Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 482/2020
Benito Juarez, 26/03/2020
Visto
lo actuado en el Expte. Letra “G” Nº 19/2020, respecto de la Emergencia Sanitaria declarada en nuestro Partido y la necesidad de evitar la propagación acelerada a nivel mundial que está teniendo el virus Coronavirus (COVID-19), sumado a las medidas adoptadas por distintos sectores de la sociedad; y
QUE nuestro municipio quiere profundizar las medidas tendientes a evitar la circulación innecesaria de personas y fundamentalmente el control de acceso a nuestra localidad cabecera;
QUE a nivel mundial ya son más de ciento setenta (170) los países afectados por el mencionado virus, con una cifra de infectados cercana a los trescientos mil (300.000) casos;
QUE la Organización Mundial de la Salud ha declarado el brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia global;
QUE a nivel Nacional y Provincial se han regulado y/o suspendido distintas actividades, con el fin de evitar la propagación del referido virus;
QUE en ese sentido, en aras de proteger la salud pública se están adoptando medidas en distintos sectores de la sociedad, como por ejemplo, la suspensión de eventos deportivos, culturales y sociales, la licencia laboral con goce de haberes, el dictado de protocolos específicos por parte de los Ministerios con competencia correspondiente, la suspensión temporaria de clases, el cierre de las fronteras nacionales, entre otras;
QUE en ese sentido, también se observan antecedentes tanto en la Provincia de Buenos Aires, por medio del Decreto N° 132/2020 y del Estado Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, que refieren y apuntan a regular la situación de pandemia antes referida;
QUE en lo que aquí respecta, por medio del Decreto Municipal Nº 452/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el Partido de Benito Juárez, estableciéndose a la vez que es necesario llevar adelante los controles en los puntos de acceso a la ciudad;
QUE con el dictado por parte del Estado Nacional del nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, se determinó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 31 de Marzo inclusive de todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;
QUE en base a ello, resulta razonable y conveniente establecer la regulación sobre los puntos de control sanitarios en esta ciudad tomando medidas que dificulten evadir los controles antes referidos.
QUE en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo; y
Considerando
la urgencia y necesidad de carácter público de establecer el control y cierre de los accesos a la ciudad cabecera del Partido, es que se realiza el presente Acto Administrativo “Ad Referendum” del H.C.D.;
QUE el Secretario de Gobierno dispone el dictado del presente acto administrativo.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.-Dispónese el cierre transitorio a la circulación de los siguientes caminos de acceso a la ciudad de Benito Juárez:
Desde la Ruta Provincial N°74 :
Camino Vecinal de bajada al country del Club Alumni; calles Dr. Muñoz, De Unamuno, Mendoza y Av. Artigas-Dorrego.
Desde la Ruta Nacional Nº 3:
Camino Vecinal de bajada prolongación Avenida Circunvalación Artigas - Dorrego; Camino Vecinal de bajada prolongación de Av. R. Sáenz Peña; y el camino del Bicentenario.
Artículo 2º.-Encomiéndese a la Secretaria de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos; Secretaría de Seguridad y a la Gerencia Vial Rural, a que en forma conjunta o indistinta procedan al cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, quedando facultados para determinar, él o los puntos de cierre en cada uno de los referidos caminos de acuerdo a lo que consideren adecuado con la finalidad de esta norma, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para el caso que lo estimen conveniente.-
Artículo 3º.-Establéscanse tres (3) puntos de controles de acceso a la ciudad, ubicados en Ruta Prov. 74 y Av. Fortabat, Ruta Prov. 86 y acceso Parque Industrial; y Ruta Prov. 86 y acceso destacamento patrulla rural; en donde se realizarán los debidos controles sanitarios ya establecidos para aquellas personas que necesiten acceder a la ciudad.-
Artículo 4º.- Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.-
Artículo 5°.- Comuníquese al R.O. de Decretos y Resoluciones, tome nota, Recursos Humanos, Jefatura de Gabinete, Secretarías de Gobierno, de Salud, de Seguridad, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de Desarrollo Social, de Hacienda, Vial Rural, Delegaciones Municipales, Ente Descentralizado, Auditoría y Presupuesto, cumplido, archívese.-
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. SERGIO J. ACOSTA
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 482.-