Boletines/General Villegas
Resolución Nº 546/17
General Villegas, 27/06/2017
Visto
El Expediente Nº 4035/15, iniciado por la señora Stella Maris Mondino, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Prendas de vestir”, a partir del 10 de febrero de 2015.
Considerando
Que mediante Expediente Nº 4035 Alcance 1, agregado a fojas 15, la titular solicita se autorice el anexo del rubro “Ventas de Artículos de Computación” a partir del día 20 de julio del 2015.
Que por Acta de Inspección Nº 4053 y Censo de Comercio e Industria Nº 4228, la titular declara no contar con empleados en relación de dependencia (fs. 22 y 23).
Que el Departamento Despacho Obras Públicas, a fojas 25 consigna los datos del inmueble.
Que División Comercio e Inspección a fojas 41, solicita se conceda la habilitación provisoria, observando como requisitos faltantes el libre deuda otorgado por la oficina de Rentas y el plano de obra aprobado por Municipalidad.
Que a intervención del Departamento de Rentas a fojas 46, consignando que la solicitante no posee deuda pendiente alguna.
Que de las constancias obrantes surge que ha cumplimentado parcialmente los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero, inciso 6.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene a fojas 48, sugiriendo dar curso favorable al pedido de anexo.
Que a fojas 52 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación Provisoria, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Prendas de Vestir”, denominación comercial “J.D.S.” a nombre de Stella Maris Mondino, DNI Nº 23.217.554, Socio Nº 6479 – Usuario Nº 6335 – E101 – T1G – Servicios General Bajos Consumos, Codificador de Rentas Nº 62200-2, no contando con ningún empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en Avenida Anzotegui Nº 252 de la ciudad de Coronel Charlone del partido de General Villegas, individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 67, Parcela 8a, fecha de apertura 10 de febrero de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Incorpórese el rubro venta de “Artículos de Computación”, a partir del día 20 de julio de 2015.
ARTÍCULO TERCERO: Concédase a la contribuyente un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación de la contribuyente de abonar la “Tasa por alumbrado público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO QUINTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el artículo tercero, las Oficinas competentes deberán requerir a la peticionante que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666, como así también informar que es obligación de la contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO SEXTO: Notifíquese con copia de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Bromatología y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.