Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 5823
General Villegas, 29/06/2017
VISTO:
El Expediente Nº 789/17, iniciado por la señora María Agostina Soria, informando su renuncia al terreno que le fuera adjudicado en la ex quinta de Migliore; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 5509 promulgada por Decreto Nº 706/15, se adjudicó a la recurrente el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 171, Parcelas 2 y 3, Manzana Provisoria AS, Parcela Provisoria 6, para ser destinado a la construcción de su vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
Que a fojas 13, el Departamento Catastro consignó los datos del bien.
Que a fojas 12, el Director de Vivienda e Infraestructura Social no realiza objeciones al respecto.
Que a fojas 22, la Dirección de Rentas informó que la adjudicataria aportó al suma de Pesos veinte mil ($ 20.000) en concepto de “Venta de Activo Fijo”.
Que a fojas 24, el Director de Asuntos Jurídicos sugiere se dicte el correspondiente acto administrativo desadjudicando el bien en cuestión.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Desadjudícase a la señora María Agostina Soria, D.N.I. Nº 36.682.929, el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 171, Parcelas 2 y 3, Manzana Provisoria AS, Parcela Provisoria 6, aceptándose la renuncia presentada en el Expediente Nº 789/17.
ARTÍCULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las tramitaciones pertinentes para proceder a la devolución del dinero aportado por la señora María Agostina Soria, D.N.I. Nº 36.682.929, en concepto de “Venta de Activo Fijo”.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.