Boletines/General Villegas

Resolución Nº547/17

Resolución Nº 547/17

General Villegas, 27/06/2017

Visto

El Expediente Nº 980/16 Alcance 1, iniciado por el señor Roberto Fabio Carreiras, solicitando la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa, Cafetería y Kiosco”, desde el día 7 de marzo de 2016; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 3848 y Censo de Comercio e Industria Nº 4123, declarando el titular no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 19 y 20).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 22, Acta de Inspección Nº 1270, donde constata que el mismo se encuentra en buenas condiciones de higiene.

Que División Despacho de Obras y Servicios Públicos interviene a fojas 25, suministrando los datos del inmueble.

Que por Expediente Nº 980/16 Alcance Nº 2, agregado a fojas 37, el titular solicita la baja del rubro “Despensa” del día 1 de marzo de 2017.

Que por Acta de Constatación Nº 5753, de fecha 2 de marzo de 2017, se verifica que el comercio continuará operando con los rubros “cafetería – kiosco”, únicamente. (folio 40).

Que División Comercio e Inspección a fojas 45, solicita se registre la habilitación del comercio y la posterior baja del rubro “Despensa”.

Que a fojas 52 interviene el Departamento de Rentas, informando que el solicitante no registra deuda ni posee otra actividad comercial inscripta a su nombre y que de ser considerada como fecha de inicio de actividades la informada a fojas 45, devengará automáticamente la obligación de abonar la “Tasa por Alumbrado Público” y el “Derecho de Ocupación o Uso de Espacio Público”.

Que a fojas 56 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación del comercio dedicado a la explotación de los rubro Despensa, Cafetería y Kiosco, denominación comercial “Plan B”, del señor Roberto Fabio Carreiras, Codificadores de Rentas Nº 62100-06, 63100-04 y 62900-00, NIS Nº 1048004-02 –T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en Rivadavia Nº 669 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 19, Parcela 14, fecha de apertura  7 de marzo de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del rubro despensa al comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 1 de marzo de 2017.

ARTÍCULO TERCERO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO CUARTO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO QUINTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Compras, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría, Bromatología y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.