Boletines/General Villegas
Decreto Nº 989/17
General Villegas, 14/06/2017
Visto
El Expediente N° 6341/17, iniciado por la Directora de Desarrollo Social Local, elevando la nómina de beneficiarios de “subsidios a indigentes”, destinado a solventar el pago de energía eléctrica, por la suma de Pesos dos mil cuatrocientos cincuenta ($ 2.450), para su evaluación; y
Considerando
Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.
Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 36.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos dos mil cuatrocientos cincuenta ($ 2.450), destinado a solventar el pago de energía eléctrica, conforme el siguiente detalle:
Apellido y Nombre |
D.N.I |
Importe |
Alasia, María Cristina |
14.888.767 |
$ 400 |
Monterrosa, Milagros |
38.363.602 |
$ 100 |
Videla, Patricia |
20.915.056 |
$ 200 |
Berón, Mónica |
17.441.057 |
$ 500 |
Bracciale, Luciana |
32.102.439 |
$ 300 |
López, Mario O. |
12.567.172 |
$ 100 |
Echegaray, Romina |
34.778.694 |
$ 150 |
Díaz, Fabiana |
24.789.221 |
$ 500 |
Saavedra, Viviana |
31.826.340 |
$ 200 |
ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
Jurisdicción: |
Secretaría de Acción Social |
Fuente de Financiación: |
110 |
Inciso: |
5- Transferencias |
Partida Principal: |
1-Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corriente |
Partida Subparcial: |
04- Ayuda Sociales a Personas |
Programa: |
62- Asistencia Social Directa |
Actividad Proy.: |
03- Subsidios Varios |
Importe: |
$ 2.450.- |
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y Dirección de Desarrollo Social Local; cúmplase y archívese.