Boletines/General Villegas

Decreto Nº1098/17

Decreto Nº 1098/17

General Villegas, 30/06/2017

Visto

El Expediente N° 210/17, iniciado por el Director de Conservación y Mantenimiento de Espacios Públicos, solicitando se evalúe la baja del agente Iván Guillermo Torres, Legajo Personal N° 2141, debido a las reiteradas inasistencias a su lugar de trabajo y las sanciones disciplinarias correctivas aplicadas; y

Considerando

Que la Dirección de Recursos Humanos, interviene de fojas 3 a 7, informando que el agente Iván Guillermo Torres, Legajo Personal N° 2141, se desempeña en planta permanente, personal obrero, clase III, 260 módulos, 30 horas semanales, posee 15 días de inasistencias injustificadas en el año 2013, 30 días en el año 2014, 23 días en el año 2015, 40 días durante el ejercicio 2016, un apercibimiento y 26 días de suspensión sin goce de haberes por no cumplir con las obligaciones a su cargo.

Que mediante Decreto N° 607/17, se dispuso la instrucción de sumario al agente antes referenciado, con suspensión preventiva por el término de 30 días sin goce de haberes a partir del día 8 de mayo del corriente año y se designó al Dr. Gustavo Marcelo Montiel, instructor sumariante, cuya notificación y acuse de recibo obran a fojas 13 y 17.

Que en la declaración del agente Iván Guillermo Torres, reconoce tener una sanción disciplinaria por incumplimiento del horario de trabajo y más de 30 inasistencias durante el último año, aclarando que en algunas oportunidades acompañó certificado médico a los señores Rojas y Cabezas.

Que el Director de Conservación y Espacios Públicos, informa que el agente Torres no justificó las inasistencias correspondientes a los días 10, 13 y 14/04/17; 2, 17 y 29/03/17; 2 y 9/02/17; 16 y 27/01/17; 6, 12 y 21/12/16; 9, 16, 22, 23 y 25/11/16; 19, 20 y 26/10/16; 20 y 23/09/16, 18/08/16; 26/07/16; 13, 20, 24 y 26/05/16, 6, 12, 19 y 21/04/16, 3, 14, 17, 18, 29 y 31/03/16, 1, 5, 12 y 24/02/16; 21 y 26/01/16.

Que por Expediente Nº 210/17 Alcance 1, agregado al principal como foja 30, el señor Iván Guillermo Torres formula descargo contra el Decreto Nº 607/17, solicitando se revea la suspensión preventiva, se respete el principio de gradualidad, dado que nunca fue sancionado y ha tenido una conducta laboral buena, reconociendo haber faltado alguna vez al año.

Que a fojas 33 y 37, obran las cédulas de notificación de los traslados previstos por el artículo 77 de la Ordenanza N° 5647/16 y por Decreto Nº 922/17 se amplió la suspensión preventiva sin goce de haberes impuesta por Decreto Nº 607/17.

Que por Expediente Nº 210/17 Alcance 3, el señor Iván Guillermo Torres formula descargo contra el Decreto Nº 607/17, solicitando se revea la suspensión preventiva, se respete el principio de gradualidad, rechaza las sanciones anteriormente aplicadas y reitera los fundamentos antes expuestos.

Que de fojas 45 a 171 la Dirección de Recursos Humanos remitió copia íntegra del legajo personal del agente Iván Guillermo Torres en donde entre otras, por Resoluciones N° 629/14, 959/14, 86/15, 367/15, se aplicaron 4 sanciones disciplinarias correctivas.

Que del mismo informe se advierte que justificó sus inasistencias correspondientes a los días 12 y 13/01/16, 25 al 27/02/16, 10, 22 y 23/03/16, 5, 14 y 15/04/16, 31/05/16, 28/06 al 11/07/16, 7 y 8 /09/16 y 27/09 al 7/10/16, 9 y 21/11/16 y 5 al 14/01/17.

 Que la Junta de Disciplina interviene a fojas 177, donde sus miembros no formulan objeciones y manifiestan que se cumplimentaron en un todo los pasos legales correspondientes.

 Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, se expide de fojas 179 a 183, confeccionando un relato de los hechos y las actuaciones ejecutadas, considerando acreditado 45 días de inasistencias sin justificar del agente por el período comprendido entre el 01/01/16 al 30/04/17, las que exceden ampliamente el límite de quince (15) días en el lapso de los doce (12) meses inmediatos anteriores.

Que además califica a la misma como una falta grave que perjudica las relaciones laborales en el sector en los términos del artículo 70 de la Ordenanza 5647/16 y sugiere disponer la aplicación de una sanción expulsiva conforme lo estipulado por el artículo 92 inciso g, elevando las actuaciones para el dictado de la resolución definitiva, conforme lo determina el artículo 80 del mismo ordenamiento legal.

Que con fecha 4 de enero de 2016, se sancionó la Ordenanza N° 5647, mediante la cual se aprobó el Régimen de empleo público para el personal de la Municipalidad de General Villegas, el que desde entonces rige para todos los agentes y las consecuencias derivadas de la misma.

Que en el artículo 65 se establecen las obligaciones que deben cumplir los dependientes, donde en su inciso a) establece que deben prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente.

Que el capitulo denominado del Régimen disciplinario, instituye las sanciones de que son pasibles los mismos, determinando que puede imponerse sanción expulsiva cuando incumpla con las obligaciones dispuestas en el artículo 65 y posea inasistencias injustificadas que excedan los días 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores –artículo 69 incisos d) y h) respectivamente.

Que el artículo 70 de la mencionada norma, tipifica como falta grave aquella que impida o dificulte el normal funcionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio. En tanto que el artículo 71, determina que las causales previstas en los artículos 68, 69 y 70 es meramente enunciativa y no excluye otras que se deriven de un incumplimiento y/o falta reprochable del trabajador con motivo o en ocasión de sus funciones.

Que de los hechos y el derecho expuesto con anterioridad, surge que el agente Iván Guillermo Torres, registra en su legajo personal 45 días de inasistencias injustificadas en el período comprendido entre el 01/01/16 al 30/04/17 y dicha circunstancia se repite en los años 2013 (15 días), 2014 (30 días) y 2015 (23 días), además de las respectivas sanciones disciplinarias antes detalladas, aplicadas como mecanismo de control y con el fin de que el agente modificara su accionar y cumpliera con la obligación principal a su cargo que es concurrir regularmente a prestar servicios en los días y horarios que la administración disponga (elemento esencial en la relación laboral).

Que la administración municipal, agotó los mecanismos de control y coerción que posee, para que el agente cumpla con la obligación a su cargo y evitar de esta manera un perjuicio para el erario público.

Que el gobierno municipal debe velar por brindar servicios eficientes, eficaces y procurar la optimización de los recursos humanos y materiales que integran el patrimonio municipal.

Que el disponer la sustanciación de un sumario administrativo no supone evaluación de responsabilidad, sino que existiendo indicios vehementes sobre la comisión de una falta que puede ser tipificada como grave y ser pasible de una sanción disciplinaria superior a los 10 días sin goce de haberes, corresponde instruir el mismo para deslindar responsabilidades y garantizarle al sumariado el ejercicio de su derecho a defensa que le asiste, como así también el del debido proceso.

Que la suspensión preventiva, no constituye una sanción disciplinaria, sino una herramienta que la norma le otorga al empleador para evitar la afectación de los servicios a cargo del municipio y futuros perjuicios.

Que conforme lo expuesto se ha cumplido con el procedimiento establecido por el Régimen de empleo público para el personal de la Municipalidad de General Villegas. Se ha sustanciado el sumario administrativo para resolver sobre la comisión de la falta, el carácter de la misma y la sanción aplicable siempre garantizando el ejercicio del derecho a defensa que le asiste al señor Torres.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente disponiendo la cesantía del agente Iván Guillermo Torres.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Déjese cesante al agente Iván Guillermo Torres, Legajo Personal Nº 2141, 260 módulos, 30 horas semanales, personal de planta permanente, personal obrero clase III, a partir del día 5 de julio de 2017, por haber incurrido en transgresión a lo dispuesto por el artículo 65 inciso a, de conformidad con lo estipulado por los artículos 67, apartado 2, inciso d, 69 incisos d y h, 70, 71, sgtes. y concordantes de la Ordenanza Nº 5647/2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Conservación y Mantenimiento de Espacios Públicos, Asociación Sindical de Trabajadores Municipales de General Villegas y Sindicato de Trabajadores Municipales de General Villegas; cúmplase y archívese.