Boletines/General Villegas

Resolución Nº556/17

Resolución Nº 556/17

General Villegas, 29/06/2017

Visto

El Expediente Nº 2472/16, iniciado por la señora Ruth Erica Ojeda, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Venta de Ropa y Calzado”, desde el 3 de febrero de 2016; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 3897 y Censo de Comercio e Industria Nº 4171, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 11 y 12).

Que  la Dirección de Edificios Públicos, Administración y Salud interviene a fojas 14, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 5594, adjuntada a fojas 20, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 24 de enero de 2017.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que División Comercio e Inspección interviene a fojas 21 y 22, adjuntando proyecto de resolución disponiendo la habilitación y cese del comercio al solo efecto de proceder a la percepción de las tasas municipales.

Que a fojas 24 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “Venta de Ropa y Calzado”, denominación comercial “Rosa del Nilo”, de la señora Ruth Erica Ojeda, D.N.I. Nº 33.188.233, Codificadores de Rentas Nº 62200-02 y 62200-04, NIS Nº 1048999-01 – T1REE – Residencial Estacional, sin empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Acceso Moreno Nº 1373 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 36b, Parcela 13, desde el 3 de febrero de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2472/16.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 24 de enero de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2472/16.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas, durante el período mencionado precedentemente, como así también abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto  por la Ordenanza Nº 3382

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.