Boletines/General Villegas

Resolución Nº544/17

Resolución Nº 544/17

General Villegas, 26/06/2017

Visto

El Expediente Nº 3086/17, iniciado por el señor Nicolás Javier Tassotti, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Imprenta - Venta de Artículos de Impresión”, desde el día 14 de marzo de 2017; y

Considerando

Que a fojas 11 y 12 se adjunta el Acta de Inspección Nº 4970 y el Censo de Comercio e Industria Nº 5301, mediante el cual declara contar con un empleado en relación de dependencia.

Que Departamento Catastro, suministra los datos catastrales, copia del plano de obra aprobado y número domiciliario del inmueble donde funciona el comercio (folios 14 y 15).

Que División Comercio e Inspección, requiere se otorgue la habilitación del comercio, la que sería en forma provisoria en el caso de que el recurrente registre deuda (fojas 23).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 29, consignando que no registra deuda y no posee inmuebles ni otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.

Que de las constancias obrantes en el expediente surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666, Anexo I, Capítulo I, Articulo Primero.

Que a fojas 33 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Imprenta - Venta de Artículos de Impresión”, denominación comercial “Datavil Impresiones”, del señor Nicolás Javier Tassotti - D.N.I Nº 32.342.622, codificadores de rentas Nº 34000-02 y 62900-30, NIS Nº 1504532 - T1G - Servicios Generales, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial sito en calle Vieytes Nº 444 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 56- Parcela 4, fecha de apertura 14 de marzo de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO CUARTO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas provinciales, nacionales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.