Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1047/17
General Villegas, 22/06/2017
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Verdugo, Janet Solange c/ Guevara Sergio Omar s/ Alimentos – Expte Nº 24.299”, registrado como Expediente Nº 2854/17 Alcance 2, solicitando se trabe embargo sobre el 20% de los haberes que percibe el señor Sergio Omar Guevara, DNI 24.594.970, deducidos los descuentos de ley debiendo depositarse dicha suma del 1 al 10 de cada mes en la cuenta alimentaria judicial Nº 6657-027-0501638/1; y
Considerando
Que de fojas de 3 a 7, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y que correspondería trabar embargo en el 20% de los haberes que percibe el agente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 8, solicitando se autorice a descontar mensualmente el 20% de sus haberes deducidos los descuentos de ley en concepto de cuota alimentaria y se deposite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, a nombre de la actora, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 10.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar mensualmente el 20 % sobre los haberes previa deducción de los descuentos de ley, que percibe el agente Sergio Omar Guevara D.N.I. Nº 24.594.970, Legajo Personal Nº 1683, Agrupamiento 06.03.01 Personal Obrero, Clase IIIa, 260 módulos, 30 horas semanales, en concepto de cuota alimentaria, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas, en autos caratulados “Verdugo, Janet Solange c/ Guevara Sergio Omar s/ Alimentos – Expte Nº 24.299”.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial Nº 6657-027-0501638/1 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, CBU, 0140355627665750163811, a nombre de la progenitora de los menores y para los autos aludidos precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 – EMBARGOS.
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.