyano, Jorge Lanata, entre otros.

 

Que ha trabajado en importantes emisoras de radio como Mitre, La 100, Rivadavia y en destacados programas televisivos, como “A 2 Voces”, “Bella Tarde”, por la pantalla de TN, entre otros.

 

Que ha presentado en Mar del Plata a varias de sus obras, como “Tarico On The Rotemberg” en 2017 y 2018, y el show “¿Y Ahora?” en 2017.

 

Que ha actuado en importantes salas  y teatros de la cuidad, tales como la Sala Payró, el Teatro Roxy; el Teatro Auditorium y la Sala Melany.

 

Que algunas de esas presentaciones le valieron nominaciones a los Premios Estrella de Mar en los rubros: Mejor Unipersonal de Humor y Mejor Labor Cómica Masculina.

 Que en el transcurso de la presente temporada se encuentra compartiendo escenario con Fátima Flores, el Mago Emanuel y Fernando Sanmartín,  en la obra "Fátima es Mágica", en el Teatro Roxy;

 

Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

 

 

 

 

 

 

Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

DECRETA

 

Artículo 1º.-El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su reconocimiento por su destacada trayectoria humorística, al locutor e imitador, señor Ariel Tarico.

 

Artículo 2º.- Entréguese copia del presente al señor Ariel Tarico.

 

Artículo 3º.-  El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-