Boletines/General Villegas

Resolución Nº548/17

Resolución Nº 548/17

General Villegas, 27/06/2017

Visto

El Expediente Nº 4434/16, iniciado por la señora Cristina Nilda Altamirano, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Boutique”, a partir del 2 de mayo de 2016; y

Considerando

Que por Acta de Inspección Nº 2773 y el Censo de Comercio e Industria Nº 4336, la peticionante declara no contar con empleados en relación de dependencia (fs. 13 y 14).

Que División Despacho de Obras y Servicios Públicos, suministra los datos del inmueble a fojas 16.

Que División Comercio e Inspección a fojas 37, solicita se otorgue en forma provisoria la habilitación, observando como requisito faltante el libre deuda otorgado por la oficina de Rentas y el plano de obra aprobado por la Municipalidad.

Que el Departamento de Rentas a fojas 44, consigna que la solicitante posee deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la  Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” y “Tasa por Alumbrado Público”.

Que de las constancias obrantes en el mismo surge que ha cumplimentado parcialmente los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero.

Que a fojas 49 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación Provisoria, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Boutique”, denominación comercial “María Virginia Lencería”, de la señora Cristina Nilda Altamirano, D.N.I. Nº 4.558.789, Codificadores de Rentas Nº 62200-02, NIS Nº 1051061 – 01 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en Avenida Cacique Pincén Nº 76 de General Villegas, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 13B, Parcela 18, fecha de apertura 2 de mayo de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora Cristina Nilda Altamirano, D.N.I. Nº 4.558.789, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el artículo segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666, como así también informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjese constancia que devengará automáticamente la obligación de la contribuyente de abonar la “Tasa por alumbrado público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Secretaría de Seguridad, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.