Boletines/General Villegas

Decreto Nº1051/17

Decreto Nº 1051/17

General Villegas, 23/06/2017

Visto

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Castro Selva Beatriz c/ Tirone Ricardo s/ Alimentos – Expte Nº 26050/2017”, registrado como Expediente Nº 2888/17 Alcance 3, solicitando se trabe embargo sobre el 35% de los haberes deducidos previamente los descuentos de ley, que percibe el señor Ricardo Oscar Tirone, D.N.I. 23.757.506 debiendo depositarse dicha suma del 1 al 10 de cada mes en la cuenta alimentaria judicial Nº 6657-027-0501632/4; y

Considerando

Que a fojas 3 y 4, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y que correspondería trabar embargo en el 35% de los ingresos que percibe el demandado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 5, solicitando se autorice a descontar mensualmente el 35% de sus haberes deducidos los descuentos obligatorios de ley en concepto de cuota alimentaria y se deposite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, a nombre de la señora Selva Castro, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 10.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar mensualmente el 35 % sobre los haberes, deducidos previos los descuentos de ley, que percibe el agente Ricardo Oscar Tirone, D.N.I. Nº 23.757.506, Legajo Personal Nº 3301, Agrupamiento 06.03.01: Personal Obrero, Clase IIIa, 230 módulos, 40 horas semanales, en concepto de cuota alimentaria, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Castro, Selva Beatriz c/ Tirone, Ricardo Oscar s/ Alimentos - Expte Nº 24.299”.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial Nº 6657-027-0501632/4 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, CBU: 0140355627665750163248, a nombre de la progenitora de los menores y para los autos aludidos precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.