Boletines/General Villegas
Decreto Nº 963/17
General Villegas, 08/06/2017
Visto
El Expediente Nº 3888/96, iniciado por el señor Jorge Carlos Marcelo Rodríguez, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Lavadero de Autos”, desde el 11 de junio de 1996, registrado como Contribuyente Nº 6146; y
Considerando
Que la Delegación Municipal de Piedritas informa que el contribuyente cesó en sus actividades (folio 22).
Que por Acta de Constatación Nº 5778, de fecha 23 de marzo de 2017, obrante a fojas 23, surge que el comercio se encuentra cerrado.
Que el Departamento de Rentas agrega constancia de baja de los Ingresos Brutos, con fecha de 31 de diciembre de 2008, para acreditar el cese de actividades e informa que el contribuyente registra deuda en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene” encontrándose la misma para el cobro mediante vía de apremio (fojas 26 y 28).
Que el Coordinador de la Oficina Catastro interviene a fojas 31, suministrando los datos del inmueble.
Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.
Que División Comercio e Inspección remite proyecto de decreto disponiendo la baja provisoria del comercio (fojas 32 y 33).
Que a fojas 35 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 31 de diciembre de 2008, del comercio inscripto a nombre del señor Jorge Carlos Marcelo Rodríguez – D.N.I. Nº 20.818.529, Contribuyente Nº 6146, habilitado con el rubro “Lavadero de Autos”, Codificador de Rentas Nº 71400-01, con domicilio comercial en calle San Juan Nº 798 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección D, Fracción II, Parcela 15K, sin empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 3888/96.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretarías de Comercio e Inspección General y de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.