Boletines/General Villegas
Resolución Nº 549/17
General Villegas, 27/06/2017
Visto
El Expediente Nº 7558/06, correspondiente a la Habilitación Municipal de un comercio perteneciente a la señora Graciela Beatriz Gandino, dedicado a la explotación del rubro “Venta de prendas de vestir”, Contribuyente Nº 805; y
Considerando
Que la Resolución Nº 417/07 otorgó la habilitación provisoria y las Resoluciones Nº 480/08, 252/09 y 438/13, prorrogando la misma.
Que por Expediente Nº 7558/06 Alcance 6, agregado a fojas 120, el titular del comercio requiere la habilitación definitiva del mismo.
Que a fojas 125, se adjunta el Acta de Inspección Nº 2644 y fojas 126 la del Censo de Comercio e Industria Nº 3244, mediante el cual declara que no cuenta con empleados en relación de dependencia.
Que a fojas 134, la Dirección de Rentas informa que no registra deuda.
Que la División Comercio e Inspección a fojas 137, requiere la habilitación definitiva del comercio
Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que cumplimenta con los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero.
Que a fojas 142 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Venta de Prendas de Vestir”, denominación comercial “O-XIGENO”, de la señora Graciela Beatriz Gandino - D.N.I. Nº 17.095.851, Codificador de Rentas Nº 62200-02, NIS Nº 1054577- T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Molina 1261 Barrio Banco Provincia de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección B- Manzana 20c- Parcela 13, fecha de apertura 01 de diciembre de 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el artículo anterior, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO CUARTO: Dejase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Secretaría de Promoción, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.